ESTATUTOS de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Al margen un logotipo, que dice: Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
CONFERENCIA NACIONAL DE PROCURACION DE JUSTICIA
ESTATUTOS
TITULO PRIMERO
Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares
Artículo 1o. Los presentes estatutos tienen por objeto establecer las disposiciones para la integración, organización y funcionamiento de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; su observancia es de carácter obligatorio para los integrantes de este órgano colegiado.
Artículo 2o. Los Estatutos tienen fundamento los artículos 16, 20, 21 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Procuración de Justicia.
Artículo 3o. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia es un órgano público, colegiado, integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública; encargado de generar y dar seguimiento a las estrategias, acciones y políticas necesarias para el combate a la delincuencia, la investigación del delito, la seguridad jurídica, así como los demás tópicos materia de su competencia.
Artículo 4o. Son autoridades competentes para la aplicación de los presentes estatutos, la Asamblea, el Presidente, el Consejo y el Secretariado.
Artículo 5o. Para los efectos de estos estatutos se entenderá por:
I.- Conferencia: La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
II.- Asamblea: La Asamblea Plenaria de la Conferencia.
III.- Consejo: El Consejo de Coordinación.
IV.- Comités: Los Comités Técnicos.
V.- Grupos: Los Grupos Nacionales y Regionales de Especialistas.
VI.- Ley: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
VII.- Plan: El Plan Nacional de Desarrollo.
VIII.- Programa: El Programa Sectorial de Procuración de Justicia.
IX.- Zonas: Las Conferencias de Zona.
X.- Presidente: El Procurador General de la República.
XI.- Consejero Titular: El Procurador General de la República, reunido el Consejo.
XII.- Consejeros Representantes: Los Titulares de las instancias de procuración de justicia de las Entidades representantes de Zona.
XIII.- Consejero Invitado: El Titular de la instancia de procuración de justicia de la Entidad Sede.
XIV.- Integrantes: El Procurador General de la República, los Titulares de las instancias de procuración de justicia de las Entidades del País y el Secretariado Técnico de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
XV.- Invitados Permanentes: El Procurador General de Justicia Militar y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XVI.- Representante Personal del Presidente: El servidor público que de conformidad con las disposiciones aplicables deba suplir al Procurador General de la República o a quien éste designe.
XVII.- Secretariado: El Secretariado Técnico de la Conferencia, al frente del cual habrá un Secretario Técnico, quien será el titular de la unidad administrativa que establezca el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
XVIII.- Sistema: El Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Capítulo Segundo
De las Reuniones
Artículo 6o. Convocatoria; Es obligación del Secretariado, en coordinación con la entidad sede, emitir y
difundir la convocatoria para la celebración de cualquier reunión derivada de la Conferencia; salvo la convocatoria para la sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea Plenaria, la cual tendrá que ser suscrita por el Presidente, como requisito indispensable para declarar válida su instalación y los acuerdos que de ella deriven.
Artículo 7o. Quórum; Para declarar válidamente instalada cualquier reunión, es necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 8o. Las decisiones y acuerdos derivados de las reuniones se tomarán por el voto libre, directo, ordinario y público de la mayoría simple de los asistentes, y las resoluciones serán obligatorias para todos los Integrantes independientemente de su asistencia.
Artículo 9o. Se entiende por voto ordinario, el acto en virtud del cual los Integrantes presentes en una reunión levantan la mano, para manifestar si aprueban o no algún punto de acuerdo.
Artículo 10. En caso de empate en cualquier votación, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 11. Las reuniones serán de carácter privado, y los Integrantes solo podrán ser asistidos de manera extraordinaria por el o los asesores que ellos determinen.
Artículo 12. El Secretariado elaborará una minuta al final de cada reunión donde se relatará de manera sucinta lo que en ella se trate, y comprenderá los acuerdos que en la misma se adopten. La minuta deberá ser firmada por los participantes de la reunión, debiendo dar lectura a los acuerdos para su aprobación.
Artículo 13. La Reuniones serán coordinadas y dirigidas por el Presidente o su Representante, en su caso, por el Secretariado Técnico en coordinación con la Entidad sede, el Representante de Zona o el Coordinador del Comité.
Artículo 14. El debate se realizará otorgando la palabra a mano alzada; el que preside podrá llamar al orden a cualquier integrante en caso de argumentación no relevante al tema, en discusión o comentarios ofensivos.
TITULO SEGUNDO
Capítulo Unico
De la Misión, Visión y Objetivos de la Conferencia
Artículo 15. La Conferencia tiene la Misión de facilitar, generar e impulsar la coordinación entre las diversas instancias encargadas de procurar justicia, en un ambiente de corresponsabilidad, para ejecutar políticas públicas en materia de procuración de justicia, combate a la delincuencia, impunidad y corrupción, con apego irrestricto a la legislación vigente, a las garantías individuales y a la soberanía nacional.
