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DOF: 21/08/2009
Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la otrora Coalición Alianza por México, por

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se ordena la publicación en distintos medios del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local en el Estado de Coahuila, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafos 5 y 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG378/2009.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACION EN DISTINTOS MEDIOS DEL CATALOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISION QUE PARTICIPARAN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL EN EL ESTADO DE COAHUILA, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 62, PARRAFOS 5 Y 6 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
Antecedentes
I.     El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.
II.     Mediante oficio SE/2314/07 de 12 de diciembre de 2007 se solicitó a la entonces Directora General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, Lic. Irma Pía González Luna Corvera, que transmitiera un comunicado a las radiodifusoras y televisoras que operan en la República Mexicana relacionado con la entrada en vigor del Decreto de reforma constitucional. Además, se solicitó que remitiera a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión diversos materiales correspondientes a los programas permanentes de los partidos políticos y a los mensajes de campaña institucional. Adicionalmente, se solicitó lo siguiente: (i) las bases de datos con los listados de estaciones de radio y canales de televisión del país por tipo de programación, las bases de datos con las direcciones y correos electrónicos de los mismos, así como el directorio de los representantes legales de las radiodifusoras y televisoras; (ii) expedientes por radiodifusora sobre el estado que guardaba el trámite de apertura de tiempos para los programas de los partidos políticos; y (iii) catálogos por emisora y/o barras programáticas modelo en las que dicha Dirección General pautaba los mensajes de comunicación social del Estado (tiempos de Estado y tiempos fiscales).
III.    El 26 de diciembre de 2007, mediante oficio DG/11360/2007, la entonces Directora General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, Lic. Irma Pía González Luna Corvera, informó las fechas en que serían remitidos el comunicado y los materiales enviados por el Instituto a las radiodifusoras y televisoras que operan en la República Mexicana. Asimismo, mencionó que la información relativa a concesionarios y permisionarios de radio y televisión, domicilios, correos electrónicos, representantes legales, etc., estaba disponible en el portal de dicha Dirección General, remitiendo una contraseña confidencial para su acceso. En relación con los trámites de apertura de tiempos y ampliaciones de vigencias, cambios de horarios y similares, señaló que los documentos respectivos habían sido enviados con anterioridad. Por último, adjuntó en un disco compacto las barras programáticas solicitadas mediante el oficio aludido en el antecedente previo.
IV.   El 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo transitorio Primero.
V.    Mediante oficio STCRT/0025/2008, notificado el 8 de abril del año 2008, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, solicitó al Director Jurídico de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación que determinara si los concesionarios y permisionarios del servicio
de televisión restringida están obligados a asignar tiempos oficiales y/o tiempos fiscales del Estado, como lo disponen los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, pues es autoridad competente al efecto de conformidad con los artículos 25, fracciones XXII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y 9, fracción X del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión.
VI.   Mediante oficios STCRT/0029/08, STCRT/0030/08 y STCRT/0032/08, notificados el 8, 10 y 11 de abril de 2008, respectivamente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, solicitó al Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, al Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, y al Subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, en el ámbito de sus competencias, proporcionaran al Instituto, en su caso, la información relativa a las coberturas de las estaciones de radio y los canales de televisión del país, a fin de integrarla a la base de datos que desde inicios de ese año se elaboró con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
VII.   El 11 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo identificado con la clave CG327/2008, Acuerdo [...] mediante el cual se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
VIII.  El 8 de julio de 2009 se recibió el oficio IEPCC/P/543/2009, dirigido al Mtro. Virgilio Andrade Martínez, Consejero Electoral y Presidente del Comité de Radio y Televisión, y suscrito por el Lic. Carlos Alberto Arredondo Sibaja, Consejero Electoral y Secretario de la Comisión de Acceso a Medios de Comunicación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, mediante el cual informó lo siguiente:
"Por acuerdo del Consejero Electoral Rafael Rodríguez Pantoja, Presidente de la Comisión de acceso a Medios de Comunicación, adjunto me permito remitirle el proyecto de pautas que será discutido, y eventualmente aprobado, en la próxima sesión del Consejo General de este Instituto, a fin de dar cumplimiento a lo que, en materia de acceso a tiempos en radio y televisión, prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la legislación electoral federal y local.
Es importante mencionar que, tal y como se informó en diverso oficio identificado con el número IEPC/P/475/09 de 16 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 213 del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, las precampañas y campañas tienen una duración diferente dependiendo del número de electores de cada municipio.
En virtud de lo antes expuesto, en el catálogo de medio de comunicación que, con fundamento en el párrafo 5 del artículo 62 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, elaboró el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, se realizó una clasificación de las coberturas de cada estación de radio y canal de televisión, con el objetivo de tener claridad sobre los periodos de transmisión de cada una de las estaciones y canales en los municipios de la entidad. Por lo anterior y con fundamento en los mencionados artículos tenemos la siguiente clasificación:
Precampañas
 
