ACUERDO por el que se notifica como día inhábil el catorce de agosto de dos mil nueve en la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que resulta indispensable para la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios llevar a cabo diversas acciones tendientes a mejorar el desempeño laboral del personal que la integra, con el objeto de obtener mayor eficiencia en el trabajo y así poder estar en posibilidades de prestar un servicio de mayor calidad a los particulares.
Que el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2009, determina específicamente ciertos plazos para la realización de trámites por parte de los particulares ante esta dependencia.
Que en los plazos establecidos por días que fijan las disposiciones jurídicas cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Salud no deben contarse los inhábiles.
Que legalmente deben hacerse del conocimiento público, mediante acuerdo del titular de cada dependencia publicado en el Diario Oficial de la Federación, aquellos días que no se consideran hábiles y que se descontarán de los plazos establecidos para la atención y resolución de trámites, a efecto de garantizar la seguridad jurídica, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE NOTIFICA COMO DIA INHABIL EL CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL
NUEVE EN LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
PRIMERO. Exclusivamente para efectos de la realización de trámites ante la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se considerará inhábil, además de los días que establece el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Acuerdo por el que se notifican los días inhábiles de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del año 2009, el día 14 de agosto de 2009.
SEGUNDO. Durante el día a que se refiere el artículo Primero del presente no correrán los plazos que para efectos de la atención y resolución de trámites establecen los ordenamientos legales, reglamentos y demás disposiciones aplicables a los trámites a que hace referencia el artículo anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en el "Acuerdo por el que se notifican los días inhábiles de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del año 2009" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2009, quedarán vigentes en lo que no se opongan al presente Acuerdo.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de agosto de dos mil nueve.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.