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DOF: 23/11/2009
ACUERDO por el cual se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, así como sus respectivos anexos

ACUERDO por el cual se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, así como sus respectivos anexos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CARLOS RAUL ANAYA MORENO, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 92 de la Ley General de Población; 41 y 42 de su Reglamento; 23, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, hace mención del Eje 1. Estado de Derecho y seguridad, dentro del cual, se hace referencia al punto 1.1 Certeza Jurídica como uno de los principales elementos para garantizar a la población el ejercicio pleno de sus derechos;
Que el Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación 2007-2012, establece como Objetivo Sectorial 4: "Contribuir a la Modernización de las Instituciones Públicas y la Sistematización de procesos en beneficio de la Población" señalando que unos de los grandes desafíos de la modernización serán el garantizar el derecho a la identidad y optimizar el ejercicio de derechos y obligaciones a la población a través de la instrumentación del Registro Nacional Ciudadano y la Cédula de Identidad Ciudadana;
Que la Ley General de Población prevé que la Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal;
Que el Reglamento de la Ley General de Población en su artículo 49 le da atribuciones al Registro Nacional de Población para: "determinará los datos y elementos que deberá contener la Cédula de Identidad Ciudadana, además de los señalados por el artículo 107 de la Ley";
Que es obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal auxiliar en la conformación del Registro Nacional de Población aportando la información que ellas mismas generan en materia de registro e identificación de personas, ajustando sus procedimientos a los métodos que se emitan;
Que con fecha 8 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, cuya finalidad es consolidar el Registro Nacional de Población y homologar los distintos procesos de registro e identificación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que en el Acuerdo Primero de la cuarta sesión de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población del 8 de diciembre de 2005, se instruyó al Secretario Técnico para que se comunicara con las instancias competentes para gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los procedimientos técnicos, toda vez que los mismos son homogéneos y compatibles entre sí, motivo por el cual se emite el Acuerdo por el que se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de septiembre de 2006;
Que en el Acuerdo Cuarto de la novena sesión de la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población del 19 de diciembre del 2008, se instruye al Secretario Técnico para dar a conocer las modificaciones y la actualización del Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, motivo por el cual se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL PROCEDIMIENTO TECNICO DE CAPTURA DE
INFORMACION Y EL PROCEDIMIENTO TECNICO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
ACUERDO
ARTICULO UNICO.- Con el fin de coordinar los métodos de registro e identificación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se dan a conocer el procedimiento técnico de captura de información y el procedimiento técnico de intercambio de información, como sigue:
Procedimiento Técnico de Captura de Información
Descripción General
1. Indice
2. Considerando
Del Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación "DOF" con fecha 8 de octubre de 2004, se desprende:
Que en la Administración Pública Federal, diversas dependencias y organismos públicos descentralizados cuentan con sus propios procesos de credencialización que les permite identificar a los usuarios de los servicios que prestan, destacando entre ellos, los de seguridad social en los que se registra un alto número de derechohabientes que convierte a las instituciones de seguridad social en México en los principales entes credencializadores del país;
Que el esfuerzo de registrar a la población mexicana sólo será posible si todos los órganos de la Administración Pública Federal confluyen aportando al Registro Nacional de Población la información y los datos que se obtienen de sus propios procesos de registro e identificación de personas;
Que la Ley General de Población prevé que la Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal.
3. Objetivos
Contar con las especificaciones necesarias para el registro de personas que permita la interoperabilidad con la información entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que requieren registrar núcleos de población (a estas Dependencias y Entidades se les denominará en adelante como Dependencias Registradoras "DR").
Definir los requerimientos de información que deben captar las "DR" en sus procesos de registro, para proporcionar un marco de referencia, que garantice que sea homogéneo, satisfaciendo las necesidades de identificación de los usuarios de sus programas y contribuya a la conformación del Registro Nacional de Población.
Homologar los distintos métodos de registro de las personas de la Administración Pública Federal, buscando obtener y capturar los elementos mínimos jurídicos y físicos de una persona, transmitiendo esta información al Registro Nacional de Población e Identificación Personal "RENAPO" para la conformación del Registro Nacional de Población.
4. Marco jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 36, fracción I.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 27, fracción V.
Ley General de Población, artículos 92, 94 y 97 al 110.
Reglamento de la Ley General de Población, artículos 41, 42, 43 y 47 al 51.
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, artículos 2, fracción XV, 4 y 23 fracciones I, III, V, VII y VIII.
Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población, "DOF" 23 de octubre de 1996.
Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, "DOF" 30 de junio de 1997.
Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la
Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, "DOF". 8 de octubre de 2004.
Acuerdo por el que se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, "DOF" 21 de septiembre de 2006.
5. Alcance del documento
Este documento presenta el marco de referencia necesario para definir los requerimientos de información que deben captar las "DR" en sus procesos de registro.
6. Ambito de aplicación
En términos de los artículos 92 y 94 de la Ley General de Población, el presente Procedimiento Técnico de Captura de Información (en adelante será referido como "Procedimiento Técnico") es aplicable a las "DR" de la "APF", siendo extensivos a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios de acuerdo a los convenios que para tal efecto se establezcan.
7. Sujetos del ordenamiento
Son sujetos de estos ordenamientos las "DR" de la "APF", las cuales requieren inscribir a aquellas personas que sean usuarios o beneficiarios de los servicios educativos, habitacionales, de seguridad social, salud, agropecuarios y financieros, para obtener una identificación que les permita acceder a esos servicios y en general todas aquellas dependencias y entidades de la "APF" que posean o administren registros de personas. Asimismo, son aplicables a las autoridades estatales y municipales en las que se tengan convenios firmados a este efecto.
Adicionalmente, son sujetos de este "Procedimiento Técnico" las personas que laboren en dichas "DR" al momento de llevarse a cabo el proceso de captación de información del personal.
Son responsables de la aplicación de lo dispuesto en este "Procedimiento Técnico": los titulares de las "DR" en las que se tengan convenios firmados a este efecto; así como los servidores públicos en los que se delegue esta atribución.
8. Coordinación y seguimiento
Para garantizar el éxito y calidad del proceso de registro de las personas, la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, diseñará una estrategia para coordinar y vigilar los avances del mismo, así como la observancia del presente "Procedimiento Técnico" con base en indicadores preestablecidos, a efecto de validar la operación de las Dependencias Registradoras.
9. Interpretación
La interpretación para efectos administrativos del presente "Procedimiento Técnico" y anexos que lo conforman, corresponderá al "RENAPO".
10. Excepciones
El manejo de todos los casos no previstos en el presente "Procedimiento Técnico" y que ocurran durante el proceso de registro se llevará a cabo de la siguiente manera:
1.     La "DR" planteará su caso de excepción al "RENAPO", así como la estrategia de solución.
2.     El "RENAPO" analizará la factibilidad de dicha estrategia, validando que no afecte la integridad del proceso de registro, y establecerá en conjunto con la "DR" los plazos para la implementación de la estrategia.
3.     El "RENAPO" comunicará a la "DR" la procedencia de su caso de excepción.
11. Descripción general del proceso
11.1. Introducción
El Centro de Registro de la Dependencia Registradora "CEDR" es donde se capturan los datos textuales, las huellas dactilares, fotografía, iris y firma, así como la digitalización de los documentos de la persona que se está registrando. Se concentra la información captada por los "CEDR" en el sistema central de la "DR".
11.2. Diagrama de contexto
 

11.3. Requisitos
Para el registro de las personas de la "APF", es necesario cumplir con la documentación probatoria y una identificación oficial como se establece en el Anexo 01 "Documentos Probatorios de Identidad", además de los requisitos propios de la "DR".
11.4. Proceso
11.4.1. Recepción y revisión de documentos
La persona debe presentar alguno de los siguientes documentos probatorios de identidad:
11.4.1.1. Para mexicanos
Copia certificada del Acta de Nacimiento.
Carta de Naturalización, en caso de personas nacionalizadas como mexicanas.
Certificado de Nacionalidad Mexicana.
11.4.1.2. Para extranjeros
       Documento migratorio FM2 o FM3 vigente.
11.4.2. Captura de datos y digitalización de documentos
Los datos capturados deben tener las características descritas en el Anexo 02 "Datos e Información de Captura".
En el proceso de captura de datos, las "DR" deberán apegarse a los criterios de tipo, longitud, caracteres permitidos, obligatoriedad y validación de datos, establecidos en el Anexo 02 "Datos e Información de Captura".
Los documentos digitalizados facilitan la consulta y resguardo de los documentos probatorios y las identificaciones. Las "DR" deberán digitalizarlos de acuerdo a las características y especificaciones técnicas detalladas en el Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
11.4.3. Captura de biométricos
El registro biométrico es el medio para identificar a una persona basado en sus características físicas y su uso evita duplicidades en el registro de personas.
Las "DR" deberán capturar las diez huellas dactilares. Las características técnicas, especificaciones y estándares para la captura, compresión y almacenamiento de las huellas dactilares, se describen en el Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
Además, se deben capturar la fotografía de la persona y adquirir su firma autógrafa de acuerdo al Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
En caso de que requieran la captura de los iris de la persona, deberán considerar las características técnicas, especificaciones y estándares establecidos en el Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
12. Referencias técnico-normativas
A continuación se da la referencia de los documentos normativos, cuyas recomendaciones y requerimientos, sirvieron como base en la elaboración de este ordenamiento.
ISO 8859-1 Conjunto de caracteres Latin-1.
ISO 3166: "Code for the Representation of Names of Countries", Código para la representación de nombres de países.
Data Format for the Interchange of Fingerprint, Facial, & Other Biometric Information Part 1; ANSI/NIST-ITL 1-2007, Abril 20 de 2007
ISO/IEC 19794-4. Information technology - Biometric data interchange formats - Part 4: Finger image data
ISO/IEC 19794-6:2005 Information technology - Biometric data interchange formats - Part 6: Iris image data
Data Format for the Interchange of Fingerprint, Facial & Scar Mark & Tattoo (SMT) Information, ANSI/NIST-ITL 1-2000, October 2004, V.4.22.
INTERPOL Implementation of the ANSI/NIST Standard, ANSI/NIST-CSL 1-1993
WSQ Grey-Scale Fingerprint Image Compression Specification, IAFIS-IC-0110, V3
CJIS/FBI IASFIS-IC-0110
CJIS-RS 0010
BioAPI Specification version 1.1
Optica biométrica certificada IQS/FBI.
"Best Practice Recommention for the Capture of Mugshots" versión 2.0 emitido por el NIST
13. Componentes del documento
Los documentos que conforman el presente "Procedimiento Técnico" son:
 

Diagrama de Documentos
13.1. Descripción de los anexos
Anexo 01 "Documentos Probatorios de Identidad". Describe los documentos que se requieren dentro del proceso de registro, así como las reglas que aplican a dicho proceso.
Anexo 02 "Datos e Información de Captura". Especifica cómo se captura la información y las características de cada uno de los campos de captura (dato, descripción, tipo y longitud, si es requerido y validación).
Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados". Especifica la forma en que se deberá capturar y validar la información jurídica y física, tipo, longitud, formato, resolución y otros elementos que deben ser considerados dentro de la captura de la firma, fotografía, iris y huellas dactilares, así como la especificación para la digitalización de documentos (documento probatorio e identificación oficial).
14. Transitorios
UNICO.- El presente ordenamiento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
Anexo 01 Documentos Probatorios de Identidad
15. Indice
16. Objetivo
Contar con la información mínima que permita la identificación de las personas, para lo cual la Dependencia Registradora "DR" deberá solicitar la información de identidad jurídica y física prevista en la Ley General de Población "LGP" y su Reglamento.
17. Identidad jurídica
Se encuentra asociada a la información que será obtenida por el proceso de registro de las "DR" y capturada literalmente de los documentos probatorios de identidad. Se requiere que cada persona aporte el documento probatorio de identidad pertinente (sección 17.1.) y uno de los documentos de identidad (sección 17.2.).
17.1. Documento probatorio
 
