ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 41 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS, fracción IV, 9 fracciones I, II, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8, 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual el propio precepto dispone, en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad de aguas nacionales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad de que se trate;
Que para proporcionar un aprovechamiento integral de las aguas nacionales, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, así como en cumplimiento de la obligación citada en el párrafo anterior, se ha determinado con base en la "Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación de recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del 2002, la disponibilidad de los acuíferos que en este Acuerdo se indican;
Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial Mexicana, habiéndose determinado la disponibilidad media anual para cada uno de los cuarenta y un (41) acuíferos que se mencionan en el presente Acuerdo, de conformidad con su ubicación, de manera tal que los mismos puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para determinar la unidad o unidades hidrogeológicas;
Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la determinación de la disponibilidad media anual de aguas nacionales en los acuíferos materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al comportamiento, la recarga, la descarga natural, las extracciones y el cambio de almacenamiento de dichos acuíferos, así como los volúmenes de aguas subterráneas inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua y demás que se mencionan en la citada Norma Oficial Mexicana;
Que en todos los casos, las vedas emitidas para el control de la extracción, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales del subsuelo, refieren que a partir de su emisión, quien se interese en alumbrar dicha agua deberá solicitar la concesión o asignación y la Autoridad del Agua la otorgará solamente en aquellos casos en los que de los estudios, de los cuales estos resultados forman parte, se desprenda que no se afecta, lo que con el establecimiento de la veda se pretende proteger;
Que asimismo, la disponibilidad media anual de agua subterránea determinada a través del presente Acuerdo, consideró los volúmenes de agua subterránea concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de septiembre de 2008;
Que los límites de los acuíferos de los cuales, en este Acuerdo se da a conocer su disponibilidad media anual de agua, fueron hechos de conocimiento público por parte de la Comisión Nacional del Agua, mediante el: "Acuerdo por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009;
Que la determinación de la disponibilidad media anual de las aguas de los acuíferos que aquí se mencionan, y el conocimiento por parte de los usuarios, de manera precisa, de los nombres que corresponden a dichos acuíferos, permitirán mejorar el equilibrio entre las actividades productivas demandantes de agua, respecto del recurso natural disponible en los acuíferos y dará certeza jurídica a los concesionarios y asignatarios, en virtud de que los títulos y otros actos de autoridad que se emitan, habrán de ser expedidos conforme a la denominación de dichos acuíferos;
Que en atención a lo señalado en el considerando anterior, en el presente Acuerdo se establece la denominación correcta del acuífero 1505 como "Villa Victoria-Valle de Bravo", mismo que mediante el "Acuerdo por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2001, aparece con la denominación "Villa Victoria-Zacazonapan", por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD
MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS DE 41 ACUIFEROS DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, MISMOS QUE FORMAN PARTE DE LAS REGIONES HIDROLOGICAS QUE SE INDICAN
ARTICULO PRIMERO.- Los valores medios anuales de disponibilidad de los acuíferos que a continuación se mencionan, mismos que forman parte de la región hidrológica que en cada uno de ellos se indica, son los siguientes:
I.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
0201 | TIJUANA | 16.0 | 0.0 | 15.559516 | 17.0 | 0.440484 | 0.000000 |
II.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
0209 | LAGUNA SALADA | 16.3 | 0.0 | 16.271022 | 16.3 | 0.028978 | 0.000000 |
III.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
0222 | SAN FELIPE-PUNTA ESTRELLA | 8.0 | 0.3 | 5.521464 | 5.4 | 2.178537 | 0.000000 |
IV.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
0224 | EL ROSARIO | 6.3 | 0.2 | 4.971429 | 3.5 | 1.128571 | 0.000000 |
V.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
0226 | BAHIA DE LOS ANGELES | 1.1 | 0.0 | 0.512215 | 0.0 | 0.587785 | 0.000000 |
VI.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
0227 | VILLA DE JESUS MARIA | 2.3 | 0.1 | 1.335831 | 1.0 | 0.864169 | 0.000000 |
VII.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
