ACUERDO por el que se establece la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones II, VI, XV y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracción III, 8, fracción XVI, 35, 36, 37, 38 y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 5 y 6, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 20072012, establece como una de las estrategias de su eje rector "Estado de Derecho y Seguridad", que el Gobierno Federal ejecutará con mayor rigor los sistemas preventivos y correctivos que han mostrado su eficiencia, y ampliará las estrategias y acciones para abatir los índices de corrupción y con ello generalizar el apego a la legalidad en el ejercicio del servicio público.
Que una de las estrategias del eje rector "Eficacia y eficiencia gubernamental" del Plan Nacional de Desarrollo 20072012, consiste en elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y el aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones para la gestión pública.
Que el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2010, establece como una de las líneas de acción del objetivo "Establecer mecanismos de coordinación de acciones para el combate a la corrupción en la Administración Pública Federal", fortalecer la verificación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, mediante un esquema de revisión preventiva de oficio.
Que la Secretaría de la Función Pública, cuenta con atribuciones para establecer disposiciones administrativas que resulten necesarias para organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa.
Que las declaraciones de situación patrimonial permiten conocer la evolución del patrimonio de quienes están obligados a formularlas y con base en éstas, detectar posibles irregularidades que afecten al servicio público, instituyéndose en eficaces instrumentos para, junto con otras acciones preventivas de fiscalización, inhibir prácticas corruptas y de enriquecimiento inexplicable o ilícito, siendo indispensable establecer para ello, criterios claros y específicos que identifiquen a las personas que deben declarar su situación patrimonial.
Que la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades, ha realizado las acciones necesarias para llevar un registro de sujetos obligados a declarar su situación patrimonial e implementado el uso de avanzados sistemas tecnológicos para la presentación de tales declaraciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Que sin demérito de los esfuerzos realizados para contar con un Gobierno Digital integrador, competitivo e innovador, es necesario generar mayores beneficios mediante la interoperabilidad de los sistemas de información establecidos en el servicio público para compilar, resguardar y en su caso, procesar información de las personas que prestan servicios en el Gobierno Federal, de modo que se vinculen a través de dispositivos tecnológicos de forma eficiente, continua y dinámica, con el objeto de constituir una fuente única de información.
Que con el fin de propiciar condiciones que insten el cumplimiento de obligaciones en materia de situación patrimonial, así como aprovechar los esfuerzos que en la Administración Pública Federal se han realizado para contar con sistemas de datos para el registro del personal, resulta necesario establecer disposiciones que faciliten, por una parte, la presentación de las declaraciones de situación patrimonial, y por otra, la integración del padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial mediante la coordinación de las autoridades que administran registros y sistemas de datos o información de personal y la propia Secretaría de la Función Pública, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Unico. Se establece la Norma del padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal, para quedar como sigue
NORMA DEL PADRON DE SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES DE SITUACION
PATRIMONIAL EN LAS INSTITUCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL
Objeto
1. La Norma tiene como objeto establecer:
I. Disposiciones generales para la integración y actualización del padrón; para la transmisión de datos de los sujetos obligados que se integrarán a éste, así como para su consulta pública, y
II. Criterios para identificar e incorporar al padrón a los sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial ante la Secretaría.
Definiciones
2. Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 5o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para los efectos de esta Norma, se entenderá por:
I. Areas de Recursos Humanos: A las unidades administrativas o áreas responsables de la administración de los recursos humanos en las instituciones del Gobierno Federal, cualquiera que sea su nivel o denominación;
II. Area Técnica: A la unidad o unidades administrativas que en términos del Reglamento Interior de la Secretaría, corresponda proporcionar los servicios de sistemas informáticos institucionales, así como llevar el registro de datos de personal de las instituciones del Gobierno Federal, que en forma conjunta o separada disponen de la infraestructura tecnológica para la operación del Sistema definido en la fracción X del presente numeral;
III. Cambio de Situación: Al cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, o de tipo de designación, nombramiento o contratación, de los sujetos obligados;
IV. Datos: A la información de los sujetos obligados que se registra en los campos del Sistema definido en la fracción X del presente numeral;
V. DGRSP: A la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría;
VI. Institución o Instituciones del Gobierno Federal: A las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las unidades administrativas de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República, los tribunales de trabajo y agrarios, así como al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, este último en términos del convenio de colaboración que tiene celebrado con la Secretaría, de fecha 29 de abril de 2008 y modificado el 27 de abril de 2009;
VII. Norma: A la Norma del Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal;
VIII. Operadores: A los servidores públicos autorizados por los Oficiales Mayores o equivalentes, para transmitir los datos de los sujetos obligados al Padrón, en razón de sus funciones o porque se le haya asignado un perfil similar en los sistemas de registro de datos o información de personal de las instituciones del Gobierno Federal;
IX. Padrón: Al Padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal;
X. Sistema: A la aplicación o aplicaciones informáticas que, a través de dispositivos tecnológicos de interconexión, permiten la transmisión de registros, datos o información de personal para identificar a los sujetos obligados y con ello facilitar la presentación de las declaraciones de situación patrimonial, y
XI. Sujetos Obligados: A las personas que deben presentar declaraciones de situación patrimonial ante la Secretaría, en términos de la Ley, de la Norma y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Ambito de aplicación
3. La Norma es de observancia general y obligatoria en las Instituciones del Gobierno Federal y su aplicación está a cargo, según corresponda, de:
I. los Oficiales Mayores o equivalentes;
II. los titulares de las Areas de Recursos Humanos;
III. los Operadores;
IV. las Areas de Recursos Humanos que posean o administren registros de datos o información de Sujetos Obligados;
V. la DGRSP, y
VI. el Area Técnica.
Integración del Padrón a través del Sistema
4. El Sistema vinculará los registros de datos o información del personal de las Instituciones del Gobierno Federal, con el propósito de constituir una fuente única que permita la integración del Padrón, y facilite el control y la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los Sujetos Obligados.
La Secretaría, establecerá en el medio de acceso al Sistema, los términos de operación de éste, a los cuales deberán sujetarse los Oficiales Mayores o equivalentes, los Titulares de las Areas de Recursos Humanos y los Operadores, para la transmisión de los Datos de los Sujetos Obligados.
Los Oficiales Mayores o equivalentes, serán responsables de la calidad, integralidad y veracidad de los Datos de los Sujetos Obligados que, conforme a lo previsto en los artículos 3, 35, 36 y 37 de la Ley, se transmitan a través del Sistema para integrar el Padrón, así como de proveer y verificar que se cuenta con los medios necesarios para realizar la transmisión respectiva.
Los Datos de los Sujetos Obligados que se envíen de manera distinta a lo señalado en la Norma, no integrarán el Padrón.
5. Los Titulares de las Areas de Recursos Humanos, por conducto de los Operadores, transmitirán los Datos de los Sujetos Obligados que se integrarán al Padrón, o en su caso, que lo actualizarán.
Corresponderá, para efectos de la integración del Padrón, a los Oficiales Mayores o equivalentes, por conducto de los titulares de las Areas de Recursos Humanos, incluir en la transmisión de los Datos de los Sujetos Obligados los correspondientes a los cargos de los titulares de los órganos internos de control y los de las áreas de quejas, de auditoría y de responsabilidades en las Instituciones del Gobierno Federal.
Los Oficiales Mayores de las dependencias de la Administración Pública Federal, proveerán lo conducente para que la transmisión de los Datos de los Sujetos Obligados de los órganos administrativos desconcentrados, se realice oportunamente por un Operador específico, o bien, por el autorizado en la respectiva dependencia.
Los Datos de los Sujetos Obligados que correspondan al personal adscrito a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, o a los pertenecientes a los sistemas de seguridad nacional y de seguridad pública, se transmitirán a través del Sistema por medio del Operador que para tal propósito autoricen los respectivos Oficiales Mayores o equivalentes, o bien, conforme a lo previsto en el numeral 6.
6. Conforme a los requerimientos que defina el Area Técnica, los Datos de los Sujetos Obligados podrán transmitirse hacia el Sistema de manera automática sin la intervención de ningún Operador. Tales requerimientos se encontrarán descritos en el Sistema en los términos de lo previsto en el numeral 4.
El Area Técnica revisará y validará el cumplimiento de los requerimientos de los sistemas de las Areas de Recursos Humanos y, en su caso, determinará su viabilidad técnica, cuando estime que alguna Institución del Gobierno Federal cuenta con las herramientas, mecanismos o plataformas informáticas necesarias para tal fin.
Datos de los Sujetos Obligados
7. Los Datos mínimos e indispensables de los Sujetos Obligados que se incorporarán o registrarán en el Sistema para integrar el Padrón, son los siguientes:
I. De la Institución del Gobierno Federal.
a) Clave del Ramo al que pertenece, en términos del Catálogo Administrativo del Presupuesto de Egresos de la Federación, y
b) Clave de la Unidad Responsable que transmite los Datos de los Sujetos Obligados.
II. Del puesto, cargo o comisión.
a) Denominación, y
b) Nivel tabular autorizado.
III. Del puesto, cargo o comisión, con relación a la persona.
a) Nivel tabular pagado, y
b) Tipo de nombramiento o contratación.