TIPO
MUNICIPIO
DURACION
INICIO
TERMINO
A
Municipios con menos de 20,000 electores
5 días
23 de agosto
27 de agosto
B
Municipios con más de 20,000 pero menos de 120,000 electores
10 días
18 de agosto
27 de agosto
C
Municipios con más de 120,000 electores
15 días
13 de agosto
27 de agosto
 
Campañas
 
TIPO
MUNICIPIO
DURACION
INICIO
TERMINO
A
Municipios con menos de 20,000 electores
10 días
5 de octubre
14 de octubre
B
Municipios con más de 20,000 pero menos de 120,000 electores
20 días
25 septiembre
14 de octubre
C
Municipios con más de 120,000 electores
30 días
15 septiembre
14 de octubre
 
Una vez analizados, tanto el catálogo como las coberturas, se llegó a la conclusión de que existen treinta y cuatro estaciones y canales que tienen cobertura en municipios que se encuentran en la clasificación A y B o solamente B, y las cuales deberán iniciar transmisiones en fecha diversa; por lo que para el efecto de la transmisión de mensajes de partidos políticos se ha elaborado una pauta de diez y veinte días para precampaña y campaña, relativamente [sic], únicamente para las estaciones y canales que se encuentran en el supuesto mencionados.
Anexo al presente encontrará los proyectos antes mencionados en copia simple y en archivo electrónico para cualquier observación."
IX.   En la vigésima sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, celebrada el 10 de julio de 2009, se aprobó el Catálogo de las emisoras de radio y televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral ordinario que se lleva a cabo en el estado de Coahuila.
X.    En la misma sesión, se aprobó el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante las precampañas y campañas que se llevarán a cabo en el estado de Coahuila en el proceso electoral local de 2009, en cuyos puntos de acuerdo Primero y Segundo se dispuso lo siguiente:
"PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueban los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos durante los periodos de precampañas y de campañas en el proceso electoral local que se lleva a cabo en el estado de Coahuila, los cuales se detallan a continuación:
MODELO 1: Aplicable a las emisoras de radio y televisión clasificadas con A y B, o únicamente B en el catálogo remitido por la autoridad electoral local
1.1. Submodelo de pautas para precampañas vigente durante el periodo comprendido entre el 18 al 27 de agosto de 2009.
1.2. Submodelo de pautas para campañas vigente durante el periodo comprendido entre el 25 septiembre y el 14 de octubre de 2009.
MODELO 2: Aplicable a las emisoras de radio y televisión clasificadas con C en el catálogo remitido por la autoridad electoral local
2.1. Submodelo de pautas para precampañas vigente durante el periodo comprendido entre el 13 y el 27 de agosto de 2009.
2.2. Submodelo de pautas para campañas vigente durante el periodo comprendido entre el 15 septiembre y el 14 de octubre.
 
