DOF: 10/08/2010
ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican

ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o, 3o, 9o y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que es imperativo que las instituciones públicas incrementen su capacidad de generar resultados con valor público y social, para lo cual resulta indispensable establecer mecanismos para lograr mayor eficiencia y rendimiento, mediante la reducción y simplificación de la regulación existente y mejora de los procesos;
Que en este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que para fomentar la competitividad de las empresas y de los sectores, así como el ingreso a nuevos mercados y satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos, es necesario mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la Administración Pública Federal;
Que asimismo el Plan prevé que los programas de simplificación administrativa y mejora regulatoria se deben ampliar en toda la administración pública, procurando que los cambios tengan un impacto directo en el combate a la discrecionalidad, la arbitrariedad y la corrupción;
Que el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012, incorporó como una línea de acción de la estrategia 2.3 "Simplificar la regulación que rige a las instituciones y su interacción con la sociedad", mejorar el marco normativo de las instituciones a través del proceso de calidad regulatoria para lograr mayor agilidad, certidumbre y menores costos de operación para la institución y los particulares;
Que entre los compromisos adoptados por el Ejecutivo Federal a mi cargo se asumió el de emprender un proceso de desregulación a fondo de la normatividad de la Administración Pública Federal, con el objeto de reducir y simplificar al máximo las disposiciones administrativas y eliminar toda aquella regulación, requisitos, duplicidad de información y trámites innecesarios que permitan consolidar un régimen de certidumbre jurídica, en donde la plena eficacia de las normas aplicables a particulares y a gobernantes, les garantice el ejercicio pleno de sus derechos y libertades;
Que como parte de este esfuerzo, el Ejecutivo Federal a mi cargo instruyó a la Secretaría de la Función Pública para que en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y la Secretaría de Gobernación estandarizara, bajo criterios de simplificación administrativa, las disposiciones, políticas o estrategias, acciones o criterios y los procedimientos internos que se deberán observar en el ámbito de la Administración Pública Federal y, en lo conducente, en la Procuraduría General de la República. Como resultado de esta instrucción, se han emitido diversos Acuerdos en las siguientes materias:
a)    Auditoría, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, que establece las bases que se deberán observar para la práctica de auditorías, revisiones y visitas de inspección a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, por parte de las unidades fiscalizadoras y la Contraloría Interna. Este Acuerdo brinda líneas claras y homogéneas que permiten un mejor proceso de planeación, programación y ejecución de las auditorías para incrementar la eficiencia de los procesos, detectar irregularidades y abatir los niveles de impunidad;
b)    Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010, que sistematiza y codifica los procesos y procedimientos que en esa materia deberán aplicar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El Acuerdo define procesos ordenados y estandarizados conforme a las mejores prácticas, lo que
permitirá a las instituciones disponer de las herramientas necesarias para el aprovechamiento y aplicación eficiente de los recursos con que cuentan, mejorar la calidad en el abasto y provisión de bienes y servicios, fortalecer la transparencia y rendición de cuentas y facilitar la participación de los proveedores en las contrataciones públicas;
c)     Control Interno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, que prevé fortalecer la cultura de autocontrol y autoevaluación, utilizando en forma integrada y ordenada el control interno a través de la implementación del proceso de administración de riesgos, el análisis y el seguimiento de las estrategias y acciones como un medio para contribuir a lograr las metas y objetivos de cada institución;
d)    Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010, que prevé los procesos de planeación, programación, costo de los proyectos, licitación, contratación, ejecución y recepción de los trabajos de la obra pública y sus servicios relacionados. Al consolidarse y estandarizarse estos procesos, se otorga certeza jurídica respecto a las modalidades para contratar con el Gobierno Federal y se detona la inversión pública en infraestructura y, por consiguiente, el desarrollo y crecimiento del país;
e)    Recursos Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2010, que guía los procesos financieros, para orientar las actividades de la Administración Pública Federal conforme al ciclo presupuestario y con ello cumplir con los objetivos de los planes y programas gubernamentales. Con este esfuerzo se promueve la simplificación administrativa, la transparencia, la rendición de cuentas y el ejercicio oportuno de los recursos públicos;
f)     Recursos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, que establece y promueve la homologación de los procesos de planeación, organización y administración de los recursos humanos con el fin de seleccionar, contratar, capacitar y motivar a los servidores públicos y con ello contar con los mejores perfiles para brindar una mejor atención a los ciudadanos;
