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DOF: 08/07/2010
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 44 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican

ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 44 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 Bis fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y Séptimo Transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8, 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad de que se trate;
Que para proporcionar un aprovechamiento integral de las aguas nacionales, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, así como en cumplimiento de la obligación citada en el Considerando anterior, se ha determinado con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación de recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del 2002, la disponibilidad de los acuíferos que en este Acuerdo se indican;
Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios hidrogeológicos y evaluaciones necesarias, señaladas en el artículo 19 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en la Norma Oficial Mexicana referida en el Considerando anterior, habiéndose determinado la disponibilidad media anual para cada uno de los cuarenta y cuatro (44) acuíferos que se mencionan en el presente Acuerdo, pertenecientes a los estados de Baja California Sur, Coahuila, Durango, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora, de conformidad con su ubicación, de manera tal que los mismos puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para determinar la unidad o unidades hidrogeológicas;
Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad media anual de aguas nacionales en los acuíferos materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al comportamiento, la recarga, la descarga natural, las extracciones y el cambio de almacenamiento de dichos acuíferos, así como los volúmenes de aguas subterráneas inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua y demás que se mencionan en la citada Norma Oficial Mexicana;
Que en todos los casos, las vedas emitidas para el control de la extracción, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, refieren que a partir de su emisión, los usuarios interesados en alumbrar dichas aguas deberán solicitar la concesión o asignación, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y la Autoridad del Agua la otorgará solamente en aquellos casos en los que de los estudios técnicos realizados, se concluya que no se causarán los perjuicios que con el establecimiento de la veda tratan de evitarse;
 
Que asimismo, la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 44 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos determinada y dada a conocer a través del presente Acuerdo, consideró los volúmenes de agua subterránea concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2009;
Que los límites de los acuíferos de los cuales, en este Acuerdo se da a conocer su disponibilidad media anual de agua, fueron hechos de conocimiento público por parte de la Comisión Nacional del Agua, mediante el: "Acuerdo por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009;
Que la determinación de la disponibilidad media anual de las aguas de los acuíferos que aquí se mencionan, así como dar a conocer estos resultados a los usuarios de manera precisa, junto con los nombres que corresponden a dichos acuíferos, aportará elementos que permitirá realizar acciones para mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto del recurso natural disponible en los acuíferos y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, en virtud de que los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos conforme a la denominación de dichos acuíferos;
Que en atención a lo señalado en el considerado anterior, en el presente Acuerdo se establece la denominación correcta del Acuífero 2648 como "Soyopa", mismo que mediante el "Acuerdo por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2001, aparece con la denominación 2648 "Soyapa", por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD
MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS DE 44 ACUIFEROS DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LAS REGIONES HIDROLOGICAS QUE SE INDICAN.
ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de disponibilidad de los acuíferos que a continuación se mencionan, mismos que forman parte de la región hidrológica que en cada uno de ellos se indica, son los siguientes:
 
I. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
0312
CAÑADA HONDA
2.8
1.8
0.901587
1.0
0.098413
0.000000
II. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
0313
TODOS SANTOS
18.4
14.7
3.851039
16.3
0.000000
-0.151039
III. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
0314
EL PESCADERO
8.2
5.1
2.374629
2.8
0.725371
0.000000
IV. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
0315
PLUTARCO ELIAS CALLES
2.8
1.8
0.779380
1.0
0.220620
0.000000
V. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
0316
MIGRIÑO
0.9
0.6
0.332710
0.3
0.000000
-0.032710
VI. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
0333
SAN MARCOS-PALO VERDE
1.7
0.5
3.375235
1.3
0.000000
-2.175235
VII. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
0334
SAN BRUNO
1.1
0.44
1.058149
0.6
0.000000
-0.398149
 
VIII. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
0335
SAN LUCAS
0.5
0.37
0.238130
0.1
0.000000
-0.108130
IX. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SONORA
2615
RIO SANTA CRUZ
38.1
2.0
24.942181
26.4
11.157819
0.000000
X. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SONORA
2622
LA POZA
33.8
10.0
11.164321
8.1
12.635679
0.000000
XI. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SONORA
2629
RIO AGUA PRIETA
24.1
2.5
7.364706
16.6
14.235294
0.000000
XII. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SONORA
2630
ARROYO SAN BERNARDINO
13.5
0.0
8.860239
0.5
4.639761
0.000000
XIII. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SONORA
2631
RIO BAVISPE
29.7
0.5
23.900699
15.2
5.299301
0.000000
XIV. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SONORA
2634
RIO MATAPE
16.2
0.0
12.163734
4.8
4.036266
0.000000
 
XV. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SONORA
2645
RIO CHICO
11.7
0.0
0.015521
0.6
11.684480
0.000000
XVI. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SONORA
2647
ONAVAS
6.1
2.5
0.375621
1.9
3.224379
0.000000
XVII. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SONORA
2648
SOYOPA
5.9
0.1
0.110193
0.8
5.689807
0.000000
XVIII. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SONORA
2649
YECORA
10.7
0.0
0.158000
0.4
10.542000
0.000000
XIX. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SONORA
2651
BATEVITO
13.4
0.0
0.005000
7.0
13.395000
0.000000
XX. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SONORA
2652
VILLA HIDALGO
9.8
0.1
0.467293
0.9
9.232707
0.000000
XXI. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
 