Artículo 16. La Conferencia define como su Visión la de consolidarse como el canal estudio, análisis, promoción e implementación de acciones y estrategias integrales a nivel nacional, para fomentar una procuración de justicia efectiva y pronta, fortalecer la vigencia del Estado de Derecho, fomentar la cultura de la legalidad y recuperar la confianza ciudadana en las instituciones de procuración de justicia.
Artículo 17. La Conferencia tiene como Objetivo el ser un foro generador de acciones innovadoras y mejores prácticas en Procuración Nacional de Justicia:
I. En lo general:
Impulsar, promover, establecer y difundir programas dirigidos a prevenir, investigar y combatir el fenómeno delictivo.
II. En lo particular:
Transformar la estrategia nacional en procuración de justicia, fijando un rumbo de colaboración y coordinación con los tres niveles de gobierno, y una cooperación substancial con los Poderes Judicial y Legislativo en el combate integral a la delincuencia.
Formular políticas generales de procuración de justicia, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en la materia.
Promover la coordinación y colaboración entre las Instituciones de Procuración de Justicia y las Instituciones Policiales.
Formular propuestas para la integración del Programa Nacional de Procuración de Justicia y demás instrumentos programáticos relacionados con el ámbito de su competencia, así como darles puntual seguimiento.
Formular, de conformidad con los criterios del Consejo Nacional, el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia.
Elaborar propuestas de reformas legislativas y ordenamientos administrativos en materia de Procuración de Justicia.
Emitir bases y reglas para la investigación conjunta de los delitos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos.
Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y peritos, de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley y demás disposiciones aplicables.
Promover la capacitación, actualización y especialización conjunta de los miembros de las Instituciones de Procuración de Justicia, conforme al Programa Rector de Profesionalización.
Promover la homologación de los procedimientos de control de confianza de los Integrantes de las Instituciones de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Promover que las legislaciones aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de procuración de justicia, por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y demás que se establezcan en otros ordenamientos aplicables.
Promover mecanismos de coordinación en materia de investigación de delitos con la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública.
Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia y la participación de la comunidad en las actividades de procuración de justicia.
Determinar las políticas y lineamientos sobre información de procedimientos penales, juicios de amparo y otros procesos judiciales en los que intervenga el Ministerio Público, con el objeto de integrarlos a las bases nacionales de datos que establece la Ley.
Fijar criterios de cooperación y coordinación para la entrega de indiciados, procesados y sentenciados; el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales; el aseguramiento de bienes instrumento, objeto o producto de delitos y el desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales.
Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos y garantías reconocidas en la legislación vigente.
Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas, atención a víctimas y ofendidos de delitos.
Proponer programas de cooperación internacional en materia de procuración de justicia.
Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición y asistencia jurídica.
Promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios de hechos delictuosos y de los instrumentos, objetos o productos de los diversos delitos.
Proponer al Centro Nacional de Información, criterios para el funcionamiento de las bases de datos criminalísticos y de personal de las Instituciones de Procuración de Justicia.
Promover la uniformidad de criterios jurídicos.
Expedir y modificar sus reglas de organización y funcionamiento.
Las demás que le confieran los ordenamientos legales.
TITULO TERCERO
Capítulo Primero
De la Estructura de la Conferencia
Artículo 18. La Conferencia se encuentra integrada por los siguientes órganos:
I.- Presidencia;
II.- Asamblea;
III.- Consejo;
IV.- Zonas;
V.- Comités; y
VI.- Secretariado.
Capítulo Segundo
De la Presidencia
Artículo 19. La Presidencia de la Conferencia recae en el Procurador General de la República, en términos de lo previsto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 20. La representación personal del Presidente, corresponde al servidor público que deba suplir al Procurador General de la República, en términos de las disposiciones aplicables, o quien éste designe. Esta representación tiene carácter inamovible, intransferible e irrevocable.
Artículo 21. La Asamblea será presidida por el Procurador General de la República, quien será suplido en sus ausencias por su Representante Personal; en caso de ausencia del Representante, por el servidor público que el Presidente o la Asamblea Plenaria designen. En caso de que sea la Asamblea Plenaria quien haga la designación, ésta deberá recaer en cualquiera de los miembros del Consejo.
Artículo 22. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Presidir la Asamblea, las Zonas, los Comités y el Consejo;
II.- Representar a la Conferencia en cualquier acto público o privado y, en especial, ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
III.- Ser el Portavoz de la Conferencia ante cualquier autoridad de los tres órdenes de Gobierno;
IV.- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea;
V.- Declarar la validez en la instalación de reuniones derivadas de la Conferencia, cuando el Secretariado informe que existe el Quórum necesario;
VI.- Dirigir los debates y mantener el orden en las sesiones;
VII.- Invitar a las personas o instituciones que se estime conveniente en razón de los asuntos a tratar. Estos invitados participaran únicamente en los temas o asuntos que motiven su invitación y no tendrán voto.
