NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 párrafos primero, tercero y cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y IX, 13 apartado A fracciones I, II y IX, 45 y 46 de la Ley General de Salud, 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o. y 10o. fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
CONSIDERANDO
Que con fecha 13 de enero de 2009, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación de la presente norma, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.
Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días, que concluyó el 14 de marzo de 2009, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios respecto del proyecto de modificación de la presente norma, razón por la que fue publicado el documento de respuesta a comentarios con fecha 24 de junio de 2010 a que hace referencia el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SSA3-2010, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA LA ATENCION MEDICA DE
PACIENTES AMBULATORIOS
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Subsecretaría de Administración y Finanzas
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
Instituto Nacional de Pediatría
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
Instituto Nacional de Rehabilitación
Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche
Servicios de Salud en Coahuila
Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal
Secretaría de Salud de los Servicios de Salud de Durango
Secretaría de Salud de Guanajuato
Secretaría de Salud del Instituto de Salud del Estado de México
Secretaría de Salud en Morelos
Secretaría de Salud de los Servicios de Salud de Nuevo León
Secretaría de Salud en Querétaro
Secretaría de Salud de los Servicios de Salud en Sinaloa
Secretaría de Salud en Tabasco
Secretaría de Salud y Asistencia de los Servicios de Salud de Veracruz
Servicios de Salud de Zacatecas
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
Dirección de Administración y Calidad
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar
PETROLEOS MEXICANOS
Subdirección de Servicios de Salud
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Dirección de Rehabilitación y Asistencia Social
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Medicina
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MEXICO, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
COLEGIO MEXICANO DE QUIMICOS CLINICOS, A.C.
COLEGIO DE QUIMICOS DE SINALOA, A.C.
COMISION DE SALUD DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
HOSPITAL DE LA BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P.
HOSPITAL INFANTIL PRIVADO, S.A. DE C.V.
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Generalidades
6. Especificaciones
7. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
8. Bibliografía
9. Vigilancia
10. Vigencia
11. Apéndices Normativos
12. Apéndices Informativos
0. Introducción
El desarrollo de tecnologías y nuevos materiales en la fabricación de equipos para la atención médica, ha logrado avances importantes, ello ha determinado la producción y disponibilidad de mobiliario, equipos e instrumentos con mejores estándares de calidad y seguridad para el paciente, usuarios y personal de los establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios; por esta razón, en la presente norma, se establecen los requerimientos mínimos indispensables de infraestructura y equipamiento para que los establecimientos para la atención médica que proporcionan servicios a pacientes ambulatorios, puedan brindar una atención de calidad a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
En este contexto, la infraestructura y equipamiento de estos establecimientos debe estar en relación directa con el tipo de servicios que se ofrecen y el personal profesional, técnico y auxiliar del área de la salud deberá contar con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para que éstos sean utilizados de manera adecuada, segura y eficiente.
Es importante destacar que la presente norma no es un listado o catálogo de mobiliario y equipo, pero tampoco representa un instrumento limitativo para los establecimientos de atención médica, sino que se constituye en un basamento o plataforma que permite, a partir de lo mínimo, el mejoramiento gradual de los establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, a través de la incorporación y sustitución de mobiliario, equipos e instrumentos similares o equivalentes y en su caso, por tecnología superior y de punta en las diversas áreas y servicios de la medicina.
1. Objetivo
Esta norma establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento con los que deben cumplir los establecimientos que proporcionen servicios de atención médica a pacientes ambulatorios.
2. Campo de aplicación
Esta norma es de observancia obligatoria para todos los establecimientos de atención médica denominados o que funcionen como consultorios, de los sectores público, social y privado, que proporcionen atención médica no especializada.
3. Referencias
Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente Clínico.
3.3. Norma Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-1998, Prestación de servicios de salud. Actividades Auxiliares. Criterios de operación para la práctica de la Acupuntura humana y métodos relacionados.
3.4. Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
3.5. Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.