Documento Probatorio
Descripción
Copia certificada del Acta
de Nacimiento
Documento público que hace prueba plena del nacimiento de una persona y constituye el documento probatorio de la identidad jurídica de las personas en donde se hacen constar los atributos de su personalidad desde el punto de vista del derecho, como son nombre, nacionalidad y filiación o parentesco.
Los oficiales o jueces del Registro Civil son los únicos facultados para autorizar y dar fe de los actos del estado civil de las personas, en los formatos respectivos.
Documento Migratorio
Acredita la legal estancia de un extranjero en el país. Las formas migratorias vigentes FM2 y FM3 son emitidas por el Instituto Nacional de Migración a petición del interesado.
Carta de Naturalización
Acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana al extranjero que lo solicite.
Certificado de
Nacionalidad Mexicana
Expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad.
Adicionalmente, con objeto de verificar la identidad de la persona, el personal de la "DR" debe requerirle la presentación de uno de los siguientes documentos:
17.2. Documento de Identidad (Artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Población)
a. Cartilla del Servicio Militar Nacional
b. Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores
c. Cédula Profesional
d. Certificado de estudios con fotografía
e. Credencial oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social
f. Credencial oficial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
g. Constancia de residencia emitida por la autoridad del lugar donde reside el interesado
h. Credencial de Elector
i. Testimonial de la autoridad tradicional indígena y de la autoridad municipal o de la delegación del lugar (Art. 60 del Reglamento de la "LGP").
En los casos en los que la persona sea mexicana y no presente su acta de nacimiento o la que presente contenga algún error evidente u omisión, o en general se presenten dudas relacionadas con dicho documento, se deberá atender al apartado de dudas y situaciones frecuentes descritas a continuación.
18. Documentos que no proceden
En principio es necesario señalar algunos de los documentos que probablemente sean presentados por algún ciudadano, pero que no constituyen un documento válido, para fines de registro:
a. Testimonio Judicial o Notarial
b. Fe de Bautizo
c. Acta de Matrimonio
d. Acta de Reconocimiento
e. Boleta de Nacimiento
 
f. Constancia de Acta de Nacimiento
g. Constancia de origen
19. Dudas y situaciones más frecuentes
De manera general, los problemas más comunes que se presentan asociados a "Actas de Nacimiento", tienen que ver con la carencia de la propia acta, la carencia de registro de la persona ante el Registro Civil y, datos erróneos ya que el ciudadano se ha manejado durante su vida con nombres, lugares de nacimiento y, fechas de nacimiento y de registro distintos. Lo anterior implica la realización de diversos trámites ante el Registro Civil, que a manera de resumen, se presentan en los siguientes párrafos:
19.1. Carencia de Acta de Nacimiento
En primer instancia, se deberá investigar si el ciudadano no presenta el acta, porque simplemente no cuenta con el documento, o bien porque no se encuentra registrado en el Registro Civil. En todo caso habrá que acudir al Registro Civil de la Entidad Federativa donde probablemente se encuentre registrado, misma que normalmente corresponde a la Entidad Federativa del lugar de nacimiento del interesado.
a) El ciudadano SI está registrado
Si tiene los datos de localización el trámite será más sencillo, de lo contrario deberá pagar los derechos por concepto de búsqueda de acuerdo a la tabla de tarifas que establezca el Registro Civil.
En estos casos, el interesado deberá acudir a la oficina del Registro Civil más cercana (preferentemente en las Direcciones Estatales del Registro Civil a solicitar se tramite la copia certificada de su acta a través del Sistema de Actas Foráneas establecido en todo el país.
Para estos casos, se deberá orientar al ciudadano sobre los costos a cubrir y la forma en la cual deberá pagar los derechos por el trámite de actas, así como los mecanismos de envío del documento
b) El ciudadano NO está registrado
Ya sea que el propio ciudadano manifieste "el NO estar registrado" o bien una vez solicitada el acta, el Registro Civil correspondiente informe de la NO localización del acta, se deberá realizar el trámite de Registro Extemporáneo de Nacimiento.
Dicho trámite variará dependiendo de la Entidad Federativa de que se trate y podrá ser realizado en el Registro Civil que corresponda al domicilio actual del interesado. En términos generales, la mayoría de las Entidades Federativas, solicitan los siguientes documentos para iniciar el trámite de registro extemporáneo:
a. Solicitud.
b. Certificado de nacimiento, constancia de alumbramiento.
c. Comparecencia de la persona.
d. Constancia de inexistencia de registro del lugar de su nacimiento.
e. Constancia de inexistencia de registro del lugar donde reside actualmente.
f. Constancia de origen de su lugar de nacimiento.
g. Constancia de vecindad del lugar donde actualmente resida.
h. Identificaciones de los comparecientes.
i. Presentación de documentos públicos, así como aquellos complementarios ya sea privados o de carácter religioso.
19.2. Aclaración/rectificación de Acta de Nacimiento
 
Las legislaciones de los estados, contemplan dos figuras jurídicas para la corrección de actas, por lo que es conveniente atender al ciudadano, dependiendo de la situación que presente su acta y la Entidad Federativa quien tenga registrada dicha acta.
En términos generales existen:
Aclaración.- Si el acta presenta errores mecanográficos, ortográficos, falta de datos cuya omisión sea accidental, y para lo cual la corrección requerida se desprenda del contenido del acta y no afecte la identidad de la persona (nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento del registrado).
Rectificación.- Si es necesario modificar alguno de los datos esenciales del acta o la identidad del individuo, como son nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento.
19.3. Aclaración de Acta de Nacimiento
Con base en lo anterior, cuando se requiera una aclaración, ésta podrá solicitarse en la mayoría de los estados con excepción de Sonora (debido a que en su legislación no establece ante qué autoridad se debe realizar dicho trámite) directamente en las oficinas del Registro Civil, según sea el caso, ante el Oficial o ante el Director Estatal. Una vez subsanado el error u omisión, el Registro Civil hará una anotación marginal y expedirá la copia certificada conteniendo la misma.
El titular del acta de nacimiento deberá acudir a iniciar el trámite de aclaración de acta según sea el caso, en la Oficialía o Juzgado del Registro Civil, o bien ante la Dirección Estatal de la entidad donde fue registrado.
19.4. Rectificación de Acta de Nacimiento
Cuando el error u omisión que se pretenda subsanar modifique los datos esenciales del acta o la identidad del individuo, como son el o los nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento, o cuando se alegue falsedad en el suceso, el interesado deberá promover un juicio de rectificación de acta ante los tribunales competentes del Poder Judicial a fin de que mediante sentencia ejecutoriada se ordene al Registro Civil la rectificación correspondiente.
19.5. Actas de Nacimiento "extranjeras"
Cuando una persona nace en territorio mexicano, a bordo de un medio de transporte mexicano, o bien es hijo de padre, madre o ambos, mexicanos aunque nacido en el extranjero, tiene derecho a la nacionalidad mexicana.
Muchos de los connacionales se encuentran en este supuesto y presentan un acta de nacimiento de otro país, las cuales deberán registrarse ante las oficinas del Registro Civil con el fin de que les sea expedida un acta de nacimiento como mexicanos.
De manera general, las Entidades Federativas -con excepción de Baja California- transcriben literalmente el acta extranjera a un libro denominado "Inscripción de" por lo que estas actas no corresponden fielmente a la forma en la cual se conoce el común de las actas de nacimiento.
Si alguna persona presentara este documento se le deberá orientar para que acuda a la Dirección Estatal del Registro Civil ubicada en la capital de cada estado a solicitar la inscripción de su acta extranjera. Para ello, deberá presentar los siguientes documentos:
a. Acta original (extranjera), debidamente "Apostillada" (es la certificación de autenticidad de la forma y sellos de un documento público y que éste fue expedido por una autoridad facultada para ello en un país determinado, para surtir efectos en otro país distinto al emisor) dependiendo del país de que se trate;
b. Traducción del documento al español en original- elaborada por un perito traductor registrado;
c. Presentar acta de nacimiento del padre o de la madre o de ambos;
d. Identificación y comprobante de domicilio de los comparecientes; y
e. Hacer el pago de los derechos correspondientes.
En los casos en el que el país que registró al connacional no pertenezca a La Haya, el documento deberá venir debidamente legalizado por la Oficina Consular Mexicana ubicada en ese país, a fin de que surta efectos legales en la República Mexicana.
 
Podrán presentarse un sinúmero de situaciones en la presentación de actas, por lo que a continuación se incluyen las preguntas más comunes y la manera de cómo orientar al ciudadano para que realice los trámites que correspondan de acuerdo al tipo de documento probatorio (acta de nacimiento, forma migratoria, carta de naturalización, certificado de nacionalidad mexicana).
Acta de Nacimiento
 
Situaciones
Orientación que se debe proporcionar
Si la persona carece de la copia certificada de su acta de nacimiento, pero está registrada.
a) Se cuenta con los datos de localización del acta
Acudir a solicitar copia certificada de su acta de
nacimiento a la Oficialía o Juzgado del Registro Civil
donde quedó asentado su registro de nacimiento,
proporcionando los datos de localización: Nombre,
Apellidos y Fecha de Nacimiento del registrado y,
Entidad Federativa, Municipio, Libro y Número de Acta
donde se encuentra registrado.
Si el ciudadano no se encuentra registrado en la
Entidad Federativa del lugar de residencia actual,
deberá acudir a la Dirección Estatal del Registro Civil
para solicitar el trámite de expedición de su copia
certificada (Sistema de Trámite de Actas Foráneas).
Este servicio también lo podría solicitar ante la Oficialía
o Juzgado más cercano a su domicilio actual, aunque
ello generalmente implica un mayor tiempo de trámite.
En cualquiera de los casos, el interesado deberá cubrir
el pago de derechos que corresponde a la expedición
de copia certificada del acta de nacimiento.
Si la solicitud involucra el Sistema de Actas Foráneas,
el interesado deberá cubrir además el costo del envío
de su acta.
 
b) No se dispone de los datos de localización del acta
El trámite a seguir es similar a lo descrito en los párrafos anteriores (acudir a la oficialía o a la Dirección Estatal).
Además del pago de los derechos ya mencionados, el interesado deberá cubrir el costo por el concepto de "búsqueda de acta"
Si la persona, nunca fue registrada:
Dependiendo del lugar donde reside, este tipo de trámite podrá efectuarse directamente en la Dirección Estatal o ante los Oficiales del Registro Civil; solicitando el trámite de registro extemporáneo de nacimiento, entendiéndose éste como aquel registro de nacimiento que se efectúa con posterioridad al plazo marcado por las legislaciones correspondientes.
Los plazos a que se refiere el párrafo anterior, varían de Entidad Federativa a Entidad Federativa, por lo que es conveniente consultar el documento donde se señala el plazo que contempla cada legislación estatal.
Para realizar el trámite, se recomienda que el interesado integre un expediente con los documentos que el Registro Civil de cada estado tiene establecidos.
Si el acta no es legible o se encuentra mutilada:
Se interpreta como un acta NO válida. El usuario deberá acudir al Registro Civil en donde fue registrado su nacimiento a solicitar una nueva copia certificada.
Cuando el acta presente tachaduras, borraduras o enmendaduras.
Se interpreta como un acta NO válida. El usuario deberá acudir al Registro Civil en donde se encuentra asentada su acta de nacimiento para solicitar una nueva copia certificada de ésta.
Acta de Nacimiento con nombre incompleto puede ser:
Que aparezca en el acta un solo nombre y la persona acostumbra a usar dos o más.
Que aparezca en el acta un solo apellido y la persona utiliza dos.
Se tomará el dato del nombre tal y como lo consigna el acta de nacimiento, sin hacer modificación alguna. Si el interesado ha utilizado a lo largo de su vida su nombre o nombres o apellidos según sea el caso se le indicará que debe llevar a cabo la rectificación de su nombre.
Presentan acta con varios nombres y piden que se registre sólo uno.
Se indicará a la persona que su registro se realizará con todos los nombres como se encuentran en el acta. Ahora que si requiere que aparezca con uno solo, deberá llevar a cabo una rectificación de acta
Presentan Acta de Nacimiento de otro país, hijo de padre, madre o ambos, mexicanos.
Se les indicará que deben llevar a cabo el procedimiento de inscripción de ese documento ante el Registro Civil Nacional de este acto celebrado en el extranjero, para que tenga validez jurídica en nuestro país.
Omite el lugar de nacimiento.
Indicar al usuario que acuda a la Dirección Estatal y/o oficialía del Registro Civil que corresponda a solicitar una rectificación de acta.
Omite la fecha de nacimiento.
Indicar al usuario que acuda a la Dirección Estatal y/o oficialía del Registro Civil que corresponda a solicitar una rectificación de acta.
Omite el sexo del registrado.
Indicar al usuario que acuda a la Dirección Estatal que corresponda a solicitar una aclaración o rectificación de acta, sin embargo se agotarán alternativas como la presencia del interesado o en su caso con documentos alternos.
No tiene la firma o sello de la oficialía o juzgado que expide la copia certificada.
Se interpreta como un acta NO válida. Indicar al usuario que acuda a la Dirección Estatal y/u oficialía o juzgado del Registro Civil que corresponda a solicitar una copia certificada que contenga el sello de la oficialía o juzgado y la firma del oficial o juez que la expide conjuntamente con la leyenda de certificación.
Alguno de los dos apellidos está escrito de manera diferente al del padre o la madre, aunque suena igual.
Indicar al usuario que acuda a la Dirección Estatal y/u oficialía o juzgado del Registro Civil que corresponda a solicitar una aclaración de acta.
No aparece el apellido de la madre, aun cuando en el cuerpo del acta sí aparece.
Indicar al usuario que acuda a la Dirección Estatal y/u oficialía o juzgado del Registro Civil que corresponda a solicitar una aclaración o rectificación de acta.
Aparece algún nombre abreviado (ejemplo MA. O GPE.) y la persona siempre ha usado el nombre completo y así aparece en todos los demás registros.
Indicar al usuario que acuda a la Dirección Estatal y/u oficialía o juzgado del Registro Civil que corresponda a solicitar una aclaración de acta.
Actas con anotaciones al margen, abajo, en el reverso o en hoja anexa.
Es conveniente que siempre se revisen las anotaciones anexas a las actas que pueden referirse a la modificación que sufre un acta a través de un procedimiento administrativo o judicial o a la relación de un acta con otras actas.
En todo caso deberá atenderse a lo establecido en la propia anotación marginal y asentar los datos de la persona, conforme lo indique precisamente dicha anotación.
Actas donde la fecha de nacimiento aparezca con las frases "día veintitrés del mismo mes y año", "veintitrés de los corrientes del mismo año", "veintitrés de marzo del año próximo pasado".
Se tomará como base la fecha de registro, para determinarlo.
Apellidos de los padres no coinciden con los del registrado.
Revisar si el acta contiene anotaciones marginales al respecto y en su defecto indicar al usuario que debe acudir al Registro Civil, a realizar la aclaración o rectificación que corresponda.
Acta donde el lugar de nacimiento especifique "mismo lugar" "en esta ciudad", "natural del lugar" y "X localidad de este lugar".
Se tomará como base la entidad federativa, el municipio y la localidad donde fue realizado su registro.
Acta expedida por el Servicio Exterior Mexicano (Consulado).
Se aceptará el acta presentada.
Cuando se presente un acta con registro múltiple (gemelos, triades, etc.)
Se tomarán los datos correspondientes de la persona que se presenta.
 
