REGLAS para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 7, 14 y 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1, 4, 5, fracción XVI y 23, fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; tomando en cuenta las opiniones de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009, el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28, fracción I, de la citada Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las propuestas, con un margen hasta del quince por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación;
Que el 12 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen un título o capítulo en materia de compras del sector público, incluyen disposiciones de trato nacional y no discriminación, las cuales establecen que cada una de las Partes otorgará a los bienes de otra Parte, a los proveedores de dichos bienes y a los proveedores de servicios de otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado a sus propios bienes y proveedores, y a los bienes y proveedores de otra Parte, y
Que dadas las actualizaciones del marco jurídico que sirve de referencia a las compras del sector público, es necesario armonizar las disposiciones contenidas en el Acuerdo referido en el segundo considerando, con las disposiciones vigentes de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como con todos los tratados de libre comercio en los que nuestro país ha suscrito un título o capítulo de compras del sector público, se expiden las siguientes
REGLAS PARA LA APLICACION DEL MARGEN DE PREFERENCIA EN EL PRECIO DE LOS BIENES DE
ORIGEN NACIONAL, RESPECTO DEL PRECIO DE LOS BIENES DE IMPORTACION, EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTO QUE REALIZAN
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
CAPITULO I
Disposiciones generales
1.Las presentes Reglas tienen por objeto dar a conocer las disposiciones que las dependencias y entidades deberán observar para aplicar el margen de preferencia previsto por el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a los precios de los bienes de origen nacional, respecto de los precios de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto que se celebren con fundamento en los artículos 28 fracción III, inciso a) y 43 de la citada Ley.
2. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
2.1. Bienes de origen nacional.- Los producidos en los Estados Unidos Mexicanos y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional requerido en términos del artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de conformidad con lo establecido en las disposiciones que al respecto emita la Secretaría de Economía;
2.2. Dependencias y entidades.- Las señaladas en las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
2.3. Dependencias y entidades sujetas.- Las incluidas en los anexos correspondientes a las listas de entidades del gobierno federal y empresas gubernamentales de los Estados Unidos Mexicanos de los títulos o capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, aquellas que las hayan sustituido;
2.4. Dirección.- La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía;
2.5. Ley de Adquisiciones.- La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
2.6. Licitante.- La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas;
2.7. Margen de preferencia.- La diferencia porcentual en el precio de la propuesta solvente más baja de un bien de origen nacional, en comparación al precio de la propuesta solvente más baja de un bien importado no cubierto por tratados, en un procedimiento de contratación internacional abierto;
2.8. Ofertas de bienes de importación.- Las previstas por las Reglas 2.9 y 2.10;
2.9. Oferta de bienes de importación cubiertos por tratados.- La propuesta formulada por toda persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, convocado bajo la cobertura de los tratados, mediante la cual se ofrecen bienes originarios de algún país parte de dichos tratados, de conformidad con las reglas de origen aplicables;
2.10. Oferta de bienes de importación no cubiertos por tratados.- La propuesta formulada por toda persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, mediante la cual se ofrecen bienes originarios de algún país que no sea parte de un tratado o bien, se trate de bienes no considerados dentro de la cobertura de un tratado o que en el procedimiento de contratación de que se trate hayan sido exceptuados o reservados de un tratado que los cubra;
2.11. Oferta de bienes de origen nacional.- La propuesta formulada por toda persona física o moral que participe en procedimientos de contratación internacionales abiertos conforme a las Reglas 2.15 y 2.16, mediante la cual se ofrecen bienes de origen nacional que cumplen con lo dispuesto en el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones;
2.12. Países socios de tratados.- Los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito un tratado de libre comercio, que contenga un título o capítulo vigente en materia de compras del sector público;
2.13. Precio comparativo del bien nacional.- El precio más bajo ofertado para un bien de origen nacional al que se ha aplicado el margen de preferencia del quince por ciento previsto en el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones;
2.14. Procedimientos de contratación internacional.- Los previstos por las Reglas 2.15 y 2.16;
2.15. Procedimientos de contratación bajo la cobertura de tratados convocados con carácter internacional abierto.- Las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, abiertas a la participación de todo interesado, convocadas en términos de los artículos 28 fracción III, inciso a) y 43 de la Ley de Adquisiciones, por las dependencias y entidades sujetas dentro del ámbito de aplicación definido por el artículo 1001 del capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus correlativos en los demás tratados de libre comercio, suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contengan un título o capítulo de compras del sector público;