IV. Del Sujeto Obligado.
a) Registro Federal de Contribuyentes, inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
b) Clave Unica de Registro de Población, asignada por el Consejo Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación;
c) Nombre y apellidos, como consta en el acta de nacimiento inscrita en el Registro Civil correspondiente;
d) Fecha de ingreso a la Administración Pública Federal;
e) Fecha de ingreso o reingreso a la Institución del Gobierno Federal que transmite los Datos de los Sujetos Obligados;
f) Fecha de alta del último puesto, cargo o comisión en la Institución del Gobierno Federal;
g) Domicilio particular;
h) Dirección de correo electrónico institucional, e
i) Dirección de correo electrónico personal.
V. De la obligación de presentar declaración de situación patrimonial.
a) Fecha en la que, por ingreso, Cambio de Situación o reingreso, se toma posesión del puesto, cargo, comisión o función por el que se está obligado a declarar;
b) Motivo de alta en el Padrón, esto es, la causa que origina la inclusión del servidor público en el Padrón;
c) Fecha en la que, por cualquier causa, se concluye el puesto, cargo, comisión o la función que se desempeña, con obligación a declarar, y
d) Motivo de baja en el Padrón, es decir, causa que origina la exclusión del servidor público en el Padrón.
VI. Los demás Datos de los Sujetos Obligados que determine la DGRSP.
El Sistema contará con los campos necesarios para incorporar los Datos antes señalados. La distribución, número y características de los campos de captura o registro, podrán ser modificados por la DGRSP. Esta comunicará a las Instituciones del Gobierno Federal, las modificaciones y la fecha a partir de la cual se encontrarán disponibles en el Sistema, en su caso, los ajustes de carácter técnico que deberán realizarse para transmitir de manera automática la información respectiva.
Criterios para identificar a los Sujetos Obligados
8. Los Oficiales Mayores o equivalentes y los Titulares de las Areas de Recursos Humanos de las instituciones del Gobierno Federal, serán responsables de que se integren al Padrón los Datos de los Sujetos Obligados siguientes:
I. Los comprendidos en el artículo 36, fracciones II, III, IV, VI, VII y XIII, de la Ley.
Para determinar la homologación o equivalencia a que se refiere la Ley, se tomará en cuenta el grado de responsabilidad y el nivel de los puestos de cada Institución del Gobierno Federal.
II. Los que sin distinción de la denominación, jerarquía, rango o nivel del puesto que ocupen, realicen las funciones o actividades referidas en la fracción XII, del artículo 36 de la Ley.
III. Los que presten servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, con cargo a la partida presupuestaria de servicios personales en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y cuyo objeto del contrato, actividades o funciones resulten equivalentes a las que en cada Institución del Gobierno Federal, tienen o desempeñan los Sujetos Obligados referidos en las fracciones II, III, IV, VI, VII, XII y XIII del artículo 36 de la Ley.
Las personas contratadas en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y cuyos ingresos se cubran con cargo a la partida presupuestaria relativa a servicios generales, no presentarán declaración de situación patrimonial.
IV. Los que sean contratados o nombrados de manera eventual, temporal o por tiempo determinado, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, para ocupar alguno de los puestos señalados en las fracciones II, III, IV, VI, VII, XII y XIII del artículo 36 de la Ley, y
V. Los que se determinen, conforme al último párrafo del artículo 36 de la Ley.
9. Las disposiciones de la Norma, no relevan de modo alguno a los Sujetos Obligados para presentar declaraciones de situación patrimonial, en los términos del artículo 36 de la Ley.
Criterios de transmisión de los Datos de Sujetos Obligados
10. Los Oficiales Mayores o equivalentes y los Titulares de las Areas de Recursos Humanos, serán responsables de que se transmitan los Datos de Sujetos Obligados para su integración al Padrón, en los casos siguientes:
I. Para efecto de la Declaración inicial.
a) Los Operadores transmitirán los Datos de los Sujetos Obligados que tomen posesión por ingreso, Cambio de Situación o reingreso, en forma definitiva o temporal, de un puesto, cargo, comisión o función de los descritos en el numeral 8 de la Norma.
No obstante esta transmisión, los Sujetos Obligados no presentarán declaración inicial cuando:
i. Sin interrupción de servicios, sean objeto en la misma Institución del Gobierno Federal de un Cambio de Situación, y conserven la obligación de presentar declaración de situación patrimonial.
ii. Antes de sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del último encargo por el que hayan estado obligados a presentar declaración patrimonial, reingresen a la misma Institución del Gobierno Federal, tomando posesión de un puesto, cargo, comisión o función de los descritos en el numeral 8 de la Norma.
