CONVENIO de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para la seguridad pública de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Puebla y los municipios de Amozoc, Atlixco, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan, San Pedro Cholula, Tehuacán y Teziutlán de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE ADHESION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA SEGURIDAD PUBLICA DE LOS MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR EL C. JUAN MIGUEL ALCANTARA SORIA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO ADJUNTO, C. ADRIAN FERNANDEZ CABRERA; POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. MARIO P. MARIN TORRES, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACION, C. MARIO MONTERO SERRANO, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C. GERARDO M. PEREZ SALAZAR Y LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, C. MARIA DE LOURDES NARES RODRIGUEZ; Y POR OTRA PARTE, LOS MUNICIPIOS DE AMOZOC, ATLIXCO, PUEBLA, SAN ANDRES CHOLULA, SAN MARTIN TEXMELUCAN, SAN PEDRO CHOLULA, TEHUACAN, TEZIUTLAN, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES C. ALFREDO BRETON SANCHEZ, C. ELEAZAR PEREZ SANCHEZ, C. BLANCA MARIA DEL SOCORRO ALCALA RUIZ, C. DAVID CUAUTLI JIMENEZ, C. NOE PEÑALOZA HERNANDEZ, C. FRANCISCO ANDRES COVARRUBIAS PEREZ, C. FELIX ALEJO DOMINGUEZ, C. JORGE ARNULFO CAMACHO FOGLIA, RESPECTIVAMENTE, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
El Sistema Nacional de Seguridad Pública estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema;
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos;
d) La participación de la comunidad que coadyuve en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública, y
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional, serán aportados a las entidades federativas y Municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
2. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, prevé entre otros, el Eje 1. Estado de Derecho y Seguridad, cuyo objetivo 5 "Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva", estrategia 5.1 "Fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia", menciona que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se consolidará como una instancia articuladora y unificadora de todas las autoridades del Gobierno Federal, de
Estados y Municipios, en su esfuerzo para combatir a la criminalidad, así como establecer mecanismos de coordinación efectiva con las autoridades de las entidades federativas y de los Municipios;
3. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, prevé en el artículo 10 el otorgamiento de subsidios a los Municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales (SUBSEMUN), con el objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública; de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones, a fin de salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Para tal efecto, establece que el Ejecutivo Federal a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación dará a conocer la lista de los Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles, así como la fórmula utilizada para su selección, de igual forma prevé que a más tardar el último día hábil de febrero, se suscribirán convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus Municipios, así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus Demarcaciones Territoriales elegibles, que deseen adherirse al SUBSEMUN;
4. Asimismo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, en su artículo Vigésimo Sexto Transitorio, establece que los recursos previstos en el Ramo 36 para el otorgamiento de Subsidios a los Municipios y el Gobierno del Distrito Federal para la Seguridad Pública en sus Demarcaciones Territoriales a que se refiere el artículo 10 del citado ordenamiento deberán ser transferidos por la Secretaría de Seguridad Pública a la Secretaría de Gobernación a efecto de que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ejerza dichos recursos con cargo al Ramo 04 del Presupuesto de referencia;
5. El 15 de enero de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las bases para la elegibilidad de Municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)", mediante el cual la Secretaría de Gobernación dio a conocer la lista de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del SUBSEMUN destinado a la seguridad pública a nivel municipal Ramo 4, así como la fórmula utilizada para la selección de los mismos, y
6. El 29 de enero del año en curso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas de Operación del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal", mismas que establecen los lineamientos y operación para el otorgamiento del mismo.
DECLARACIONES
I. De "EL SECRETARIADO"
I.1 Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal;
I.2 Que es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
I.3 Que el Licenciado Juan Miguel Alcántara Soria fue designado Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de enero de 2010, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
I.4 Que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es su Titular y ostenta originalmente su representación, por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Adhesión, de conformidad con los artículos 18, fracciones VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Tercero Transitorio del "Acuerdo por el que se
establecen las bases para la elegibilidad de Municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de enero de 2010;
I.5 Que el Licenciado Adrián Fernández Cabrera, fue designado Secretario Ejecutivo Adjunto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 27 de octubre de 2009, expedido por el entonces Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien está facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 4, 6 fracción II y 9, fracciones V y XVIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Adhesión señala como su domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, Piso 6, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, México, Distrito Federal.
II. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
II.1 Que con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 70 y 79, fracciones I, II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 6 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación;
II.2 Que concurre a la celebración del presente Convenio de Adhesión a través de su Gobernador Constitucional, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en el artículo 79, fracción XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 16, fracción VII de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables;
II.3 Que de igual manera los CC. Secretarios de Gobernación, de Finanzas y Administración y Ejecutiva del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública están debidamente facultados conforme a los artículos 15, fracciones I, II, 18, 29, 30 y 40 quinquies, fracción XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, 2 y 18, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y 12 fracción XVI del Decreto que crea el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Estatal de Seguridad Pública, respectivamente;
II.4 Que observará las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del SUBSEMUN, y
II.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Adhesión señala como su domicilio el ubicado en 11 Oriente 2224, Colonia Azcárate, código postal 72501, Puebla, Puebla.
III. De "LOS MUNICIPIOS"
III.1 Que son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Puebla;
III.2 Que sus Presidentes Municipales Constitucionales cuentan con facultades para celebrar el presente documento en los términos del artículo 103, fracción III, inciso b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 23, fracción V de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y 2, 3 y 78, fracción LIX de la Ley Orgánica Municipal;
III.3 Que cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio de Adhesión;
III.4 Que se comprometen a observar las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del SUBSEMUN, y
III.5 Que señalan como sus domicilios los ubicados respectivamente en:
Municipio | Domicilio |
Amozoc | Plaza de la Constitución número 5, Colonia Centro, Código Postal 72980, Amozoc |
Atlixco | Plaza de Armas número 1 Centro, Código Postal 74200, Atlixco. |
Puebla | Avenida Juan de Palafox y Mendoza Número 14, Colonia Centro, Código Postal 72000, Puebla. |
San Andrés Cholula | Avenida 16 de Septiembre número 102, Colonia Centro, Código Postal 72810. |
San Martín Texmelucan | Boulevard Xicoténcatl número 612, Código Postal 74000, San Martín Texmelucan. |
San Pedro Cholula | Portal Guerrero número 3, Colonia Centro, Código Postal 72760, Cholula de Rivadavia, Puebla. |
Tehuacán | Rayón número 7, Colonia Centro, Código Postal 75700, Tehuacán, Puebla. |
Teziutlán | Municipio de Teziutlán, Puebla, Palacio Municipal, Segundo Piso sin número, Colonia Centro, Código Postal 73800 |
De acuerdo con los antecedentes y declaraciones anteriores y con fundamento en el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y demás disposiciones aplicables, las partes celebran el presente Convenio de Adhesión al Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN) en lo sucesivo el "Convenio", al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO
I. El "Convenio" tiene por objeto otorgar recursos presupuestarios federales del SUBSEMUN a "LOS MUNICIPIOS" por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", de manera ágil y directa, con la finalidad de fortalecer el desempeño de las funciones de los Municipios en materia de seguridad pública; de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones, para salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
II. Para tales efectos, "LOS MUNICIPIOS" entregarán la documentación o información que en su caso les requiera la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO" para verificar su correcta administración, aplicación y ejecución de los recursos transferidos, así como para la evaluación y control de su ejercicio.
SEGUNDA. OTORGAMIENTO DE RECURSOS
I. Para la realización del objeto del presente "Convenio", el Ejecutivo Federal por conducto de "EL SECRETARIADO" otorgará a "LOS MUNICIPIOS", por conducto de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", los recursos presupuestarios federales del SUBSEMUN con cargo al Ramo 04 como a continuación se indica:
MUNICIPIO | MONTO FEDERAL |
Amozoc | $10,000,000.00 |
Atlixco | $10,000,000.00 |
Puebla | $95,000,000.00 |
San Andrés Cholula | $10,000,000.00 |
San Martín Texmelucan | $10,000,000.00 |
San Pedro Cholula | $10,000,000.00 |
Tehuacán | $10,000,000.00 |
Teziutlán | $10,000,000.00 |
II. Dichos recursos se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y por conducto de ésta a la Tesorería o su equivalente de "LOS MUNICIPIOS", en la cuenta bancaria que específicamente se establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos en la institución de crédito bancaria que los mismos determinen, informando de ello a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO", con la finalidad de que los recursos otorgados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
III. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" entregará a "LOS MUNICIPIOS" el monto total del SUBSEMUN, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciban los recursos de la Federación.
