Declaración de insubsistencia de las condiciones que motivaron la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Chile Habanero de Yucatán.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
DECLARACION DE INSUBSISTENCIA DE LAS CONDICIONES QUE MOTIVARON LA DECLARATORIA GENERAL DE PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN "CHILE HABANERO DE YUCATAN".
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 161, 163 164 y 165 de la Ley de la Propiedad Industrial, efectúa la publicación de la Declaración de insubsistencia de las condiciones que motivaron la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN", en los siguientes términos:
I.- ANTECEDENTES
1.- Mediante escritos presentados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de fechas 23 de marzo y 24 de agosto de 2005, el C. Juan Carlos Ledón Vadillo, Presidente de Chile Habanero de Yucatán, A.C., empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la copia certificada de la escritura 138 de fecha 9 de mayo de 2001, otorgada ante notario público del Estado de Yucatán; con domicilio ubicado en Calle 27-A número 205-A por 18 y 22, Fraccionamiento Monterreal, Código Postal 97114, en Mérida, Yucatán, México; solicitó la Declaración de Protección de la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN".
2.- Con fecha 10 de octubre de 2008, en términos de los artículos 6o. fracción III, 7 BIS 2, 157, 158, 159, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN".
3.- Mediante escrito presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 8 de septiembre de 2009, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Gobernadora Constitucional del Estado de Yucatán, con domicilio en la calle 61, número 501-A entre 60 y 62, Palacio de Gobierno, C.P.97000, Mérida, Yucatán; Juan Carlos Ledón, Presidente de Chile Habanero de Yucatán, A.C., persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio ubicado en Calle 27-A número 205-A por 18 y 22, Fraccionamiento Monterreal, C.P. 97114 Mérida, Yucatán; Félix Arturo González Canto, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, señalando como domicilio la Av. 22 de enero, número 1, Col. Centro, C.P. 77000, Chetumal, Quintana Roo; Jorge Manuel del Toro Chávez, productor y Director General de Hidroponía Maya, S.A. de C.V., persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en la carretera Felipe Carrillo Puerto-Mérida km.4, C.P.77200, Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo; Jorge Carlos Hurtado Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, con domicilio en la calle 8 s/n entre 61 y Circuito Baluartes, colonia Centro, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Campeche; y Alberto Córdova Gaspar, Presidente del Comité Sistema Producto Chile de Campeche A.C., persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Av. Central número 198 barrio de San José, C.P. 24040, San Francisco de Campeche, Campeche; presentaron la solicitud para que dejara de surtir efectos la Declaratoria de Protección de la Denominación de origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN" publicada el 10 de octubre de 2008 al haberse modificado las condiciones que la motivaron.
4.- Con fecha 18 de enero de 2010, y en términos de los artículos 161, 162, 163, 164 y 165 de la Ley de la Propiedad Industrial, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Extracto de la Solicitud de la Declaración de Insubsistencia de las condiciones que motivaron la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "Chile Habanero de Yucatán", otorgándose un plazo de dos meses contado a partir de su publicación, a fin de que quien justificara su interés jurídico, formulara observaciones u objeciones y aportara las pruebas que se estimaran pertinentes con respecto a la insubsistencia de las condiciones que motivaron la Declaración de Protección de la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN".
II.- CONSIDERANDOS
1.- Con el escrito por el que se solicita deje de surtir efectos la Declaratoria publicada el pasado 10 de octubre de 2008, por la que se otorga protección a la Denominación de origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN", se exhibió documentación para acreditar que el producto chile habanero producido en los tres Estados solicitantes, actualmente presenta las mismas características morfológicas, formas de producción y de cultivo, procesos de elaboración de los productos derivados, así como vínculos naturales y humanos compartidos con el territorio que conforma la Península de Yucatán; por lo que se argumenta el cambio en las condiciones que motivaron la Declaratoria de protección de la Denominación de origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN".
2.- Dentro del plazo concedido para que quien justificara su interés jurídico, formulara observaciones, objeciones, o se aportaran las pruebas que se estimaran pertinentes con respecto a la insubsistencia de las condiciones que motivaron la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN", no se presentó escrito alguno ante este Instituto.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad competente para resolver la presente declaratoria para declarar la insubsistencia de las condiciones que motivaron la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN", con fundamento en los artículos 6, 7 BIS 2, 163, 164 y 165 de la Ley de la Propiedad Industrial.
III.- RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declaran insubsistentes las condiciones que motivaron la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN".
SEGUNDO.- Se tiene por concluida la vigencia de la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE YUCATAN".
TERCERO.- Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 7 BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, reformada y adicionada por Decretos dados a conocer en la misma fuente de difusión oficial el 2 de agosto de 1994, 25 de octubre de 1996, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009 y 6 de enero de 2010; 1o., 2o., 3o. fracción III, inciso a), 4o., 5o., 7 fracciones III y V y 8 fracción V del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999, reformado y adicionado por diversas publicaciones en dicho órgano el 1 de julio de 2002, 15 de julio de 2004, 28 de julio de 2004 y 7 de septiembre de 2007; 1o., 2o., 5o. fracción III, inciso a), 11 fracciones III y V y 12 fracción V y 42 de su Estatuto Orgánico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999, reformado y adicionado por publicaciones en la misma fuente de difusión oficial de fecha 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007; así como 1o. del Acuerdo que Delega Facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros Subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999, reformado y adicionado por publicaciones en la misma fuente de difusión oficial del 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007.
México, D.F., a 22 de abril de 2010.- El Director General Adjunto de Propiedad Industrial, Alfredo Carlos Rendón Algara.- Rúbrica.
(R.- 305703)