Documento Migratorio
 
1. Falta o extravío del documento migratorio.
Deberá gestionar ante el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación, la reposición del mismo.
2. Si presenta documento migratorio, falleció su cónyuge y quiere utilizar los apellidos de soltera.
Se tomarán los datos que el documento migratorio especifique, si quiere el usuario algún cambio se le remitirá al Instituto Nacional de Migración.
 
Carta de Naturalización
 
1. Falta o extravío de la Carta de Naturalización.
La persona deberá gestionar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, la reposición de la misma.
 
20. Almacenaje de documentos
El Registro Nacional de Población "RENAPO" no requiere del envío ni almacenaje de los documentos probatorios físicos presentados por las personas que se registran, por tal razón no deberá conservarse ninguna copia u original, a menos que el procedimiento específico de la "DR" lo requiera.
21. Casos de excepción
En caso de que alguna "DR", tenga un caso de excepción que no esté contemplado en el alcance de este anexo, se deberá plantear al "RENAPO" con el fin de que se determine una estrategia de solución que no afecte la integridad de la información del proceso de registro.
 
Anexo 02 Datos e Información de Captura
22. Indice
23. Definición, captura y validación de datos textuales
La información general y del documento probatorio, deberá ser obtenida del propio documento probatorio: copia certificada del Acta de Nacimiento, Documento Migratorio, Carta de Naturalización o Certificado de Nacionalidad Mexicana, por parte de la Dependencia Registradora "DR".
23.1 Información general
 
Dato
Descripción
Tipo y longitud en
caracteres
Requerido
Validación
Primer Apellido
Primer apellido asentado en el documento probatorio
Alfabético (50)
SI
Deberá transcribirse tal como aparece asentado en el documento probatorio de acuerdo a las siguientes indicaciones:
·     Capturar en letras mayúsculas, sin acentos y omitiendo títulos nobiliarios o académicos.
·     Capturar los apellidos sin exceder de 50 posiciones para cada uno, evitando cualquier tipo de abreviaturas; en un apellido compuesto se eliminará el último vocablo que rebase las 50 posiciones.
·     Capturar el (los) nombre(s) textualmente, sin exceder de 50 posiciones; en un nombre compuesto se eliminará en su caso el último vocablo que rebase las 50 posiciones.
En los casos de que se presenten documentos probatorios en que el nombre de la persona esté anotado J. FERNANDO, J MACLOVIO, MA. GUADALUPE, MA LOURDES, M LUISA, M. MONSERRAT o R. ERICK, deberán capturarse textualmente de esa forma, inclusive considerando el punto.
Para los apellidos o nombres que contengan caracteres numéricos, éstos deberán capturarse como se asienta en el acta. Ejemplos: JUAN PABLO II, CARLOS III, ENRIQUE 8.
En el caso de que se presenten nombre (s) o apellidos que contenga el punto, guión, diagonal o apóstrofe, éste deberá capturarse. Ejemplos: MARTINEZ DE LA O., DIAZ-COUDER, S/ULAICKA, O'FARRIL.
Cuando se presenten nombre o apellidos con diéresis ( Ü ) ésta no se capturará ( U ).
Deberá tenerse cuidado al capturar apellidos o nombres compuestos, para que entre ellos sólo exista un espacio en blanco.
Para los registros de nacimiento de madre soltera que incluyen en el documento probatorio los dos apellidos de ella, éstos deberán capturarse el primer y segundo apellido en los campos correspondientes, evitando generar en el primer campo un apellido compuesto.
En el caso de que el documento probatorio indique un solo apellido éste deberá capturarse invariablemente como primer apellido.
Segundo Apellido
Segundo apellido asentado en el documento probatorio
Alfabético (50)
NO
Nombre(s)
Nombre(s) asentado(s) en el documento probatorio
Alfabético (50)
SI
Fecha de Nacimiento
Fecha de nacimiento asentada en el documento probatorio
Fecha (8)
SI
Para la fecha de nacimiento se utilizarán 8 caracteres numéricos, asignando dos caracteres para el día, del 01 al 31; dos caracteres para el mes, del 01 al 12 y; cuatro caracteres para el año.
Sexo
Sexo de acuerdo a lo especificado en el documento probatorio.
Alfabético (1)
SI
Se deberá capturar M para Mujer y H para Hombre
Entidad de Nacimiento
 
Estado de la República Mexicana en la que nació la persona, asentada en el documento probatorio.
Alfabético (2)
SI
Será seleccionado del "Catálogo de Entidades Federativas". En caso de que haya nacido en el extranjero, se deberá capturar la clave correspondiente a "NE" (nacido en el extranjero).
Nacionalidad
Nacionalidad.
Alfabético (3)
SI
Será capturado de acuerdo con el Catálogo de Nacionalidades. Para las personas que presenten como documento probatorio acta de nacimiento expedida en la República Mexicana, la nacionalidad será mexicana.
CURP
Clave Unica del Registro de Población, asignada por el Registro Nacional de Población.
Alfanumérico (18)
NO
Se deberán capturar los 18 caracteres.
Clave del tipo de
documento probatorio
 
Esta clave define el tipo de documento probatorio que presentó la persona.
Numérico (1)
SI
Se deberá capturar :
1= Acta de Nacimiento, 3= Documento Migratorio, 4= Carta de Naturalización, 7= Certificado de Nacionalidad Mexicana.
 
23.2. Acta de Nacimiento
 
Dato
Descripción
Tipo y longitud en
caracteres
Requerido
Validación
CRIP del Acta de Nacimiento
Clave de Registro de Identificación Personal (CRIP), utilizada en las actas de nacimiento registradas a partir de 1982.
Alfanumérico (15)
NO
Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio. Esta clave aparece en los documentos probatorios expedidos a partir de 1982.
Entidad federativa de registro
Estado de la República Mexicana en la que fue registrada la persona, asentada en el documento probatorio.
Numérico (2)
SI
Será seleccionado del Catálogo de Entidades Federativas
Municipio o Delegación de registro
Clave asignada en el "Catálogo de Municipios" que corresponda al municipio en el que fue registrada la persona, asentado en el documento probatorio.
Numérico (3)
SI
Será seleccionada del Catálogo de Municipios
Fecha de registro
Fecha en la que fue registrada la persona en el Registro Civil.
Fecha (8)
SI
Para la fecha de registro se utilizarán 8 caracteres numéricos, asignando dos caracteres para el día, del 01 al 31; dos caracteres para el mes, del 01 al 12 y; cuatro caracteres para el año.
Tomo
Tomo del libro en el que fue registrada el acta.
Alfanumérico (4)
NO
Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio.
En caso de que el documento probatorio no tenga asentado el tomo, éste deberá dejarse en blanco.
Libro
Número del libro en el que fue registrada el acta de nacimiento.
Alfanumérico (4)
SI
Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio.
Foja
Número de foja en el que fue registrada el acta.
Numérico (5)
NO
Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio.
En caso de que el documento probatorio no tenga asentada la foja del acta, ésta deberá dejarse en blanco.
Número de acta
Número asignado al registro del acta de nacimiento de la persona en el Registro Civil.
Numérico (5)
SI
Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio.
 
23.3. Carta de Naturalización
En el caso en que el documento probatorio presentado sea una Carta de Naturalización, además de los campos definidos en el cuadro de Información General, deberá capturarse:
 
Dato
Descripción
Tipo y longitud en
caracteres
Requerido
Validación
Número Folio
Número asignado en la carta de naturalización.
Numérico (5)
SI
Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio.
Año de expedición
Año en que se expidió la carta de naturalización
Numérico (4)
SI
Deberá capturarse conforme a la fecha de expedición en el documento probatorio
 
23.4. Documento Migratorio
Si se presenta un formato o documento migratorio, adicionalmente se capturará:
 
Dato
Descripción
Tipo y longitud en
caracteres
Requerido
Validación
Número de Registro Nacional de Extranjeros
Número asignado en el documento probatorio asignado por el Instituto Nacional de Migración, al momento de ser incorporado al Registro Nacional de Extranjeros.
Numérico (7)
SI
Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio.
 
23.5. Certificado de Nacionalidad Mexicana
Si se presenta el Certificado de Nacionalidad Mexicana, adicionalmente se capturará:
 
Dato
Descripción
Tipo y longitud en
caracteres
Requerido
Validación
Número Folio
Número asignado en el Certificado de Nacionalidad Mexicana.
Numérico (7)
SI
Deberá transcribirse tal como aparece en el documento probatorio.
Año de expedición
Año en que se expidió la carta de naturalización.
Numérico (4)
SI
Deberá capturarse conforme a la fecha de expedición en el documento probatorio
 
24. Para menores de Edad
Se debe de adicionar la siguiente información:
 
Dato
Descripción
Tipo y longitud en
caracteres
Requerido
Validación
CURP del Padre
Clave Unica del Registro de Población, asignada por el Registro Nacional de Población.
Alfanumérico (18)
NO
Se deberán capturar los 18 caracteres.
Primer Apellido del
Padre
Primer apellido asentado en el documento probatorio.
Alfabético (50)
SI
Deberá transcribirse tal como aparecen asentados en el documento probatorio de acuerdo a las siguientes indicaciones:
·     Capturar en letras mayúsculas, sin acentos y omitiendo títulos nobiliarios o académicos.
·     Capturar los apellidos sin exceder de 50 posiciones para cada uno, evitando cualquier tipo de abreviaturas; en un apellido compuesto se eliminará el último vocablo que rebase las 50 posiciones.
·     Capturar el (los) nombre(s) textualmente, sin exceder de 50 posiciones; en un nombre compuesto se eliminará en su caso el último vocablo que rebase las 50 posiciones.
En los casos de que se presenten documentos probatorios en que el nombre de la persona esté anotado J. FERNANDO, J MACLOVIO, MA. GUADALUPE, MA LOURDES, M LUISA, M. MONSERRAT o R. ERICK, deberán capturarse textualmente de esa forma, inclusive considerando el punto.
Para los apellidos o nombres que contengan caracteres numéricos, éstos deberán capturarse como se asienta en el acta. Ejemplos: JUAN PABLO II, CARLOS III, ENRIQUE 8.
Segundo Apellido
del Padre
Segundo apellido asentado en el documento probatorio.
Alfabético (50)
NO
Nombre(s) del Padre
Nombre(s) asentado(s) en el documento probatorio.
Alfabético (50)
SI
En el caso de que se presenten nombre (s) o apellidos que contenga el punto, guión, diagonal o apóstrofe, éste deberá capturarse. Ejemplos: MARTINEZ DE LA O., DIAZ-COUDER, S/ULAICKA, O'FARRIL.
Cuando se presenten nombre o apellidos con diéresis ( Ü ) ésta no se capturará ( U ).
Deberá tenerse cuidado al capturar apellidos o nombres compuestos, para que entre ellos sólo exista un espacio en blanco.
Para los registros de nacimiento de madre soltera que incluyen en el documento probatorio los dos apellidos de ella, estos deberán capturarse el primer y segundo apellido en los campos correspondientes, evitando generar en el primer campo un apellido compuesto.
En el caso de que el documento probatorio indique un solo apellido éste deberá capturarse invariablemente como primer apellido.
 
 
Nacionalidad del Padre
Nacionalidad.
Alfabético (3)
SI
Será capturado de acuerdo con el Catálogo de Nacionalidades. Para las personas que presenten como documento probatorio acta de nacimiento expedida en la República Mexicana, la nacionalidad será mexicana.
CURP de la Madre
Clave Unica del Registro de Población, asignada por el Registro Nacional de Población
Alfanumérico (18)
NO
Se deberán capturar los 18 caracteres.
Primer Apellido de la
Madre
Primer apellido asentado en el documento probatorio.
Alfabético (50)
SI
Deberá transcribirse tal como aparecen asentados en el documento probatorio de acuerdo a las siguientes indicaciones:
·     Capturar en letras mayúsculas, sin acentos y omitiendo títulos nobiliarios o académicos.
·     Capturar los apellidos sin exceder de 50 posiciones para cada uno, evitando cualquier tipo de abreviaturas; en un apellido compuesto se eliminará el último vocablo que rebase las 50 posiciones.
·      Capturar el (los) nombre(s) textualmente, sin exceder de 50 posiciones; en un nombre compuesto se eliminará en su caso el último vocablo que rebase las 50 posiciones.
En los casos de que se presenten documentos probatorios en que el nombre de la persona esté anotado J. FERNANDO, J MACLOVIO, MA. GUADALUPE, MA LOURDES, M LUISA, M. MONSERRAT o R. ERICK, deberán capturarse textualmente de esa forma, inclusive considerando el punto.
Para los apellidos o nombres que contengan caracteres numéricos, éstos deberán capturarse como se asienta en el acta. Ejemplos: JUAN PABLO II, CARLOS III, ENRIQUE 8.
En el caso de que se presenten nombre (s) o apellidos que contenga el punto, guión, diagonal o apóstrofe, éste deberá capturarse. Ejemplos: MARTINEZ DE LA O., DIAZ-COUDER, S/ULAICKA, O'FARRIL.
Cuando se presenten nombre o apellidos con diéresis ( Ü ) ésta no se capturará ( U ).
Deberá tenerse cuidado al capturar apellidos o nombres compuestos, para que entre ellos sólo exista un espacio en blanco.
Para los registros de nacimiento de madre soltera que incluyen en el documento probatorio los dos apellidos de ella, éstos deberán capturarse el primer y segundo apellido en los campos correspondientes, evitando generar en el primer campo un apellido compuesto.
En el caso de que el documento probatorio indique un solo apellido éste deberá capturarse invariablemente como primer apellido.
Segundo Apellido de la Madre
Segundo apellido asentado en el documento probatorio.
Alfabético (50)
NO
Nombre(s) de la
Madre
Nombre(s) asentado(s) en el documento probatorio.
Alfabético (50)
SI
Nacionalidad de la
Madre
 
Nacionalidad.
 