2.16. Procedimientos de contratación fuera de la cobertura de tratados convocados con carácter internacional abierto.- Las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, celebradas por las dependencias y entidades fuera del ámbito de aplicación de los tratados de libre comercio, en términos de los artículos 28 fracción III, inciso a) y 43 de la Ley de Adquisiciones;
2.17. Procedimientos de contratación internacional bajo la cobertura de tratados.- Las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, celebradas por las dependencias y entidades sujetas dentro del ámbito de aplicación, definido por el artículo 1001 del capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y sus correlativos en los demás tratados de libre comercio, así como en términos de los artículos 28 fracción II y 43 de la Ley de Adquisiciones, en los cuales pueden participar tanto proveedores mexicanos como extranjeros y en el caso de bienes a adquirir, éstos sean de origen nacional o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un tratado de libre comercio, expresamente mencionado en la convocatoria correspondiente;
2.18. Proveedor.- La persona con la que las dependencias y entidades celebren contratos de adquisiciones o arrendamientos de bienes, y
2.19. Tratados.- Los acuerdos de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contengan disposiciones que regulen la participación de proveedores extranjeros en procedimientos de contratación realizadas por las dependencias y entidades sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas por los mismos para la compra de bienes, servicios o servicios de construcción.
Dentro de la definición anterior, quedan comprendidos los tratados que a continuación se citan:
2.19.1. Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Capítulo X, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993;
2.19.2 Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, Capítulo XV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995 (a partir del 19 de noviembre de 2006, Venezuela ya no participa en dicho tratado);
2.19.3 Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, Capítulo XII, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995;
2.19.4 Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, Capítulo XV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998;
2.19.5 Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, Capítulo VI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2000;
2.19.6 Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus estados miembros, Título III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2001;
2.19.7 Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, Capítulo V, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2001;
2.19.8 Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, Capítulo 11, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005;
2.19.9 Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile, Capítulo 15-bis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2008.
3. El margen de preferencia del quince por ciento previsto en el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, es aplicable en los procedimientos de contratación internacional abiertos que lleven a cabo las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, en términos del artículo 1 fracción VI, de la propia Ley de Adquisiciones. Este tipo de procedimientos de contratación se encuentra comprendido en los procedimientos de contratación fuera de la cobertura de tratados convocados con carácter internacional abierto a que se refiere la Regla 2.16, del presente instrumento.
4. La aplicación e interpretación para efectos administrativos de las presentes Reglas, corresponde a la Secretaría a través de la Dirección.
CAPITULO II
De los procedimientos de contratación bajo la cobertura de tratados convocados con carácter
internacional abierto
5. Las Reglas que deberán observar las dependencias y entidades sujetas, en la aplicación del margen de preferencia al precio de la oferta de bienes de origen nacional, respecto del precio de la oferta de bienes de importación, en los procedimientos de contratación bajo la cobertura de tratados convocados con carácter internacional abierto, son las siguientes:
5.1. Los bienes de origen nacional ofertados en los procedimientos de contratación a los que se refiere el presente Capítulo, contarán conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, con un margen de preferencia del quince por ciento en el precio cotizado, con respecto al precio de las ofertas de bienes de importación no cubiertos por tratados, para efectos de la evaluación económica de las proposiciones.
5.2. No será aplicable el margen de preferencia del quince por ciento al precio de los bienes de origen nacional, para valorarlos frente a los bienes que integren ofertas de bienes de importación originarios de países parte de algún tratado conforme al cual esté cubierto el procedimiento de contratación en cuestión.
5.3. Las dependencias y entidades sujetas deberán establecer en la convocatoria a licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, de los procedimientos de contratación a que se refieren las presentes Reglas, que los licitantes que oferten bienes de origen nacional que deseen que su proposición reciba el beneficio del margen de preferencia, cuando proceda, deberán presentar como parte de la misma, un escrito bajo protesta de decir verdad, en el que manifiesten que cada uno de los bienes que ofertan cumple con lo dispuesto por el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones.
En caso de que el licitante oferte en su proposición tanto bienes que cumplen como bienes que no cumplen con lo dispuesto por el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, deberá señalar cuáles partidas corresponden a los bienes que cumplen con el referido precepto y respecto a los que solicita se aplique el margen de preferencia.