II. Para efecto de la Declaración de conclusión.
a) Los Operadores transmitirán los Datos de los Sujetos Obligados que concluyan por cualquier causa el desempeño de un puesto, cargo, comisión o función de los descritos en el numeral 8 de la Norma.
No obstante esta transmisión, los Sujetos Obligados no presentarán declaración de conclusión cuando:
i. Sin interrupción de servicios, sean objeto en la misma Institución del Gobierno Federal de un Cambio de Situación, y conserven la obligación de presentar declaración de situación patrimonial.
ii. Antes de sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del último encargo por el que hayan estado obligados a presentar declaración patrimonial, reingresen a la misma Institución del Gobierno Federal, tomando posesión de un puesto, cargo, comisión o función de los descritos en el numeral 8 de la Norma.
iii. Antes de sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del último encargo por el que hayan estado obligados a presentar declaración patrimonial, tomen posesión en otra Institución del Gobierno Federal, de un puesto, cargo, comisión o función de los descritos en el numeral 8 de la Norma.
III. Para efecto de la Declaración de modificación patrimonial.
a) Los Operadores transmitirán los Datos de los Sujetos Obligados que en el mes de mayo se encuentren en activo desempeñando un puesto, cargo, comisión o función de los descritos en el numeral 8 de la Norma.
No obstante esta transmisión, los Sujetos Obligados no presentarán declaración de modificación patrimonial cuando:
i. Durante los primeros cinco meses del año tomen posesión de un puesto, cargo, comisión o función de los descritos en el numeral 8 de la Norma y no hayan sido Sujetos Obligados durante el año inmediato anterior a aquel en que se transmitan los Datos.
ii. Durante el mes de mayo, concluyan un puesto, cargo, comisión o función de los descritos en el numeral 8 de la Norma y por tal motivo presenten en ese mismo mes declaración de conclusión.
11. La transmisión de los Datos a que se refiere el numeral anterior, se realizará por los Operadores en el envío próximo inmediato a la fecha en la que el Sujeto Obligado se ubica en la hipótesis de presentar su declaración patrimonial, de acuerdo al calendario correspondiente.
En caso de que se identifique la falta o interrupción periódica de la transmisión de Datos por parte de un Operador, la DGRSP formulará el o los requerimientos necesarios para que el Oficial Mayor o equivalente de que se trate, adopte las medidas conducentes para dar pleno cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley, la Norma y las demás disposiciones aplicables.
Actualización del Padrón
12. Cuando las Instituciones del Gobierno Federal lleven acabo, conforme a las disposiciones aplicables, modificaciones a sus estructuras administrativas, los Oficiales Mayores o equivalentes, identificarán si los ocupantes de los puestos, cargos o comisiones involucrados, se encuentran obligados a presentar declaración de situación patrimonial, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para que se actualice el Padrón, en términos de la Norma.
Acciones preventivas
13. Los sistemas de registro de datos o información de personal del Gobierno Federal a cargo de la Secretaría, incluirán campos que distingan aquellos puestos, cargos o comisiones que, conforme a la descripción respectiva, sus ocupantes se encuentran obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial.
Los Oficiales Mayores o equivalentes, deberán prever que en la elaboración de la descripción de los puestos, cargos o comisiones, que en su caso se realice conforme a las disposiciones aplicables, se determine aquellos cuyos ocupantes se encuentran obligados a presentar declaración de situación patrimonial.
14. Con el propósito de generar condiciones que propicien el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley y la Norma, el Sistema podrá transmitir a través de medios de comunicación digitales, mensajes que inviten a los Sujetos Obligados a presentar en tiempo y forma sus declaraciones de situación patrimonial.
15. Corresponde a los titulares de las Areas de Recursos Humanos, salvo disposición en contrario, verificar los Datos de los Sujetos Obligados, así como instar o promover su sanción ante las autoridades o unidades administrativas competentes, cuando con motivo de la integración de la información respectiva, los Sujetos Obligados falten a la verdad, hagan uso de documentos apócrifos o bien, alteren o modifiquen información para obtener o pretender obtener un beneficio de cualquier índole.
Corrección de Datos de los Sujetos Obligados
16. Cuando sean incorrectos los datos personales de los Sujetos Obligados que integran el Padrón y que, a través del Sistema, se incorporen a los formatos que se utilizan para presentar declaraciones de situación patrimonial, los Sujetos Obligados, mediante manifestación y protesta de decir verdad, podrán propiciar su corrección en el Padrón, al momento de presentar su declaración de situación patrimonial.