VIII.- Anunciar ante la Asamblea, la Agenda Nacional definida por el Consejo;
IX.- Instruir la lectura de las decisiones, instrucciones y acuerdos que se deriven de las sesiones;
X.- Declarar formalmente la conclusión de cualquier reunión derivada de la Conferencia;
XI.- Velar por la debida observancia de los Estatutos e interpretarlos en caso de duda; y
XII.- Las demás que le sean otorgadas por la Asamblea.
Capítulo Tercero
De la Asamblea Plenaria
Artículo 23. La Asamblea es el órgano superior de gobierno de la Conferencia. Sesiona con carácter ejecutivo y de decisión para implementar estrategias a nivel nacional, políticas públicas innovadoras y sustentables en procuración de justicia.
Artículo 24. La Asamblea se integra por el Procurador General de la República, los Procuradores Generales de Justicia de las entidades federativas y el Secretariado Técnico. Como invitados permanentes participan el Procurador General de Justicia Militar y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estos últimos con voz pero sin voto.
Artículo 25. La Asamblea sesionará cada seis meses, en las fechas y lugares que previamente se señalen en el acuerdo alcanzado en la sesión ordinaria anterior. La convocatoria será suscrita por el Presidente y difundida por el Secretariado con diez días de anticipación.
En caso de ser necesario convocar a sesión extraordinaria, ésta será factible en cualquier tiempo, siempre y cuando la convocatoria se expida con cinco días de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse.
Si en la Reunión previa no se determina fecha y/o sede, el Secretariado propondrá, con autorización de la Entidad Federativa anfitriona, la fecha y/o sede al Presidente ante el Consejo, para su aprobación.
Artículo 26. La presencia de los Integrantes de la Asamblea es obligatoria, personal e indelegable; salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, donde podrán ser representados por el servidor público facultado para tal efecto, de conformidad con la Ley Orgánica de la instancia de procuración de justicia de que se trate.
Artículo 27. Las ausencias del Presidente serán cubiertas por el Representante Personal que determina el presente ordenamiento.
Artículo 28. Para que la sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea se considere debidamente constituida, deberán cubrirse los requisitos previstos en el Título Primero, Capítulo Segundo de los presentes Estatutos.
Artículo 29. La agenda de la Asamblea será definida por el Consejo y estará integrada por temas de interés nacional.
Artículo 30. Son atribuciones de la Asamblea, las siguientes:
I.- Aprobar, al inicio de sus sesiones plenarias, la Agenda que presente el Consejo.
II.- Debatir y aprobar los proyectos previamente instruidos que presenten los Comités o Grupos Nacionales y Regionales de Especialistas, previa opinión de las Zonas.
III.- Debatir los temas de la Agenda con el objeto de alcanzar los acuerdos respectivos.
IV.- Instruir el análisis y estudio temático a los Comités, Grupos Nacionales o Regionales de Especialistas, según corresponda.
V.- Aprobar los acuerdos alcanzados en la sesión de la Asamblea.
VI.- Designar a los miembros que integrarán los Comités.
VII.- Aprobar la fecha y sede de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
VIII.- Establecer los Grupos Nacionales y Regionales de Especialistas en materia de procuración de justicia que sean necesarios, los cuales se regirán conforme a los presentes Estatutos y analizarán los temas que les sean instruidos por la Asamblea.
IX.- Reformar los presentes Estatutos.
Capítulo Cuarto
Del Consejo de Coordinación
Artículo 31. El Consejo es el órgano de control de la Conferencia, mismo que sesionará con carácter ejecutivo y estará integrado por:
I.- Consejero Titular: El Presidente;
II.- Consejeros Representantes: Los Integrantes Representantes de Zona;
III.- Consejero Asesor: El Representante del Presidente, quien no tendrá voto, a menos que intervenga en suplencia del presidente.
IV.- Consejero Invitado: El Titular de la instancia de procuración de justicia de la Entidad que será sede de la sesión de la Asamblea;
V.- El Secretariado Técnico.
Artículo 32. El Consejo sesionará de manera ordinaria, por lo menos quince días antes de la celebración de la Asamblea, y de manera extraordinaria, en cualquier tiempo.
Artículo 33. Para declarar válidamente instalada la sesión del Consejo, es necesaria la asistencia del Consejero Titular o, en su caso, del Consejero Asesor, además del Quórum determinado en el Título Primero, Capítulo Segundo de los presentes Estatutos.