4. Definiciones
Para los efectos de esta norma se entenderá por:
4.1. Atención médica ambulatoria, al conjunto de servicios que se proporcionan en establecimientos fijos o móviles, con el fin de proteger, promover o restaurar la salud de pacientes o usuarios que no requieren ser hospitalizados.
4.2. Atención médica de urgencias, a las acciones de tipo médico que se llevan a cabo de manera inmediata, encaminadas a disminuir el riesgo de muerte y a evitar el daño a órganos o funciones vitales.
4.3. Botiquín de urgencias, a los materiales indispensables para la atención de urgencias médicas.
4.4. Consulta general, al servicio de atención médica que no es de especialidad; se otorga a pacientes y usuarios ambulatorios en establecimientos fijos o móviles, cualquiera que sea su denominación, de los sectores público, social o privado.
4.5. Consultorio, a todo establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o
dedicado al ejercicio profesional independiente, que tenga como propósito prestar servicios de atención médica a pacientes ambulatorios.
4.6. Consultorio de acupuntura, a todo establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, en donde se realizan actividades auxiliares en el tratamiento médico integral, mediante un método clínico terapéutico no medicamentoso, que consiste en la introducción de agujas metálicas esterilizadas en el cuerpo humano.
4.7. Consultorio de estomatología, a todo establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, en el que se desarrollan actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, dirigidas a promover, mantener y restaurar la salud bucal de las personas.
4.8. Consultorio de medicina general o familiar, a todo establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, donde se realizan actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
4.9. Consultorio de medicina preventiva, a todo aquel de carácter público, social o privado, independiente o ligado a un servicio hospitalario que se dedique a la promoción de la salud, a la aplicación de inmunizaciones a pacientes ambulatorios, así como a la detección de padecimientos y al suministro de tratamientos de carácter médico preventivo.
4.10. Consultorio de nutriología, a todo establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente que se dedique al diagnóstico, tratamiento y valoración de la nutrición en pacientes ambulatorios.
4.11. Consultorio de psicología, a todo establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, en donde se realizan actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de problemas emocionales o conductuales.
4.12. Equipo médico, a los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica en procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes.
4.13. Expediente clínico, al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de un establecimiento de atención médica, ya sea público, social o privado, el cual consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente, con apego a las disposiciones legales aplicables.
4.14. Infraestructura, al conjunto de áreas, locales y materiales interrelacionados con los servicios e instalaciones de cualquier índole, indispensables para la prestación de servicios de atención médica.
4.15. Medicina preventiva, conjunto de procedimientos y actividades de la práctica médica, encaminadas a prevenir las causas de morbilidad y disminuir los índices de mortalidad asociados a enfermedades que padecen los seres humanos.
4.16. Mobiliario, conjunto de bienes de uso duradero, indispensables para la prestación de servicios de atención médica.
4.17. Paciente ambulatorio, a todo aquel usuario de servicios de atención médica que no necesite hospitalización.
4.18. Personal de salud, a los profesionales, técnicos y auxiliares del área de la salud, que intervienen en el proceso de atención al paciente ambulatorio.
4.19. Urgencia, a todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida o la pérdida de un órgano o una función y requiera atención inmediata.
5. Generalidades
Todo establecimiento de atención médica para pacientes ambulatorios, a que se refiere esta norma, deberá:
5.1. Presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, dentro de los diez días posteriores al inicio de operaciones, con las especificaciones que se señalan en la normatividad vigente.
5.2. Contar con un Responsable Sanitario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
5.3. Contar con las facilidades arquitectónicas para efectuar las actividades médicas propias del establecimiento, de acuerdo con su denominación y oferta de servicios, además de contar con un área, sala o local apropiado para la espera de pacientes y usuarios, así como la disponibilidad de servicios sanitarios, de conformidad con lo que señala la NOM-197-SSA1-2000, referida en el numeral 3.4. de esta norma.