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que (i) integre los modelos de pautas que se aprueban en este acto, a los modelos aprobados por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para la transmisión en radio y televisión de los promocionales destinados al cumplimiento de los fines propios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, del Instituto Federal Electoral y de las demás autoridades electorales a las que el Consejo General asigne tiempos en dichos medios de comunicación; (ii) elabore los pautados específicos para cada emisora, los presente al Comité de Radio y Televisión para su aprobación mediante el acuerdo respectivo, y (iii) una vez aprobados mediante un acuerdo, los remita junto con los acuerdos aplicables y los materiales respectivos a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión previstos en el catálogo aprobado por el Consejo General."
XI.   En sesión extraordinaria celebrada el 10 de julio de 2009, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federal y locales, durante los periodos de precampañas, intercampaña y campañas que se llevarán a cabo en el estado de Coahuila en el proceso electoral local de 2009, en cuyos puntos de acuerdo Primero y Segundo se dispuso lo siguiente:
"PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueban los siguientes modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales del Instituto Federal Electoral, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, así como de otras autoridades electorales locales, los cuales acompañan al presente instrumento y forman parte del mismo para todos los efectos legales conducentes:
MODELO 1: Aplicable a las emisoras de radio y televisión clasificadas con A y B, o únicamente B
1.1. Submodelo de pautas para precampaña vigente del 18 al 27 de agosto de 2009.
1.2. Submodelo de pautas para intercampaña vigente del 28 de agosto al 24 septiembre de 2009.
1.3. Submodelo de pautas para campaña vigente del 25 septiembre al 14 de octubre de 2009.
1.4. Submodelo de pautas para el periodo de reflexión vigente del 15 al 18 de octubre de 2009.
MODELO 2: Aplicable a las emisoras de radio y televisión clasificadas con C
2.1. Submodelo de pautas para precampaña vigente del 13 al 27 de agosto de 2009.
2.2. Submodelo de pautas para intercampaña vigente del 28 de agosto al 14 septiembre de 2009.
2.3. Submodelo de pautas para campaña vigente del 15 septiembre al 14 de octubre de 2009.
2.4. Submodelo de pautas para el periodo de reflexión vigente del 15 al 18 de octubre de 2009."
XII.   En la sesión celebrada el 10 de julio de 2009, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federal y locales, durante los periodos de precampañas, intercampaña y campañas que se llevarán a cabo en el estado de Coahuila en el proceso electoral local de 2009, las cuales deberán ser notificadas a las emisoras de radio y televisión previstas en el Catálogo aprobado por el Comité de
Radio y Televisión, y cuya publicación deberá ser ordenada por este Consejo General.
Considerando
1.     Que los artículos 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
2.     Que de conformidad con el primer párrafo del Apartado A de la base III del artículo 41 constitucional y los diversos 49, párrafo 9; 105, párrafo 1, inciso h) del código federal electoral y el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales, así como al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.
3.     Que como lo señala el artículo 1 del código federal electoral, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentra el acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y el propio Código.
4.     Que en términos del artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.
5.     Que conforme al párrafo 2 del mismo artículo, el reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.
6.     Que los artículos 51 del código electoral federal y 4 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
7.     Que como lo establecen los artículos 51, párrafo 1, inciso a); 62, párrafo 6; 64, párrafo 1; 108, párrafo 1, inciso a), 109, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos a), i), l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, inciso a) y 6, párrafo 1, inciso e) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, es competencia del Consejo General aprobar el acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales con jornada electoral no coincidente con la federal.
8.     Que la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los preceptos 48, párrafo 1, inciso a), y 49, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión, en los
términos que señale la ley.
9.     Que de conformidad con el Apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fines electorales de las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones de radio y canales de televisión que determine el propio Instituto.
10.   Que de acuerdo con el artículo 49, párrafo 6 del código federal electoral, el Instituto garantizará a los partidos políticos nacionales el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.
11.   Que de acuerdo con los artículos 41, base III, Apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -aplicable en términos del Apartado B de la misma disposición-; 55, párrafos 1 y 3 del código federal electoral; y 12, párrafo 1 del reglamento de la materia, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en 2 y hasta 3 minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.