Alfabético (3)
SI
Será capturado de acuerdo con el Catálogo de Nacionalidades. Para las personas que presenten como documento probatorio acta de nacimiento expedida en la República Mexicana, la nacionalidad será mexicana.
 
25. Información adicional
25.1. Huellas dactilares
El número de huellas a capturar es de diez.
 
Dato
Descripción
Tipo y Longitud en
caracteres
Requerido
Validación
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo pulgar derecho
Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo pulgar derecho en formato WSQ.
Alfanumérico (39)
SI
Ver Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo pulgar izquierdo
Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo pulgar izquierdo, en formato WSQ.
Alfanumérico (39)
SI
Ver Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo índice derecho
Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo índice derecho en formato WSQ.
Alfanumérico (39)
SI
Ver Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo índice izquierdo
Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo índice izquierdo, en formato WSQ.
Alfanumérico (39)
SI
Ver Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo medio derecho
Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo medio derecho en formato WSQ.
Alfanumérico (39)
SI
Ver Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo medio izquierdo
Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo medio izquierdo en formato WSQ.
Alfanumérico (39)
SI
Ver Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo anular derecho
Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo anular derecho en formato WSQ.
Alfanumérico (39)
SI
Ver Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo anular izquierdo
Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo anular izquierdo en formato WSQ.
Alfanumérico (39)
SI
Ver Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo meñique derecho
Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo meñique derecho en formato WSQ.
Alfanumérico (39)
SI
Ver Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
Nombre del archivo de la Huella Dactilar del dedo meñique izquierdo
Nombre del archivo donde se encuentra la imagen de la huella dactilar del dedo meñique izquierdo, en formato WSQ.
Alfanumérico (39)
SI
Ver Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
 
En caso de que una huella esté faltante, se indica con la información sobre la huella, como se indica en la siguiente tabla:
 
Valor
Significado
XX
Amputado
UP
Vendado
NA
No información sobre la ausencia de huella
25.2. Fotografía
 
Dato
Descripción
Tipo y longitud en
caracteres
Requerido
Validación
Nombre del archivo de la fotografía
Nombre del archivo donde se encuentra la fotografía.
Alfanumérico (39)
SI
Ver Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
 
25.3. Firma
 
Dato
Descripción
Tipo y longitud en
caracteres
Requerido
Validación
Nombre del archivo de la Firma
Nombre del archivo donde se encuentra la firma digitalizada.
Alfanumérico (39)
SI
Ver Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
 
25.4 Documentos digitalizados
 
Dato
Descripción
Tipo y longitud en
caracteres
Requerido
Validación
Nombre del archivo del Documento Probatorio
Nombre del archivo donde se encuentra el documento digitalizado.
Alfanumérico (39)
SI
Ver Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
Nombre del archivo de la Identificación Oficial
Nombre del archivo donde se encuentra el documento digitalizado.
Alfanumérico (39)
SI
Ver Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
 
25.5. Iris
 
Dato
Descripción
Tipo y longitud en
caracteres
Requerido
Validación
Nombre del archivo del Iris Derecho
Nombre del archivo donde se encuentra el Iris Derecho.
Alfanumérico (39)
NO
Ver Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
Nombre del archivo del Iris Izquierdo
Nombre del archivo donde se encuentra el Iris Izquierdo.
Alfanumérico (39)
NO
Ver Anexo 03 "Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos Digitalizados".
 
25.6 Fecha de captura de la información de la persona
 
Dato
Descripción
Tipo y longitud en
caracteres
Requerido
Validación
Fecha de registro
Fecha en la que la DR registró la información textual y biométrica de la persona.
Numérico (8)
SI
Para la fecha de registro se utilizarán 8 caracteres numéricos, asignando dos caracteres para el día, del 01 al 31; dos caracteres para el mes, del 01 al 12 y; cuatro caracteres para el año.
 
25.7. Catálogos
Los catálogos mencionados serán proporcionados por el Registro Nacional de Población "RENAPO" a las "DR", previo acuerdo entre ambas partes.
 
Anexo 03
Especificaciones Técnicas para la Captura de Huellas, Fotografía, Firma, Iris y Documentos
Digitalizados
26. Indice
27. Objetivo
Establecer las especificaciones técnicas para la captura de huellas dactilares, fotografía, firma, iris y documentos digitalizados del proceso de registro de personas de la "APF"
28. Nombrado de los archivos que contienen huellas, fotografía, firma, iris y documentos digitalizados
Cada elemento a capturar tiene un prefijo como se muestra en la siguiente tabla:
 
Elemento
Tipo
Prefijo
Documento probatorio
TIFF
DP
Firma
TIFF
FI
Fotografía
JPG
FO
Huella dactilar del dedo pulgar derecho (wsq)
WSQ
H0
Huella dactilar del dedo índice derecho (wsq)
WSQ
H1
Huella dactilar del dedo medio derecho (wsq)
WSQ
H2
Huella dactilar del dedo anular derecho (wsq)
WSQ
H3
Huella dactilar del dedo meñique derecho (wsq)
WSQ
H4
Huella dactilar del dedo pulgar izquierdo (wsq)
WSQ
H5
Huella dactilar del dedo índice izquierdo (wsq)
WSQ
H6
Huella dactilar del dedo medio izquierdo (wsq)
WSQ
H7
Huella dactilar del dedo anular izquierdo (wsq)
WSQ
H8
Huella dactilar del dedo meñique izquierdo (wsq)
WSQ
H9
Identificación oficial
TIFF
IO
Iris Derecho
TIFF
ID
Iris Izquierdo
TIFF
II
 
El nombre de los archivos se conformará de la siguiente forma:
 
FO
00001000000009
0000001
00000001
.
JPG
ALFA(2)
NUM (14)
ALFA(7)
NUM(8)
.
ALFA(3)
Prefijo de
identificación del
archivo
Clave de la "DR"
Identificador
propio del
registro de la
"DR"
Consecutivo de registro
punto
Tipo de archivo
 
Catálogo RENAPO
 
Conforme al consecutivo de registro
 
Conforme el tipo de archivo adjunto
Ejemplo: Archivo de una fotografía FO00001000000009000000100000001.JPG
29. Huellas dactilares
En la captura de huellas dactilares, cada huella tiene un código, como se muestra en la siguiente tabla:
 
No.
Dedo
1
Pulgar derecho
2
Indice derecho
3
Medio derecho
4
Anular derecho
5
Meñique derecho
6
Pulgar izquierdo
7
Indice izquierdo
8
Medio izquierdo
9
Anular izquierdo
10
Meñique izquierdo
 

Código de las huellas
En caso de que una huella esté faltante, se indica con el código del dedo y la información sobre la huella, como se indica en la siguiente tabla:
 
Valor
Significado
XX
Amputado
UP
Vendado
NA
No información sobre la ausencia de huella
Con el fin de homogeneizar la toma, el registro y uso de las huellas se deberá cumplir con los siguientes estándares:
Data Format for the Interchange of Fingerprint, Facial, & Other Biometric Information Part 1. ANSI/NIST-ITL 1-2007, Abril 20 de 2007.
Data Format for the Interchange of Fingerprint, Facial & Scar Mark & Tattoo (SMT) Information,; ANSI/NIST-ITL 1-2000, October 2004, V.4.22
INTERPOL Implementation of the ANSI/NIST Standard, ANSI/NIST-CSL 1-1993
WSQ Grey-Scale Fingerprint Image Compression Specification, IAFIS-IC-0110, V3
CJIS/FBI IASFIS-IC-0110
CJIS-RS 0010
BioAPI Specification version 1.1
Optica biométrica certificada IQS/FBI.
29.1. Almacenamiento
Se usará un archivo distinto para cada dedo, usando la compresión de las imágenes de huella dactilar conforme al estándar IAFIS-IC-0110 (V3), WSQ Gray-scale Fingerprint Image Compression Specification 1997, para imágenes de 19.69 ppmm (500 ppi) en escala de gris y con una compresión de 15:1. Para imágenes de 39.37 ppmm (1000 ppi), se deben de comprimir usando el algoritmo JPEG 2000 conforme al estándar ISO 15444.
El tamaño mínimo de las huellas deberá ser de 416 x 416 píxeles y el tamaño máximo deberá ser de 800 x 750 píxeles.
29.2. Calidad en la toma
El dispositivo para la toma con calidad de las huellas digitales, requiere una resolución mínima en el detector en dirección de las filas y columnas (también conocidas como direcciones "along-scan" y "cross-scan") de 19.69 ppmm más o menos 0.1969 ppmm (500 ppi, más o menos 5 ppi) y cada píxel debe tener una profundidad de 8 bits por píxel, equivalente a 256 tonalidades de gris. El dispositivo para la captura de las huellas dactilares debe cumplir con el estándar ISO/IEC 9794-4. Information technology - Biometric data interchange formats - Part 4: Finger image data, el cual establece la precisión geométrica de la imagen, la función para la transferencia modular, el radio de ruido de las señales, el rango de la escala de grises, su linealidad y nivel uniformidad. Adicionalmente, el dispositivo debe estar certificado por el FBI (WSQ Algorithm Certification Information: http://www.itl.nist.gov/iad/vip/fing/cert_gui.html).
29.3. Repetición y consistencia de la toma
La toma de la huella deberá hacerse tantas veces como sea necesario para que se obtenga una imagen de buena calidad, donde el centro de la huella se encuentre posicionado en el centro del dispositivo de lectura, lo cual permite que los surcos y valles diferenciables en la zona que circunda al centro sean claramente visibles. Para este fin, los dispositivos de captura y el software asociado validarán la calidad de la imagen capturada.
29.4. Prueba de compatibilidad de dispositivos e imágenes almacenadas
 
Las DR's deberán realizar pruebas de compatibilidad de las huellas dactilares con la DGRNPIP, con el fin de garantizar la calidad e interoperabilidad de las mismas.
30. Fotografía
La fotografía debe ser capturada conforme al estándar ISO/IEC 19794-5 Information technology - Biometric data interchange formats - Part 5: Face image data, en las especificaciones para fotografías de tipo frontal.
30.1. Codificación
La codificación de la información de la fotografía se deberá basar en el estándar ISO/IEC 19794-5 Information technology - Biometric data interchange formats - Part 5: Face image data, la cual podrá ser:
·    El JPEG secuencial de referencia (ISO/IEC 10918-1) el modo de funcionamiento y codificados en el formato de archivo JFIF (el formato de archivo JPEG)
·    El JPEG-2000-Parte 1 Código Formato Stream (ISO/IEC 15444-1) y codificado en el formato de archivo JP2 (el formato de archivo JPEG2000).
La compresión del archivo no debe ser menor a 11 KB.
30.2. Pose
La fotografía deberá ser de pose frontal o de cara completa, verificando que la persona se encuentre bien sentada, recargada y con la mirada al frente. La rotación de la cabeza deberá ser inferior a +/- 5 grados frontal en cada dirección.
30.3. Enfoque
Las dimensiones mínimas relativas a la totalidad de la imagen con respecto a la cara. Estos requisitos mínimos garantizarán que toda la cabeza, así como el esbozo de los hombros son visibles. En la figura se muestra una imagen de retrato y la cabeza esquema para mostrar las dimensiones A, B, BB, CC, DD de las proporciones de la fotografía:

Características geométricas de la fotografía
Los puntos medios horizontal aproximada de la boca y del puente de la nariz se encuentran en la línea vertical imaginaria AA situada en el centro horizontal de la imagen.
 