5.4. En localidades donde es reconocido el riesgo real o potencial de ciclones, sismos o inundaciones, es necesario establecer las condiciones de seguridad en el diseño de la infraestructura y en los materiales de construcción, a fin de proteger integralmente los establecimientos para la atención médica y puedan mantener su funcionalidad y capacidad de atención, posterior a un desastre natural o provocado.
5.5. Los establecimientos para la atención de pacientes ambulatorios deberán llevar a cabo acciones para el control o erradicación de fauna nociva, al menos una vez al año, por lo que deberán presentar el comprobante de fumigación o desinfestación correspondiente, otorgado por un establecimiento autorizado.
La fecha de expedición de dicho comprobante deberá ser menor a 365 días naturales, al momento de ser presentado a la Autoridad Sanitaria que realiza la verificación.
5.6. El diseño arquitectónico deberá considerar lo necesario para que, tanto el acceso como la salida del establecimiento, puedan llevarse a cabo en forma rápida y segura, considerando las necesidades especiales de las personas con discapacidad y adultos mayores, de acuerdo con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, referida en el numeral 3.5. de esta norma.
5.7. Asegurar el suministro de los recursos energéticos y de consumo indispensables para el funcionamiento del establecimiento de atención médica.
5.8. Asegurar el manejo integral de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, referida en el numeral 3.1. de esta norma.
5.9. Los establecimientos que proporcionan servicios de atención médica ambulatoria de los sectores público, social y privado, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de la presente norma, ante los organismos aprobados para dicho propósito.
5.10. Los establecimientos de atención médica para pacientes ambulatorios en donde preste sus servicios un médico pasante en servicio social, deberán contar con un área destinada y acondicionada como vivienda para que pueda hacer uso de ella durante el lapso de tiempo que dure su servicio social.
6. Especificaciones
6.1. Consulta General.
6.1.1. Consultorio de medicina general o familiar:
6.1.1.1. Deberá contar al menos con dos áreas: una para el interrogatorio con el paciente y su acompañante y otra para la exploración física, delimitada con un elemento físico que asegure la privacidad del paciente;
6.1.1.2. Las áreas de interrogatorio y de exploración de un consultorio de medicina general o familiar pueden estar contiguas o separadas; cualquiera que sea el caso, la superficie total de estas dos áreas deberá contener el mobiliario y equipamiento que se menciona en el Apéndice Normativo "A" y contar con los espacios necesarios para las actividades del personal, de los pacientes y acompañantes. Se presenta como Apéndice Informativo "I" el croquis de un consultorio de medicina general o familiar;
6.1.1.3. En aquellos consultorios en donde se realicen actividades docentes, se deberán considerar espacios suficientes para la permanencia del personal en formación, de tal forma que no interfiera la circulación ágil y segura del personal médico;
6.1.1.4. Deberá tener un lavabo con jabón y toallas desechables, ubicado en el área de exploración física;
6.1.1.5. Si el consultorio no está ligado físicamente a una unidad hospitalaria, clínica o sanatorio, deberá contar con un botiquín de urgencias, cuyo contenido se establece en el Apéndice Normativo "H". En el caso de un conjunto de consultorios que estén interrelacionados en una misma planta o nivel, será suficiente que exista un solo botiquín de urgencias que se encuentre accesible para todos ellos;
6.1.1.6. Contar con un área, espacio o mueble que permita guardar y disponer de los expedientes clínicos en todo momento, cumpliendo con los requisitos que establece la Norma Oficial Mexicana la NOM-168-SSA1-1998, referida en el numeral 3.2. de esta norma.
6.1.2. Consultorio de medicina preventiva:
6.1.2.1. El consultorio de medicina preventiva, además de lo señalado en cuanto a infraestructura y equipamiento para el consultorio de medicina general, deberá contar con un sistema de refrigeración con control y registro, que garantice una temperatura constante y estable para preservar exclusivamente biológicos;
6.1.2.2. En el caso de un conjunto de consultorios que estén interrelacionados en una misma unidad médica, será suficiente con un sistema de refrigeración.