12.   Que el artículo 33 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral señala que, la administración del tiempo del Estado por parte del Instituto y el acceso de los partidos políticos a las estaciones de radio y canales de televisión cuya señal se origine en la respectiva entidad federativa, municipio o distrito, se realizará desde el inicio de las precampañas políticas, en caso de haberlas, y hasta el término de la jornada electoral de que se trate.
13.   Que como lo apuntan los artículos 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 4, incisos d) y k) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia, elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo.
14.   Que los artículos 48 y 49 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral señalan los procedimientos conforme a los cuales se elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo, incorporando la información relativa a la población comprendida por la cobertura en el Estado de que se trate, con la colaboración de las autoridades federales en la materia. Además, el Consejo General deberá hacer del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales con jornadas electorales no coincidentes con la federal, con base en el catálogo de medios.
15.   Que en términos del artículo 48, párrafo 2 del reglamento de la materia, el catálogo de emisoras se conformará por el listado de concesionarios y permisionarios de una misma entidad federativa que se encuentren obligados a transmitir propaganda electoral a partir de las áreas geográficas que definan los mapas de cobertura correspondientes, así como el listado de concesionarios y permisionarios de otras entidades vecinas cuya señal tenga cobertura en el territorio de la entidad en donde se celebrarán los comicios.
16.   Que el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión a que se refiere el artículo 62 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sólo deberá contener las estaciones de radio y canales de televisión concesionados y permisionados que están obligados a las transmisiones por concepto de tiempo oficial del Estado y de tiempo fiscal del Estado, de conformidad con los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, y el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica.
17.   Que el artículo 62, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que la cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio es el área geográfica en donde la
señal de dichos medios es escuchada o vista.
18.   Que de conformidad con el artículo 48, párrafo 5 del ordenamiento reglamentario de referencia, la aprobación y difusión del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión podrá traer consigo el cambio de régimen de transmisión para el concesionario y el permisionario que esté incluido en el listado, quedando por este solo hecho obligados a transmitir exclusivamente la propaganda que le ordene el Instituto. Dicha disposición reglamentaria agrega que lo anterior será aplicable tanto a los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión que emitan sus señales desde el territorio de la entidad federativa con proceso electoral local, como a aquellos que deban transmitir la pauta de proceso electoral local debido a la insuficiencia en la cobertura de las señales de los primeros.
19.   Que el artículo 49 del reglamento a que se ha aludido señala en su párrafo 6 que los mapas de cobertura serán elaborados con la información que para tales efectos proporcionen las autoridades correspondientes, así como los mapas vigentes del Registro Federal de Electores, agregando que los mapas incorporarán la información relativa a la población total comprendida en razón de la cobertura de las estaciones de radio y canales de televisión que correspondan a cada entidad federativa. En el párrafo 7 de la disposición reglamentaria de referencia se precisa que los mapas de cobertura serán meros referentes de la cobertura de cada uno de los concesionarios y permisionarios en materia de radio y televisión y serán utilizados exclusivamente para identificar los concesionarios y permisionarios que originan su señal en una entidad federativa determinada.
20.   Que el reglamento de marras establece en su artículo 36, párrafo 7 que en caso de que las emisoras que transmitan desde una entidad federativa en proceso electoral local no tengan cobertura en determinada región de la misma, o que el número de emisoras sea insuficiente para cumplir con los fines de efectividad de la cobertura, se podrá utilizar, para cubrir las precampañas y campañas del proceso electoral local, la señal que emitan concesionarios u permisionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a dicha zona. Lo mismo aplicará en el caso de emisoras que sean vistas o escuchadas en poblaciones que conforman zonas conurbadas que abarquen dos o más entidades federativas.
21.   Que las emisoras que cuentan con la capacidad técnica de bloquear su transmisión pueden impedir que en otras entidades se vean y se escuchen ciertos promocionales, aunado a que están en posibilidad de transmitir programación propia. Consecuentemente, las estaciones de radio y canales de televisión que cuentan con capacidad tecnológica para bloquear señales radiodifundidas están obligadas a transmitir los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales conforme a la pautas que al efecto le notifique la autoridad electoral.