g)    Recursos Materiales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010, que dispone la estandarización de los procedimientos en materia de planeación de bienes, de servicios generales, de administración de activos y de archivos, lo que propiciará un mejor aprovechamiento de los recursos con que cuenta la Administración Pública Federal. Esta homologación dará paso a un incremento en la efectividad de las instituciones públicas;
h)    Tecnologías de la Información y Comunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2010, que prevé un marco rector de los procesos estratégicos y operativos para el aprovechamiento de las nuevas tecnologías y con ello contribuir al fortalecimiento del gobierno digital, al manejo transparente y eficiente de la información y al ofrecimiento de trámites y servicios electrónicos a los ciudadanos, y
i)     Transparencia y Rendición de Cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, cuyo propósito consiste en unificar y simplificar la política de transparencia y rendición de cuentas en la Administración Pública Federal, que facilite a los ciudadanos el acceso a una información socialmente útil y focalizada;
Que con estos nueve instrumentos se busca incrementar la efectividad de las instituciones de la Administración Pública Federal, lo que implica además que dejen sin efectos 3,549 normas, cuyas materias quedaron reguladas por dichos instrumentos, y que se suman a las 3,762 disposiciones eliminadas en este proceso de desregulación administrativa, lo que supone una reducción de 7,311 reglas internas;
Que adicionalmente a este proceso de desregulación administrativa, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal han eliminado también 4,923 normas de carácter sustantivo lo que en conjunto con el esfuerzo señalado en el considerando anterior implica que la estrategia Regulación con Base Cero acumula ya 12,234 disposiciones abrogadas, y
Que para lograr y mantener una efectiva desregulación y simplificación, y controlar la emisión de nuevas disposiciones por la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría
General de la República se abstendrán de emitir regulación adicional a las disposiciones, políticas o estrategias, acciones o criterios y procedimientos expedidos por la Secretaría de la Función Pública, por sí o con la participación de las dependencias competentes, en las materias siguientes:
I.     Auditoría;
II.     Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
III.    Control Interno;
IV.   Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
V.    Recursos Financieros;
VI.   Recursos Humanos;
VII.   Recursos Materiales;
VIII.  Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y
IX.   Transparencia y Rendición de Cuentas.
Artículo Segundo.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, como excepción a lo previsto en el artículo anterior, sólo podrán emitir aquella regulación que:
I.      Pretenda atender una situación de emergencia que busque evitar un daño inminente o bien, atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, de la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, los recursos naturales o a la economía. En estos casos, la regulación tendrá una vigencia no mayor de seis meses, y sólo podrá ser renovada en una ocasión y por un periodo igual o menor;
II.     Se requiera emitir para cumplir con una obligación establecida en ley o en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedida por el titular del Ejecutivo Federal;
III.    Resulte necesaria para atender compromisos internacionales, o
IV.   Por su propia naturaleza, deba emitirse o actualizarse de manera periódica.
Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate o, en su caso, de la Procuraduría General de la República, determinar en definitiva si la norma que se pretende emitir se ubica en alguna de las fracciones previstas en este artículo.
Las normas que se emitan de conformidad con lo previsto en este artículo se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, previa opinión favorable de la Secretaría de la Función Pública, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 10 de septiembre de 2010, una relación única de la normativa que, respecto de las materias previstas en el artículo Primero de este Acuerdo, continuará vigente por tratarse de regulación estrictamente necesaria que:
I.     No esté contemplada en las disposiciones, políticas o estrategias, acciones o criterios y procedimientos expedidos por la Secretaría de la Función Pública por sí o con la participación de las dependencias competentes, o
II.     Al momento de su expedición se ubicó en alguna de las hipótesis previstas en las fracciones del artículo Segundo del presente Acuerdo.
Las reglas, procedimientos, circulares y demás disposiciones que no se encuentren previstas en las relaciones que se publiquen a más tardar en la fecha señalada en este artículo, se considerarán abrogadas y sin efecto jurídico alguno.
Artículo Cuarto.- La Secretaría de la Función Pública, a través de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, vigilará el cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo.
 
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tratándose de la materia prevista en el artículo Primero, fracción V del presente Acuerdo, éste entrará en vigor para las entidades de la Administración Pública Federal, el día siguiente al en que inicien su vigencia las disposiciones expedidas en esta materia por la Secretaría de la Función Pública conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Segundo. Se abrogan todas las disposiciones, políticas o estrategias, acciones o criterios y procedimientos en las materias previstas en el artículo Primero de este Acuerdo que se opongan a la normativa expedida por la Secretaría de la Función Pública, por sí o con la participación de las dependencias competentes.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.
 

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