6.1.3. Consultorio de estomatología:
6.1.3.1. Contar con áreas para el sillón dental y sus accesorios, asegurando los espacios necesarios para circular con facilidad y seguridad, así como para la preparación y esterilización de materiales. Podrá contar con un área para entrevistas y aparato de Rayos X dental;
6.1.3.2. La instalación eléctrica requiere contactos apropiadamente distribuidos y en número suficiente para los equipos instalados. Todos los contactos deben estar eléctricamente polarizados y aterrizados, no se deberán usar extensiones eléctricas o contactos múltiples en un solo contacto;
6.1.3.3. La instalación hidráulica debe ser complementada con un sistema local de filtración del agua para aquella que se utiliza en la jeringa triple y en las piezas de mano;
6.1.3.4. Compresora de aire libre de aceite, con filtros y purga de condensados;
6.1.3.5. Contar con el mobiliario, equipo e instrumental descrito en el Apéndice Normativo "B". El croquis de un consultorio de estomatología se presenta como Apéndice Informativo "J".
6.1.4. Consultorio de psicología:
6.1.4.1. Deberá contar con espacio y mobiliario suficiente y adecuado para la entrevista, así como para la intervención psicoterapéutica, principalmente cuando se trabaja con niños y grupos;
6.1.4.2. Contar con el mobiliario descrito en el Apéndice Normativo "C".
6.1.5. Consultorio de acupuntura:
6.1.5.1. El consultorio de acupuntura, además de lo señalado para el consultorio de medicina general, deberá contar con el mobiliario, equipo e instrumental descrito en el Apéndice Normativo "D" así como, contar con el instrumental que señala la Norma Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-1998, referida en el numeral 3.3. de esta norma.
6.1.6. Consultorio de nutriología:
6.1.6.1. Contar con el equipamiento descrito en el Apéndice Normativo "E".
6.2. Tratamiento.
6.2.1. Atención del parto.
6.2.1.1. Cuando por las condiciones geográficas de lejanía o accesibilidad no se disponga de unidades de mayor capacidad resolutiva, excepcionalmente se podrán atender partos de urgencia en el consultorio de medicina general o familiar;
6.2.1.2. Cuando el consultorio no esté ligado física o referencialmente a un hospital, clínica o centro de salud y por políticas o programas institucionales se permita la atención de partos, se deberán adicionar al consultorio de medicina general, familiar o centro de salud, las áreas específicas para dicha actividad. Para el caso del ejercicio profesional independiente en consultorios del sector privado, no se podrán atender partos, toda vez que no les está permitido contar con área o local específico para llevar a cabo esta actividad;
6.2.1.3. El acondicionamiento del local para dicha actividad deberá contar como mínimo con áreas de: recepción, observación, expulsión en condiciones asépticas, de reanimación del recién nacido y de recuperación;
6.2.1.4. Contar con sistema de esterilización para los materiales necesarios, llevando el control del proceso, o bien, utilizar material estéril desechable;
6.2.1.5. Contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se describe en el Apéndice Normativo "F". Se presenta, como Apéndice Informativo "K", el croquis de una sala de expulsión.
6.2.2. Atención de urgencias.
6.2.2.1. En los consultorios de medicina general o familiar, en donde, por situaciones excepcionales, se atiendan urgencias médicas, se deberá contar, además de los requisitos de infraestructura y equipamiento
propios, con lo especificado en el Apéndice Normativo "G";
6.2.2.2. Los consultorios que no cuenten con un servicio de urgencias próximo al mismo, deberán contar con un botiquín de urgencias, conteniendo lo establecido en el Apéndice Normativo "H".
7. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.
8. Bibliografía
8.1. Criterios Normativos de Diseño para Unidades Médicas de Primer Nivel de Atención. Subdirección General de Obras y Mantenimiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1989, 1992 y 1996.