La distancia vertical BB, que indica la distancia vertical desde el borde inferior de la imagen de una línea vertical imaginaria que pasa por el centro de los ojos, será de entre 50% y el 70% del total de la longitud vertical B de la imagen. La única excepción se permite a los niños menores de la edad de 11 años, en cuyo caso el límite inferior se modificará al 40%.
La anchura de una cabeza se define como la distancia horizontal entre los puntos medios de dos líneas verticales imaginarias; cada línea imaginaria que se dibuja entre la parte superior e inferior de los lóbulos de cada oreja y se colocará cuando el oído externo conecta a la cabeza. La anchura de la cabeza se muestra como la duración CC en la Figura A6.2.2.
Con el fin de asegurar que toda la cara es visible en la imagen, el mínimo ancho de la imagen deberá ser especificado por el (ancho de la imagen: ancho de la cabeza) radio (A: CC) de 7:5.
La longitud de una cabeza se define como la distancia vertical entre la base de la barbilla y la corona, que figura como DD longitud en la Figura A6.2.2.
Con el fin de asegurar que toda la cara es visible en la imagen, la mínima altura de la imagen se especifica al requerir que la corona hasta la barbilla parte (DD) de la fotografía no será más del 80% de la longitud vertical de la imagen (B).
30.4. Fondo
El fondo debe ser liso, y deberá contener la textura no contenga líneas o curvas. Por lo tanto, el fondo debe ser de color blanco anti reflejante con una superficie lisa.
30.5. Relación de aspecto
La relación de aspecto de la fotografía debe estar entre 1:1.25 y 1:1.34.
30.6. Bordes
No se permitirá ningún borde o marco de color que rodee la imagen facial del retrato.
30.7. Resolución
La resolución mínima de la totalidad de la imagen es de al menos 240 píxeles de resolución para el ancho de la cabeza, por aproximadamente 120 píxeles entre los centros de los ojos. Esto corresponde a un mínimo de ancho de la imagen completa de 420 píxeles y una altura de la imagen de 525 píxeles.
·    Para una fotografía con 20 mm de ancho de cabeza (aproximadamente 0,78 pulgadas), la resolución recomendada es de 120 puntos por centímetro (alrededor de 300 puntos por pulgada).
·    Para una fotografía con 13 mm de ancho de cabeza (aproximadamente 0.5 pulgadas), la resolución recomendada es 189 puntos por centímetro (aproximadamente 480 puntos por pulgada).
·    Para una fotografía con altura de la cabeza (desde el mentón hasta la coronilla), de 25 mm (aproximadamente 1 pulgada), lo que a su vez corresponde a un cabeza con ancho, en promedio, de aproximadamente 20 mm (aproximadamente 0.8 pulgadas) con una cabeza de geométrica típica con proporción de 4 a 5. Esto corresponde a una resolución de 117 puntos por centímetro (alrededor de 300 puntos por pulgada).
31. Firma
La firma deberá ser capturada en el formato TIFF grupo IV.
La firma deberá ser capturada en el formato, con una dimensión de 485 x 105 pixeles, una resolución de 300 dpi, a 8 bits por pixel y 256 tonos de gris.
31.1. Consideraciones
De no ser posible recabar la firma, se deberá tomar el archivo de la huella dactilar del dedo índice derecho como sustituto.
32. Iris
Las características de la captura de la imagen se deben basar en el estándar ISO/IEC 19794-6:2005 Information technology - Biometric data interchange formats - Part 6: Iris image data, para la captura de iris con alta calidad, dado que el más alto nivel de calidad de imagen es recomendado para aplicaciones de alto
volumen y alta seguridad en donde se requieren las más bajas tasas de error de reconocimiento.
Las imágenes del iris deben tener una alta calidad, por lo que tienen que capturarse a través de las cámaras que tengan una resolución espacial de al menos 4.0 lp/mm en el 60 por ciento o mayor contraste y una resolución en píxeles como mínimo de 16.7 píxeles por mm en el plano del objeto.
El diámetro del iris debe ser al menos de 200 píxeles o más.
Calidad de enfoque
Las imágenes deben tener enfoque de calidad adecuada para preservar la resolución espacial especificada. La siguiente figura representa la imagen de un iris con una resolución adecuada y el enfoque de calidad. Cualquier proceso de compresión de imagen que se utilice para reducir el tamaño de la imagen almacenada debe preservar la presente resolución. Si se guarda como JPEG (ISO / IEC 10918) o JPEG 2000 (ISO/IEC 15444) con compresión, se utiliza un factor de compresión de 6:1 o menos.

Imagen del iris
Densidad de escala de grises
La imagen debe tener un rango dinámico que abarque por lo menos 256 niveles de gris, la asignación de al menos un byte (8 bits) por valor de la intensidad y el suministro de al menos 7 bits de información útil de la intensidad. La imagen puede utilizar ocho o más bits por valor de gris.
Iluminación
El ojo debe ser iluminado mediante infrarrojo cercano longitudes de onda entre aproximadamente 700 y 900 nanómetros (nm), pero no se opone a la utilización de otras longitudes de onda, incluida la luz visible. El ángulo entre una línea que se extiende desde el centro de la fuente de iluminación para el centro de la pupila y el eje óptico de la cámara del iris debe ser de al menos 5 grados, a fin de evitar el efecto de "ojos rojos". La fuente de iluminación debe estar junto o por debajo de la cámara para impedir la creación de las sombras de las cejas.
Contraste
La imagen del iris debe tener un mínimo de 70 niveles de gris de separación entre el iris y la esclerótica y un mínimo de 50 niveles de gris entre la separación del iris y la pupila para todos los colores de ojos (Ver la siguiente figura).
 

Imagen del iris y nivel de perfil de nivel de grises
Iris Visible
Al menos el 70 por ciento del iris debe ser visible, es decir, que no debe quedar oculto por la reflexión especular, párpados, pestañas, u otras obstrucciones.
Relación de aspecto de pixeles
El sistema de captura de la imagen debe producir píxeles cuadrados, en donde las dimensiones horizontal y vertical de los píxeles son iguales. Cualquier diferencia entre la dimensión horizontal y vertical de los píxeles debe ser inferior al 1 por ciento, es decir, la proporción de horizontal a vertical de píxeles dimensión debe estar entre 0.99 y 1.01.
Escala de la imagen
La escala de imagen deben ser tal, que el iris tenga un rango de diámetro 9.5 mm a 13.7 mm, digitalmente debe tener un diámetro de iris mínimo de por lo menos 200 píxeles o más. La imagen debe ser lo suficientemente grande como para incluir al menos el 70 píxeles entre la izquierda o la derecha del borde del iris y el borde más cercano de la imagen, y al menos el 70 píxeles entre la parte superior o inferior de los bordes del iris y el borde más cercano de la imagen (ver la siguiente figura).

Especificaciones del tamaño de la imagen
Distorsión óptica
La imagen del iris no debe exponer los efectos de distorsión óptica incluida la aberración esférica, la aberración cromática, el astigmatismo y coma, consecuente con las prácticas de diseño óptico.
Ruido
La imagen de señal-ruido no debería ser inferior a 40 dB inclusive de cualquier ruido introducido por técnicas de compresión de imagen.
Orientación de la imagen
La imagen debe contener ya sea el ojo izquierdo o derecho y debe ser presentado en la siguiente forma
canónica.
·    La imagen es de derecha hacia arriba, es decir, los párpados y cejas en la parte superior de la imagen.
·    El conducto lagrimal del ojo derecho se encuentra en la parte derecha de la imagen; el conducto lagrimal del ojo izquierdo se encuentra en la parte izquierda de la imagen.
Presentación
Con el fin de obtener el mejor rendimiento del reconocimiento y la interoperabilidad del iris, se recomiendan las siguientes prácticas:
·    La cabeza debe mantenerse vertical (no inclinada en ninguno de los sentidos), así como una línea que divida los centros de los iris derecho e izquierdo de forma horizontal ± 10 grados. En algunas cámaras será capaz de medir el ángulo de rotación de imágenes por ambos ojos y la construcción de una línea entre sus centros de iris.
·    El ojo de imagen debe abrirse lo más amplia posible a fin de maximizar el área expuesta del iris.
·    La excesiva dilatación de las pupilas puede afectar la calidad de la captura de las mismas, ya que el tamaño de las pupilas que se puede presentar es de 7 mm o menos.
·    La persona debe quitarse los anteojos y lentes de contacto antes de la toma del iris, a fin de optimizar la calidad de la toma.
En caso de que algún ojo esté faltante, se indica conforme la siguiente tabla:
 
Valor
Significado
XX
Sin iris
UP
Vendado
NA
No información sobre la ausencia del iris
 
33. Documentos digitalizados
El software de digitalización permitirá observar la imagen en un monitor y verificar que el documento ha sido captado con la suficiente nitidez, para poder calibrar la brillantez, el contraste y el color de la imagen, hasta obtener la máxima claridad posible, sin alterar la veracidad de la imagen con respecto al documento original.
La digitalización debe ser a 300 dpi's, en escala de grises, a 8 bits por píxel y en formato TIFF con compresión en JPEG con los parámetros de resolución del JPEG en media y calidad del JPEG en media, esto se debe verificar sobre los escáneres y la aplicación que se va a utilizar para digitalizar.
Sólo en caso de que la imagen salga mal o no se vea lo suficientemente bien, el equipo le permitirá digitalizar la imagen a una resolución mayor (400 dpi's) con el fin de que la imagen en cuestión se vea lo mejor posible.
Una vez obtenida la imagen con las características descritas, se procederá a guardarla en formato TIFF, para su almacenamiento.
33 bis Casos de excepción
En caso de que alguna "DR", tenga un caso de excepción que no esté contemplado en el alcance de este anexo, se deberá plantear al "RENAPO" con el fin de que se determine una estrategia de solución que no afecte la integridad de la información del proceso de registro.
34. Casos de excepción
En caso de que alguna "DR", tenga un caso de excepción que no esté contemplado en el alcance de este anexo, se deberá plantear al "RENAPO" con el fin de que se determine una estrategia de solución que no afecte la integridad de la información del proceso de registro.
Glosario
34. Indice
35. Objetivo
Definir los términos utilizados en el Procedimiento Técnico de Captura de Información.
36. Términos
Aclaración: Acción que se requiere si el acta de nacimiento presenta errores mecanográficos, ortográficos, falta de datos cuya omisión sea accidental, y para lo cual la corrección requerida se desprenda del contenido del acta y no afecte la identidad de la persona (nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento del registrado).
Acta original extranjera apostillada: Es la certificación de autenticidad de la forma y sellos de un documento público y que éste fue expedido por una autoridad facultada para ello en un país determinado, para surtir efectos en otro país distinto al emisor.
APF: Administración Pública Federal.
Aplicación: Programa o conjuntos de programas diseñados para la realización de una tarea concreta, como puede ser una aplicación comercial, contable, etc.
BDC: Base de Datos Central. Base de datos del RENAPO en donde se concentrará la información derivada del proceso de registro de las personas de la "APF".
BDNCURP: Base de Datos Nacional de la CURP. Base de datos del RENAPO en donde se concentra la información de CURP.
CEDR: Centro de Enrolamiento de la Dependencia Registradora. Es donde se capturan los datos textuales
y las huellas dactilares, fotografía y firma de la persona que se está registrando.
CURP: Clave Unica de Registro de Población.
Digitalizar: Transformar una información a un sistema de dígitos, para su tratamiento informático.
Digitalización: La digitalización es el proceso, mediante el cual se generan, almacenan y conservan en archivos electrónicos las imágenes de documentos.
Documento Probatorio de Identidad: Prueba documental o simple, ortográfica, manuscrita o impresa, que acredita dichos o hechos que tiene trascendencia jurídica: Copia Certificada del Acta de Nacimiento, Carta de Naturalización, Documento Migratorio, Certificado de Nacionalidad Mexicana.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
DR: Dependencia Registradora. Dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que requieren registrar núcleos de población.
Firma Autógrafa: Es el signo manuscrito diseñado por una persona para auto-identificarse.
Formato Crudo: Es un formato de archivo digital de imágenes que no comprime los datos de la imagen al archivarla.
Formato WSQ: (WSQ: Wavelet Scalar Quantization). Formato de compresión para imágenes de huellas dactilares.
Información Jurídica: Datos extraídos fielmente del documento probatorio que acreditan la identidad de una persona (personales y del documento probatorio).
Integridad: Característica intrínseca de la Firma Electrónica Avanzada, garantiza que la información contenida en el mensaje quede protegida y no puede ser manipulada o modificada durante el proceso; es decir, confirma la no alteración de los datos desde su origen.
JPEG: (Joint Photographic Experts Group). Formato de archivo que utiliza este algoritmo para comprimir imágenes.
Procedimiento Técnico: Procedimiento Técnico de Captura de Información.
NIST: (National Institute of Standards and Technology). Es un organismo de los Estados Unidos que trabaja con la industria para desarrollar y aplicar tecnología, medidas y estándares.
Proceso de registro: Todo el proceso captura de la información física y jurídica de una persona (enrolamiento)
Programa social: Son aquellos programas implementados por las dependencias de la Administración Pública Federal, que distribuyen ayudas, beneficios o subsidios a los individuos.
Rectificación: Acción que se requiere si en el acta de nacimiento es necesario modificar alguno de los datos esenciales del acta o la identidad del individuo, como son nombres, apellidos, sexo, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento.
RENAPO: Registro Nacional de Población.
RGB: Acrónimo inglés Red, Green, Blue (Rojo, Verde, Azul). Es un modelo de color basado en la síntesis aditiva, en el cual es posible representar un color mediante la mezcla por adición de los tres colores luz primarios: rojo, verde y azul.
Procedimiento Técnico de Intercambio de Información
Descripción General
37. Indice
38. Considerando
Del Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación "DOF" con fecha 8 de octubre de 2004, se desprende:
Que en la Administración Pública Federal, diversas dependencias y organismos públicos descentralizados cuentan con sus propios procesos de credencialización que les permite identificar a los usuarios de los
servicios que prestan, destacando entre ellos, los de seguridad social en los que se registra un alto número de derechohabientes que convierte a las instituciones de seguridad social en México en los principales entes credencializadores del país;
Que el esfuerzo de registrar a la población mexicana sólo será posible si todos los órganos de la Administración Pública Federal confluyen aportando al Registro Nacional de Población la información y los datos que se obtienen de sus propios procesos de registro e identificación de personas;
Que la Ley General de Población prevé que la Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal.
39. Objetivo
Definir los medios para transferir la información de registro de personas que permita la interoperabilidad entre las Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que requieren registrar núcleos de población (a estas Dependencias se les denominará en adelante como Dependencias Registradoras "DR").
Proporcionar un marco de referencia para la información que las "DR" transmitirán al Registro Nacional de Población "RENAPO" para la conformación de su Base de Datos Central "BDC" para coadyuvar en la depuración de la Base de Datos Nacional de la CURP ("BDNCURP") del "RENAPO".
40. Marco Jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 36, fracción I.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 27, fracción V.
Ley General de Población, artículos 92, 94 y 97 al 111.
Reglamento de la Ley General de Población, artículos 41, 42, 43 y 47 al 58.
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, artículos 2 apartado B fracción XV, 4 y 23 fracciones I, III, V, VII y VIII.
Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población, "DOF" 23 de octubre de 1996.
Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, "DOF" 30 de junio de 1997.
Acuerdo por el cual se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación del Programa de Integración del Registro Nacional de Población, "DOF" 8 de octubre de 2004.
41. Alcance del documento
Este documento presenta el marco de referencia necesario para el intercambio de información entre la "DR" y el "RENAPO".
42. Ambito de aplicación
En términos de los artículos 92 y 94 de la Ley General de Población, el presente Procedimiento Técnico de Intercambio de Información (en adelante será referido como "Procedimiento Técnico") es aplicable a las "DR" de la "APF", siendo extensivos a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios de acuerdo a los convenios que para tal efecto se establezca.
43. Sujetos del ordenamiento
Son sujetos de estos ordenamientos las "DR" de la "APF", las cuales requieren inscribir a aquellas personas que sean usuarios o beneficiarios de los servicios educativos, habitacionales, de seguridad social, salud, agropecuarios y financieros, para obtener una identificación que les permita acceder a esos servicios. Asimismo, son aplicables a las autoridades estatales y municipales en las que se tengan convenios firmados a este efecto.
Adicionalmente, son sujetos de este "Procedimiento Técnico" las personas que laboren en dichas "DR" al momento de llevarse a cabo el proceso de captación de información del personal, para su registro en la "BDC" del "RENAPO".
 
