DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de inundaciones pluvial y fluvial del 26 de agosto al 5 de septiembre de 2010, en 12 municipios del Estado de Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción IX, 29, 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y numerales 7, 8, 9, 10, 11 y 12, y Anexo II del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (ROF) vigentes, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio DG/059/2010, recibido el día 7 de septiembre de 2010, por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), en cumplimiento al numeral 7 de las ROF, el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Quím. Andrés Rafael Granier Melo, solicitó opinión técnica respecto de la ocurrencia de lluvias severas e inundaciones atípicas, de los días 26 de Agosto al 5 de Septiembre de 2010, en los Municipios de Balancán, Centro, Centla, Cunduacán, Emiliano Zapata, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.
Que mediante oficio número BOO.- 2139 de fecha 8 de septiembre de 2010 y recibido por el Gobierno del Estado el día 9 de septiembre de 2010, la CONAGUA emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone lo siguiente: derivado del análisis de la información cualitativa y cuantitativa proporcionada para tal propósito por la Dirección Local Tabasco de la CONAGUA, la Comisión Nacional del Agua, de acuerdo con las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales vigentes, corrobora la ocurrencia de inundaciones pluvial y fluvial, del 26 de agosto al 5 de septiembre de 2010, en los Municipios de: Balancán, Centro, Centla, Cunduacán, Emiliano Zapata, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Tacotalpa, Teapa y Tenosique, del Estado de Tabasco.
Que con fecha 10 de septiembre de 2010, con fundamento en los numerales 11 y 12 de las ROF, se llevó a cabo la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual la Entidad Federativa presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se determinó procedente emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE INUNDACIONES PLUVIAL Y
FLUVIAL, DEL 26 DE AGOSTO AL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2010, EN 12 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
TABASCO
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los Municipios de Balancán, Centro, Centla, Cunduacán, Emiliano Zapata, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Tacotalpa, Teapa y Tenosique, del Estado de Tabasco.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del FONDEN, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas de Operación vigentes de dicho Fondo.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las ROF.
México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil diez.- Con fundamento en el artículo 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en ausencia de la Coordinadora General de Protección Civil y por ausencia del Director General del Fondo de Desastres Naturales lo firma el Director General Adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad de la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, José María Quijano Torres.- Rúbrica.