22.   Que con el objeto de dar cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 62, párrafos 5 y 6 del código y 6, párrafos 1, inciso e) y 4, incisos d) y k) del reglamento de la materia, en relación con el artículo 64 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá hacer del conocimiento público el Catálogo de las emisoras de radio y televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral ordinario para la elección de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Coahuila, el cual fue aprobado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, en su vigésima sesión extraordinaria celebrada el 10 de julio de 2009.
       Cabe precisar que las emisoras contenidas en los catálogos de estaciones aprobados y difundidos por la autoridad electoral pueden clasificarse en cuatro categorías, a saber: i) señales que se originan en la entidad federativa y consecuentemente están sujetos al régimen legal del pautado de los 48 minutos; ii) las señales que se originan en una entidad federativa distinta a la que está en proceso electoral, pero en las que existe posibilidad de bloqueo; iii) señales que se originan también fuera de la entidad federativa sin posibilidad de bloqueo; y por último, iv) los concesionarios del servicio de televisión restringida.
23.   Que de los artículos 40 y 41, en relación con el artículo 116, fracción IV de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos se desprende que la República Mexicana está constituida por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de los Estados, en lo que toca a dichos regímenes. En virtud de lo anterior, la aplicación e instrumentación de las normas que regulan la celebración de procesos electorales locales es atribución de las entidades federativas.
24.   Que de conformidad con los artículos 27, párrafo segundo, Base III, primer párrafo numeral 1 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 75 y 78 del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario de la autoridad constitucional en la materia, dentro del régimen interior del Estado, independiente en sus funciones y decisiones y profesional en su desempeño, responsable del ejercicio de la función estatal y/o federal, en su caso, de preparar, organizar, desarrollar, vigilar y validar los procesos electorales, los procedimientos del plebiscito, del referendo, de la iniciativa popular y la salvaguarda del sistema de partidos políticos, en los términos de las disposiciones aplicables.
25.   Que de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, el proceso electoral ordinario -tratándose únicamente de elecciones de Diputados y/o de integrantes de Ayuntamientos- se inicia dentro de la segunda semana de mayo del año en que deban realizarse las elecciones y concluye una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su caso, haya resuelto el último de los medios de impugnación interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
26.   Que de conformidad con el artículo 188, párrafo segundo, fracción III del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, el periodo de precampañas en los procesos en que se renueven Ayuntamientos, comprende diversos plazos, de conformidad con lo siguiente:
       a) En los municipios cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate, no exceda de veinte mil, las precampañas políticas iniciarán ocho días antes del día de apertura el registro de candidatos y no podrán durar más de cinco días;
       b) En los municipios cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate, sea superior a veinte mil pero no exceda de ciento veinte mil, las precampañas políticas iniciarán trece días antes del día de apertura el registro de candidatos y no podrán durar más de diez días;
       c) En los municipios cuyo número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate, exceda de ciento veinte mil, iniciarán dieciocho días antes del día de apertura el registro de candidatos, no podrán durar más de quince días;
27.   Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 170, fracción II del Código Electoral del Estado de Coahuila, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el tercer domingo de octubre del año que corresponda, para elegir miembros de los ayuntamientos del Estado, cada cuatro años. En consecuencia, y respecto de la asignación de tiempos en radio y televisión, las disposiciones que son aplicables al caso que nos ocupa son las relativas a las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, pues la fecha en que tendrá lugar la jornada electoral no concurre con la relativa a las elecciones federales.
28.   Que el citado cuerpo de normas prevé en su artículo 70, segundo párrafo, que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana solicitará al Instituto Federal Electoral el tiempo de acceso a la radio y televisión que requiera para el cumplimiento de sus fines.
29.   Que en lo relativo a los periodos de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de las precampañas y campañas electorales el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila remitió el calendario electoral para dichos casos, conforme a las siguientes fechas:
Precampañas
 