A través del Sistema, los datos personales que sean objeto de corrección, se harán del conocimiento del Area de Recursos Humanos que transmitió o que previó la disponibilidad de los Datos de los Sujetos Obligados, para que ésta valide o no la procedencia de la corrección y, en su caso, actualice los datos personales en el Padrón y en los propios registros.
La corrección de datos personales que valide el Area de Recursos Humanos, deberá reflejarse a más tardar en el segundo envío de información a través del Sistema, contado a partir del día siguiente a la fecha que haya registrado el propio Sistema para validar o no la procedencia de la corrección.
El Area de Recursos Humanos comunicará al Sujeto Obligado el resultado de la validación y, en caso de que ésta resulte procedente, le solicitará que en un término que no exceda de treinta días naturales contados a partir de la comunicación respectiva, formule ante la DGRSP la aclaración que en su caso corresponda respecto de los datos personales corregidos que hayan sido consignados
incorrectamente en declaraciones de situación patrimonial presentadas en fecha anterior, conforme al mecanismo que para tal efecto establezca la Secretaría.
Consulta del Padrón
17. El Padrón podrá consultarse en Internet y su información será pública. El acceso a datos personales de los Sujetos Obligados, sólo estará disponible cuando se cuente con la autorización expresa de sus titulares.
Los Oficiales Mayores o equivalentes, los titulares de las Areas de Recursos Humanos, la DGRSP, el Area Técnica y los Operadores, deberán observar las disposiciones jurídicas en materia de tratamiento y protección de datos personales, acceso a la información pública y demás que resulten aplicables.
La persona que haga referencia a la información contenida en el Padrón, queda obligada a precisar la hora y fecha en que efectuó la consulta respectiva, considerando que por sus particularidades el Padrón se actualiza en forma continua.
Aspectos Técnicos
18. La administración de la infraestructura tecnológica para la operación informática del Sistema está a cargo del Area Técnica, la cual establecerá un mecanismo para la solución de cuestiones informáticas que formulen a la Secretaría los Operadores.
Interpretación y Vigilancia
19. La interpretación de la Norma para efectos administrativos, corresponde a la DGRSP, la que en su caso, podrá brindar la asesoría necesaria para su debida observancia.
20. Las Contralorías Internas de las Instituciones del Gobierno Federal vigilarán el cumplimiento de la Norma.
TRANSITORIOS
Primero. La Norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la Norma.
Quedan sin efectos los oficios DG/311/2670/2008 y DG/311/2671/2008 de fecha 28 de noviembre de 2008, relativos a la obligación de presentar declaración de modificación de situación patrimonial ante la Secretaría.
Tercero. A partir de la entrada en vigor de la Norma, las unidades administrativas competentes de la Secretaría, se coordinarán para actualizar los procedimientos de registro de datos o de información de personal de las Instituciones del Gobierno Federal que se encuentren a su cargo, y comunicarán, según corresponda, a los Oficiales Mayores o equivalentes, los requerimientos técnicos para la transmisión de los Datos de los Sujetos Obligados; la disponibilidad del Sistema para la corrección de datos personales de los Sujetos Obligados y la consulta pública del Padrón en Internet.
Cuarto. Dentro de un plazo máximo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la Norma, los Oficiales Mayores o equivalentes llevarán acabo al interior de la Institución del Gobierno Federal de que se trate, la identificación de los puestos, cargos o comisiones que conforme a los criterios contenidos en las fracciones I, segundo párrafo, II, III, IV y V del numeral 8 de la Norma, sus ocupantes se encuentran obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial.
Si como resultado de la revisión que se realice, se identifican puestos, cargos o comisiones que deban incluirse o darse de baja del Padrón, los Oficiales Mayores o equivalentes actualizarán éste dentro de los treinta días naturales siguientes al plazo a que se refiere el párrafo anterior. Durante este periodo, las Areas de Recursos Humanos comunicarán a los Sujetos Obligados su inclusión o baja del Padrón.
A partir de la fecha en la que se formalice la comunicación respectiva, en su caso, se computará el plazo de sesenta días naturales a que se refiere el artículo 37, fracciones I y II de la Ley, tomando como referencia el acuse de recibo correspondiente.
La información que se registrará en los campos relativos a los incisos a) o c) de la fracción V del numeral 7 de la Norma, será la relativa a la fecha en la que se comunicó al Sujeto Obligado su inclusión o baja en el Padrón.
Quinto. A partir de la entrada en vigor de la Norma, los Oficiales Mayores o equivalentes deberán coordinarse con la DGRSP, a efecto de proponer a ésta, los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial, en adición a los que señala la Ley de la materia.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 8 de diciembre de 2010.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.