5.4. Las dependencias y entidades sujetas deberán establecer en la convocatoria a licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, de los procedimientos de contratación previstos en este Capítulo, que los licitantes que oferten bienes de importación cubiertos por tratados incluyan en su proposición un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que cada uno de los bienes de importación que ofertan son originarios de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos ha suscrito cualesquiera de los tratados a que se refiere la Regla 2.19 del presente instrumento, por cumplir con las reglas de origen aplicable a dichos tratados.
En caso de que el licitante oferte en su proposición tanto bienes que cumplen como bienes que no cumplen con las reglas de origen aplicables, deberá identificar las partidas que correspondan a los bienes que sí cumplen con dichas reglas.
5.5. Los licitantes podrán presentar la manifestación a que se refieren las Reglas 5.3 y 5.4 en escrito libre o en los formatos incluidos en el presente instrumento como Anexo 1 y Anexo 2, respectivamente. Por su parte, las dependencias y entidades sujetas deberán incluir dichos formatos en la convocatoria a licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, de los procedimientos de contratación previstos en este Capítulo.
5.6. Si una vez efectuada la apertura de las proposiciones para su evaluación en términos del artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, la convocante verifica que no existe oferta de bienes de origen nacional conforme a la Regla 5.3, procederá a hacer la evaluación del resto de las proposiciones sin considerar el margen de preferencia del quince por ciento establecido en el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones.
5.7. En caso de contar con bienes de origen nacional conforme a la Regla 5.3, las dependencias y entidades sujetas agruparán todas las proposiciones presentadas por los licitantes, recibidas en los procedimientos de contratación celebrados en términos del presente Capítulo, de la siguiente manera:
Grupo 1 (G1): Las proposiciones que cumplan con la Regla 5.3.
Grupo 2 (G2): Las proposiciones que cumplan con la Regla 5.4.
Grupo 3 (G3): Las proposiciones que no cumplen con las Reglas 5.3 ni 5.4.
Todas las ofertas de bienes de importación no cubiertos por tratados en un procedimiento de contratación internacional deberán ser incluidas por la convocante en el Grupo 3 (G3).
En caso de que la misma oferta contenga cualquier combinación de bienes de origen nacional, de bienes importados originarios de un país parte de alguno de los tratados y de bienes de otro origen, la agrupación a que se refiere esta Regla y la evaluación correspondiente se repetirá para cada partida.
5.8. Para la evaluación de las proposiciones a que hace referencia el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, se identificarán las proposiciones solventes que resulten con el precio más bajo de cada uno de los grupos citados en la Regla 5.7, denominándolas según corresponda como proposición G1, proposición G2 y proposición G3.
5.9. Identificadas todas las proposiciones solventes, las dependencias y entidades sujetas evaluarán las mismas, iniciando por la comparación de la proposición G1, con la proposición G2, procediendo conforme a los siguientes supuestos:
5.9.1 En caso de que la oferta solvente con el precio más bajo sea la proposición G1, o bien no existan proposiciones clasificadas en G2, se deberá determinar el precio comparativo del bien nacional de dicha proposición G1, de acuerdo con la siguiente expresión:
PCBN = 0.85 (PBN)
En donde:
PCBN = Precio comparativo del bien nacional
PBN = Precio más bajo del bien nacional ofertado
El precio comparativo del bien nacional de la proposición G1 deberá compararse con la proposición G3, a efecto de determinar la proposición ganadora.
5.9.2 En caso de que la oferta con el precio solvente más bajo sea la proposición G2, o bien no existan proposiciones clasificadas dentro de G1, la proposición G2 deberá compararse directamente con la proposición G3, a efecto de determinar la proposición ganadora sin considerar margen de preferencia alguno para la proposición G2.
5.10. En el contrato correspondiente a la proposición ganadora se incluirá el precio propuesto por el licitante sin considerar el margen de preferencia, ya que el precio comparativo del bien nacional sólo se aplica para efectos de la evaluación.
CAPITULO III
De los procedimientos de contratación fuera de la cobertura de tratados convocados con carácter
internacional abierto
6. Las Reglas que deberán observar las dependencias y entidades sujetas en la aplicación del margen de preferencia en el precio de la oferta de bienes de origen nacional, respecto del precio de la oferta de bienes de importación en los procedimientos de contratación fuera de la cobertura de tratados convocados con carácter internacional abierto, son las siguientes:
6.1. Los bienes de origen nacional ofertados en estos procedimientos de contratación contarán para efectos de la evaluación económica, conforme a lo previsto en las presentes Reglas, con un margen de preferencia del quince por ciento en el precio ofertado, con respecto al precio de la oferta de bienes de importación.