MUNICIPIO
INICIO
TERMINO
Municipios con menos de 20,000 electores
23 de agosto
27 de agosto
Municipios con más de 20,000 pero menos de 120,000 electores
18 de agosto
27 de agosto
Municipios con más de 120,000 electores
13 de agosto
27 de agosto
 
Campañas
 
MUNICIPIO
INICIO
TERMINO
Municipios con menos de 20,000 electores
5 de octubre
14 de octubre
Municipios con más de 20,000 pero menos de 120,000 electores
25 septiembre
14 de octubre
Municipios con más de 120,000 electores
15 septiembre
14 de octubre
 
30.   Que como se anticipaba, los artículos 188, párrafo segundo, fracción III y 213 fracciones I, II, III y IV del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza establecen distintas duraciones para los periodos de precampañas y campañas electorales en los procesos en que se renueven los ayuntamientos de la entidad, a partir del número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del municipio de que se trate.
       Aunado a lo anterior, se debe considerar que en el proceso electoral local de 2009 que se lleva a cabo en el estado de Coahuila únicamente se renovarán los ayuntamientos de los municipios de dicha entidad, por lo que a diferencia de los procesos electorales en los que se eligen diputados locales y/o gobernador no se involucra la totalidad del territorio del estado en un mismo momento pues como se señaló, la legislación local prevé periodos distintos para la elección de los ayuntamientos de los municipios con base en el número de electores.
31.   Que con base en lo anterior, mediante el oficio IEPCC/P/543/2009, descrito en el numeral VIII del apartado de antecedentes, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila remitió una clasificación de las coberturas de cada estación de radio y canal de televisión previstas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, cuya publicación fue ordenada mediante el acuerdo CG141/2009, de modo que para cada estación de radio y canal de televisión identificó los municipios que abarca su cobertura así como el número de electores que hay en cada localidad, como se muestra en las siguiente tablas:
Precampañas
 
TIPO
MUNICIPIO
DURACION
INICIO
TERMINO
A
Municipios con menos de 20,000 electores
5 días
23 de agosto
27 de agosto
B
Municipios con más de 20,000 pero menos de 120,000 electores
10 días
18 de agosto
27 de agosto
C
Municipios con más de 120,000 electores
15 días
13 de agosto
27 de agosto
 
Campañas
 
TIPO
MUNICIPIO
DURACION
INICIO
TERMINO
A
Municipios con menos de 20,000 electores
10 días
5 de octubre
14 de octubre
B
Municipios con más de 20,000 pero menos de 120,000 electores
20 días
25 septiembre
14 de octubre
C
Municipios con más de 120,000 electores
30 días
15 septiembre
14 de octubre
 