0236 | LA RUMOROSA - TECATE | 1.7 | 0.0 | 0.899623 | 0.9 | 0.800377 | 0.000000 |
VIII.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
0243 | SAN RAFAEL-LA PALMA | 1.0 | 0.4 | 0.005621 | 0.0 | 0.594379 | 0.000000 |
IX.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
0245 | ROSARITO | 6.2 | 0.5 | 4.181464 | 3.9 | 1.518536 | 0.000000 |
X.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
0246 | SAN SIMON | 14.0 | 5.3 | 26.417420 | 22.2 | 0.000000 | -17.717420 |
XI.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
0332 | MULEGE | 10.1 | 3.3 | 4.783492 | 7.1 | 2.016508 | 0.000000 |
XII.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE SONORA
2601 | VALLE DE SAN LUIS RIO COLORADO | 236.8 | 32.5 | 175.303834 | 263.5 | 28.996166 | 0.000000 |
XIII.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE SONORA
2638 | RIO SAHUARIPA | 45.9 | 9.5 | 9.092850 | 2.0 | 27.307150 | 0.000000 |
XIV.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA II "NOROESTE"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE SONORA
2639 | RIO TECORIPA | 21.3 | 3.8 | 3.948383 | 2.4 | 13.551617 | 0.000000 |
XV.- REGION HIDROLOGICA-ADMINISTRATIVA IV "BALSAS"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE GUERRERO
1202 | HUITZUCO | 10.1 | 0.0 | 4.063413 | 3.9 | 6.036587 | 0.000000 |
XVI.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA IV "BALSAS"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE GUERRERO
1205 | IGUALA | 20.0 | 0.0 | 6.267072 | 14.0 | 13.732928 | 0.000000 |
XVII.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA IV "BALSAS"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE GUERRERO
1228 | CHILPANCINGO | 9.6 | 0.0 | 0.744958 | 3.8 | 8.855042 | 0.000000 |
XVIII.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA IV "BALSAS"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE MEXICO
1505 | VILLA VICTORIA-VALLE DE BRAVO | 334.9 | 331.5 | 2.093989 | 2.1 | 1.306011 | 0.000000 |
XIX.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA IV "BALSAS"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE MEXICO
1509 | TEMASCALTEPEC | 100.8 | 94.6 | 0.355606 | 2.6 | 5.844394 | 0.000000 |
XX.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA IV "BALSAS"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE MICHOACAN
1612 | HUETAMO | 219.8 | 197.6 | 8.160876 | 7.0 | 14.039124 | 0.000000 |
XXI.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA V "PACIFICO SUR"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE OAXACA
2016 | NOCHIXTLAN | 68.5 | 31.5 | 8.765312 | 11.6 | 28.234688 | 0.000000 |
XXII.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VI "RIO BRAVO"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE COAHUILA
0508 | PAREDON | 21.2 | 1.1 | 23.926235 | 21.1 | 0.000000 | -3.826235 |
XXIII.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VI "RIO BRAVO"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE CHIHUAHUA
0817 | LAGUNA DE PATOS | 11.0 | 0.0 | 10.107596 | 7.1 | 0.892404 | 0.000000 |
XXIV.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VI "RIO BRAVO"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE CHIHUAHUA
0824 | LAGUNA DE HORMIGAS | 25.5 | 0.0 | 16.873336 | 12.2 | 8.626664 | 0.000000 |
XXV.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VI "RIO BRAVO"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE CHIHUAHUA
0835 | TABALAOPA-ALDAMA | 76.5 | 4.3 | 61.036334 | 75.1 | 11.163666 | 0.000000 |
XXVI.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VI "RIO BRAVO"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE CHIHUAHUA
0840 | VILLALBA | 17.5 | 4.4 | 5.135275 | 5.0 | 7.964725 | 0.000000 |
XXVII.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VI "RIO BRAVO"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE CHIHUAHUA
0841 | POTRERO DEL LLANO | 23.7 | 8.5 | 0.002010 | 0.2 | 15.197990 | 0.000000 |
XXVIII.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VII "CUENCAS CENTRALES DEL NORTE"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE ZACATECAS
3219 | EL SALVADOR | 6.5 | 1.7 | 0.249340 | 1.5 | 4.550660 | 0.000000 |
XXIX.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VII "CUENCAS CENTRALES DEL NORTE"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE ZACATECAS
3220 | GUADALUPE-GARZARON | 14.9 | 1.6 | 6.077673 | 11.7 | 7.222327 | 0.000000 |
XXX.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VII "CUENCAS CENTRALES DEL NORTE"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE ZACATECAS
3221 | CAMACHO | 3.8 | 0.0 | 0.456112 | 1.0 | 3.343888 | 0.000000 |
XXXI.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VII "CUENCAS CENTRALES DEL NORTE"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE ZACATECAS
3222 | EL CARDITO | 9.6 | 2.1 | 5.475591 | 7.5 | 2.024409 | 0.000000 |
XXXII.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VII "CUENCAS CENTRALES DEL NORTE"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE ZACATECAS
3233 | PINO SUAREZ | 23.5 | 9.4 | 0.268289 | 0.5 | 13.831711 | 0.000000 |
