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DOF: 16/06/2010
ACUERDOS aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Vigésima Octava Sesión

ACUERDOS aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Vigésima Octava Sesión.

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Seguridad Pública.

XXVIII Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública
JUAN MIGUEL ALCANTARA SORIA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 18, fracciones I y V de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA:
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Vigésima Octava Sesión, celebrada el 3 de junio de 2010, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14 y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, emitió los siguientes:
ACUERDOS:
ACUERDO 01/XXVIII/10
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de la Vigésima Séptima Sesión celebrada el 26 de noviembre de 2009.
(Copia de la misma se puede consultar en la página Web: www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx).
ACUERDO 02/XXVIII/10
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la propuesta de Criterios de Asignación, de Fórmulas y Variables de Distribución de los Recursos que provendrían del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, para ser aplicados, en su caso, en los ejercicios fiscales subsecuentes; e instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que, en su caso, elabore los esquemas legislativos y realice las acciones necesarias ante las instancias competentes, a efecto de impulsar los cambios al marco jurídico y en el orden administrativo correspondientes.
Una vez que la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, apruebe el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y, en su caso, determine los recursos para el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, se pondrán a su consideración los siguientes Acuerdos adicionales:
a) Si los recursos para el Fondo son menores a los aprobados para el ejercicio fiscal 2010, se deberán distribuir en el mismo porcentaje que el presente año.
b) Si los recursos determinados para el Fondo son iguales a los aprobados para el ejercicio fiscal 2010, se deberán aplicar los mismos criterios, fórmulas y variables de distribución vigentes y aplicados en el 2010.
c) Si son mayores los recursos aprobados para dicho Fondo a los asignados para este ejercicio fiscal, deberá asignarse a los Estados o al Distrito Federal una cantidad equivalente, cuando menos, al mismo monto a que tuvieron derecho en el presente año, con objeto de que ninguna Entidad obtenga en el ejercicio fiscal del 2011 un ingreso menor al que tuvo derecho en el actual ejercicio fiscal.
Se adjunta como ANEXO I, la propuesta de "Criterios de Asignación, de Fórmulas y Variables de Distribución de los Recursos que provendrían del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, para ser aplicados, en su caso, en los ejercicios fiscales subsecuentes", que fue aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
ACUERDO 03/XXVIII/10
El Consejo Nacional de Seguridad Pública se pronuncia a favor de un Modelo Policial que cuente con 32 policías estatales, cada una con un mando único y confiable, y apoyado por la Policía Federal.
En tanto los Organos del Estado Mexicano competentes, analizan y resuelven sobre las implicaciones constitucionales relativas a los Mandos Unicos y Confiables estatales, los Gobiernos Estatales se comprometen a gestionar y realizar las acciones necesarias para garantizar la operación homogénea de las instituciones policiales municipales y estatales en su Entidad. En este sentido, los Gobiernos Estatales se comprometen a avanzar en el saneamiento de los cuerpos policiales, acelerando los procesos de control y confianza para consolidar dichas instituciones policiales y contar con mandos confiables.
Asimismo, este Consejo Nacional acuerda integrar una Comisión Especial que dé seguimiento a este acuerdo encaminado a concretar la propuesta del nuevo Modelo Policial, ponderando las distintas circunstancias, modalidades y diversos impactos presupuestales, sociales, laborales, jurídicos y legislativos, con la finalidad de que, en su momento, ponga a consideración del C. Presidente de la República y Presidente de este Consejo Nacional, los proyectos de iniciativas de ley o de reformas administrativas y reglamentarias correspondientes.
Para integrar el trabajo que viene desarrollando la Conferencia Nacional de Gobernadores, esta Comisión Especial se integrará por quienes actualmente desempeñan coordinaciones en la CONAGO: el Gobernador del Estado de Nuevo León y el Gobernador del Estado de Jalisco, y se integra un tercer gobernador, para contar con uno del norte, uno del centro y uno del sur, siendo el Gobernador del Estado de Chiapas, teniendo así, un equilibrio regional y político en esta representación.
Se designa como representantes del Gobierno Federal en esta Comisión Especial, al Secretario de Gobernación, al de Seguridad Pública y al Procurador General de la República, y se integrará a ésta, a quien preside la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal.
Del mismo modo, se encomienda a esta Comisión Especial, concurra en las materias que les sean competentes para la ejecución del nuevo Modelo Policial, a las distintas Comisiones Permanentes del Sistema: la de Información, la de Certificación y Acreditación, y la de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, con todos sus integrantes.
Y finalmente, que las sesiones de esta Comisión Especial sean notificadas a todos los integrantes de los órganos colegiados mencionados para que, quien desee proponer o participar con voz en sus sesiones, pueda hacerlo en el momento que lo considere oportuno.
ACUERDO 04/XXVIII/10
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba el "Sistema de Evaluación de Políticas y Acciones de Seguridad Pública en los ámbitos Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal", e instruye al Secretario Ejecutivo para que coordine los trabajos para su implementación.
Se adjunta como ANEXO II, el desarrollo del "Sistema de Evaluación de Políticas y Acciones de Seguridad Pública en los ámbitos Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal", que incluye los indicadores, índices delictivos y de victimización, y percepción ciudadana, así como los logros alcanzados, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual permitirá a las autoridades tomar decisiones, diseñar y evaluar políticas públicas.
ACUERDO 05/XXVIII/10
El Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia, aprobado por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en su XXIII Asamblea Plenaria, conforme a los criterios generales emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, e instruye al Presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para que recabe e integre, en su caso, las observaciones que formule el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para su debida implementación.
ACUERDO 06/XXVIII/10
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba que, en el marco de las acciones de profesionalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Secretaría de Seguridad Pública federal supervise la operación de las Academias Regionales y Centros de Actualización en materia de Seguridad Pública.
Asimismo, instruye al Secretario Ejecutivo para que, conforme al artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, verifique y valide los programas de capacitación, instrucción o formación de las Instituciones de Seguridad Pública.
 