Artículo 34. Son atribuciones del Consejo:
I.- Fungir como instancia de apoyo, supervisión y organización de la Conferencia.
II.- Analizar y emitir opinión de los proyectos de reformas estatutarias que se presenten ante la Asamblea.
III.- Evaluar e impulsar el cumplimiento de los acuerdos emanados de la Asamblea.
IV.- Conformar y estructurar la Agenda Nacional.
V.- Funcionar como órgano de consulta y apoyo en todos los casos relacionados con la Conferencia, cuando así le fuere solicitado, debiendo informar a la Asamblea los términos en que fueron atendidos.
VI.- Vigilar y evaluar el resultado de los trabajos instruidos por la Asamblea a los Comités y Grupos Nacionales o Regionales, que previamente fueron aprobados por las Zonas. y
VII.- Las demás que le encomiende la Asamblea.
Capítulo Quinto
De las Conferencias de Zona
Artículo 35. Las Conferencias de Zona son órganos de análisis que se reúnen con carácter consultivo y ejecutivo regional; estarán integradas por:
I.- El Presidente;
II.- El Representante de la Zona;
III.- Los Titulares de las instancias de procuración de justicia de las entidades federativas que conforman cada una de las Zonas;
IV.- El Representante de la Procuraduría General de Justicia Militar, como invitado permanente; y
V.- El Secretariado.
El Representante de Zona será elegido por los integrantes de cada Zona y durará en su encargo un plazo no mayor a dos años, teniendo el derecho a reelegirse por un periodo igual en una sola ocasión.
Artículo 36. Las Conferencias de Zona sesionarán por lo menos en una ocasión previo a cada sesión de la Asamblea, en las fechas y lugares señalados en el acuerdo alcanzado en la Conferencia de Zona inmediata anterior.
Artículo 37. Para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la Conferencia, el territorio nacional estará divido en cinco Zonas geográficas, las cuales serán las siguientes:
I.- ZONA NOROESTE: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora.
II.- ZONA NORESTE: Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
III.- ZONA OCCIDENTE: Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Querétaro.
IV.- ZONA CENTRO: Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
V.- ZONA SURESTE: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
La Procuraduría General de Justicia Militar, en su calidad de invitado permanente, podrá tener una representación por cada Zona geográfica.
Artículo 38. En las Conferencias de Zona, es obligatoria la participación de los Titulares de las instancias de procuración de justicia integrantes de la Zona; salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, donde podrán ser representados por el servidor público facultado para tal efecto, de conformidad con la Ley Orgánica de la instancia de procuración de justicia de que se trate.
Artículo 39. Los integrantes de la Asamblea podrán participar en las Conferencias de Zona, aunque no pertenezca a la misma, con carácter de invitado, gozando de los mismos derechos de voz y voto, pero con la responsabilidad de cumplir los acuerdos que de ella deriven.
Artículo 40. Los Representantes de Zona tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Ejercer la representación de la Zona ante los diversos órganos de la Conferencia;
II.- Formar parte del Consejo;
III.- Difundir las convocatorias de las reuniones e impulsar el cumplimiento de los compromisos que en ellas se adopten, en coordinación con el Secretariado.
IV.- Vigilar, evaluar y presentar los estudios realizados por los Comités que apruebe su Zona ante el Consejo;
V.- Organizar y coordinar los trabajos de la Zona; y
VI.- Las demás que le encomiende la Asamblea.
Artículo 41. Cuando exista cambio en la titularidad de la instancia de procuración de justicia representante de la Zona, la representación pasará de manera interina al integrante de la Zona con más antigüedad en el cargo.
Artículo 42. El Representante Interino tiene las siguientes funciones:
I.- Convocar, en coordinación con el Secretariado, a reunión extraordinaria de la Conferencia de Zona, para nombrar nuevo Representante.
II.- Representar a la Zona ante el Consejo y la Asamblea, cuando medie convocatoria expresa y aún no sea nombrado el Representante Titular.
Artículo 43. Las Zonas, tendrán las siguientes facultades:
I.- Analizar, evaluar y aprobar los proyectos que presenten los Comités, Grupos Nacionales y Regionales de Especialistas, analizando la viabilidad de implementarlos en su zona.
II.- Proponer a la Asamblea, a través de su Representante, los temas regionales de interés.
III.- Implementar e impulsar las políticas públicas en materia de procuración de justicia, conforme a los proyectos generados en los Comités y aprobados en la Asamblea.
IV.- Nombrar o reelegir a su Representante.
