Resolución que modifica las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS "DISPOSICIONES APLICABLES A LA DETERMINACION DEL TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA"
Banco de México, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 3o. fracción I, 24 y 35 de la Ley del Banco de México; 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 8o. párrafos tercero y sexto, 10, 12 en relación con el 19 fracción IX y 17 fracción I, que prevén la atribución del Banco de México de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, del Reglamento Interior del Banco de México; Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I y IV; y con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, considerando que resulta conveniente actualizar el método para obtener las cotizaciones con base en las cuales se determina el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, permitiendo la utilización de plataformas de transacción cambiaria y de otros medios electrónicos similares que reflejen las condiciones predominantes en el mercado de cambios y manteniendo el procedimiento vigente como mecanismo alterno en el evento de que no sea posible tener acceso a la información de dichos medios electrónicos, ha resuelto modificar los numerales 1.1, 1.2, 2. primer párrafo y 3.; adicionar los numerales 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.3.1 y 1.3.2; así como, derogar los numerales 4., 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5, todos de las "Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, para quedar en los términos siguientes:
1. DETERMINACION DEL TIPO DE CAMBIO
"1.1 DETERMINACION DEL TIPO DE CAMBIO CON PRECIOS OBTENIDOS A TRAVES DE PLATAFORMAS DE TRANSACCION CAMBIARIA Y DE OTROS MEDIOS ELECTRONICOS
Banco de México determinará el tipo de cambio conforme al procedimiento que se indica a continuación:"
"1.1.1 Banco de México obtendrá cada día hábil bancario cotizaciones del tipo de cambio de compra y venta del dólar de los EE.UU.A. para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente a la fecha de la cotización, de alguna de las plataformas de transacción cambiaria o de algún otro medio electrónico similar que, a su juicio, refleje las condiciones predominantes en el mercado de cambios al mayoreo. Tales cotizaciones se obtendrán durante los tres períodos siguientes: de las 9:00:00 a las 9:59:00 horas; de las 10:00:00 a las 10:59:00 horas, y de las 11:00:00 a las 12:00:00 horas.
Para tal efecto, Banco de México seleccionará de manera aleatoria dentro de cada uno de dichos períodos, el momento en el cual tomará la cotización más alta de compra y la más baja de venta vigentes, que a su juicio representen las condiciones predominantes en el mercado de cambios al mayoreo al momento de ser obtenidas. El tipo de cambio de equilibrio correspondiente a cada uno de los períodos, se calculará mediante el promedio aritmético de las cotizaciones referidas."
"1.1.2 Banco de México procederá a calcular el promedio aritmético de los tres tipos de cambio de equilibrio referidos, cerrando el resultado a cuatro decimales.
En el evento de que Banco de México no pueda calcular el tipo de cambio de equilibrio en alguno o algunos de los referidos períodos, determinará el tipo de cambio que dará a conocer en términos del numeral 1.3.1, con la información que haya obtenido conforme al procedimiento antes descrito, en el o los periodos que corresponda."
"1.2 DETERMINACION DEL TIPO DE CAMBIO CON COTIZACIONES SOLICITADAS A INSTITUCIONES DE CREDITO
Cuando Banco de México no pueda obtener cotizaciones del tipo de cambio conforme a lo señalado en el numeral 1.1, determinará el tipo de cambio con base en el procedimiento que se describe en el numeral 1.2. Para tal efecto, informará a las instituciones de crédito sobre tal hecho con la oportunidad necesaria y a través de los medios que considere convenientes, a fin de que estén en posibilidad de presentar las cotizaciones que les solicite en términos de lo que se indica en el numeral 1.2.1."
"1.2.1 Banco de México obtendrá el día hábil bancario de que se trate, cotizaciones del tipo de cambio de
compra y venta del dólar de los EE.UU.A para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente a la fecha de la cotización, de instituciones de crédito cuyas operaciones a su juicio reflejen las condiciones predominantes en el mercado de cambios al mayoreo. Tales cotizaciones se solicitarán durante los tres períodos siguientes: de las 9:00:00 a las 9:59:00 horas; de las 10:00:00 a las 10:59:00 horas, y de las 11:00:00 a las 12:00:00 horas. Cada institución de crédito sólo podrá efectuar cotizaciones en un período por día.
Para efecto de lo anterior, Banco de México seleccionará aleatoriamente dentro de cada uno de dichos períodos, un intervalo de quince minutos para solicitar las cotizaciones mencionadas de al menos cuatro instituciones de crédito.
Banco de México solicitará dichas cotizaciones por un monto que, a su juicio, refleje la práctica predominante en el mercado de cambios al mayoreo. El monto será el mismo para todos los períodos mencionados en el primer párrafo del presente numeral.
Las cotizaciones deberán ser confirmadas el mismo día a la Subgerencia de Cambios Nacionales del propio Banco de México, mediante escrito, "telefax", "telex" o a través de cualquier otro medio que deje constancia de la confirmación.
Las cotizaciones presentadas tendrán el carácter de obligatorias e irrevocables y surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda.
Las cotizaciones deberán ser representativas de las condiciones predominantes en el mercado de cambios al momento de ser presentadas.
Banco de México podrá dejar sin efecto las cotizaciones que no se ajusten a lo dispuesto en las presentes disposiciones."
"1.2.2 Banco de México procederá a calcular el tipo de cambio de equilibrio correspondiente a cada uno de los períodos mencionados en el numeral 1.2.1, aplicando el procedimiento a que se refiere el Anexo de las presentes disposiciones. Posteriormente obtendrá el promedio aritmético de los tres tipos de cambio de equilibrio, cerrando el resultado a cuatro decimales.
En el evento de que Banco de México no pueda calcular el tipo de cambio de equilibrio en algún o algunos de los referidos períodos, determinará el tipo de cambio que dará a conocer en términos del numeral 1.3.1, con la información que haya obtenido conforme al procedimiento antes descrito, en el o los períodos que corresponda."
"1.3 DISPOSICIONES GENERALES"
"1.3.1 Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación el tipo de cambio que resulte conforme al procedimiento previsto en los numerales 1.1.2 o 1.2.2, según se trate, el día hábil bancario inmediato siguiente a aquél en el que lo determine."
"1.3.2 Los horarios que se mencionan en las presentes disposiciones están referidos a los de la Ciudad de México, Distrito Federal."
"2. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Las obligaciones de pago denominadas en dólares de los EE.UU.A., que se contraigan dentro o fuera de la República Mexicana, para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que Banco de México, en términos del numeral 1.3.1 precedente, publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago.
. . . "
"3. INFORMACION A DISPOSICION DEL PUBLICO
La Oficina de Servicios Bibliotecarios del Banco de México mantendrá a disposición de los interesados información sobre las cotizaciones referidas en los numerales 1.1 y 1.2, a partir del tercer día hábil bancario siguiente a la fecha en que Banco de México haya calculado el tipo de cambio correspondiente, indicando la denominación de las plataformas de transacción cambiaria, de los medios electrónicos o de las instituciones de crédito de las que se obtuvieron dichas cotizaciones, según corresponda."
"4. DEROGADO"
"4.1 Derogado"
"4.2 Derogado"
"4.3 Derogado"
"4.4 Derogado"
"4.5 Derogado"
TRANSITORIA
UNICA. La presente Resolución entrará en vigor el 11 del noviembre de 2009.
México, D.F., a 6 de noviembre de 2009.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Operaciones de Banca Central, David Aarón Margolín Schabes.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Resolución, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, sexto piso, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.2317 o 5237.2000 Ext. 3200.