ACUERDO 07/XXVIII/10
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la creación de la Academia Nacional de Administración Penitenciaria.
ACUERDO 08/XXVIII/10
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentado el informe de actividades del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ACUERDO 09/XXVIII/10
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de acciones y resultados de las Conferencias Nacionales: de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema Penitenciario, y de Seguridad Pública Municipal.
ACUERDO 10/XXVIII/10
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de acciones y resultados de las Comisiones Permanentes: de Información, de Certificación y Acreditación, y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
México, Distrito Federal, a 3 de junio de 2010.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Juan Miguel Alcántara Soria.- Rúbrica.
ANEXO I
PROPUESTA DE "CRITERIOS DE ASIGNACION, DE FORMULAS Y VARIABLES DE DISTRIBUCION DE
LOS RECURSOS QUE PROVENDRIAN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD
PUBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, PARA SER APLICADOS, EN SU CASO, EN
LOS EJERCICIOS FISCALES SUBSECUENTES"
1.     CRITERIOS CONFORME A LOS CUALES SE DISTRIBUYEN LOS RECURSOS DEL FASP
I.     Población;
II.     Combate a la delincuencia;
III.    Control de confianza;
IV.   Información de seguridad pública; y
V.    Ejercicio de recursos.
2.     PONDERACION DE LOS CRITERIOS DE ASIGNACION DEL FASP
El peso de cada uno de estos cinco criterios para efectos de la distribución del FASP es el siguiente:
40%      para el criterio I de población;
25%      para el criterio II de combate a la delincuencia;
15%      para el criterio III de control de confianza;
15%      para el criterio IV de información de seguridad pública; y
5%       para el criterio V de ejercicio de recursos.
3.     FORMULA DE DISTRIBUCION
La totalidad de los recursos del FASP se distribuyen entre cada una de las treinta y dos entidades federativas conforme a una fórmula que refleja los cinco criterios enunciados con su ponderación, la cual se aplica al monto total de los recursos asignados para el ejercicio fiscal respectivo por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). La cantidad de recursos que corresponden a cada entidad federativa sobre la totalidad de los recursos asignados al FASP se determina conforme a la siguiente fórmula:

 
Donde cada una de las cinco variables son las siguientes:
A =       Monto presupuestal que corresponde a la entidad federativa conforme al criterio de población.
B =       Monto presupuestal que corresponde a la entidad federativa conforme al criterio de combate a la delincuencia.
C =       Monto presupuestal que corresponde a la entidad federativa conforme al criterio de control de confianza.
D =       Monto presupuestal que corresponde a la entidad federativa conforme al criterio de información de seguridad pública.
E =       Monto presupuestal que corresponde a la entidad federativa conforme al criterio de ejercicio de recursos.
3.1.  ELEMENTOS QUE INTEGRAN LAS CINCO VARIABLES DE LA FORMULA
A.    Monto presupuestal que corresponde a la entidad federativa conforme al criterio de población.
El monto presupuestal que se obtiene de esta variable resulta de multiplicar por 0.40 tres indicadores: la población de la entidad federativa, la población urbana marginada de la entidad federativa y la población flotante turística de la entidad federativa, considerando el último dato oficial de referencia disponible y con la ponderación siguiente: 60% para el primero, 20% para el segundo y 20% para el tercero.
El indicador correspondiente a la población de la entidad federativa refleja la proporción de la población que habita en la entidad federativa respecto al total nacional.
El indicador correspondiente a la población urbana marginada considera el número de habitantes concentrados en zonas urbanas de la entidad federativa que se encuentran en condiciones de marginación respecto de su total nacional en estas mismas condiciones.
El indicador correspondiente a población flotante considera únicamente a la población que visita a la entidad federativa por motivos de turismo respecto del total de la población turística del país.

Donde:
A =       Monto presupuestal que corresponde a la entidad federativa conforme al criterio de población.
X1 =      Proporción del número de habitantes de la entidad federativa respecto de la población total del país.
X2 =      Proporción de la población urbana marginada de la entidad federativa respecto del total nacional urbana marginada.
X3 =      Proporción de la población flotante turística de la entidad federativa respecto del total nacional flotante turística.
PA =      40% del FASP.
B.    Monto presupuestal que corresponde a la entidad federativa conforme al criterio de combate a la delincuencia.
El monto presupuestal que se obtiene de esta variable resulta de multiplicar por 0.25 dos indicadores: la incidencia delictiva y la variación de la incidencia delictiva, considerando los últimos dos datos oficiales de referencia disponibles y con la ponderación siguiente: 50% para el primero y 50% para el segundo.
El indicador correspondiente a la incidencia delictiva se refiere a los delitos de alto impacto social relativos a homicidios, secuestros y robos denunciados, con la ponderación siguiente: 40% para el primero, 30% para el segundo y 30% para el tercero. Refleja la proporción de éstos que acontece en la entidad federativa con respecto al total nacional.
 
El indicador correspondiente a la variación de la incidencia delictiva considera la disminución del número de delitos de alto impacto social (homicidios, secuestros y robos denunciados) de un año a otro tomando los dos últimos datos oficiales disponibles. El porcentaje de distribución de cada entidad federativa estará en función del grado de disminución logrado en el periodo correspondiente, y no podrá ser superior al techo que corresponde a la proporción obtenida en el criterio de población. Los remanentes que, en su caso existan por este indicador, serán repartidos proporcionalmente al indicador de incidencia delictiva.

Donde:
B =       Monto presupuestal que corresponde a la entidad federativa conforme al criterio índice delictivo.
X1 =      Incidencia delictiva de la entidad federativa.
X2 =      Estímulo por el grado de disminución de la incidencia delictiva en la entidad federativa.
PB =      25% del FASP.
C.    Monto presupuestal que corresponde a la entidad federativa conforme al criterio de control de confianza.
El monto presupuestal que se obtiene de esta variable resulta de multiplicar por 0.15 dos indicadores de resultados: la certificación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las entidades federativas y las evaluaciones de control de confianza, considerando el último dato oficial de referencia disponible y con la ponderación siguiente: 60% para el primero y 40% para el segundo.
El indicador correspondiente a la certificación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las entidades federativas considera la certificación de sus procesos en cuatro vertientes: Operación acorde al Modelo Nacional; marco normativo de operación; infraestructura, y recursos humanos especializados, considerando la ponderación siguiente: 40% para el primero y 20% para cada uno de los demás indicadores. Refleja la proporción de éstos respecto al total nacional.
El indicador correspondiente a las evaluaciones de control de confianza considera los resultados obtenidos del avance en el cumplimiento de metas relativas a las evaluaciones de control de confianza establecidos por la entidad federativa. Refleja la proporción de éstos respecto al total nacional.