Capítulo Sexto
De los Comités Técnicos, Grupos Nacionales y Regionales de Especialistas
Generalidades
Artículo 44. Para el óptimo cumplimiento de los objetivos de la Conferencia, y de conformidad con los ejes rectores del Plan y el Programa, se constituyen los Comités con la siguiente denominación:
I. Eficiencia en la Institución del Ministerio Público;
II. Investigación Científica Ministerial;
III. Combate a la Corrupción e Impunidad;
IV. Coordinación y Cooperación Nacional e Internacional;
V. Fomento a la Participación Ciudadana;
VI. Certeza Jurídica y Respeto a los Derechos Humanos;
La Asamblea podrá determinar la constitución de nuevos Comités, según sus necesidades, o bien, modificar la denominación o temática de los existentes, en términos del artículo 30 fracción IX de este ordenamiento. El mismo supuesto es aplicable para los Grupos Nacionales y Regionales de Especialistas.
Artículo 45. Los Comités, Grupos Nacionales y Regionales de Especialistas son órganos técnicos facilitadores de la labor de la Asamblea y las Zonas.
Artículo 46. Las sesiones de los Comités, Grupos Nacionales y Regionales de Especialistas deberán ser de carácter técnico y estarán constituidas por:
I.- El Presidente;
II.- El Coordinador del Comité o Grupo;
III.- Los Vocales; y
IV.- El Secretariado.
Con el fin de generar decisiones ejecutivas y expeditas, el número de integrantes de cada Comité no deberá exceder de diez miembros.
Artículo 47. El Coordinador de los Comités deberá tener nivel de titular de instancia de Procuración de Justicia y sus funciones son:
I.- Convocar a las sesiones, en coordinación con el Secretariado.
II.- Presidir las sesiones.
III.- Presentar los Estudios previamente aprobados por las Zonas, ante la Asamblea.
IV.- Designar la sede para los trabajos del Comité o Grupo.
V.- Designar a Vocales como responsables de los estudios y proyectos. y
VI.- Las demás que se requieran para el buen desarrollo de las sesiones.
Artículo 48. Los Vocales serán nombrados por el titular de la instancia de procuración de justicia de la Entidad Federativa que pertenezca al Comité, Grupo Nacional o Regional de Especialistas. Deberán tener perfil de especialistas, peritos o técnicos en el área o temas específicos, de acuerdo al Comité que pertenezcan y al proyecto de estudio que realicen, conforme a las siguientes responsabilidades:
I.- Asistir a las Sesiones del Comité o Grupo;
II.- Aceptar la designación en la elaboración de los estudios que le sean encomendados;
III.- Coadyuvar en los trabajos asignados con los demás integrantes del Comité, para la elaboración del proyecto a desarrollar;
IV.- Presentar el proyecto ante el Coordinador de Comité;
Artículo 49. Cada instancia de procuración de justicia integrante de un Comité o Grupo, nombrará por lo menos un especialista, técnico o perito para el desarrollo de las instrucciones que la Asamblea designe.
Artículo 50. Los Comités y Grupos sesionarán previamente a la Asamblea o Conferencia de Zona, siempre y cuando les haya sido designado tema o estudio a desarrollar.
El Coordinador de Comité durará en su encargo un plazo no mayor a dos años, teniendo el derecho a reelegirse por un periodo igual, en una sola ocasión.
Artículo 51. Los Comités y Grupos tendrán las siguientes atribuciones:
I.- Realizar los trabajos de investigación o estudios encomendados por la Asamblea;
II.- Presentar ante la Zona los proyectos de los trabajos encomendados para su análisis y votación;
III.- Aprobados los trabajos por las Conferencias de Zona y con el visto bueno del Consejo, el Coordinador presentará a la Asamblea el proyecto final, en cumplimiento a sus instrucciones. y
IV.- Las demás que le encomiende la Asamblea.
Capítulo Séptimo
De los Comités Técnicos
En lo particular
Artículo 52. El Comité Técnico de Eficiencia en la Institución de Ministerio Público, tiene como objetivo la modernización del Sistema de Justicia Penal encaminado a lograr un marco normativo en el que se garantice la procuración de justicia pronta y eficaz.
Artículo 53. El Comité Técnico de Eficiencia en la Institución de Ministerio Público estará encargado de realizar las siguientes funciones:
I.- Elevar la eficiencia en la investigación de los delitos;
II.- Consolidar los procesos de selección, evaluación, capacitación, profesionalización, actualización y especialización de los servidores públicos responsables de la procuración de justicia conforme al Programa Rector de Profesionalización;
III.- Fijar criterios uniformes para la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y peritos, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables;
IV.- Promover la homologación de los procedimientos de control de confianza de los Integrantes de las Instituciones de Procuración de Justicia a nivel nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V.- Explotar la información delictiva, impulsando sistemas de información criminal para instrumentar estrategias integrales de combate a la delincuencia;
VI.- Proponer acciones para el desarrollo de medios alternativos de resolución de conflictos.
