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DOF: 11/03/2010 |
Secretaría de la Función Pública Secretaría de la Función Pública Contraloría Interna Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades ASUNTO: NOTIFICACION POR EDICTO. SE NOTIFICA AL C. ABRAHAM SOTELO NAVA. RFC. SONA610727. Conforme al acuerdo de inicio de tres de noviembre de dos mil nueve, dictado en el expediente administrativo A/045/2009 a su disposición para consulta en la ubicación que adelante se indica- y fundamentado en los artículos 21 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria), 3 apartado A fracción XIX, subfracción XIX.1; 40, 41 fracción II, numeral 2; 42, fracciones IV, VII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil nueve; se le NOTIFICA POR EDICTOS que se requiere su comparecencia personal, con identificación oficial vigente, a la audiencia de ley -que se desarrollará indistintamente ante el suscrito o ante los Directores de Responsabilidades e Inconformidades "A" o "B" de la Contraloría Interna-, a las DIEZ HORAS, DE CUALQUIER DIA HABIL COMPRENDIDO ENTRE LOS SEIS Y TREINTA DIAS HABILESQUE SIGAN A AQUEL EN QUE SE PUBLIQUE LA PRESENTE NOTIFICACION POR TERCERA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, en la Contraloría Interna de esta Secretaría, ubicada en Avenida Insurgentes Sur número 1735, noveno piso, ala Sur, oficina 924, colonia Guadalupe Inn, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01020, México, D.F. para que en dicha audiencia manifieste lo que le convenga, sobre presuntos incumplimientos denunciados consistentes en: A) Dejó de abstenerse de acto (suscripción del documento de 6 de noviembre de 2006 intitulado "CUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS POR PARTE DEL PROVEEDOR GALAZ, YAMAZAKI, RUIZ URQUIZA, S.C.'", con que comunicó a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de la Función Pública, la procedencia de liberar segundo pago del contrato DC-021-2006, a Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., a pesar de que el servicio recibido no cumplía especificaciones y alcances pactados). Mismo acto que causó la deficiencia del servicio que le estaba encomendado. B) Dejó de abstenerse de la omisión de rechazar servicios realizados al amparo del contrato DC-021-2006, a pesar de que los mismos no reunían las especificaciones y alcances establecidos en el referido pacto. Misma omisión que causó la deficiencia servicio que le estaba encomendado. C) Dejó de abstenerse de la omisión de aplicar pena convencional por $745,359.90 M.N., al amparo de la cláusula VIGESIMA SEPTIMA, fracción IX del contrato DC-021-2006, por retraso en cumplimiento de fechas establecidas en plan definitivo de trabajo para fase de diseño. Misma omisión que causó la deficienciadel servicio que le estaba encomendado y daño económico por $745,359.90 M.N. Conductas que presumiblemente infringen lo dispuesto en los artículos 8 fracciones I y XXIV de la Ley Federalde Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos fracción la última en relación con elartículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público- y que han sido estimadas como infracciones graves por esta autoridad del conocimiento. Tiene derecho de comparecer con defensor; pero de omitir comparecer Usted personalmente a la audiencia, se tendrán por ciertos los hechos imputados y las subsecuentes notificaciones se harán por rotulón conforme al artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. México, D.F., a 12 de febrero de 2010. Secretaría de la Función Pública Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades Lic. Guillermo González Rúbrica. (R.- 303084)
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