Donde:
C =       Monto presupuestal que corresponde a la entidad federativa conforme al criterio de control de confianza.
X1 =      Proporción de avances en la certificación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las entidades federativas.
X2 =      Proporción de avances en las evaluaciones de control de confianza de las entidades federativas.
PC =      15% del FASP.
D.    Monto presupuestal que corresponde a la entidad federativa conforme al criterio de información de seguridad pública.
El monto presupuestal que se obtiene de esta variable resulta de multiplicar por 0.15 catorce indicadores relacionados con las bases de datos criminalísticas y de personal con la misma ponderación para cada uno de ellos, considerando el último dato oficial de referencia disponible.
Las bases de datos criminalísticas y de personal consideradas en este criterio son:
1.     Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública
2.     Informe Policial Homologado
 
3.     Registro Administrativo de Detenciones
4.     Armas Aseguradas
5.     Registro de Mandamientos Judiciales
6.     Registro de Licencias de Conducir
7.     Registro Nacional de Armamento y Equipo
8.     Registro Nacional de Información Penitenciaria
9.     Padrón Vehicular
10.   Registro de Vehículos Robados y Recuperados
11.   Registro de Vehículos Oficiales
12.   Módulo de Secuestro
13.   Módulo de Extorsión
14.   Información Criminal
Los indicadores para cada uno de los registros incluyen elementos de carga, calidad y oportunidad, definidos según el número de datos suministrados, la información completa y la actualización de ésta dentro del tiempo establecido.
1.     El indicador correspondiente al Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública (RNPSP) se obtiene considerando la siguiente fórmula:

Donde:
SA1 =    Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
a1 =      (Número de registros de personal en el RNPSP / Total de personal activo de las instituciones) x 100.
b1 =      (Número de registros completos de integrantes de instituciones en el RNPSP / Total de registros de personal en el RNPSP) x 100.
c1 =      (Número de actualizaciones de la información del RNPSP, incorporadas en un plazo máximo de 72 horas a partir de la fecha en que se hagan efectivos los movimientos correspondientes / Total de actualizaciones de la información del RNPSP) x 100.
d1 =      (Número de registros de autos de procesamiento, sentencias condenatorias o absolutorias, sanciones administrativas o resoluciones dictadas a los integrantes de las instituciones de seguridad pública y privada, incorporados en un plazo máximo de 24 horas a partir de que se hagan efectivas dichas resoluciones / Total de registros de autos de procesamiento, sentencias condenatorias o absolutorias, sanciones administrativas o resoluciones dictadas a los integrantes de las instituciones de seguridad pública y privada, incorporados) x 100.
2.     El indicador correspondiente al Informe Policial Homologado (IPH) se obtiene considerando la siguiente fórmula:

Donde:
 
SA2 =    Informe Policial Homologado (IPH).
a2 =      (Número de IPH incorporados en el mes / Total de eventos policiales durante el mes) x 100.
b2 =      (Número de IPH completos de acuerdo al tipo de evento, incorporados en el mes / Total de IPH incorporados en el mes) x 100.
c2 =      (Número de IPH incorporados en el mes, dentro de las 24 horas posteriores al evento / Total de IPH incorporados en el mes) x 100.
3.     El indicador correspondiente al Registro Administrativo de Detenciones (RAD) se obtiene considerando la siguiente fórmula:

Donde:
SA3 =    Registro Administrativo de Detenciones (RAD).
a3 =      (Número de avisos administrativos de detenciones, reportados en el mes a través del IPH / Total de detenciones efectuadas en el mes por agentes policiales) x 100.
b3 =      (Número de registros completos de detenciones, incorporados en el mes a través del IPH / Total de registros de detenciones incorporados en el mes a través del IPH) x 100.
c3 =      (Número de avisos administrativos de detenciones reportados en el mes, en un plazo máximo de 24 horas posteriores al evento, a través del IPH / Total de avisos administrativos de detenciones reportados en el mes a través del IPH) x 100.
4.     El indicador correspondiente a Armas Aseguradas se obtiene considerando la siguiente fórmula:

Donde:
SA4 =    Armas Aseguradas.
a4 =      (Número de armas aseguradas, incorporadas al Registro Nacional de Armamento y Equipo a través del IPH / Total de armas aseguradas) x 100.
b4 =      (Número de registros completos de armas aseguradas, incorporadas al Registro Nacional de Armamento y Equipo a través del IPH / Total de armas aseguradas, incorporadas al Registro Nacional de Armamento y Equipo a través del IPH) x 100.
c4 =      (Número de armas aseguradas, incorporadas al Registro Nacional de Armamento y Equipo dentro de las 24 horas posteriores al evento, a través del IPH / Total de armas aseguradas, incorporadas al Registro Nacional de Armamento y Equipo a través del IPH) x 100.
5.     El indicador correspondiente al Registro de Mandamientos Judiciales (SA5) se obtiene considerando el valor asignado a la información de mandamientos judiciales del mes inmediato anterior, reportada por la entidad federativa, en el mes en curso.
6.     El indicador correspondiente al Registro de Licencias de Conducir se obtiene considerando la siguiente fórmula:
 

Donde:
SA6 =    Registro Licencias de Conducir.
a6 =      (Número de registros de licencias de conducir incorporados en el mes / Total de licencias de conducir expedidas en el mes) x 100.
b6 =      (Número de registros completos de licencias de conducir, incorporados en el mes / Número de registros de licencias de conducir incorporados en el mes) x 100.
c6 =      (Número de licencias de conducir expedidas en el mes inmediato anterior, incorporadas dentro de los primeros 15 días del mes en curso / Total de licencias de conducir expedidas en el mes inmediato anterior) x 100.
7.     El indicador correspondiente a Registro Nacional de Armamento y Equipo (RNAE) se obtiene considerando la siguiente fórmula:

Donde:
SA7 =    Registro Nacional de Armamento y Equipo (RNAE).
a7 =      (Número de registros de armas y municiones asignadas a las autoridades competentes de los 3 órdenes de gobierno, incorporados / Total de armas y municiones asignadas a las autoridades competentes de los 3 órdenes de gobierno) x 100.
b7 =      (Número de registros completos de armas y municiones incorporados / Número de registros de armas y municiones incorporados) x 100.
c7 =      (Número de actualizaciones de registros de armas y municiones, incorporadas dentro las primeras 48 horas siguientes a los movimientos correspondientes / Número de actualizaciones de registros de armas y municiones, incorporadas) x 100.
8.     El indicador correspondiente al Registro Nacional de Información Penitenciaria se obtiene considerando la siguiente fórmula:

Donde:
SA8 =    Registro Nacional de Información Penitenciaria.
a8 =      (Número de registros de la población penitenciaria incorporados / Pase de lista de los centros penitenciarios) x 100.
b8 =      (Número de registros completos de la población penitenciaria, incorporados / Número de registros de la población penitenciaria incorporados) x 100.
c8 =      (Número de registros de la población penitenciaria incorporados en un plazo máximo de 15 días a partir del inicio del proceso respectivo / Número de registros de la población penitenciaria, incorporados) x 100.
9.     El indicador correspondiente al Padrón Vehicular se obtiene considerando la siguiente fórmula:
 

Donde:
SA9 =    Padrón Vehicular.
a9 =      (Número de vehículos registrados / Padrón vehicular reportado) x 100.
b9 =      (Número de registros completos de vehículos / Número de vehículos registrados) x 100.
c9 =      (Número de días del mes que se actualiza la información relativa al padrón vehicular / Total de días del mes) x 100.
10.   El indicador correspondiente al Registro de Vehículos Robados y Recuperados se obtiene considerando la siguiente fórmula:

Donde:
SA10 =   Registro de Vehículos Robados y Recuperados.
a10 =     (Número de denuncias de robo de vehículos incorporadas en el mes / Total de denuncias de robo de vehículos presentadas en el mes ante el Ministerio Público) x 100.
b10 =     (Número de reportes completos de vehículos robados incorporados en el mes / Total de reportes de vehículos robados incorporados en el mes) x 100.
c10 =     (Número de avisos de robo y/o actualizaciones de la información al Centro Nacional de Información dentro de las primeras 24 horas a partir de la notificación ante el agente del Ministerio Público / Número de avisos de robo y/o actualizaciones de la información al Centro Nacional de Información) x 100.
11.   El indicador correspondiente al Registro de Vehículos Oficiales se obtiene considerando la siguiente fórmula:

Donde:
SA11 =   Registro de Vehículos Oficiales.
a11 =     (Número de registros de vehículos oficiales incorporados al RNAE / Total de vehículos oficiales) x 100.
b11 =     (Número de registros completos de vehículos oficiales, incorporados al RNAE / Total de registros de vehículos oficiales incorporados al RNAE) x 100.
c11 =     (Número de actualizaciones de registros de vehículos oficiales, incorporadas al RNAE dentro de las primeras 48 horas siguientes a los movimientos correspondientes / Total de actualizaciones de registros de vehículos oficiales, incorporadas al RNAE) x 100.
12.   El indicador correspondiente al Módulo de Secuestro (SA12) se obtiene considerando el valor asignado a la información de secuestro del mes inmediato anterior, reportada por la entidad federativa, en el mes en curso.
13.   El indicador correspondiente al Módulo de Extorsión (SA13) se obtiene considerando el valor asignado a la información de extorsión del mes inmediato anterior, reportada por la entidad federativa, en el mes en curso.
14.   El indicador correspondiente a Información Criminal se obtiene considerando la siguiente fórmula:

 
Donde:
SA14 =   Información Criminal.
a14 =     Valor asignado a la carga de información de incidencia delictiva del mes inmediato anterior, reportada por la entidad federativa dentro de los primeros quince días del mes en curso.
b14 =     Valor asignado a la información completa de incidencia delictiva reportada por la entidad federativa.
c14 =     Valor asignado a la información sobre incidencia delictiva validada por la entidad federativa en un plazo máximo de seis meses a partir del primer envío de la información.
Por lo tanto, la distribución de los recursos relativa al criterio de información de seguridad pública, se realiza considerando lo siguiente:

Donde:
D =       Monto presupuestal que corresponde a la entidad federativa conforme al criterio de información de seguridad pública.
IISP =    Indice de información de seguridad pública conforme al valor asignado por el criterio relativo al promedio de avance de los 14 indicadores que conforman el criterio de información de seguridad pública, en los términos siguientes:

            donde:
 
IISP
Condición
1.0
> 0.90
0.75
0.80 < < 0.90
0.50
< 0.80
 
Rem =   Remanente que será repartido de manera ponderada entre las entidades federativas cuya sea mayor o igual a 0.90.
PD =      15% del FASP.
E.    Monto presupuestal que corresponde a la entidad federativa conforme al criterio de ejercicio de recursos.
El monto presupuestal que se obtiene de esta variable resulta de multiplicar por 0.05 tres indicadores: el índice de recursos pagados, el índice de recursos devengados y el índice de recursos comprometidos, considerando el último dato oficial de referencia disponible y con la ponderación siguiente: 50% para el primero, 40% para el segundo y 10% para el tercero.

