DOF: 02/10/2009
LINEAMIENTOS para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

LINEAMIENTOS para las adquisiciones de papel para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de la Función Pública.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 32 Bis y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; décimo séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009; 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y 6, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 28 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, cuya vigencia inició el 27 de junio del presente año, conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio del propio Decreto;
Que el artículo décimo séptimo transitorio del Decreto a que se refiere el considerando anterior, dispone que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirá los lineamientos para la debida aplicación de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual establece el contenido con el que debe contar el papel para uso de oficina que adquieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que uno de los ejes de política pública del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es el relativo a la sustentabilidad ambiental, el cual contempla como una de sus estrategias, la de establecer criterios de sustentabilidad ambiental en los programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, bajo la premisa de que el desarrollo sustentable debe regir toda la actividad pública, es decir, ésta debe dirigirse a alcanzar el beneficio social, el desarrollo económico y el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales;
Que lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se armoniza con los propósitos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, ya que mediante dicho precepto legal se pretende que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal adquieran la responsabilidad de desarrollar sus actividades diarias, a través de la adquisición de papel para oficina, asegurando el uso sustentable de los recursos y materiales que utilizan, así como reduciendo el impacto de sus actividades en el ambiente;
Que a fin de garantizar que la adquisición de papel para uso de oficina que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se efectúe conforme a lo que al efecto dispone la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en cumplimiento a lo establecido por el artículo décimo séptimo transitorio del Decreto mencionado en el considerando primero de este ordenamiento, hemos tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LAS ADQUISICIONES DE PAPEL PARA USO DE OFICINA POR PARTE DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los procedimientos de contratación para la adquisición de papel para uso de oficina.
 
SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Blanqueado libre de cloro: cualquier proceso distinto al blanqueado con cloro elemental;
II.     Dependencias: las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
III.    Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
IV.   Fibras naturales no derivadas de la madera: aquéllas de origen natural provenientes de cultivos y desechos agrícolas utilizados para la fabricación de pulpa de papel;
V.    Material reciclable: aquél de origen natural proveniente del aprovechamiento y valorización de residuos de procesos agroindustriales o de transformación;
VI.   Material reciclado: aquél proveniente de los residuos de papel o de recortes de su producción, y
VII.   Papel para uso de oficina: aquel que se utilice para impresión y fotocopiado en las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
TERCERO.- Los aspectos de sustentabilidad ambiental relacionados con el papel para uso de oficina son los relativos a la composición del mismo y a los materiales empleados en su elaboración y resultarán aplicables a cualquiera de los procedimientos de contratación previstos en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CUARTO.- Las dependencias y entidades deberán diseñar sus convocatorias a la licitación pública, invitaciones y solicitudes de cotización para la adquisición de papel para uso de oficina, considerando que éste deberá contener en su composición un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de material reciclable, o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.
También deberán establecer en sus políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, la obligación de que la adquisición de papel para uso de oficina se realizará considerando las características a que se refiere el párrafo anterior.
QUINTO.- Las dependencias y entidades establecerán como requisito a cumplir en los procedimientos de contratación, la entrega de una manifestación bajo protesta de decir verdad en la cual se asegure que el papel que comercializan cuenta con las características señaladas en el lineamiento cuarto de los presentes Lineamientos.
Asimismo, en términos de lo que dispone el artículo 29, fracción X, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establecerán que la forma en que se verificará el cumplimiento de los aspectos antes señalados durante la entrega de los bienes, será mediante el cumplimiento de las normas mexicanas, NOM-050-SCFI-2004 "Información comercial-etiquetado general de productos" y NMX-AA-144-SCFI-2008 "Características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal".
SEXTO.- Cuando por la naturaleza de los documentos a emitir, por consideraciones técnicas o de disponibilidad en el mercado, sea necesario utilizar papel para uso de oficina con características distintas a las señaladas en los presentes Lineamientos, éste podrá ser adquirido por las dependencias y entidades únicamente cuando las unidades administrativas responsables de la contratación acrediten en el expediente de la misma que se presentan tales circunstancias.
SEPTIMO.- Corresponderá a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretar para efectos administrativos los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
TRANSITORIOS
 
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga el lineamiento tercero de la Circular que contiene los Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2007.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.
 

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