IV. Los recursos presupuestarios federales que se otorgan a "LOS MUNICIPIOS" por conducto de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", no pierden su carácter federal y se consideran devengados para:
a. "EL SECRETARIADO", cuando entregue los recursos a la Secretaría de Finanzas y Administración, en los términos de este "Convenio", y
b. "LA ENTIDAD FEDERATIVA y "LOS MUNICIPIOS", cuando los trabajos, adquisiciones o servicios pactados en el presente "Convenio" y contratado en los términos de las disposiciones legales y normativas federales y locales aplicables, se hayan realizado y registrado contablemente; independientemente de su pago.
V. A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente "Convenio", "LOS MUNICIPIOS" se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios cuando menos el treinta por ciento (30%) del total de los recursos otorgados, de conformidad con el numeral tercero del "Acuerdo por el que se establecen las bases para la elegibilidad de Municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN)", para quedar como sigue:
MUNICIPIO | APORTACION MUNICIPAL |
Amozoc | $3,000,000.00 |
Atlixco | $3,000,000.00 |
Puebla | $28,500,000.00 |
San Andrés Cholula | $3,000,000.00 |
San Martín Texmelucan | $3,000,000.00 |
San Pedro Cholula | $3,000,000.00 |
Tehuacán | $3,000,000.00 |
Teziutlán | $3,000,000.00 |
VI. Las transferencias de los recursos federales se realizarán de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) a más tardar el 15 de abril de 2010, cuarenta por ciento (40%) a más tardar el 15 de julio de 2010 y diez por ciento (10%) a más tardar el 15 de octubre de 2010, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del SUBSEMUN, ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
VII. Queda expresamente estipulado que los recursos presupuestarios federales otorgados mediante el presente instrumento, no son regularizables ni susceptibles de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implicaría recursos posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente "Convenio", ni de operaciones inherentes a dichas acciones, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Los recursos presupuestarios federales otorgados mediante el presente instrumento tienen la naturaleza de subsidios, por lo que están sujetos a la aprobación anual de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. En tal sentido, la suscripción de este "Convenio" no implica la asignación de recursos posteriores a cargo de la Federación.
VIII. Si una vez cumplidos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, existiera disponibilidad presupuestaria para ampliar el monto de los recursos establecidos en el presente "Convenio" y las acciones lo requieran, las partes de común acuerdo podrán modificarlo, para lo cual bastará únicamente la celebración de una modificación al "Convenio", el cual sólo formará parte como una adición integrante al presente instrumento.
IX. "LOS MUNICIPIOS", tomarán las medidas necesarias para transparentar la aplicación de los recursos, a que se refiere el numeral 14 de las Reglas de Operación del SUBSEMUN. Asimismo, cumplirán con los compromisos asumidos en el desarrollo de objetivos, metas y ejecución de los recursos otorgados, etiquetando el avance de su ejercicio mediante las metas establecidas en la cláusula tercera de este instrumento.
X. "LOS MUNICIPIOS" serán responsables únicos de la aplicación de los recursos presupuestarios federales otorgados en los términos del presente "Convenio".
XI. "LOS MUNICIPIOS" atenderán el debido cumplimiento de las medidas de control, distribución, aplicación y comprobación de los recursos entregados, establecidas a nivel local, federal y en el presente "Convenio".
XII. "LOS MUNICIPIOS" proporcionarán todas las facilidades a "EL SECRETARIADO", a efecto de verificar las acciones derivadas del objeto del presente "Convenio". Asimismo, deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO" previo a la ejecución de las acciones objeto de este instrumento, toda la información que se requiera, con la finalidad de verificar el cumplimiento de dichas acciones.