XXXIII.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VIII "LERMA-SANTIAGO-PACIFICO"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE JALISCO
1421 | TAPALPA | 12.5 | 1.7 | 1.243052 | 1.2 | 9.556948 | 0.000000 |
XXXIV.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VIII "LERMA-SANTIAGO-PACIFICO"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE ZACATECAS
3203 | CORRALES | 28.1 | 5.0 | 0.729581 | 2.0 | 22.370419 | 0.000000 |
XXXV.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VIII "LERMA-SANTIAGO-PACIFICO"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE ZACATECAS
3207 | GARCIA DE LA CADENA | 42.0 | 24.7 | 0.615582 | 0.8 | 16.684418 | 0.000000 |
XXXVI.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA VIII "LERMA-SANTIAGO-PACIFICO"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE ZACATECAS
3213 | VILLA GARCIA | 15.5 | 2.2 | 4.724104 | 10.3 | 8.575896 | 0.000000 |
XXXVII.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA IX "GOLFO NORTE"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE TAMAULIPAS
2803 | HIDALGO-VILLAGRAN | 39.7 | 5.7 | 19.782683 | 18.1 | 14.217317 | 0.000000 |
XXXVIII.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA IX "GOLFO NORTE"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE TAMAULIPAS
2808 | VICTORIA-CASAS | 31.3 | 2.5 | 14.049946 | 13.5 | 14.750054 | 0.000000 |
XXXIX.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA X "GOLFO CENTRO"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE VERACRUZ
3009 | OMEALCA-HUIXCOLOTLA | 75.6 | 15.5 | 27.987731 | 59.6 | 32.112269 | 0.000000 |
XL.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA X "GOLFO CENTRO"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE VERACRUZ
3011 | SOTEAPAN-HUEYAPAN | 145.6 | 84.2 | 2.527421 | 4.5 | 58.872579 | 0.000000 |
XLI.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA X "GOLFO CENTRO"
CLAVE | ACUIFERO | R | DNCOM | VCAS | VEXTET | DAS | DEFICIT |
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES |
ESTADO DE VERACRUZ
3020 | COSTERA DEL PAPALOAPAN | 355.0 | 247.4 | 26.359935 | 4.2 | 81.240065 | 0.000000 |
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, -Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales. |
ARTICULO SEGUNDO.- Los resultados de la disponibilidad media anual determinada respecto de los acuíferos a que se refiere el presente Acuerdo, corresponden a aquellos que se encuentran descritos gráficamente en los planos oficiales de esta Comisión Nacional del Agua en los que se señala la localización, límites y extensión geográfica de los mismos, y que fue dada a conocer mediante el "Acuerdo por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009.
ARTICULO TERCERO.- Los valores de los principales términos que intervienen en el cálculo de la disponibilidad y los resultados de la disponibilidad media anual, respecto de los acuíferos o unidades hidrogeológicas que en el presente Acuerdo se señalan, corresponde a las condiciones de recarga determinadas con base en los estudios técnicos y a los volúmenes de agua subterránea concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua, con fecha de corte al 30 de septiembre de 2008.
ARTICULO CUARTO.- Se establece la denominación correcta del acuífero 1505 como "Villa Victoria-Valle de Bravo", mismo que mediante el "Acuerdo por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2001, aparece con la denominación "Villa Victoria-Zacazonapan".
ARTICULO QUINTO.- Las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua otorgarán concesiones o asignaciones de las aguas nacionales subterráneas de los acuíferos que se señalan en el presente Acuerdo, únicamente en aquellos casos en los que conforme al mismo exista disponibilidad de agua y en los que jurídicamente sea factible conforme a otros instrumentos jurídicos.
Dichas concesiones y asignaciones se otorgarán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes, hasta por un volumen de agua equivalente a la disponibilidad determinada en este Acuerdo y de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, cuidando la Autoridad de contar con los elementos suficientes para evitar el acaparamiento de aguas nacionales por quienes pretendan concentrar el recurso agua tendientes a realizar prácticas monopólicas contrarias al interés social, y respetando las vedas existentes. En todo caso, se considerará que los usos: doméstico y público urbano, son prioritarios conforme a la ley citada.
En aquellos casos en los que conforme a este Acuerdo la disponibilidad de aguas subterráneas en los acuíferos que en el mismo se señalan es nula o deficitaria, no se otorgarán nuevas concesiones o asignaciones, salvo que el otorgamiento de las mismas sean determinados por disposiciones emitidas por el H. Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Respecto del volumen disponible, señalado en el presente Acuerdo, corresponderá a las unidades administrativas competentes de la Comisión Nacional del Agua, emitir los dictámenes técnicos correspondientes, apoyados en los estudios y balances hidrológicos.