VII.- Asegurar el desarrollo de la investigación bajo los principios de legalidad, profesionalismo, eficiencia y certeza;
VIII.- Impulsar la capacitación y actualización del personal sustantivo;
IX.- Presentar a la Asamblea Plenaria aportaciones para el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia, de conformidad con los criterios del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 54. El Comité Técnico de Investigación Científica Ministerial tiene como objetivo el establecer mecanismos y procesos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones del fenómeno delictivo en México, y aseguren la disponibilidad de información confiable y oportuna.
Artículo 55. El Comité Técnico de Investigación Científica Ministerial estará encargado de realizar las siguientes funciones:
I.- Eficientar los sistemas y procedimientos, y simplificar los trámites y servicios administrativos para fortalecer la investigación ministerial;
II.- Emitir bases y reglas para la investigación de los delitos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos;
III.- Promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios de hechos delictuosos y de los instrumentos, objetos o productos del delito;
IV.- Proponer criterios para el funcionamiento de las bases de datos criminalísticos y de personal de las Instituciones de Procuración de Justicia;
V.- Establecer canales de comunicación y consenso entre las diferentes instancias de Procuración de Justicia, con el fin de desarrollar plataformas tecnológicas integrales;
VI.- Impulsar el uso de tecnología e información para procesar las actuaciones ministeriales y aumentar la efectividad, estandarizando las plataformas tecnológicas, digitalizando los procesos, y asegurando la cobertura geográfica de la red de telecomunicaciones a nivel nacional;
VII.- Unificar criterios de investigación científica en áreas específicas como preservación, embalaje y traslado de la evidencia, preservación de la escena del crimen, cadena de custodia, protocolo de autopsia, peritaje en balística y, en general, homologar la forma de investigación criminal;
VIII.- Estudiar y presentar ante la Asamblea Plenaria las propuestas para la integración del Programa Nacional de Procuración de Justicia y demás instrumentos programáticos.
Artículo 56. El Comité Técnico de Combate a la Corrupción e Impunidad tiene como objetivo el combatir las manifestaciones de impunidad y corrupción en la procuración de justicia a nivel nacional.
Artículo 57. El Comité Técnico de Combate a la Corrupción e Impunidad estará encargado de realizar las siguientes funciones:
I.- Consolidar una procuración de justicia honesta y transparente que permita reducir la impunidad y abatir la corrupción;
II.- Perfeccionar los mecanismos existentes y diseñar otros nuevos de control, supervisión y detección en los procesos de procuración de justicia;
III.- Conocer los trabajos y resultados alcanzados en las Reuniones Nacionales de Visitadurías y Organos Homólogos;
IV.- Coadyuvar para el cumplimiento de las obligaciones que en materia de corrupción y cohecho haya suscrito México con organismos internacionales.
Artículo 58. El Comité Técnico de Coordinación y Cooperación Nacional e Internacional tendrá como objetivo el fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno, y los Poderes de la Unión para combatir la criminalidad. Asimismo, pretende fortalecer la cooperación internacional para contribuir a los esfuerzos de la Conferencia y el Sistema de Procuración de Justicia en México.
Artículo 59. El Comité Técnico de Coordinación y Cooperación Nacional e Internacional estará encargado de realizar las siguientes funciones:
I.- Fortalecer las relaciones Interinstitucionales con órganos homólogos de cualquier nación para consolidar acciones de trascendencia internacional;
II.- Reforzar la cooperación con entidades federativas para generar acciones coordinadas con visión nacional;
III.- Promover convenios con distintas instancias de los sectores público, privado y social;
IV.- Promover mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos, con las demás Conferencias Nacionales;
V.- Fijar criterios de cooperación y coordinación para la entrega de indiciados, procesados y sentenciados; el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales; el aseguramiento de bienes instrumento, objeto o producto de delitos, y el desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales;
VI.- Establecer y fortalecer los sistemas de información donde participen los tres niveles de gobierno, con el apoyo de la sociedad, para combatir el fenómeno delictivo;
VII.- Conocer los trabajos y resultados del Grupo de Planeación y Análisis Estratégico para el Combate al Delito de Secuestro;
VIII.- Proponer programas de cooperación internacional en materia de procuración de justicia;
IX.- Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición y asistencia jurídica;
X.- Impulsar foros nacionales e internacionales en materia de procuración de justicia y colaboración interinstitucional en el combate a la delincuencia.
Artículo 60. El Comité Técnico de Fomento a la Participación Ciudadana tiene como objetivo el promover la confianza de los habitantes en las instituciones públicas, particularmente en las de procuración de justicia. De igual forma tiene por objeto fomentar la participación ciudadana en la prevención y combate del delito.