8.2. Ley General de Salud.
8.3. Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
8.4. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
8.5. Tipificación prototipo de especificaciones de Proyectos de Unidades Médicas de Primer Nivel de Atención para la Secretaría de Salud. Coordinación General de Obras, Conservación y Equipamiento, abril 1997.
9. Vigilancia
La vigilancia de la aplicación de esta norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
10. Vigencia
Esta norma, entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de junio de 2010.- La Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, Maki Esther Ortiz Domínguez.- Rúbrica.
TRANSITORIO.- La entrada en vigor de la presente norma, cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, publicada el 29 de octubre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación.
11. Apéndices Normativos
Apéndice Normativo "A"
1. EQUIPAMIENTO PARA EL CONSULTORIO DE MEDICINA GENERAL O FAMILIAR
1.1. Mobiliario
1.1.1. Asiento para el médico;
1.1.2. Asiento para el paciente y acompañante;
1.1.3. Asiento para el médico en la exploración del paciente;
1.1.4. Banqueta de altura o similar;
1.1.5. Báscula con estadímetro;
1.1.6. Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como contendor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes, conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, referida en el numeral 3.1. de esta norma;
1.1.7. Guarda de medicamentos, materiales o instrumental;
1.1.8. Mesa de exploración con pierneras;
1.1.9. Mesa de Mayo, Pasteur o similar, de altura ajustable;
1.1.10. Mueble para escribir;
1.1.11. Sistema para guarda de expedientes clínicos.
1.2. Equipo
1.2.1. Esfigmomanómetro mercurial, aneroide o electrónico con brazalete de tamaño que requiera para su actividad principal;
1.2.2. Estetoscopio biauricular;
1.2.3. Estetoscopio Pinard;
1.2.4. Estuche de diagnóstico (oftalmoscopio opcional);
1.2.5. Lámpara con haz direccionable;
1.2.6. Negatoscopio.
1.3. Instrumental
1.3.1. Caja con tapa para soluciones desinfectantes;
1.3.2. Espejos Graves chicos, medianos y grandes (opcional);
1.3.3. Mango para bisturí;
1.3.4. Martillo percusor;
1.3.5. Pinza de anillos;
1.3.6. Pinza de disección con dientes y sin dientes;
1.3.7. Pinza tipo mosquito;
1.3.8. Pinza para sujetar cuello de matriz (opcional);
1.3.9. Pinza curva;
1.3.10. Portaaguja recto, con ranura central y estrías cruzadas;
1.3.11. Riñón de 250 ml o de mayor capacidad;
1.3.12. Tijera recta;
1.3.13. Torundero con tapa.
1.4. Varios
1.4.1. Cinta métrica;
1.4.2. Termómetro clínico.
Apéndice Normativo "B"
2. EQUIPAMIENTO PARA EL CONSULTORIO DE ESTOMATOLOGIA
2.1. Mobiliario
2.1.1. Asiento para odontólogo;
2.1.2. Asiento para pacientes y acompañantes;
2.1.3. Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico infecciosos, así como contendor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes, conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, referida en el numeral 3.1. de esta norma;
2.1.4. Guarda de materiales, instrumental o equipo;
2.1.5. Mesa con tarja;
2.1.6. Mueble para escribir;
2.1.7. Mueble con cajonera;
2.1.8. Sistema para guarda de expedientes clínicos.
2.2. Equipo
2.2.1. Autoclave, olla de presión o esterilizador eléctrico de operación manual;
2.2.2. Compresora de aire para unidad dental, con arranque y paro automático de purga de condensados y filtros de aire;
2.2.3. Sillón dental con plataforma y respaldo reclinable;
2.2.4. Unidad dental con charola porta-instrumentos, lámpara y sistema flush abastecedor de agua para la pieza de mano y la jeringa triple.