       De esta manera, la autoridad electoral local determinó que treinta y cuatro emisoras tienen cobertura en municipios que se encuentran en la clasificación A y B o solamente B, las cuales deberán iniciar transmisiones conforme a las pautas en fecha diversa. Consecuentemente, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila propuso dos modelos de pautas a partir de la cobertura municipal de las emisoras de radio y televisión que atienden a los periodos que para las precampañas y campañas prevé la legislación local.
32.   Que por lo anterior, en los oficios mediante los cuales los partidos políticos y las autoridades electorales remitan los materiales correspondientes a sus promocionales, deberán precisar las instrucciones para su transmisión por emisora.
33.   Que los artículos 65 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 27 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral establecen que de los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto Federal Electoral durante las precampañas electorales de entidades federativas cuya jornada electoral no sea coincidente con la federal, pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa en la entidad de que se trate, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión para su asignación entre los partidos políticos.
34.   Que, asimismo, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 65 en comento, la autoridad electoral administrativa de la entidad federativa asignará, entre los partidos políticos este tiempo, observando lo dispuesto por el artículo 56 del código de la materia, que determina cómo habrá de distribuirse entre los partidos políticos el tiempo en radio y televisión, el cual deberá ser convertido a número de mensajes, como lo especifica el artículo 13, párrafo 1, aplicable en términos del artículo 32, ambos del reglamento de la materia.
35.   Que los artículos 66 del código de la materia y 28 del reglamento respectivo preceptúan que con motivo de las campañas electorales locales en las entidades federativas con jornada electoral no coincidente con la federal, el Instituto Federal Electoral asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de las correspondientes autoridades electorales competentes, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se trate. El tiempo restante quedará a disposición del Instituto Federal Electoral para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. De igual forma, en este caso se atenderá a lo dispuesto por el artículo 56 del código de marras, conforme a lo precisado por los diversos 29 y 30 del reglamento en cita.
36.   Que en relación con los promocionales de los partidos políticos, en las etapas de precampañas y campañas, corresponde a las autoridades electorales locales la elaboración de las propuestas de pautas de los mensajes de precampaña y campaña de los partidos políticos las cuales serán aprobadas, en su caso por el Comité de Radio y Televisión del Instituto, de conformidad con los artículos 65, párrafos 1 y 2, y 66, párrafos 1 y 2 del código federal electoral; 29; 30, párrafo 1 y 36, párrafo 2 del reglamento de referencia.
37.   Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 6, párrafo 4, inciso a) del Reglamento de Acceso a
Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral es la autoridad responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de los partidos políticos. Asimismo, que según lo establecen el inciso b) del mismo artículo, y los artículos 30, párrafo 2 y 36, párrafo 2 del mismo ordenamiento, dicho Comité es el encargado de conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que presenten las autoridades electorales locales, respecto del tiempo que corresponda a los partidos políticos.
38.   Que por lo que respecta a los promocionales de las autoridades electorales, el artículo 68, párrafos 1, 2 y 3 del código referido establece que, para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales en las entidades federativas con jornada electoral no coincidente con la federal, el Instituto asignará tiempo en radio y televisión conforme a la disponibilidad con que se cuente. El Consejo General determinará el tiempo en radio y televisión que se asignará a las autoridades electorales locales, conforme a la solicitud que aquéllas presenten.
39.   Que el Instituto Federal Electoral, a través de la Junta General Ejecutiva, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes en el tiempo restante. Las autoridades electorales locales propondrán al Instituto las pautas que correspondan a los tiempos que les asigne el Consejo General, de conformidad con los artículos 72, párrafo 1, inciso e) del código federal electoral; 6 párrafo 2, incisos a) y b); 36, párrafo 3 del reglamento a que se ha hecho referencia.
40.   Que según lo preceptúa el artículo 38, párrafo 1, inciso c) del reglamento de mérito, las pautas aprobadas por el Comité de Radio y Televisión o por la Junta General Ejecutiva podrán modificarse por la celebración de elecciones extraordinarias, en cuyo caso las modificaciones deberán notificarse al menos diez días previos al inicio de transmisiones.