Artículo 61. El Comité Técnico de Fomento a la Participación Ciudadana estará encargado de realizar las siguientes funciones:
I.- Proponer políticas públicas integrales en materia de prevención y procuración de justicia;
II.- Fomentar a la ciudadanía su participación en el combate al delito;
III.- Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia y la participación de la comunidad en las actividades de procuración de justicia;
IV.- Prevenir conductas delictivas en las comunidades y espacios urbanos;
V.- Generar campañas de prevención de delitos de alto impacto y difusión de logros conjuntos entre los integrantes de la Conferencia, de manera regional y nacional, a fin de cambiar la percepción del ciudadano, abrir espacios de participación social y rescatar la confianza de la ciudadanía;
VI.- Impulsar acciones de prevención en materia de farmacodependencia, y fomentar la colaboración entre instituciones públicas, asociaciones y organismos privados y sociales para brindar rehabilitación de personas adictas;
VII.- Formular estrategias de coordinación en materia de protección de personas, atención a víctimas y ofendidos.
Artículo 62. El Comité Técnico de Certeza Jurídica y Respeto a los Derechos Humanos tiene como objetivo el promover la certeza jurídica y la aplicabilidad de la ley para toda la población, el acceso de todos los ciudadanos a un sistema de justicia eficaz, el respeto irrestricto a los derechos humanos así como su promoción y defensa.
Artículo 63. El Comité Técnico de Certeza Jurídica y Respeto a los Derechos Humanos estará encargado de realizar las siguientes funciones:
I.- Fomentar el respeto a los derechos humanos en la procuración de justicia, así como fortalecer el desarrollo de una cultura de la legalidad;
II.- Promover la uniformidad de criterios jurídicos;
III.- Promover la debida observancia a las garantías individuales e igualdad de género en el proceso penal;
IV.- Impulsar la plena vigencia del Estado de Derecho;
V.- Sensibilizar a los diversos actores políticos y sociales sobre la necesidad de reformar la legislación vigente;
VI.- Elaborar propuestas de reformas legislativas y ordenamientos administrativos en materia de Procuración de Justicia;
VII.- Promover los principios del debido proceso, legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad en las áreas ministerial, pericial y policial;
VIII.- Consolidar acciones de mejora en la atención y tratamiento a la víctima y ofendido en el proceso penal; y
IX.- Priorizar la atención de grupos vulnerables para prevenir la violación a sus derechos humanos.
Capítulo Octavo
Del Secretariado Técnico
Artículo 64. El Secretariado estará a cargo del titular de la unidad administrativa de la Procuraduría General de la República que establezca el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Artículo 65. El Secretariado sesionará conjuntamente con la Asamblea, el Consejo, las Zonas, los Comités, Grupos Nacionales y Regionales de Especialistas.
Artículo 66. Corresponderá a las aéreas de la unidad administrativa a que se refiere el artículo 64, apoyar el desarrollo de las facultades delegadas al Secretariado.
Artículo 67. Son atribuciones del Secretariado:
I.- Proporcionar el soporte logístico, informativo y de difusión;
II.- Proponer la agenda nacional de la Conferencia en coordinación con el Consejo;
III.- Expedir y difundir la convocatoria para la celebración de la Asamblea;
IV.- Verificar la asistencia de los integrantes de cualquier reunión derivada de la Conferencia;
V.- Determinar el Quórum e informar al Presidente si existen condiciones para declarar válidamente instalada cualquier reunión derivada de la Conferencia;
VI.- Elaborar las relatorías y minutas de las sesiones de la Conferencia;
VII.- Realizar el seguimiento de las acciones derivadas de los acuerdos que emanen de las sesiones de la Conferencia;
VIII.- Coordinar y coadyuvar con los trabajos de los Grupos Nacionales y Regionales de Especialistas, Comités, Zonas, Consejo y Asamblea;
IX.- Compilar, organizar y resguardar el archivo y la biblioteca de la Conferencia;
X.- Remitir a los Integrantes los acuerdos derivados de cualquier reunión que se celebre en el marco de los trabajos de la Conferencia;
XI.- Difundir los logros que en el marco de la Conferencia, se realicen en beneficio de la procuración de justicia a nivel nacional; y
XII.- Las demás que sean encomendadas por la Asamblea o el Consejo.
Capítulo Noveno
De la difusión de información.
Artículo 68. El Secretariado tendrá la obligación de difundir los trabajos que se generen en el marco de la Conferencia, a través de publicaciones impresas o electrónicas.
Artículo 69. Serán atribuciones del Secretariado en el ámbito de difusión:
I.- Mantener actualizado el portal de la Conferencia como canal electrónico de intercambio y comunicación tecnológica de información.
II.- Ser el canal único de intercambio y distribución de información entre la Conferencia y el Sistema.