Son responsables de la aplicación de lo dispuesto en este "Procedimiento Técnico": los titulares de las "DR" en las que se tengan convenios firmados a este efecto; así como los servidores públicos en los que se delegue esta atribución.
44. Coordinación y seguimiento
Para garantizar el éxito y calidad del proceso de registro de las personas, la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, diseñará una estrategia para coordinar y vigilar los avances del mismo, así como la observancia del presente "Procedimiento Técnico" con base en indicadores preestablecidos, a efecto de validar la operación de las Dependencias Registradoras.
45. Interpretación
La interpretación para efectos administrativos del presente "Procedimiento Técnico" y anexos que lo conforman, corresponderá al "RENAPO".
46. Excepciones
El manejo de todos los casos no previstos en el presente "Procedimiento Técnico" y que ocurran durante el proceso de registro se llevará a cabo de la siguiente manera:
4.   La "DR" planteará su caso de excepción al "RENAPO", así como la estrategia de solución.
5.   El "RENAPO" analizará la factibilidad de dicha estrategia, validando que no afecte la integridad del proceso de registro, y establecerá en conjunto con la "DR" los plazos para la implementación de la estrategia.
6.   El "RENAPO" comunicará a la "DR" la procedencia de su caso de excepción.
47. Descripción general del proceso
47.1. Introducción
Se concentra la información captada por los Centros de Enrolamiento de las Dependencias Registradoras "CEDR" en el sistema central de la "DR", esta información la envía al "RENAPO" para la conformación de la Base de Datos Central que coadyuvará en la depuración de la Base de Datos Nacional de la CURP.
47.2. Requisitos
Que la información haya sido capturada conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico de Captura de Información.
47.3 Proceso
47.3.1. Transferencia de información
El Sistema Central de la "DR" concentra la información captada por los "CEDR": nombre, apellidos, sexo, fecha, entidad de nacimiento, documento probatorio de la persona registrada, además de las referencias a los archivos de huellas dactilares, fotografía, firma, iris y documentos digitalizados y si es menor de edad la CURP, nombres y nacionalidad de los padres, además de un Identificador de Control (con la información que requiere la "DR" para identificar el envío) conforme se detalla en el Anexo 01 "Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información".
47.3.2. Validación de unicidad de huellas dactilares
Se valida la unicidad de huellas dactilares.
47.3.3. CURP respaldada con elementos biométricos
Una vez verificada la unicidad de huellas dactilares -este proceso permite asegurar la unicidad de registro-, se realiza la depuración de la "BDNCURP" y se asocia a la "CURP".
48. Referencias técnico-normativas
A continuación se da la referencia de los documentos normativos, cuyas recomendaciones y requerimientos, sirvieron como base en la elaboración de este ordenamiento.
ANSI/NIST-ITL 1-2000, "Data format for the Interchange of Finger print Information".
ISO 8859-1 Conjunto de caracteres Latin-1.
ISO 3166: "Code for the Representation of Names of Countries", Código para la representación de nombres de países.
Data Format for the Interchange of Fingerprint, Facial & Scar Mark & Tattoo (SMT) Information, ANSI/
NIST-ITL 1-2000, October 2004, V.4.22
INTERPOL Implementation of the ANSI/NIST Standard, ANSI/NIST-CSL 1-1993
WSQ Grey-Scale Fingerprint Image Compression Specification, IAFIS-IC-0110, V3
CJIS/FBI IASFIS-IC-0110
CJIS-RS 0010
BioAPI Specification version 1.1
"Best Practice Recommention for the Capture of Mugshots" versión 2.0 emitido por el NIST
49. Componentes del documento
Los documentos que conforman el presente "Procedimiento Técnico" son:

Diagrama de Documentos
49.1. Descripción de los anexos
Anexo 01 "Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información". Especifica la forma en que interoperarán los sistemas de registro de las "DR" y los del "RENAPO", con el fin de transferir la información de registro.
50. Transitorios
UNICO.- El presente ordenamiento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
Anexo 01 Especificaciones Técnicas para el Intercambio de Información
51. Indice
52. Introducción
52.1. Objetivos
Dar un marco de referencia para el envío de la información a dar de alta o a actualizar, resultado del proceso de registro de las personas de la "APF".
Presentar la especificación técnica para lograr la interacción entre los sistemas de las Dependencias Registradoras "DR" y los Web Services para el proceso de baja y consulta de información publicados por el Registro Nacional de Población "RENAPO".
 
52.2. Alcance
Contar con los mecanismos de intercambio de información entre diversas "DR" que garanticen el aprovechamiento de la conformación de la Base de Datos Central "BDC" para la depuración de la Base de Datos Nacional de la CURP "BDNCURP".
Aprovechar estos procesos para recopilar la información necesaria para conformar la "BDC" para la depuración de la "BDNCURP" del "RENAPO".
Asegurar un adecuado flujo de información entre las "DR" y el "RENAPO", y viceversa.
Integración automática entre aplicaciones diversas a través de servicios vía Web Services.
Definir un protocolo de comunicación basado en XML que modele de una manera organizada y jerárquica las transacciones de negocios que serán intercambiadas entre los sistemas que hagan uso de los servicios Web publicados por "RENAPO" y los sistemas aplicativos que este último publique como disponibles.
53. Servicios proporcionados por el RENAPO
El "RENAPO" proporcionará los servicios de alta, baja, actualización y consulta de datos, de la siguiente forma:
Para alta y actualización de información: Se pueden utilizar archivos en formato TXT y XML y se puede enviar la información en cintas, CD's, DVD's, discos externos USB o por medio de red (FTP Seguro, VPN).
Para baja y consulta de información:   Se pueden utilizar Web Services.
Otro: Si la "DR" plantea otra forma de envío, ésta lo planteará al "RENAPO". El "RENAPO" analizará la opción planteada y el "RENAPO" comunicará la procedencia de su planteamiento a la "DR".
54. Alta y actualización de información
Para realizar el alta o actualización de información, cada "DR" enviará el archivo con la información correspondiente, el cual deberá ser identificado por la "DR", de tal manera que no exista posibilidad de confusión o duplicidad, tanto entre archivos como entre "DR". Un envío corresponderá a un solo archivo y cada archivo corresponderá sólo a un tipo de movimiento considerando las siguientes características:
 
Código
ASCII.
Formato
Texto plano TXT o XML (el formato XML lo proporcionará el "RENAPO" a las "DR").
Contenido
Registro de encabezado y registros de movimientos.
Longitud
Variable según el tipo de registro.
Bloque
Un registro por renglón en el archivo.
 
Los archivos deberán conformarse de acuerdo con el estándar ANSI/NIST ITL 1-2007 o ANSI/NIST-ITL 2-2008 que se describe a continuación. Sin embargo, para las DR's que conformen sus archivos de acuerdo a las especificaciones del Procedimiento Técnico de Intercambio de Información (DOF 21/09/2006) deben actualizar la conformación de archivos conforme se explica en el punto 54.1.
Alcances
A continuación se describen las especificaciones de la implementación de los archivos NIST NPS, ACK, ERR y SRE de acuerdo al estándar ANSI/NIST-ITL 1-2007 para el envío recepción de la información de la DR.
Convenciones
Las siguientes convenciones son utilizadas dentro de esta especificación.
Formato de Datos
Los siguientes caracteres son usados para definir los tipos de datos alfanuméricos intercambiados:
A           indica una sola letra mayúscula del alfabeto (A-Z)
B           indica un campo de un solo byte
C           indica un carácter de chequeo de dígito
c           indica un solo carácter alfanumérico (0-9, a-z, cualquier carácter imprimible ASCII)
DD         indica un día en un mes (1-31)
hh          indica una hora
MM        indica un mes (1-12)
mm        indica minutos
n           indica un solo dígito numérico (0-9)
ss          indica segundos
AAAA     indica un año (incluyendo un siglo)
E           indica un carácter alfanumérico con mayúsculas forzadas y algunos símbolos (guión, guión bajo, dos puntos y diagonal): A-Z, 0-9, "-", "_", ":", "/"
Q           indica un carácter alfanumérico con mayúsculas forzadas y cualquier símbolo
Separadores de campo ANSI/NIST ASCII:
Los siguientes caracteres ASCII: F;S, G;S, R;S y U;S son utilizados para separar los campos dentro de los registros de tipo -1 y tipo -2. El manejo de cada uno de estos separadores de campo se define a continuación:
Los registros son separados por el carácter F;S.
Los campos son separados por el carácter G;S. El último campo en un registro estaría determinado por un carácter F;S en lugar de un carácter G;S.
Los sub-campos dentro de un campo son separados por el carácter R;S. El último sub-campo es terminado por un carácter G;S en lugar de un carácter R;S.
Los artículos dentro de un sub-campo son separados por un carácter U;S. El último artículo dentro de un sub-campo es terminado por un carácter R;S en lugar de un carácter U;S.
Acrónimos
ANSI           American National Standards Institute
CC              Control de Calidad (Quality Control)
 
DOB           Date of Birth (Fecha de Nacimiento)
DPI             Dots Per Inch (Puntos por Pulgada)
FD/FD          Búsqueda de Ficha Decadactilar contra Ficha Decadactilar (igual que TP/TP)
FP              Fingerprint (Huella Dactilar)
HIT             Coincidencia de los elementos biométricos de una persona (igual que ACIERTO)
ID               Identificador o Identificación
NIST           National Institute of Standards and Technology
NO HIT        No hay coincidencia biométrica con ningún registro (igual que NO ACIERTO)
ORI             Origen del Identificador
PCN            Proceso de Control Numérico
PPI             Pixels per Inch (Pixeles por pulgada)
SAIB           Servicio Automatizado de Identificación Biométrica
TCN            Transaction Control Number (Número de Control de Transacción)
TCP            Transmission Control Protocol (Protocolo de Control de Transmisión)
TOT            Type Of Transaction (Tipo de Transacción)
WSQ           Wavelet Scalar Compression
Glosario
Candidato                               Registro de persona resultado de una búsqueda biométrica o de una selección procedimiento técnico del operador.
Candidatos para Comparación   Lista de registros de persona seleccionados para comparación de imágenes. Estos registros serán comparados con el registro de referencia de comparación seleccionado. Una vez que esta lista sea confirmada por el operador, esta se convierte en una lista de candidatos.
Lista de candidatos                  Lista de los registros de persona presentada para verificación. Cada candidato es listado ya sea mediante el resultado del cotejo, o mediante el orden en el cual los selecciona el operador.
Verificación                            Comparación procedimiento técnico de un registro de búsqueda contra una lista de registros de candidatos, ejecutado por un perito en huellas dactilares. El perito puede comparar imágenes y asignar resultados de verificación (ACIERTO o NO ACIERTO) para cada candidato.
Documentos Aplicables y de Referencia
Documentos de referencia
[EST1]         ANSI/NIST-ITL 1-2007.
Definición de los archivos de acuerdo al ANSI/NIST-ITL 1-2007
El estándar usado para el envío de información derivada del registro de las personas a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (DGRNPIP).
Esta sección define los tipos de transacciones (TOT) que serán utilizados. El formato exacto de cada uno de los mensajes TOT se encuentra también especificado en esta sección.
Tipos de transacciones
Como se indicó anteriormente, el tipo de transacción (TOT) distingue la razón por la cual el mensaje está siendo enviado; en otras palabras el TOT define el propósito del mensaje. A cada TOT se le asigna un mnemónico de tres caracteres que identifica el mensaje. El conjunto de datos alfanuméricos que es almacenado en el expediente Tipo-2 es diferente para cada TOT.
 