41.   Que de lo anterior se colige que (i) este Consejo General es el órgano competente para determinar la cobertura territorial, y el tiempo que se destinará a los partidos políticos en radio y televisión en elecciones ordinarias y extraordinarias, así como publicar el catálogo de emisoras que cubrirán las respectivas precampañas y campañas; (ii) las autoridades electorales locales serán responsables de la elaboración de las propuestas de pautas de los mensajes de precampaña y campaña de los partidos políticos y para sus propios fines; (iii) el Comité de Radio y Televisión es competente para aprobar las pautas de transmisión de mensajes de partidos políticos; y que (iv) la Junta General Ejecutiva deberá aprobar los pautados de los mensajes de las autoridades electorales.
42.   Que como quedó anotado en el apartado de antecedentes del presente Acuerdo, mediante oficio número DEPPP/STCRT/7204/2009, de fecha veinte de mayo de dos mil nueve, signado por el Licenciado Antonio Gamboa Chabbán, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, se solicitó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila los parámetros para efectuar la distribución de los tiempos en radio y televisión a los que tiene derecho los partidos políticos en dicha entidad federativa, como parte de sus prerrogativas.
43.   Que tanto el Comité de Radio y Televisión como la Junta General Ejecutiva aprobaron los modelos de pautas para la transmisión de mensajes de partidos políticos y autoridades electorales, respectivamente, mediante los acuerdos descritos en los antecedentes X y XI del presente instrumento, los cuales fueron integrados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. A partir de los modelos integrados se elaboraron los pautados específicos -cuya aprobación fue formalizada mediante el acuerdo a que alude el numeral XII del apartado de antecedentes- los cuales deberán notificarse a las emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral que se lleva a cabo en el estado de Coahuila, cuya publicación se ordena en este acto.
44.   Que el artículo 117, párrafo 2 del código federal electoral en relación con el artículo 6, párrafo 2, inciso h) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, disponen que el Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar la oportuna publicación de los acuerdos y resoluciones de carácter general del Instituto.
45.   Que como lo señalan los artículos 51, párrafo 1, inciso f) y 134, párrafo 1, inciso a) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 53, párrafo 1, inciso j) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral; y 6, párrafo 5, inciso c) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas fungir como autoridades auxiliares de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, párrafo 1, inciso a); 62, párrafo 6; 74, párrafo 4; 105, párrafo 1, inciso h); 108, párrafo 1, inciso a); 109, párrafo 1; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos l) y z), y 134, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, incisos a); 6, párrafo 1, incisos a), d) y e); 33, párrafo 1; 34, párrafo 1; 48, párrafo 2 y 49, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO. El Consejo General del Instituto Federal Electoral hará del conocimiento público el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral ordinario del año dos mil nueve en el Estado de Coahuila, anexo al presente instrumento, a través de los siguientes medios:
1.    Publicación en el Diario Oficial de la Federación;
2.    Publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila;
3.    Publicación en dos diarios de circulación en el Estado de Coahuila, y
4.    Publicación en la página de Internet del Instituto Federal Electoral.
SEGUNDO. Considerando la naturaleza del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión cuya publicación se ordena mediante el presente instrumento, en los oficios mediante los cuales los partidos políticos y las autoridades electorales remitan los materiales correspondientes a sus promocionales, deberán precisar las instrucciones para su transmisión por emisora.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral ordinario del año dos mil nueve en el Estado de Coahuila, en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se instruye a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Coahuila a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral ordinario del año dos mil nueve en el Estado de Coahuila, en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad federativa.
QUINTO. Se instruye a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Coahuila a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral ordinario del año dos mil nueve en el Estado de Coahuila, en dos diarios de circulación en dicha entidad federativa.
SEXTO. Se instruye a la Unidad de Servicios de Informática del Instituto Federal Electoral a que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral ordinario del año dos mil nueve en el Estado de Coahuila, en la página de Internet del Instituto Federal Electoral.
SEPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que por su conducto, se comunique el presente Acuerdo a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación; al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila; a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión; a la Red de Radiodifusoras y Televisoras Educativas y Culturales de México, A.C., y, a través de las respectivas juntas ejecutivas distritales, a las estaciones de radio y canales de televisión incluidas en el Catálogo, para los efectos legales conducentes.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de julio de dos mil nueve.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
 
 
 

 
 
 

 
 
 
 

 
 
 
 
 

 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 

 
 
 
 
 

 
 
 
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