III.- Realizar los análisis estadísticos en materia de procuración de justicia e incidencia delictiva que le sean encomendados;
IV.- Proponer esquemas de mejora continua en el intercambio informático dentro de la Conferencia y con el Sistema; y
V.- Las demás que sean encomendadas por la Asamblea.
TITULO CUARTO
De la medición de resultados
Artículo 70. Al inicio de cada sesión de la Asamblea, el Secretariado rendirá un informe de resultados para conocer los avances en el cumplimiento de los mandatos de la Conferencia.
Autorizado el informe por la Asamblea, se entregará una copia al Secretario Ejecutivo del Sistema, en cumplimiento a lo previsto en la Ley.
TRANSITORIOS
Primero.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Estas disposiciones dejan sin efecto a los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de octubre de 2003, y todas las demás disposiciones estatutarias expedidas con anterioridad.
Tercero.- Los acuerdos y recomendaciones validados en las sesiones de la Asamblea celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normatividad seguirán teniendo validez.
Cuarto.- Los Comités Técnicos previstos en este ordenamiento absorben los compromisos derivados de los anteriores órganos técnicos de la Conferencia de la manera siguiente:
A.- El Comité Técnico de Eficiencia en la Institución del Ministerio Público; conocerá las materias encomendadas al anterior Comité Técnico de Servicio Civil de Carrera y Profesionalización.
B.- El Comité Técnico de Investigación Científica y Criminal; conocerá las materias encomendadas a los anteriores Comités Técnicos de Información, Tecnología y Telecomunicaciones, así como de Homologación, Eficiencia, Cobertura y Respuesta.
C.- El Comité Técnico de Combate a la Corrupción e Impunidad conocerá de las materias encomendadas al anterior Comité Técnico de Combate a la Impunidad y Corrupción.
D.- El Comité Técnico de Coordinación y Cooperación Nacional e Internacional conocerá de las materias encomendadas al anterior Comité Técnico de Incidencia y Lucha contra la Delincuencia así como de las Reuniones del Programa Nacional de Combate al Robo de Vehículos.
E.- El Comité Técnico de Certeza Jurídica y Respeto a los Derechos Humanos conocerá de las materias encomendadas al anterior Comité Técnico de Derechos Humanos y Atención a Víctimas.
Quinto.- Para la puesta en marcha de la redefinición de la página Web de la Conferencia, el Secretariado Técnico difundirá sus lineamientos de operación a los integrantes de la Conferencia en la reunión ordinaria de la Asamblea inmediata posterior a aquella en la que se aprobaron los presentes estatutos y se tendrá un lapso igual para la emisión de la página web.
Leído que fue por las partes y enteradas de su contenido y alcance legal, se firman los presentes Estatutos en la ciudad de Mérida, Yucatán, el día 21 de agosto de 2009.- El Procurador General de la República y Presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Eduardo Medina Mora Icaza.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia Militar, José Luis Chávez García.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Aguascalientes, Edgardo Valdivia Gutiérrez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Baja California, Rommel Moreno Manjarrez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Baja California Sur, Fernando González Rubio Cerecer.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Campeche, Juan Manuel Herrera Campos.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado de Coahuila, Jesús Torres Charles.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Colima, Arturo Díaz Rivera.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas, Raciel López Salazar.- Rúbrica.- La Procuradora General de Justicia del Estado de Chihuahua, Patricia Lucila González Rodríguez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Miguel Angel Mancera Espinosa.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Durango, Daniel Agustín García Leal.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, Carlos Zamarripa Aguirre.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero, Eduardo Murueta Urrutia.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Hidalgo, José Alberto Rodríguez Calderón.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco, Tomás Coronado Olmos.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de México, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Michoacán, Jesús Montejano Ramírez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, Pedro Luis Benítez Vélez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Nayarit, Héctor Manuel Béjar Fonseca.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León, Luis Carlos Treviño Berchelmann.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca, Evencio Nicolás Martínez Ramírez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Puebla, Rodolfo Igor Archundia Sierra.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Querétaro, Juan Martín Granados Torres.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Quintana Roo, Bello Melchor Rodríguez y Carrillo.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, Francisco Martín Camberos Hernández.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Sinaloa, Alfredo Higuera Bernal.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, Abel Murrieta Gutiérrez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, Rafael Miguel González Lastra.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, Jaime Rodríguez Inurrigarro.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala, Pedro Flores Vázquez.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Veracruz, Salvador Mikel Rivera.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Yucatán, Héctor José Cabrera Rivero.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Estado de Zacatecas, Ambrosio Romero Robles.- Rúbrica.- La Directora General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la
República en su carácter de titular del Secretariado Técnico de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Erika Santoyo Morales.- Rúbrica.