Han sido definidos cuatro (4) tipos de transacciones (TOT's) definidos en la siguiente tabla:
 
TOT
TITULO TOT
DEFINICION
NPS
Print-to-Print Search
Búsqueda uno a uno
Archivo de recepción de información de las DR's.
ACK
Acknowledgement
Reconocimiento
Archivo que indica que el archivo NPs es valido para ser procesado.
ERR
Error
Error
Archivo rechazado por algún error en el mismo.
SRE
Search Results
Resultados de la búsqueda
Archivo de resultados de la búsqueda de los registros.
 
Formatos de mensajes TOT
Las siguientes secciones detallan el contenido de cada tipo de transacción (TOT) definido para la interfaz Interoperabilidad.
Cada tabla indica la siguiente información para cada expediente que está incluido en los TOTs:
Tag
Número de etiqueta        Esta columna indica el número de etiqueta usado en el registro de ANSI/NIST.
Field Name
Nombre del campo         Esta columna señala el nombre del campo. En el cual es posible que sea utilizado un estándar de campo de INTERPOL, en otro caso un nuevo campo sería definido.
Content
Contenido                    Esta columna define el contenido de los campos incluida la etiqueta, los datos y el carácter separador. Cabe mencionar que el formato de todos los elementos de datos mostrados entre corchetes, con letras mayúsculas y en negritas, por ejemplo [DATA ELEMENT NAME] están definidos en la sección 7, en el Diccionario de Datos.
Mandatory / Optional
Obligatorio / Opcional     Esta columna sin título, indica que el campo siempre debe estar incluido en el registro (M para obligatorio) o que el campo pueda ser omitido de un registro (O para opcional). En el segundo caso la razón que determina la presencia de este campo es incluida en los comentarios.
Comments
Comentarios                 Una descripción de este campo de datos y su localización en la base de datos
del Servicio de Unicidad.
Cada TOT se presenta a continuación.
Contenido de los mensajes NIST
Las siguientes tablas especifican los registros TOTs NIST que pueden ser enviados. El uso de cada uno de estos registros TOTs se describe detalladamente en las secciones siguientes.
 
Contenido TOT
TOT
Significado TOT
Tipo-1
Tipo-2
Tipo-4
Tipo-7
Tipo-8
Tipo-9
Tipo-10
Tipo-14
Tipo-17
NPS
Print to Print Search
X
X
X
X
X
 
X
X
X
SRE
Search Results
X
X
 
 
 
X
 
 
 
ERR
Error Message
X
X
 
 
 
 
 
 
 
ACK
Acknowledgement Message
X
X
 
 
 
 
 
 
 
 
TOT Print To Print Search (NPS)
Este TOT contiene los siguientes tipos de registros ANSI/NIST:
·      1 registro Tipo-1 (datos de la transacción)
·      1 registro Tipo-2 (datos textuales de la persona)
·      1 a 10 registros Tipo-4 (huellas dactilares)
·      1 a 2 registros Tipo-7 (documento probatorio e identificación oficial)
·      1 registro Tipo-8 (firma)
·      1 registro Tipo-10 (fotografía)
·      2 registros Tipo-17 (iris)
Este TOT deberá enviar la DR para el alta y la actualización de la información de las personas.
Registro Tipo-1 Print-To-Print Search (NPS) TOT
La siguiente tabla define el formato de registro tipo 1 dentro del Print-to-Print Search (NPS) TOT
 
PRINT-TO-PRINT SEARCH ( NPS) TOT TYPE-1 RECORD
Etiqueta
Nombre del
campo
Contenido
 
Tipo de
Carácter
Tamaño por
concurrencia
Contador de
concurrencia
Comentario
Mín.
Máx.
Mín.
Máx.
1.001
Logical Record Length
1.001:[LEN] G;S
M
N
2
*
1
1
La longitud del registro Tipo-1.
1.002
ANSI Version
1.002:0400 G;S
M
N
5
5
1
1
Este campo especifica el número de la versión ANSI/NIST. Este valor es fijo (0400).
 
1.003
File Content (CNT)
1.003:1 US [NBR] RS 2 US [IDC] RS 4 US [IDC] RS 10 US [IDC] RS 14 US [IDC] RS 17 US [IDC] G;S
M
AN
4
6
2
*
Contenido del TOT incluye el número de registros y el tipo de registros.
1.004
Type Of Transaction
(TOT)
1.004: NPS G;S
M
A
4
5
1
1
Es un valor fijo del tipo de transacción (PPS).
1.005
File Date (DAT)
1.005:[AAAAMMDD] G;S
M
N
9
9
1
1
Fecha de Solicitud de Transacción.
(Debe figurar con el formato de la norma ISO: AAAAMMDD)
1.006
Priority (PRY)
1.006:9 G;S
O
N
2
2
0
1
Prioridad del proceso de registro. Este es un valor fijo (9).
1.007
Destination Agency
Identifier
1.007:CIV-SAIB G;S
M
A
*
*
1
1
Identificador del destino, este valor es fijo (CIV-SAIB).
1.008
Originating Agency
Identifier
1.008:[CVE-DR] G;S
M
N
*
*
1
1
Origen del Identificador de la DR a 14 posiciones, será asignado por la DGRNPIP.
1.009
Transaction Control
Number
1.009:[TCN] G;S
M
N
*
*
1
1
Control del número de transacción que identifica la transacción en el SAIB de la DGRNPIP.
1.011
Native Scanning
Resolution
1.011:[NSR] G;S
M
AN
6
7
1
1
Resolución de las imágenes capturadas expresadas en pixeles por milímetro (p/mm) con precisión de 0.0001 p/mm.
El valor 19.68 p/mm será fijo ya que corresponde a 500 dpi.
Nota: El valor puede ser diferente si se digitaliza a una resolución mayor de 500 dpi's.
1.012
Transmitting
Resolution
1.012:[NTR] F;S
M
AN
6
7
1
1
Resolución de transmisión de imágenes expresadas en píxeles por milímetro (p/mm) con precisión de 0.0001 p/mm.
El valor 19.68 p/mm será fijo ya que corresponde a 500 dpi.
Nota: El valor puede ser diferente si se digitaliza a una resolución mayor de 500 dpi's.
Tipo de Carácter: N = Numérico; A = Alfabético; AN = Alfanumérico; B = Binario; * = límite no establecido
Registro Tipo-2 Print-to-Print Search (NPS) TOT
La siguiente tabla define el formato de registro Tipo-2 dentro del Print-to-Print Search (NPS) TOT
 
PRINT-TO-PRINT SEARCH (NPS) TOT TYPE-2 RECORD
Etiqueta
Nombre del
campo
Contenido
 
Tipo de
Carácter
Tamaño por
concurrencia
Contador de
concurrencia
Comentario
Mín.
Máx.
Mín.
Máx.
2.001
Logical Record
Length
2.001:[LEN] G;S
M
N
2
*
1
1
La longitud de registro Tipo-2
2.002
Image
Designation
Character (IDC)
2.002:00G;S
M
N
2
2
1
1
Mismo IDC que aparece en 1.03.
Para este registro Tipo-2, el valor de este campo será puesto a 0. Este es un valor fijo (00).
2.003
System
Information
(SYS)
2.003:0400G;S
M
N
5
5
1
1
Este campo especifica el número de la versión ANSI/NIST. Este valor es fijo (0400).
2.004
Date of Record
(DAT)
2.004:[AAAAMMDD] G;S
M
N
9
9
1
1
Fecha de Solicitud de Transacción.
(Debe figurar con el formato de la norma ISO: AAAAMMDD)
2.013
Extra TP ID (ID2)
2.013:04G;S
M
N
2
2
1
1
Este es un valor fijo (04).
2.014
Extra TP ID (ID3)
2.014:00000410G;S
M
N
8
8
1
1
Este es un valor fijo (00000410).
2.018
Record type
2.018:EXTG;S
M
A
3
3
1
1
Tipo de Registro. Este es un valor fijo (EXT).
2.020
Tipo de
Movimiento
2.020:[TIP-MOV]G:S
M
A
1
1
1
1
Tipo de movimiento a efectuar ("A" alta o "C" actualización).
2.021
Iniciador de
registro
2.021:[TIP-INI]G:S
M
A
1
1
1
1
Tipo de registro ("C" mexicano, "M" menor de edad, "N" carta de naturalización o "E" extranjero).
2.022
Clave de la "DR"
2.022:[CVE-DR]G:S
M
N
14
14
1
1
Clave de la DR asignada por la DGRNPIP.
2.023
Identificador del
registro por la
DR
2.023:[ID-DR]G:S
M
N
50
50
1
1
Numero del identificador único del registro por la DR.
2.024
CURP
2.024:[CURP-REG]G:S
O
AN
0
18
1
1
Clave Unica del Registro de Población, asignada por la DGRNPIP.
2.025
NUIB
2.025:[NUIB]G:S
O
AN
9
9
1
1
El número único de identidad biométrica del registro en el SAIB. Sólo se incluye en caso de actualización.
2.026
Primer Apellido
2.026:[PA-REG]G:S
M
A
1
50
1
1
Primer Apellido asentado en el documento probatorio.
2.027
Segundo
Apellido
2.027:[SA-REG]G:S
O
A
0
50
1
1
Segundo Apellido asentado en el documento probatorio.
2.028
Nombre(s)
2.028:[NOM-REG]G:S
M
A
1
50
1
1
Nombre(s) asentado(s) en el documento probatorio.
2.029
Fecha de
Nacimiento
2.029:[FEC-NAC]G:S
M
N
8
8
1
1
Fecha de Nacimiento asentada en el documento probatorio. (Debe figurar con el formato: DDMMAAAA Ejemplo: 31122008).
2.030
Sexo
2.030:[SEXO]G:S
M
A
1
1
1
1
Sexo de acuerdo a lo especificado en el documento probatorio ("H" hombre "M" mujer).
2.031
Entidad de
Nacimiento
2.031:[ENT-NAC]G:S
M
A
2
2
1
1
Estado de la República Mexicana en el que nació la persona, asentada en el documento probatorio. Se llena conforme al catálogo de la DGRNPIP.
2.032
Nacionalidad
2.032:[NAC-REG]G:S
M
A
3
3
1
1
Nacionalidad del Registrado. Se llena conforme al catálogo de la DGRNPIP.
2.033
Clave del tipo
Documento
Probatorio.
2.033:[TIP-DOCTO]G:S
M
N
1
1
1
1
Clave del tipo de documento probatorio que presentó la persona ("1" Acta de Nacimiento, "3" Documento migratorio, "4" Carta de Naturalización, "7" Certificado de Nacionalidad mexicana.)
Datos relacionados con el Acta de Nacimiento (Tipo de Documento 1)
2.034
CRIP del acta
2.034:[CRIP-ACTA]G:S
O
AN
0
15
1
1
Clave de Registro de Identificación Personal (CRIP), utilizada en las actas de nacimiento registradas a partir de 1982.
2.035
Entidad de
registro
2.035:[ENT-REG]G:S
M
N
2
2
1
1
Estado de la República Mexicana en el que fue registrada la persona, asentada en el documento probatorio. Se llena conforme al catálogo de la DGRNPIP.
2.036
Municipio de
registro
2.036:[MUN-REG]G:S
M
N
3
3
1
1
Municipio del estado de la República Mexicana en el que fue registrada la persona, asentado en el documento probatorio. Se llena conforme al catálogo de la DGRNPIP.
2.037
Fecha de registro
2.037:[FEC-REG]G:S
M
N
8
8
1
1
Fecha en la que fue registrada la persona en el Registro Civil. (Debe figurar con el formato: DDMMAAAA).
2.038
Tomo
2.038:[TOMO-ACTA]G:S
O
AN
0
4
1
1
Tomo del libro en el que fue registrada el acta.
2.039
Libro
2.039:[LIBRO-ACTA]G:S
M
AN
4
4
1
1
Número del libro en el que fue registrada el acta de nacimiento.
2.040
Foja
2.040:[FOJA-ACTA]G:S
O
N
0
5
1
1
Número de foja en el que fue registrada el acta.
2.041
Número de acta
2.041:[NO-ACTA]G:S
M
N
5
5
1
1
Número asignado al registro del acta de nacimiento de la persona en el Registro Civil.
Datos relacionados con la Carta de Naturalización (Tipo de Documento 4)
2.042
Número Folio
2.042:[NO-FOLIO]G:S
M
N
5
5
1
1
Número asignado en la Carta de Naturalización.
2.043
Año de
expedición
2.043:[AÑO-EXP]G:S
M
N
4
4
1
1
Año en que se expidió la Carta de Naturalización.
Datos relacionados con el Documento Migratorio (Tipo de Documento 3)
 