2.3. Instrumental
2.3.1. Alveolotomo, pinza gubia;
2.3.2. Amalgamador de uso dental o mortero pistilo con capacidad para 125 ml;
2.3.3. Arco de Young para dique de hule;
2.3.4. Contrángulo;
2.3.5. Cucharilla para cirugía;
2.3.6. Cureta Mc Call, derecha e izquierda, juego (Cureta C K6);
2.3.7. Dosificador amalgamador;
2.3.8. Elevador recto acanalado, con mango metálico, 2 mm;
2.3.9. Elevador de bandera, izquierdo, con mango metálico, extremo en ángulo obtuso y hoja pequeña;
2.3.10. Elevador con mango metálico, brazo angulado izquierdo o derecho, extremo fino y corto;
2.3.11. Espátula de doble extremo;
2.3.12. Espátula Estiques, doble punta de trabajo;
2.3.13. Espátula para preparar alginato o yeso;
2.3.14. Espejo dental con mango de rosca estándar, sin aumento No. 5;
2.3.15. Excavador White No. 17, mínimo 10 piezas;
2.3.16. Explorador de una pieza con doble extremo No. 5, mínimo 10 piezas;
2.3.17. Fórceps, diferentes medidas y adecuados al operador;
2.3.18. Grapas variadas para dique de hule;
2.3.19. Jeringa Carpulle, con adaptador para aguja desechable, con entrada universal o estándar, hendidura para introducir cartucho de anestésico de 1.8 ml y con dos aletas en el cuerpo para apoyar los dedos índice y medio, mínimo 10 piezas;
2.3.20. Juego de cucharillas para impresión total para pacientes dentados y desdentados;
2.3.21. Juego de cucharillas para impresión parcial, taza de hule;
2.3.22. Lima para hueso doble extremo con punta de trabajo rectangular y oval;
2.3.23. Mortero provisto de mano con capacidad para 125 ml;
2.3.24. Obturadores de los tipos y condiciones apropiadas al operador;
2.3.25. Pieza de mano de alta velocidad esterilizable;
2.3.26. Pieza de mano de baja velocidad esterilizable;
2.3.27. Pinzas portagrapas;
2.3.28. Pinza perforadora Ainsworth;
2.3.29. Pinza para curaciones modelo Collage No. 18;
2.3.30. Pinza de traslado con frasco refractario;
2.3.31. Portaamalgama Rower con puntas desmontables, doble extremo;
2.3.32. Portavasos para escupidera;
2.3.33. Recortador de amalgama;
2.3.34. Tijera para encías, curvas, con hojas cortas, modelo Quimby;
2.3.35. Tira puente Miller;
2.3.36. Torundero con tapa.
Apéndice Normativo "C"
3. EQUIPAMIENTO PARA EL CONSULTORIO DE PSICOLOGIA
3.1. Mobiliario
3.1.1. Asiento para el psicólogo;
3.1.2. Asiento para el paciente y su acompañante;
3.1.3. Asientos para pacientes en grupo;
3.1.4. Guarda de material y papelería;
3.1.5. Mueble para escribir;
3.1.6. Sistema para guarda de expedientes clínicos.
Apéndice Normativo "D"
4. EQUIPAMIENTO PARA EL CONSULTORIO DE ACUPUNTURA
4.1. Mobiliario
4.1.1. Asiento para el médico;
4.1.2. Asiento para el paciente y acompañante;
4.1.3. Asiento para el médico en la exploración del paciente;
4.1.4. Banqueta de altura o similar;
4.1.5. Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como contendor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes, conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, referida en el numeral 3.1. de esta norma;
