Modificación de los numerales 2, 7.16 y apéndice normativo B de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XXIV, 17 bis fracción III, 194 fracción I, 195, 197, 199, 201, 205, 210, 212, 213 y 215 fracciones II, III y IV, de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, fracciones VI y XV, 4, 8, 14, 15, 25, 101, 107, 160, 161 y 163, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 apartado C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracciones I inciso d y fracción II, 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que una vez satisfecho el procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para estos efectos, el día 26 de junio de 1996, la Secretaría de Salud mediante la Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales;
Que conforme al capítulo 16 de dicha Norma Oficial Mexicana, entró en vigor con carácter obligatorio, a los trescientos sesenta y cinco días siguientes a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se permite a las dependencias competentes modificar o cancelar las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre y cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de la norma oficial mexicana, o bien, su modificación no se realice con el propósito de crear nuevos requisitos o procedimientos o incorporar especificaciones más estrictas;
Que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de abril de 2010 de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, se ha detectado la necesidad de efectuar algunas modificaciones respecto a los numerales 2, 7.16 y apéndice normativo B de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales;
Que con fecha 11 de noviembre de 2010, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, aprobó la Modificación de los numerales 2, 7.16 y apéndice normativo B de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales;
Que el anteproyecto de modificación se sometió al procedimiento de mejora regulatoria de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, obteniéndose la exención de manifestación de impacto regulatorio el 16 de noviembre de 2010; por lo que he tenido a bien expedir y ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente:
MODIFICACION DE LOS NUMERALES 2, 7.16 Y APENDICE NORMATIVO B DE LA NORMA OFICIAL
MEXICANA NOM-086-SSA1-1994, BIENES Y SERVICIOS. ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
CON MODIFICACIONES EN SU COMPOSICION. ESPECIFICACIONES NUTRIMENTALES
UNICO.- Se modifican los numerales 2, 7.16 y apéndice normativo B de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales, para quedar como sigue:
0 a 1.2 ...
2. Referencias
Esta norma se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
3. a 6.3.8 ...
7. Especificaciones nutrimentales
...
7.1 a 7.15 ...
7.16 Los límites mínimos y máximos permitidos para la adición, fortificación y enriquecimiento de alimentos y bebidas no alcohólicas será del 5 al 100% por porción de los Valores Nutrimentales de Referencia establecidos en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, citada en el apartado de referencias y en el Apéndice normativo B, siempre y cuando el aporte del nutrimento en las condiciones normales o usuales de consumo, no sobrepase el Valor Nutrimental de Referencia.
7.17 a Apéndice Normativo A...
Apéndice Normativo B
B. DE LA INGESTION DIARIA RECOMENDADA PARA NIÑOS ESTABLECIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MEDICAS Y NUTRICION SALVADOR ZUBIRAN.
Nutrimentos | Niños de 0 a 5 meses cumplidos | Niños de 6 a 11 meses cumplidos | Niños de 1 a 3 años cumplidos |
Energía | 460(110) KJ (Kcal.)/kg peso | 418(100) (Kcal)/Kg peso | 418(100) KJ (Kcal.)/kg peso |
Proteína | 13 g | 14 g | 20* g |
Vitamina A | 400 µg equivalentes de retinol | 400 µg equivalentes de retinol | 400 µg equivalentes de retinol |
Vitamina E | 3 mg | 4 mg | 6 mg |
Vitamina C | 35 mg | 40 mg | 40 mg |
Tiamina | 0,35 mg | 0,45 mg | 0,7 mg |
Riboflavina | 0,45 mg | 0,55 mg | 0,8 mg |
Niacina | 6 mg equivalentes | 7 mg equivalentes | 9 mg equivalentes |
Vitamina B6 | 0,30 mg | 0,60 mg | 1 mg |
Folacina | 25 µg | 35 µg | 50 µg |
Vitamina B12 | 0,3 µg | 0,5 µg | 0,7 µg |
Calcio | 450 mg | 600 mg | 800 mg |
Fósforo | 350 mg | 500 mg | 700 mg |
Hierro | 10 mg | 10 mg | 15 mg |
Magnesio | 40 mg | 60 mg | 80 mg |
Zinc | 5 mg | 5 mg | 15 mg |
Yodo | 40 µg | 50 µg | 70 µg |
Apéndice Normativo C ...
TRANSITORIO
UNICO.- La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero del 2011.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de noviembre de 2010.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario,
Miguel Angel Toscano Velasco.- Rúbrica.