XIII. "LOS MUNICIPIOS" se obligan a coadyuvar con "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL SECRETARIADO", para que éstos, en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo las siguientes acciones:
a. Supervisar las acciones ejecutadas por "LOS MUNICIPIOS", en materia de seguridad pública,
conforme a lo pactado en el presente "Convenio" y su Anexo Unico, y
b. Solicitar y requerir de los servidores públicos respectivos de "LOS MUNICIPIOS", el estado que guarde la ejecución de los trabajos y adquisiciones de bienes y/o servicios, objeto del presente instrumento, a fin de consolidar la información que permita reportar la exacta aplicación de los recursos federales otorgados.
TERCERA. OBJETIVOS Y METAS
I. Los recursos presupuestarios federales otorgados del SUBSEMUN y las aportaciones de "LOS MUNICIPIOS", a que se refiere la cláusula segunda del presente "Convenio" se aplicarán a los objetivos, metas y montos calendarizados establecidos en el Anexo Unico, el cual una vez firmado por las partes formará parte integrante de este instrumento.
CUARTA. APLICACION
I. Los recursos presupuestarios federales del SUBSEMUN se destinarán en forma exclusiva para profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en "LOS MUNICIPIOS", así como mejorar la infraestructura de las corporaciones, conforme a lo estipulado en las Reglas de Operación del SUBSEMUN.
II. Las aportaciones de "LOS MUNICIPIOS", a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán a implementar un programa de mejora de las condiciones laborales del personal operativo y acciones de prevención del delito, en los términos del apartado 3.5. de las Reglas de Operación.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto de inversión, estímulo laboral o gasto de capital.
III. Los recursos presupuestarios federales que se otorgan, una vez devengados y conforme al avance del ejercicio, deberán ser registrados por "LOS MUNICIPIOS" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
IV. Los rendimientos financieros que en su caso generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este "Convenio", deberán destinarse al objeto del mismo.
QUINTA. MECANISMOS DE ADQUlSlClON DE EQUIPAMIENTO Y CONTRATACION Y EJECUCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS RELACIONADOS
I. "LOS MUNICIPIOS" para la contratación y ejecución de las acciones de infraestructura y servicios relacionados, así como, adquisición de equipamiento para los cuerpos de seguridad pública, deberán sujetarse a los procedimientos establecidos en las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, así como a lo dispuesto en las Reglas de Operación del SUBSEMUN y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
SEXTA. PROFESIONALIZACION
I. "LOS MUNICIPIOS" se obligan a cumplir con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las Reglas de Operación del SUBSEMUN y las demás disposiciones aplicables en materia de profesionalización.
SEPTIMA. PREVENCION, PARTICIPACION Y CONVIVENCIA CIUDADANA
I. "LOS MUNICIPIOS" se obligan a cumplir con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las Reglas de Operación del SUBSEMUN y demás disposiciones aplicables en materia de Prevención del Delito, Participación y Convivencia Ciudadana.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "EL SECRETARIADO"
I. "EL SECRETARIADO" se obliga a:
a. Gestionar la entrega de recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente "Convenio", una vez cubiertos los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del SUBSEMUN;
b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
c. Evaluar la documentación o información que entreguen "LOS MUNICIPIOS", a fin de corroborar el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en el Anexo Unico;
d. Promover la participación de Municipios y entidades federativas, en la realización de operativos
conjuntos para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, y
e. Las demás referidas en el numeral 5.1.3. de las Reglas de Operación del SUBSEMUN.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LOS MUNICIPIOS"
I. "LOS MUNICIPIOS" se obligan a:
a. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda, párrafo cuarto de este "Convenio";
b. Aplicar los recursos exclusivamente al objeto de este instrumento, su Anexo Unico y las Reglas de Operación del SUBSEMUN, advertidos de las sanciones administrativas y penales que corresponda;
c. Responsabilizarse, a través de su Tesorería o su equivalente de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria específica señalada en la cláusula segunda de este "Convenio", por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de las acciones previstas en este instrumento; comprobar el ejercicio del gasto en términos de las disposiciones aplicables; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros de los recursos que reciban del SUBSEMUN en sus respectivos presupuestos, e informar a las instancias competentes de la entidad federativa que corresponda, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos;
d. Entregar trimestralmente por conducto de su Tesorería o su equivalente a "EL SECRETARIADO" a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, anexando a los informes copia simple, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL SECRETARIADO" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este "Convenio", deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables;
e. Observar lo dispuesto en las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del orden federal, así como las demás disposiciones aplicables;
f. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o locales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las acciones previstas en este instrumento;
g. En caso de revisión en "LOS MUNICIPIOS" por parte de una dependencia auditora, deberá:
Dar todas las facilidades a dichas instancias para realizar en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias.