4.1.6. Guarda de medicamentos, materiales o instrumental;
4.1.7. Mesa de exploración;
4.1.8. Mesa de Mayo, Pasteur o similar, de altura ajustable;
4.1.9. Mueble para escribir;
4.1.10. Sistema para guarda de expedientes clínicos.
4.2. Instrumental
4.2.1. Agujas de acupuntura;
4.2.2. Agujas de tres filos;
4.2.3. Caja con tapa para soluciones desinfectantes;
4.2.4. Tachuelas;
4.2.5. Torundero con tapa;
4.2.6. Tubos de ensayo o recipiente portaagujas.
4.3. Equipo
4.3.1. Autoclave o esterilizador de operación manual;
4.3.2. Báscula con estadímetro;
4.3.3. Esfigmomanómetro mercurial, aneroide o electrónico con brazalete del tamaño que requiera para su actividad principal;
4.3.4. Electroestimulador;
4.3.5. Estetoscopio biauricular;
4.3.6. Lámpara con haz direccionable;
4.3.7. Lámpara de rayos infrarrojos;
4.3.8. Láser de bajo poder;
4.3.9. Magnetos;
4.3.10. Martillo de 7 puntas.
Apéndice Normativo "E"
5. EQUIPAMIENTO PARA CONSULTORIO DE NUTRIOLOGIA
5.1. Mobiliario
5.1.1. Asiento para el nutriólogo;
5.1.2. Asiento para el paciente y acompañante;
5.1.3. Guarda de materiales o instrumental;
5.1.4. Mueble para escribir;
5.1.5. Sistema para guarda de expedientes clínicos.
5.2. Instrumental
5.2.1. Báscula clínica con estadímetro;
5.2.2. Cinta antropométrica de fibra de vidrio;
Apéndice Normativo "F"
6. EQUIPAMIENTO PARA EL AREA DE ATENCION DEL PARTO
6.1. Mobiliario
6.1.1. Asiento adecuado para ejecutar la función correspondiente;
6.1.2. Banqueta de altura;
6.1.3. Cojín de Kelly;
6.1.4. Cubeta o cesto para bolsa de basura municipal y bolsa de plástico color rojo para residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como contendor rígido para residuos peligrosos punzo-cortantes, conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, referida en el numeral 3.1. de esta norma;
6.1.5. Mesa de expulsión;
6.1.6. Mesa de Mayo o similar;
6.1.7. Mesa Pasteur o similar;
6.1.8. Mesa de atención de recién nacido.
6.2. Equipo e instrumental
6.2.1. Aspirador con sondas;
6.2.2. Báscula pesa bebés;
6.2.3. Cubeta de 12 litros de capacidad;
6.2.4. Cinta para cordón umbilical o pinza para el cordón umbilical;
6.2.5. Equipo de sutura;
6.2.6. Equipo de reanimación neonatal y de adulto;
6.2.7. Guantes de látex;
6.2.8. Infantómetro;
6.2.9. Lámpara sin sombra;
6.2.10. Pinzas de anillos recta y de campo;
6.2.11. Portasueros;
6.2.12. Riñón de 250 ml o de mayor capacidad;
6.2.13. Sonda de Foley; (opcional)
6.2.14. Sondas de Nelaton;
6.2.15. Sondas para aspirar al neonato;
6.2.16. Tijera recta y curva;
6.2.17. Valvas vaginales;
6.2.18. Ropa estéril para atención del parto, la cual estará constituida por: una bata de cirujano, un secado de manos, dos cubrepiernas y tres campos quirúrgicos;
6.2.19. Ropa estéril para atención del recién nacido, la cual estará constituida por: una frazada, una sabanita, un campo doble y un campo sencillo.