ESTADO DE SONORA
2653
HUASABAS
7.3
0.0
0.764897
0.9
6.535103
0.000000
XXII. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SONORA
2654
BACADEHUACHI
10.7
0.7
0.069730
2.0
9.930270
0.000000
XXIII. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SONORA
2655
NACORI CHICO
11.5
0.0
0.022337
0.4
11.477663
0.000000
XXIV. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SONORA
2656
CUMURIPA
15.6
3.7
0.082307
0.1
11.817693
0.000000
XXV. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SONORA
2657
AGUA CALIENTE
9.8
0.0
0.390000
0.4
9.410000
0.000000
XXVI. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SONORA
2661
CUMPAS
24.3
3.7
1.494355
18.7
19.105645
0.000000
XXVII. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VI "RIO BRAVO"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE COAHUILA
0501
ALLENDE-PIEDRAS NEGRAS
457.7
290.8
148.224984
425.9
18.675016
0.000000
XXVIII. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VI "RIO BRAVO"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE NUEVO LEON
 
1911
CAÑON DEL HUAJUCO
34.3
0.0
27.940074
27.9
6.359926
0.000000
XXIX. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VII "CUENCAS CENTRALES DEL NORTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE DURANGO
1018
PEÑON BLANCO
27.5
15.8
6.065228
11.7
5.634772
0.000000
XXX. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VII "CUENCAS CENTRALES DEL NORTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE DURANGO
1021
PEDRICEÑA-VELARDEÑA
10.9
0.0
5.653594
5.8
5.246406
0.000000
XXXI. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VII "CUENCAS CENTRALES DEL NORTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
2403
SALINAS DE HIDALGO
16.7
0.0
27.549573
27.5
0.000000
-10.849573
XXXII. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VII "CUENCAS CENTRALES DEL NORTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
2413
MATEHUALA-HUIZACHE
31.5
0.0
47.971989
48.0
0.000000
-16.471989
XXXIII. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VIII "LERMA-SANTIAGO-PACIFICO"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE JALISCO
1413
ALTOS DE JALISCO
62.3
0.6
54.726946
9.5
6.973054
0.000000
XXXIV. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VIII "LERMA-SANTIAGO-PACIFICO"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE JALISCO
1428
CHAPALA
65.6
23.2
27.529638
18.4
14.870362
0.000000
XXXV. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VIII "LERMA-SANTIAGO-PACIFICO"
 
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE JALISCO
1429
TIZAPAN
25.8
12.0
7.250836
8.6
6.549164
0.000000
XXXVI. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VIII "LERMA-SANTIAGO-PACIFICO"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE JALISCO
1436
ARENAL
22.5
1.9
19.782246
12.5
0.817754
0.000000
XXXVII. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VIII "LERMA-SANTIAGO-PACIFICO"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE JALISCO
1447
YAHUALICA
26.0
9.0
5.283417
5.7
11.716584
0.000000
XXXVIII. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VIII "LERMA-SANTIAGO-PACIFICO"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE JALISCO
1448
OJUELOS
9.4
0.0
3.798041
3.8
5.601959
0.000000
XXXIX. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VIII "LERMA-SANTIAGO-PACIFICO"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE JALISCO
1459
JESUS MARIA
22.5
6.1
23.607079
16.0
0.000000
-7.207079
XL. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VIII "LERMA-SANTIAGO-PACIFICO"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE MICHOACAN
1606
ZACAPU
189.5
125.4
20.527636
23.0
43.572364
0.000000
XLI. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VIII "LERMA-SANTIAGO-PACIFICO"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE NAYARIT
1805
VALLE DE COMPOSTELA
33.9
3.4
12.906128
11.8
17.593872
0.000000
XLII. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VIII "LERMA-SANTIAGO-PACIFICO"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
 
ESTADO DE NAYARIT
1808
PUNTA DE MITA
4.3
0.0
3.083322
2.8
1.216678
0.000000
XLIII. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VIII "LERMA-SANTIAGO-PACIFICO"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE NAYARIT
1812
VALLE DE SANTA MARIA
DEL ORO
18.8
8.7
6.079542
5.1
4.020458
0.000000
XLIV. - REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA IX "GOLFO NORTE"
CLAVE
ACUIFERO
R
DNCOM
VCAS
VEXTET
DAS
DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE QUERETARO
2209
VALLE DE AMEALCO
22.5
0.8
19.684007
12.0
2.015993
0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea.
Las abreviaturas utilizadas para los distintos valores reportados en las tablas anteriores, para cada acuífero, corresponden a las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, "Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales".
 