2.044
Número de
Registro
Nacional de
Extranjeros
2.044:[NO-RNE]G:S
M
N
7
7
1
1
Número asignado en el documento probatorio asignado por el INAMI, al momento de ser incorporado al Registro Nacional de Extranjeros.
Datos relacionados con el Certificado de Nacionalidad Mexicana (Tipo de Documento 7)
2.045
Número Folio
2.045:[NO-FOLIO]G:S
M
N
7
7
1
1
Número asignado en el Certificado de Nacionalidad Mexicana.
2.046
Año de
expedición
2.046:[AÑO-EXP]G:S
M
N
4
4
1
1
Año en que se expidió la Carta de Naturalización.
Datos en caso de ser Menor de edad
2.047
CURP del Padre
2.047:[CURP-PA]G:S
O
AN
0
18
1
1
Clave Unica del Registro de Población, asignada por la DGRNPIP.
2.048
Primer Apellido
del Padre
2.048:[PA-PA]G:S
M
A
1
50
1
1
Primer apellido del padre asentado en el documento probatorio.
2.049
Segundo
Apellido del
Padre
2.049:[SA-PA]G:S
O
A
0
50
1
1
Segundo apellido del padre asentado en el documento probatorio.
2.050
Nombre(s) del
Padre
2.050:[NOM-PA]G:S
M
A
1
50
1
1
Nombre(s) del padre asentado(s) en el documento probatorio.
2.051
Nacionalidad del
Padre
2.051:[NAC-PA]G:S
M
A
3
3
1
1
Nacionalidad del Padre.
2.052
CURP de la
Madre
2.052:[CURP-MA]G:S
O
AN
0
18
1
1
Clave Unica del Registro de Población, asignada por la DGRNPIP.
2.053
Primer Apellido
de la Madre
2.053:[PA-MA]G:S
M
A
1
50
1
1
Primer apellido de la madre asentado en el documento probatorio.
2.054
Segundo
Apellido de la
Madre
2.054:[SA-MA]G:S
O
A
0
50
1
1
Segundo apellido de la madre asentado en el documento probatorio.
2.055
Nombre(s) de la
Madre
2.055:[NOM-MA]G:S
M
A
1
50
1
1
Nombre(s) de la madre asentado(s) en el documento probatorio.
2.056
Nacionalidad de
la Madre
2.056:[NAC-MA]G:S
M
A
3
3
1
1
Nacionalidad de la Madre.
Datos para la actualización del Registro
2.057
Primer Apellido
2.026:[PA-REG-ANT]G:S
M
A
1
50
1
1
Primer Apellido asentado en el documento probatorio.
2.058
Segundo
Apellido
2.027:[SA-REG-ANT]G:S
O
A
0
50
1
1
Segundo Apellido asentado en el documento probatorio.
2.059
Nombre(s)
2.028:[NOM-REG-ANT]G:S
M
A
1
50
1
1
Nombre(s) asentado(s) en el documento probatorio.
2.060
Fecha de
Nacimiento
2.029:[FEC-NAC-ANT]G:S
M
N
8
8
1
1
Fecha de Nacimiento asentada en el documento probatorio. (Debe figurar con el formato: DDMMAAAA).
2.061
Sexo
2.030:[SEXO-ANT]G:S
M
A
1
1
1
1
Sexo de acuerdo a lo especificado en el documento probatorio ("H" hombre "M" mujer).
2.062
Entidad de
Nacimiento
2.031:[ENT-NAC-ANT]G:S
M
A
2
2
1
1
Estado de la República Mexicana en la que nació la persona, asentada en el documento probatorio. Se llena conforme al catálogo de la DGRNPIP.
2.063
Nacionalidad
2.032:[NAC-REG-ANT]G:S
M
A
3
3
1
1
Nacionalidad del Registrado. Se llena conforme al catálogo la DGRNPIP.
2.064
Clave del tipo
Documento
Probatorio.
2.033:[TIP-DOCTO-ANT]
G:S
M
N
1
1
1
1
Clave del tipo de documento probatorio que presentó la persona ("1" Acta de nacimiento, "3" Documento migratorio, "4" Carta de naturalización, "7" Certificado de nacionalidad mexicana.)
Datos relacionados con el Acta de Nacimiento (Tipo de Documento 1)
2.065
CRIP del acta
2.034:[CRIP-ACTA-ANT]
G:S
O
AN
0
15
1
1
Clave de Registro de Identificación Personal (CRIP), utilizada en las actas de nacimiento registradas a partir de 1982.
2.066
Entidad de
registro
2.035:[ENT-REG-ANT]G:S
M
N
2
2
1
1
Estado de la República Mexicana en la que fue registrada la persona, asentada en el documento probatorio. Se llena conforme al catálogo de la DGRNPIP.
2.067
Municipio de
registro
2.036:[MUN-REG-ANT]G:S
M
N
3
3
1
1
Municipio del estado de la República Mexicana en el que fue registrada la persona, asentado en el documento probatorio. Se llena conforme al catálogo de la DGRNPIP.
2.068
Fecha de registro
2.037:[FEC-REG-ANT]G:S
M
N
8
8
1
1
Fecha en la que fue registrada la persona en el Registro Civil. (Debe figurar con el formato: DDMMAAAA).
2.069
Tomo
2.038:[TOMO-ACTA-ANT]
G:S
O
AN
0
4
1
1
Tomo del libro en el que fue registrada el acta.
2.070
Libro
2.039:[LIBRO-ACTA-ANT]
G:S
M
AN
4
4
1
1
Número del libro en el que fue registrada el acta de nacimiento.
2.071
Foja
2.040:[FOJA-ACTA-ANT]
G:S
O
N
0
5
1
1
Número de foja en el que fue registrada el acta.
2.072
Número de acta
2.041:[NO-ACTA-ANT]G:S
M
N
5
5
1
1
Número asignado al registro del acta de nacimiento de la persona en el Registro Civil.
Datos relacionados con la Carta de Naturalización (Tipo de Documento 4)
2.073
Número Folio
2.042:[NO-FOLIO-ANT]G:S
M
N
5
5
1
1
Número asignado en la carta de naturalización.
2.074
Año de
expedición
2.043:[AÑO-EXP-ANT]G:S
M
N
4
4
1
1
Año en que se expidió la Carta de Naturalización.
Datos relacionados con el Documento Migratorio (Tipo de Documento 3)
 
2.075
Número de
Registro
Nacional de
Extranjeros
2.044:[NO-RNE-ANT]G:S
M
N
7
7
1
1
Número asignado en el documento probatorio asignado por el INAMI, al momento de ser incorporado al Registro Nacional de Extranjeros.
Datos relacionados con el Certificado de Nacionalidad Mexicana (Tipo de Documento 7)
2.076
Número Folio
2.045:[NO-FOLIO-ANT]G:S
M
N
7
7
1
1
Número asignado en el Certificado de Nacionalidad Mexicana.
2.077
Año de
expedición
2.046:[AÑO-EXP-ANT]G:S
M
N
4
4
1
1
Año en que se expidió la Carta de Naturalización.
Datos en caso de ser Menor de edad
2.078
CURP del Padre
2.047:[CURP-PA-ANT]G:S
O
AN
0
18
1
1
Clave Unica del Registro de Población, asignada por la DGRNPIP.
2.079
Primer Apellido
del Padre
2.048:[PA-PA-ANT]G:S
M
A
1
50
1
1
Primer apellido del padre asentado en el documento probatorio.
2.080
Segundo
Apellido del
Padre
2.049:[SA-PA-ANT]G:S
O
A
0
50
1
1
Segundo apellido del padre asentado en el documento probatorio.
2.081
Nombre(s) del
Padre
2.050:[NOM-PA-ANT]G:S
M
A
1
50
1
1
Nombre(s) del padre asentado(s) en el documento probatorio.
2.082
Nacionalidad del
Padre
2.051:[NAC-PA-ANT]G:S
M
A
3
3
1
1
Nacionalidad del Padre.
2.083
CURP de la
Madre
2.052:[CURP-MA-ANT]G:S
O
AN
0
18
1
1
Clave Unica del Registro de Población, asignada por la DGRNPIP.
2.084
Primer Apellido
de la Madre
2.053:[PA-MA-ANT]G:S
M
A
1
50
1
1
Primer apellido de la madre asentado en el documento probatorio.
2.085
Segundo
Apellido de la
Madre
2.054:[SA-MA-ANT]G:S
O
A
0
50
1
1
Segundo apellido de la madre asentado en el documento probatorio.
2.086
Nombre(s) de la
Madre
2.055:[NOM-MA-ANT]G:S
M
A
1
50
1
1
Nombre(s) de la madre asentado(s) en el documento probatorio.
2.087
Nacionalidad de
la Madre
2.056:[NAC-MA-ANT]G:S
M
A
3
3
1
1
Nacionalidad de la Madre.
2.088
Fecha de alta del
registro
2.088:[FEC-ALTA]G:S
M
N
8
8
1
1
Fecha de alta del registro. (Debe figurar con el formato: DDMMAAAA).
Tipo de Carácter: N = Numérico; A = Alfabético; AN = Alfanumérico; B = Binario; * = límite no establecido
Registro Tipo-4 - Print-To-Print Search (NPS) TOT
La siguiente tabla define el formato de registro Tipo-4 dentro del Print-to-Print Search (NPS) TOT. Este registro contiene el detalle de la impresión de las imágenes de las huellas dactilares.
Se incluyen de 1 a 10 registros tipo 4 en el mensaje ANSI/NIST. Este registro está en un formato binario en vez de un formato ASCII y contiene la imagen de la huella dactilar en escala de grises.
 
PRINT-TO-PRINT SEARCH (NPS) TOT TYPE-4 RECORD
Bytes
Etiqueta
Nombre del
campo
Contenido
 
Tipo de
Carácter
Contador de
concurrencia
Comentario
Mín.
Máx.
4
4.001
Logical Record Length
4.001 : [LEN] G;S
M
N
1
10
Longitud del registro Tipo-4.
1
4.002
Image Designation
Character (IDC)
4.002 : [IDC] G;S
M
N
1
10
Mismo IDC como aparece en 1.03.
Dentro del registro Tipo-4, este tiene un valor que es comprendido entre 1 y 10.
1
4.003
Impression Type (IMP)
4.003 : 0 G;S
M
N
1
10
Tipo de impresión. Este es un valor fijo (0).
6
4.004
Finger Position (FGP)
4.004 : [FGP] G;S
M
N
1
10
Identificador de la huella dactilar, este tiene un valor comprendido entre 1-10.
1
4.005
Image Scanning
Resolution
4.005 : [ISR] G;S
M
N
1
10
Puesto en "0" para indicar que la imagen fue capturada a 500 dpi's.
2
4.006
Horizontal Line Length
4.006 : [HLL] G;S
M
N
1
10
El número de pixeles de la imagen en forma horizontal.
2
4.007
Vertical Line Length
4.007 : [VLL] G;S
M
N
1
10
El número de pixeles de la imagen en forma vertical.
1
4.008
Compression Gray-Scale Algorithm
4.008 : [GCA] G;S
M
N
1
10
Puesto en 1 indica compresión WSQ.
N
4.009
Image
4.009 : [image] F;S
M
AN
1
10
La imagen de la huella dactilar.
Tipo de Carácter: N = Numérico; A = Alfabético; AN = Alfanumérico; B = Binario; * = límite no establecido
Registro Tipo-7 Print-To-Print Search (NPS) TOT
La siguiente tabla define el formato de registro Tipo-7 dentro del Print-to-Print Search (NPS) TOT. Este registro contiene el detalle del documento probatorio y la identificación oficial digitalizadas.
Se incluyen de 1 a 2 registros tipo 7 en el mensaje ANSI/NIST. Estos registros están en un formato binario en vez de un formato ASCII y contiene la imagen del documento probatorio y la identificación oficial.
 
PRINT-TO-PRINT SEARCH (NPS) TOT TYPE-7 RECORD
Bytes
Etiqueta
Nombre del
campo
Contenido
 
Tipo de
Carácter
Contador de
concurrencia
Comentario
Mín.
Máx.
4
7.001
Logical Record Length
7.001 : [LEN] G;S
M
N
1
2
Longitud del registro Tipo-7.
1
7.002
Image Designation
Character (IDC)
7.002 : [IDC] G;S
M
N
1
2
Mismo IDC como aparece en 1.03.
Dentro del registro Tipo-7, este tiene un valor que es comprendido entre 1 y 2.
2
7.005
Horizontal Line Length
7.005 : [HLL] G;S
O
N
1
2
El número de pixeles de la imagen en forma horizontal.
2
7.006
Vertical Line Length
7.006 : [VLL] G;S
O
N
1
2
El número de pixeles de la imagen en forma vertical.
N
7.007
Signature Image Data
7.007 : [image] F;S
M
AN
1
2
La imagen de los documentos probatorios.
 
Registro Tipo-8 Print-To-Print Search (NPS) TOT
La siguiente tabla define el formato de registro Tipo-8 dentro del Print-to-Print Search (NPS) TOT. Este registro contiene el detalle de la firma.
Se incluye 1 registro tipo 8 en el mensaje ANSI/NIST. Este registro está en un formato binario en vez de un formato ASCII y contiene la imagen de la firma.
 
PRINT-TO-PRINT SEARCH (NPS) TOT TYPE-8 RECORD
Bytes
Etiqueta
Nombre del
campo
Contenido
 
Tipo de
Carácter
Contador de
concurrencia
Comentario
Mín.
Máx.
4
8.001
Logical Record Length
8.001 : [LEN] G;S
M
N
0
1
Longitud del registro Tipo-8.
1
8.002
Image Designation
Character (IDC)
8.002 : [IDC] G;S
M
N
0
1
Mismo IDC como aparece en 1.03.
Dentro del registro Tipo-8.
1
8.003
Signature Type (SIG)
8.003 : 0 G;S