DOF: 24/12/2010
ACUERDO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba

ACUERDO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo; 3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, 51, párrafo segundo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 19, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba, misma que tiene por objeto establecer las características, requisitos mínimos y métodos de prueba que deberán cumplir los respiradores de este tipo que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional.
Que la fecha de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba, es el 22 de diciembre de 2010.
Que para tal efecto, se debe contar con organismos de certificación y laboratorios de pruebas, acreditados y aprobados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que emitan los certificados de cumplimiento y los informes de resultados, respectivamente, que prevé la referida Norma Oficial Mexicana.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esta Secretaría está facultada para modificar la mencionada Norma sin seguir el procedimiento para la elaboración de normas oficiales mexicanas, en virtud de que no se pretende crear nuevos requisitos o procedimientos, ni incorporar especificaciones más estrictas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-116-STPS-2009, SEGURIDAD-
EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL-RESPIRADORES PURIFICADORES DE AIRE DE PRESION
NEGATIVA CONTRA PARTICULAS NOCIVAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA
UNICO. Se reforma el artículo SEGUNDO transitorio, y se adicionan, con un segundo párrafo, el artículo PRIMERO transitorio, así como el artículo CUARTO transitorio, de la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba, para quedar en los términos siguientes:
"TRANSITORIOS
PRIMERO. ...
Los respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas objeto de la presente Norma Oficial Mexicana que sean comercializados dentro del territorio nacional, deberán contar con el certificado de cumplimiento y el informe de resultados a que se refieren los numerales 8.1.1 y 8.1.2 de la misma, a partir del 1o. de enero de 2012.
SEGUNDO. Durante el período señalado en el primer párrafo del artículo anterior, los patrones cumplirán con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-1994, Seguridad-Respiradores purificadores de aire contra partículas nocivas, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán, a petición de los sujetos obligados interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.
...
CUARTO. A partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, los organismos de certificación y laboratorios de pruebas, acreditados y aprobados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, podrán emitir certificados de cumplimiento e informes de resultados con arreglo a la misma, respectivamente, mediante los cuales se demuestre su cumplimiento."
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.
 

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