ARTICULO SEGUNDO.- Los resultados de la disponibilidad media anual determinada respecto de los acuíferos a que se refiere el presente Acuerdo, corresponden a aquellos que se encuentran descritos gráficamente en los planos oficiales de esta Comisión Nacional del Agua en los que se señala la localización, límites y extensión geográfica de los mismos, y que fue dada a conocer públicamente mediante el "Acuerdo por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009.
ARTICULO TERCERO.- Los valores de los principales términos que intervienen en el cálculo de la disponibilidad y los resultados de la disponibilidad media anual, respecto de los acuíferos o unidades hidrogeológicas que en el presente Acuerdo se señalan, corresponde a las condiciones de recarga determinadas con base en los estudios técnicos y a los volúmenes de agua subterránea concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, con fecha de corte al 31 de marzo de 2009.
ARTICULO CUARTO.- Las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua otorgarán concesiones o asignaciones de las aguas nacionales subterráneas de los acuíferos que se señalan en el presente Acuerdo, únicamente en aquellos casos en los que conforme al mismo exista disponibilidad de agua y en los que jurídicamente sea factible conforme a otros instrumentos jurídicos.
Dichas concesiones y asignaciones se otorgarán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes, hasta por un volumen de agua equivalente a la disponibilidad determinada en este Acuerdo y de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, respetando las vedas existentes. En todo caso, se considerará que los usos: doméstico y público urbano, son prioritarios conforme a la ley citada.
En aquellos casos en los que conforme a este Acuerdo la disponibilidad de aguas subterráneas en los acuíferos que en el mismo se señalan es nula o deficitaria, no se otorgarán nuevas concesiones o asignaciones, salvo que el otorgamiento de las mismas sean determinados por disposiciones emitidas por el Honorable Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Respecto del volumen disponible, señalado en el presente Acuerdo, corresponderá a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, emitir los dictámenes técnicos correspondientes, apoyados en los estudios y balances hidrológicos.
ARTICULO TERCERO.- Para efectos del presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorio del "Acuerdo por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2001, con la salvedad señalada en el décimo primer Considerando del presente Acuerdo, en el que se sustituye el nombre del acuífero 2648 como "Soyapa", por el correcto "Soyopa", clave 2648.
Los títulos que hayan sido expedidos con el nombre del acuífero 2648 "Soyapa", con anterioridad a la fecha de expedición del presente Acuerdo, seguirán vigentes en sus mismos términos y únicamente en cuanto a la denominación del Acuífero se entenderán emitidos con el nombre de "Soyopa".
ARTICULO CUARTO.- Los estudios que contienen las memorias técnicas correspondientes al cálculo y determinación de la disponibilidad, y los planos que ilustran la localización, los límites y la extensión geográfica de los acuíferos objeto de este Acuerdo y la metodología empleada para ello, están disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua en su Nivel Nacional, que se ubican en la Avenida Insurgentes Sur 2416, colonia Copilco El Bajo, México, D.F., C.P. 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en las direcciones que se indican a continuación:
Organismo de Cuenca Península de Baja California, en Avenida Reforma y Calle "L" s/n, colonia Nueva, ciudad de Mexicali, Baja California, C.P. 21100.
Organismo de Cuenca Noroeste, en calle Comonfort y Paseo Cultura, Centro de Gobierno, Edificio México, colonia Villa de Seris, ciudad de Hermosillo, Sonora, C.P. 83280.
Organismo de Cuenca Río Bravo, en Avenida Constitución número 4103 Oriente, colonia Fierro, ciudad de Monterrey, Nuevo León, C.P. 64590.
Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte, en Calzada Manuel Avila Camacho número 2777 Oriente, colonia Las Magdalenas, ciudad de Torreón, Coahuila, C.P. 27010.
Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico, en Avenida Federalismo número 275 Norte, Zona Centro, ciudad de Guadalajara, Jalisco, C.P. 44100.
Organismo de Cuenca Golfo Norte, en Libramiento Emilio Portes Gil número 200, colonia Miguel Alemán, ciudad Victoria, Tamaulipas, C.P. 87030.
Dirección Local Baja California Sur, Chiapas número 2535, entre Encinas y Legaspy, colonia Los Olivos, ciudad de La Paz, Baja California Sur, C.P. 23040.
Dirección Local en Coahuila, en Carretera 57 Central, km 7.5, colonia El Sauz, ciudad de Saltillo, Coahuila. C.P. 25294.
Dirección Local Durango, en Palacio Federal, Planta Baja, colonia Industrial, ciudad de Durango, Durango, C.P. 34208.
 
Dirección Local Michoacán en Avenida Acueducto número 3626, colonia Ocolusen, ciudad de Morelia, Michoacán, C.P. 58279.
Dirección Local Nayarit en Insurgentes número 1050 Oriente, piso 2, Colonia Menchaca, Ciudad de Tepic, Nayarit, C.P. 63150.
Dirección Local Querétaro en Avenida Hidalgo número 293 Poniente, Fraccionamiento Las Campanas, ciudad de Querétaro, Querétaro, C.P. 76010.
Dirección Local San Luis Potosí en Avenida Himno Nacional número 2032, Fraccionamiento Tangamanga, ciudad de San Luis Potosí, San Luis Potosí, C.P. 78269.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de junio de dos mil diez.- El Director General, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.
 

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