Apéndice Normativo "G"
7. EQUIPO PARA LA ATENCION DE URGENCIAS
7.1. Equipo
7.1.1. Aspirador;
7.1.2. Collarines cervicales semirrígidos, tamaños chico, mediano y grande;
7.1.3. Equipo de cánulas orofaríngeas varios tamaños para uso pediátrico y adulto;
7.1.4. Férulas de diversos tipos y tamaños de preferencia de material plástico, rígidas o inflables;
7.1.5. Mangos de laringoscopio, adulto y pediátrico con hojas rectas número 0, 1, 2, 3 y 4 y hojas curvas número 1, 2, 3 y 4;
7.1.6. Reanimadores de balón con válvula de no reinhalación, con vías de entrada de oxígeno, dispositivos de concentración y válvulas de liberación. En caso de neonato con balón de 250 ml, lactante con balón de 500 ml, pediátrico con balón de 750 ml y adultos con balón de 1,000 ml, un juego de mascarillas transparentes en tamaño 0, 1, 2, 3, 4 y 5;
7.1.7. Sondas de aspiración suave desechable;
7.1.8. Tanques de O2 de 1 a 3 m³
Apéndice Normativo "H"
8. MATERIAL DE CURACION Y MEDICAMENTOS PARA EL BOTIQUIN DE URGENCIAS
8.1. Material de curación
8.1.1. Apósitos;
8.1.2. Algodón;
8.1.3. Campos estériles;
8.1.4. Gasas;
8.1.5. Guantes quirúrgicos estériles;
8.1.6. Jeringas desechables con aguja diversas medidas;
8.1.7. Material de sutura;
8.1.8. Soluciones antisépticas;
8.1.9. Tela adhesiva;
8.1.10. Tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre;
8.1.11. Vendas elásticas diversas medidas;
8.1.12. Vendas de yeso.
8.2. Medicamentos
8.2.1. Analgesia
8.2.1.1. Acido acetilsalicílico, tabletas 100 y 500 mg;
8.2.1.2. Ketorolaco, solución inyectable 30 mg;
8.2.1.3. Metamizol, solución inyectable 500 mg;
8.2.1.4. Paracetamol, tabletas 500 mg.
8.2.2. Anestesia
8.2.2.1. Lidocaína simple, solución inyectable al 2%.
8.2.3. Cardiología
8.2.3.1. Nifedipino, cápsulas 10 mg;
8.2.3.2. Trinitrato de glicerilo, solución inyectable 50 mg/10 ml;
8.2.3.3. Trinitrato de glicerilo, cápsulas o tabletas masticables 6.8 mg.
8.2.4. Enfermedades inmunoalérgicas
8.2.4.1. Difenhidramina, solución oral;
8.2.4.2. Epinefrina, solución inyectable 1 mg 1:1000/ml;
8.2.4.3. Acetato de metilprednisolona, solución inyectable 40 mg.
8.2.5. Gastroenterología
8.2.5.1. Bultilhioscina, solución inyectable 20 mg.
8.2.6. Gineco Obstetricia
8.2.6.1. Ergonovina, solución inyectable 0.2 mg;
8.2.6.2. Oxitocina, solución inyectable 5 U.I.
8.2.7. Intoxicaciones
8.2.7.1. Flumazenil, solución inyectable 0.5 mg;
8.2.7.2. Naloxona, solución inyectable 0.4 mg.
8.2.8. Nefrología y urología
8.2.8.1. Furosemida, solución inyectable 20 mg.
8.2.9. Neumología
8.2.9.1. Salbutamol, spray.
8.2.10. Neurología
8.2.10.1. Diazepan, solución inyectable 10 mg.
8.2.11. Otorrinolaringología
8.2.11.1. Difenidol, solución inyectable 40 mg;
8.2.11.2. Dimenhidrinato, solución inyectable 50 mg.
8.2.12. Psiquiatría
8.2.12.1. Haloperidol, solución inyectable 50 mg.
8.2.12.2. Soluciones electrolíticas y sustitutos de plasma
8.2.12.3. Agua bidestilada, solución inyectable 2 ml;
8.2.12.4. Cloruro de sodio, solución al 0.9%;
8.2.12.5. Glucosa, solución al 5%, 10% y 50%;
8.2.12.6. Polimerizado de gelatina, 4 g/100 ml;
8.2.12.7. Solución de Hartmann.
12. Apéndices Informativos.
Apéndice Informativo "I"
CROQUIS DE UN CONSULTORIO DE MEDICINA GENERAL O FAMILIAR
Apéndice Informativo "J"
CROQUIS DE UN CONSULTORIO DE ESTOMATOLOGIA
Apéndice informativo "K"
CROQUIS DE UN LOCAL DE ATENCION DE PARTOS
_____________________