Atender en tiempo y forma, los requerimientos de auditoría, así como el seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control.
La inobservancia a los requerimientos de auditoría, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal; independientemente de las sanciones a que hubiere lugar por daños y perjuicios que resulten de las observaciones señaladas;
h. Participar de acuerdo a sus atribuciones, y en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en operativos conjuntos con las autoridades de seguridad pública local y federal;
i. Informar, por conducto de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", al Consejo Nacional de Seguridad Pública a través de "EL SECRETARIADO" y al Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas en términos de este instrumento, y
j. Observar las referidas en el numeral 5.1.1. de las Reglas de Operación del SUBSEMUN, y las demás previstas en las disposiciones aplicables para el cumplimiento del objeto del presente "Convenio" y las Reglas de Operación.
DECIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
I. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a:
a. Entregar a los Municipios el monto total del SUBSEMUN, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación;
b. Registrar los recursos del SUBSEMUN en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
c. Anexar a los Informes Trimestrales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del SUBSEMUN, junto con la documentación comprobatoria correspondiente, las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten y el presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente, que remitan los Municipios;
d. Apoyar a los Municipios, en el marco de sus atribuciones y en apego a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en operativos conjuntos y en la atención a la seguridad pública de sus habitantes, procurando la compatibilidad de los programas federales y locales que apliquen, evitando la duplicación de esfuerzos y garantizando adecuados mecanismos de intercomunicación, y
e. Observar las demás referidas en el numeral 5.1.2. de las Reglas de Operación del SUBSEMUN, y las previstas en las disposiciones aplicables para el cumplimiento del objeto del presente "Convenio" y las Reglas de Operación.
DECIMA PRIMERA. SUSPENSION O CANCELACION DEL SUBSEMUN
I. "EL SECRETARIADO" podrá suspender, y en su caso, cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales otorgados en términos de este "Convenio", cuando "LOS MUNICIPIOS":
a. Destinen los recursos a fines distintos a los establecidos en este "Convenio", su Anexo Unico y las Reglas de Operación del SUBSEMUN;
b. Incumplan con el depósito de las aportaciones de coparticipación;
c. Faltan en las metas definidas en el Anexo Unico respectivo;
d. Desatiendan cualquier disposición de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; o
e. Incumplan alguna obligación establecida en las Reglas de Operación del SUBSEMUN.
En el caso de la cancelación de la ministración de los recursos, "LOS MUNICIPIOS" deberán restituir los recursos recibidos y en su caso los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación dentro de los diez días hábiles siguientes al requerimiento de "EL SECRETARIADO" a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
DECIMA SEGUNDA. RELACION LABORAL
I. Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de las partes utilice para el cumplimiento del presente "Convenio", estará bajo su responsabilidad, y por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte, como patrón sustituto, ni tampoco como intermediaria, por lo que no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad de seguridad social, obligándose la parte que lo empleó, a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra parte.
Por lo tanto, las partes asumen su responsabilidad de manera íntegra y se obligan a excluir a la otra parte por toda acción, reclamación, procedimiento administrativo o demanda con relación a las actividades convenidas en el presente "Convenio" que interponga cualquiera de sus trabajadores, en contra de la otra parte, por lo que las partes serán plenamente responsables de pagar por los fallos, sanciones, honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada por ellos en contra de la otra parte.
DECIMA TERCERA. CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACION
I. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente "Convenio" corresponderá a "EL SECRETARIADO", a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control o su equivalente de "LOS MUNICIPIOS".