Donde:
E =       Monto presupuestal que corresponde a la entidad federativa conforme al criterio de ejercicio de recursos.
IPp =     El índice de recursos pagados se obtiene de dividir el presupuesto pagado por la entidad federativa entre el financiamiento conjunto convenido con la misma.
INPp =  El índice nacional de recursos pagados se refiere a la sumatoria de los índices de recursos pagados de todas las entidades federativas.
IPd =     El índice de recursos devengados se obtiene de dividir el presupuesto devengado por la entidad federativa entre el financiamiento conjunto convenido con la misma.
INPd =  El índice nacional de recursos devengados se refiere a la sumatoria de los índices de recursos devengados de todas las entidades federativas.
IPc =     El índice de recursos comprometidos se obtiene de dividir el presupuesto comprometido por la entidad federativa entre el financiamiento conjunto convenido con la misma.
INPc =   El índice nacional de recursos comprometidos se refiere a la sumatoria de los índices de recursos comprometidos de todas las entidades federativas.
PE =      5% del FASP.
ANEXO II
En observancia del Acuerdo 07/XXVII/09 emitido por el Pleno del Consejo Nacional de Seguridad Pública en su Vigésima Séptima Sesión, del 26 de noviembre de 2009, que instruyó a la Comisión Permanente de Información, para que desarrollara un sistema de evaluación de las políticas y acciones de seguridad pública en el ámbito federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, con inclusión de indicadores, índices delictivos y de victimización, la percepción ciudadana, así como los logros alcanzados.
La Comisión Permanente de Información del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en la Segunda Sesión Ordinaria del 21 de mayo de 2010 aprobó la siguiente propuesta para desarrollar el:
"SISTEMA DE EVALUACION DE POLITICAS Y ACCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA EN LOS AMBITOS
FEDERAL, ESTATAL, DEL DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPAL"
MARCO LEGAL
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
2. Asimismo, establece que dicho Sistema deberá sujetarse, entre otras bases, a la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos, y que se deberá determinar la participación de la comunidad que coadyuvará, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
3. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, establece en su artículo 2o., que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollará programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
4. Por otra parte, el artículo 4o. de dicho ordenamiento, establece que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la Ley General, tendientes a cumplir con los fines de la seguridad pública.
5. Conforme al artículo 7, fracciones II, III y XII de la propia Ley General, las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno deben coordinarse para:
·   Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública.
·   Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley.
·   Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces.
6. En términos del artículo 10, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Nacional es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
7. Asimismo, el artículo 14 del multicitado ordenamiento dispone que, corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Pública establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistémicas, continuas y evaluables tendientes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública; lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública, así como llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de seguridad pública y otros relacionados.
OBJETIVO.
Que las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública cuenten con una herramienta que les permita: (1) evaluar políticas integrales, sistemáticas y continuas; así como diseñar programas, estrategias y acciones para cumplir con los fines de la seguridad pública y (2) tomar decisiones en el ámbito de su competencia.
DEL SISTEMA DE EVALUACION.
Conforme a lo anterior, el Sistema de Evaluación se integra por tres variables:
1.     Indicadores de operación: Que se refieren al suministro, actualización y sistematización de la información de las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal de Seguridad Pública. Se establece
un índice global que refleja la medida en que la información proporcionada satisface los criterios de carga, calidad y oportunidad.
2.     Indices delictivos: Los que están relacionados tanto con el registro de delitos como con los logros alcanzados en este ámbito, para tal efecto, se consideran los delitos del fuero común y del fuero federal.
3.     Victimización: Indicador que puntualizará los datos que se obtengan de la Encuesta sobre Inseguridad que se realice en las 32 entidades federativas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la que se integrará con los módulos de: Victimización, Percepción y de Desempeño Institucional.
Cada una de estas variables es independiente y en lo particular se conforman de la siguiente manera:
1.    Indicadores de operación
Se consideran en este, las bases de datos criminalísticas y de personal que se integran por:
1.   Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública
2.   Informe Policial Homologado
3.   Registro Administrativo de Detenciones
4.   Armas Aseguradas
5.   Registro de Mandamientos Judiciales
6.   Registro de Licencias de Conducir
7.   Registro Nacional de Armamento y Equipo
8.   Registro Nacional de Información Penitenciaria
9.   Padrón Vehicular
10.  Registro de Vehículos Robados y Recuperados
11.  Registro de Vehículos Oficiales
12.  Módulo de Secuestro
13.  Módulo de Extorsión
14.  Información Criminal
Los índices para cada base de datos se calculan a partir de un promedio simple, donde xi,a son los indicadores de carga, calidad y oportunidad y n el número de bases de datos:

2.    Indices delictivos
Para éstos, se toman en consideración los siguientes delitos:
a) Del fuero común:
1.   Robos con violencia
2.   Homicidios dolosos
3.   Delitos Patrimoniales (fraude)
4.   Privación de la libertad (Secuestro)
5.   Delitos Sexuales
b) Del fuero federal:
1.   Delitos contra la salud:
      a. Producción
      b. Transporte
      c. Tráfico
      d. Comercio
 
      e. Suministro
2.   Delitos contra la Ley General de Población
3.   Delitos contra la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
El índice se calcula a partir de un promedio, donde FC se refiere a los delitos del fuero común y FF a los delitos del fuero federal.

C.    Victimización.
Se integra por:
1.   Victimización: considera al menos los siguientes indicadores: la incidencia delictiva, prevalencia delictiva y la cifra negra.
2.   Percepción (PI): considera al menos los siguientes indicadores: percepción de inseguridad por zona geográfica y modificación de hábitos a causa de la inseguridad.
3.   Desempeño Institucional (PDI): considera al menos los siguientes indicadores: principales causas de la delincuencia, actuación de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, y acciones gubernamentales en materia de seguridad pública.
El índice es un promedio, donde V es el resultado que recupera información de la encuesta sobre Victimización, PI sobre Percepción y PDI sobre Desempeño institucional.

PERIODICIDAD EN LA ENTREGA DE RESULTADOS
El Sistema de Evaluación, deberá permitir rendir informes totales o parciales a los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, cuando menos con la periodicidad con la que se llevan a cabo sus sesiones plenarias.
UNIVERSO A EVALUAR
Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno.
____________________________
 

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