DOF: 17/05/2010
DECRETO por el que se declara Día de la Tolerancia y el Respeto a las Preferencias , el 17 de mayo de cada año

DECRETO por el que se declara Día de la Tolerancia y el Respeto a las Preferencias , el 17 de mayo de cada año.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 1, tercer párrafo, de la propia Constitución; 27, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 15 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por la Resolución 217 A (III), en sus artículos 1o. y 2o. establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna por cuestiones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
Que el Estado mexicano ha suscrito un gran número de tratados internacionales en los que se establece la obligación de respetar y garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación, entre los que destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en el artículo 4 que, para los efectos de esa Ley, se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 1. "Estado de Derecho y seguridad", en el rubro referente a los derechos humanos determina que asegurar el respeto hacia tales derechos constituye una tarea que no solamente implica la restitución en el goce de los mismos, sino desarrollar esquemas mediante los cuales sea posible prevenir su violación;
Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, establece en su Estrategia 1.7. Garantizar el reconocimiento de los derechos humanos de los grupos que se encuentran en situación de discriminación o de vulnerabilidad, en la elaboración de las políticas públicas de la Administración Pública Federal, en relación a la No discriminación por preferencia u orientación sexual, establecer espacios para analizar la pertinencia de reconocer la personalidad jurídica de las personas transgénero y transexuales, y proponer acciones afirmativas que favorezcan la incorporación y permanencia de la población discriminada por preferencia u orientación sexual a las fuentes de trabajo, así como su desarrollo profesional y posibilidades de ascenso laboral;
Que el 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) suprimió la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales y a partir de entonces, en esta fecha se celebra cada año a nivel mundial, la lucha contra la homofobia, y
Que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, celebrada el 10 de Diciembre de 2009, se emitió el Acuerdo para conmemorar el 17 de mayo como Día Nacional contra la Homofobia, por ello ante la necesidad de implementar medidas para fomentar la tolerancia y el respeto a las preferencias, y evitar la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara "Día de la Tolerancia y el Respeto a las Preferencias", el 17 de mayo de cada año.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de
mayo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
 

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