ARTICULO TERCERO.- Para efectos del presente Acuerdo, los títulos de concesión, asignación o permisos que hayan sido otorgados para el aprovechamiento de un acuífero cuyo nombre o denominación sea distinta a la establecida como denominación única, podrán ser modificados de oficio por la autoridad emisora o a petición de los titulares de los derechos otorgados. Asimismo, los titulares de concesiones, asignaciones o permisos que estén en el caso que antecede, podrán solicitar, sin mayor trámite y en forma gratuita, ante la Comisión Nacional del Agua, dicha modificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorio del "Acuerdo por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2001, incluido el señalado en el párrafo décimo del apartado de Considerandos del presente Acuerdo, en el que se sustituye el nombre del acuífero 1505 "Villa Victoria-Zacazonapan" por el de "Villa Victoria-Valle de Bravo".
Los títulos que hayan sido expedidos con el nombre del acuífero 1505 "Villa Victoria-Zacazonapan", con anterioridad a la fecha de expedición del presente Acuerdo, seguirán vigentes en sus mismos términos y únicamente en cuanto a la denominación del Acuífero se entenderán emitidos con el nombre de "Villa Victoria-Valle de Bravo".
ARTICULO CUARTO.- Los estudios que contienen las memorias técnicas correspondientes al cálculo y determinación de la disponibilidad, y los planos que ilustran la localización, los límites y la extensión geográfica de los acuíferos objeto de este Acuerdo y la metodología empleada para ello, están disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua en su Nivel Nacional, que se ubican en la avenida Insurgentes Sur 2416, piso 9, Ala Sur, colonia Copilco El Bajo, México, D.F., código postal 04340; y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en las direcciones que se indican a continuación:
Organismo de Cuenca Península de Baja California, en avenida Reforma y Calle "L" s/n, colonia Nueva, Ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21100.
Organismo de Cuenca Noroeste, en calle Comonfort y Paseo Cultura, Centro de Gobierno, Edificio México, colonia Villa de Seris, ciudad de Hermosillo, Sonora, código postal 83280.
Organismo de Cuenca Balsas en avenida Universidad número 5, colonia Santa María Ahuacatitlán, Cuernavaca, Morelos, código postal 62100.
Organismo de Cuenca Pacífico Sur, Emilio Carranza número 201, Col. Reforma, ciudad de Oaxaca, Oaxaca, código postal 68050.
Organismo de Cuenca Río Bravo, en Avenida Constitución número 4103 Oriente, colonia Fierro, ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64590.
Organismo de Cuenca Cuencas Centrales del Norte, en Calzada Manuel Avila Camacho número 2777 Oriente, colonia Las Magdalenas, ciudad de Torreón, Coahuila, código postal 27010.
Organismo de Cuenca Lerma Santiago Pacífico, en avenida Federalismo número 275 Norte, Zona Centro, ciudad de Guadalajara, Jalisco, código postal 44100.
Organismo de Cuenca Golfo Norte, en Libramiento Emilio Portes Gil número 200, colonia Miguel Alemán, Ciudad Victoria, Tamaulipas, código postal 87030.
Organismo de Cuenca Golfo Centro, en Clavijero número 19, colonia Centro, ciudad de Xalapa, Veracruz, código postal 91000.
Dirección Local Baja California Sur, Chiapas número 2535, entre Encinas y Legaspy, colonia Los Olivos, Ciudad de La Paz, Baja California Sur, código postal 23040.
Dirección Local en Coahuila, en Carretera 57 Central, km 7.5, Colonia El Sauz, ciudad de Saltillo, Coahuila, código postal 25294.
Dirección Local Chihuahua, avenida Universidad número 3300, colonia Magisterial, ciudad de Chihuahua, Chihuahua, código postal 31170.
Dirección Local Guerrero, en avenida Ruffo Figueroa número 6, colonia Burócratas, ciudad de Chilpancingo, Guerrero, código postal 39090.
Dirección Local Estado de México en avenida Estado de México número 2301 Oriente, colonia Llano Grande, Municipio de Metepec, código postal 52148.
Dirección Local Michoacán en avenida Acueducto Número 3626, colonia Ocolusen, ciudad de Morelia, Michoacán, código postal 58279.
Dirección Local Zacatecas, en avenida Defensa Nacional número 90, Guadalupe, Zacatecas, código postal 98604.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil diez.- El Director General, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.