II. Los recursos presupuestarios federales asignados al SUBSEMUN no pierden su carácter federal, por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, los Organos de las Entidades Federativas de Control y los Organos Técnicos de Fiscalización locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos del SUBSEMUN, en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
III. La Secretaría de la Función Pública, con base en el Acuerdo de Coordinación y en el Programa Anual de Trabajo que suscriba con las entidades federativas, realizará en coordinación con los Organos de Control o sus equivalentes de las Entidades Federativas, las acciones señaladas en el párrafo anterior. Dicho Organo, podrá realizar directamente las revisiones acordadas a los recursos, y deberá:
a. Informar a la Secretaría de la Función Pública del resultado de sus revisiones; y en su caso, el fincamiento de responsabilidades y aplicación de sanciones a que haya lugar contra servidores públicos locales, y promover en su caso, la realización de las mismas acciones contra servidores públicos municipales, y
b. Presentar las denuncias penales que deriven del resultado de las auditorías practicadas; y en su caso, apoyar a la Secretaría de la Función Pública, en el caso de que ésta las presente.
IV. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA CUARTA. VERIFICACION
I. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente "Convenio", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" se comprometen, cuando así lo solicite "EL SECRETARIADO", a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
DECIMA QUINTA. DEL DEVENGADO DE LOS RECURSOS FEDERALES
I. En términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos federales que se transfieren por el presente "Convenio" se consideran devengados a partir de su entrega a "LOS MUNICIPIOS".
DECIMA SEXTA. JURISDICCION Y COMPETENCIA
I. Las partes resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente "Convenio" de conformidad con las leyes federales.
No obstante lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando en este acto a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra razón.
DECIMA SEPTIMA. VIGENCIA
I. El presente "Convenio" comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2010, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y de "LOS MUNICIPIOS" en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales reasignados.
DECIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
I. Las partes acuerdan que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, pactando asimismo, que las obligaciones y derechos establecidos en el presente "Convenio", podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DECIMA NOVENA. RESCISION
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales otorgados, se utilizaron con fines distintos a los previstos en este "Convenio" o por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, así como en las Reglas de Operación del SUBSEMUN, "EL SECRETARIADO" podrá rescindir el presente instrumento, sin necesidad de aviso o procedimiento alguno.
II. En caso de incidir en dos ocasiones en el supuesto previsto en el numeral 7 de las Reglas de Operación del SUBSEMUN, se procederá a la Cancelación de las Transferencias.
III. Para el caso que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicios fiscales subsecuentes se prevea el SUBSEMUN, el incumplimiento del presente "Convenio" será considerado para acceder a los beneficios de dicho subsidio.
VIGESIMA. ENCABEZADOS
I. Los encabezados que se utilizan en cada una de las Cláusulas del presente instrumento sólo tienen la función única de identificación, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGESIMA PRIMERA. PARTES INDEPENDIENTES
I. El objeto del presente "Convenio" no se interpretará como constitución de una relación entre las partes o cualquier otra que genere responsabilidad a una parte por las acciones de la otra. Cada parte actuará de forma independiente.
VIGESIMA SEGUNDA. UNICO ENTENDIMIENTO
I. La celebración del presente instrumento representa el acuerdo total de voluntades entre las partes, de modo que ningún otro documento, instrumento, carta, convenio o contrato anterior a la celebración de las mismas regirá la relación establecida entre las partes en virtud del presente instrumento.
VIGESIMA TERCERA. DIFUSION
I. El Ejecutivo Federal, a través de "EL SECRETARIADO", conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones financiadas con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente "Convenio", incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. Por su parte, "LOS MUNICIPIOS" se comprometen a difundir dicha información, en sus gacetas o periódicos oficiales o sus equivalentes, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no haber dolo, lesión, error, mala fe o, cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en trece tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil diez.- Por el Secretariado Ejecutivo: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Juan Miguel Alcántara Soria.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo Adjunto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Adrián Fernández Cabrera.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, Mario P. Marín Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación Estatal, Mario Montero Serrano.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Gerardo M. Pérez Salazar.- Rúbrica.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, María de Lourdes Nares Rodríguez.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal Constitucional de Amozoc, Alfredo Bretón Sánchez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Eleazar Pérez Sánchez.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Constitucional de Puebla, Blanca María del Socorro Alcalá Ruíz.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Andrés Cholula, David Cuautli Jiménez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Martín Texmelucan, Noe Peñaloza Hernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de San Pedro Cholula, Francisco Andrés Covarrubias Pérez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Tehuacán, Félix Alejo Domínguez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal Constitucional de Teziutlán, Jorge Arnulfo Camacho Foglia.- Rúbrica.