6.2. En los procedimientos de contratación internacional abiertos fuera de la cobertura de tratados las ofertas de bienes de importación se integrarán en el Grupo 3 (G3) independientemente de su país de origen.
6.3. Las dependencias y entidades deberán establecer en la convocatoria a licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, que los licitantes que ofertan bienes de origen nacional que deseen que su proposición reciba el beneficio del margen de preferencia, cuando proceda, deberán presentar como parte de la misma, un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cada uno de los bienes que oferta cumplen con lo dispuesto en el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones.
En caso de que en su proposición el licitante ofrezca tanto bienes que cumplen como bienes que no cumplen con lo dispuesto por el artículo 28 fracción I de la Ley de Adquisiciones, deberán señalar cuáles partidas corresponden a los bienes que cumplen y respecto de los que solicita se aplique el margen de preferencia
Los licitantes podrán presentar la manifestación a que se refiere la presente Regla, en escrito libre o en el formato del Anexo 1 del presente instrumento. Por su parte, las dependencias y entidades convocantes deberán incluir dicho formato en la convocatoria a licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas.
6.4. Si una vez efectuada la apertura de las proposiciones, para su evaluación en términos del artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, la convocante verifica que no existe oferta de bienes de origen nacional conforme a la Regla 6.3, procederá a hacer la evaluación del resto de las proposiciones sin considerar el margen de preferencia del quince por ciento establecido en el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones.
6.5. En caso de contar con bienes de origen nacional conforme a la Regla 6.3, las dependencias y entidades agruparán todas las proposiciones presentadas por los licitantes, recibidas para este tipo de procedimientos de contratación en términos de las presentes Reglas, de la siguiente manera:
Grupo 1 (G1): Las proposiciones que cumplan con la Regla 6.3.
Grupo 3 (G3): Las proposiciones que no cumplen con la Regla 6.3.
En caso de que la misma oferta contenga cualquier combinación de bienes de origen nacional y de bienes de otro origen, la agrupación a que se refiere esta Regla y la evaluación correspondiente se repetirá para cada partida.
6.6. Para la evaluación a que hace referencia el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, se identificarán las proposiciones solventes que resulten con el precio más bajo en cada uno de los grupos citados en la Regla 6.5, denominándolas, respectivamente, como proposición G1 y proposición G3.
6.7. Identificadas las dos proposiciones solventes con el precio más bajo en cada grupo, las dependencias y entidades evaluarán las mismas, debiendo proceder conforme a lo siguiente:
Se deberá determinar el precio comparativo del bien nacional de la proposición G1, de acuerdo con la siguiente expresión:
PCBN = 0.85 (PBN)
En donde:
PCBN = Precio comparativo del bien nacional
PBN = Precio más bajo del bien nacional ofertado
El precio comparativo del bien nacional de la proposición G1 deberá compararse con la proposición G3, a efecto de determinar la proposición ganadora.
6.8. En el contrato correspondiente a la proposición ganadora se incluirá el precio propuesto por el licitante sin considerar el margen de preferencia, ya que el precio comparativo del bien nacional sólo se aplica para efectos de la evaluación.
CAPITULO IV
De los procedimientos de contratación internacional bajo la cobertura de tratados
7. No será aplicable el margen de preferencia previsto por las presentes Reglas a los procedimientos de contratación de carácter internacional bajo la cobertura de tratados, convocados con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley de Adquisiciones, y de las Reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que en dichos procedimientos de contratación no habrá proposiciones que deban integrarse en el Grupo 3 (G3).
En los casos a que se refiere la presente Regla, se comparará directamente la proposición G1, con la proposición G2, a efecto de determinar la proposición ganadora, sin considerar margen de preferencia alguno.
CAPITULO V
Disposiciones Finales
8. Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Reglas, en términos de lo que dispone el segundo párrafo del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, la Secretaría de la Función Pública o el Organo Interno de Control de la dependencia o entidad sujeta convocante, podrán solicitar a la Secretaría de Economía, en su caso, la verificación para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta de decir verdad que haya realizado un proveedor, de conformidad con las Reglas 5.3. y 5.4 y la Regla 6.3 del presente instrumento.
La Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, realizará las acciones necesarias para corroborar la veracidad de la manifestación a que se refiere el párrafo anterior, comunicando a la Secretaría de la Función Pública o al Organo Interno de Control correspondiente los resultados obtenidos, para los efectos legales a los que haya lugar.
9. Los licitantes o proveedores estarán obligados a conservar la información por tres años a partir de que se haya cumplido la entrega de todos los bienes objeto del contrato, incluso la proporcionada, en su caso, por el fabricante de los mismos, que les permita sustentar en todo momento la veracidad del contenido de las manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se refieren las Reglas 5.3 y 5.4, así como la Regla 6.3.
Lo anterior, a efecto de que dicha información sea presentada ante la instancia correspondiente cuando así lo solicite, con motivo de una verificación del cumplimiento de lo previsto por las presentes Reglas.
10. Las dependencias y entidades deberán informar por escrito a la Dirección, en los meses de enero y julio, sobre los contratos formalizados acumulados en el año hasta el semestre inmediato anterior, con proveedores a cuyas proposiciones se les haya aplicado el margen de preferencia. Dicho informe deberá contener la siguiente información:
10.1. Número de procedimiento de contratación;
10.2. Tipo de procedimiento de contratación conforme, a las Reglas 2.15 y 2.16 del presente instrumento;
10.3. Fecha de la convocatoria o de la invitación;
10.4. Descripción genérica del bien ofertado por el proveedor;
10.5. Razón social del proveedor adjudicado, y
10.6. Monto adjudicado para el bien ofertado por el proveedor.
TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2004, así como cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido por las presentes Reglas.
México, D.F., a 17 de diciembre de 2010.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
ANEXO 1
EJEMPLO DE FORMATO PARA LA MANIFESTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS LICITANTES
QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION INTERNACIONAL, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LAS REGLAS 5.3 Y 6.3, DEL PRESENTE INSTRUMENTO
__________de __________ de ______________ (1)
___________(2)____________
PRESENTE
Me refiero al procedimiento _______(3)___________ No. __(4)____ en el que mi representada, la empresa _______________(5)___________________ participa a través de la presente propuesta.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en las "Reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", el que suscribe, declara bajo protesta de decir verdad que, en el supuesto de que me sea adjudicado el contrato respectivo, la totalidad de los bienes que oferto en dicha propuesta y suministraré, bajo la partida ____(6)______, será(n) producido(s)en los Estados Unidos Mexicanos y contará(n) con un porcentaje de contenido nacional de cuando menos el 55%*, o __(7)___% como caso de excepción.
De igual forma manifiesto bajo protesta de decir verdad, que tengo conocimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este sentido, me comprometo, en caso de ser requerido, a aceptar una verificación del cumplimiento de los requisitos sobre el contenido nacional de los bienes aquí ofertados, a través de la exhibición de la información documental correspondiente y/o a través de una inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes, conservando dicha información por tres años a partir de la entrega de los bienes a la convocante.
ATENTAMENTE ______________(10)_____________ |
* Este porcentaje deberá adecuarse conforme a los incrementos previstos en la Cuarta de las Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
A partir del 28 de junio de 2011 | 60% |
A partir del 28 de junio de 2012 | 65% |
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION INTERNACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LAS REGLAS 5.3 Y 6.3 DEL PRESENTE INSTRUMENTO
NUMERO | DESCRIPCION |
1 | Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2 | Anotar el nombre de la dependencia o entidad que invita o convoca. |
3 | Precisar el procedimiento de contratación de que se trate, licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. |
4 | Indicar el número respectivo. |
5 | Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante. |
6 | Señalar el número de partida que corresponda. |
7 | Establecer el porcentaje correspondiente al Capítulo III, de los casos de excepción al contenido nacional, de las "Reglas para la determinación, acreditación y verificación del contenido nacional de los bienes que se ofertan y entregan en los procedimientos de contratación, así como para la aplicación del requisito de contenido nacional en la contratación de obras públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal". |
8 | Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. |
NOTA: Si el licitante es una persona física, se podrá ajustar el presente formato en su parte conducente.
ANEXO 2
EJEMPLO DE FORMATO PARA LA MANIFESTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS
LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION INTERNACIONAL,
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 5.4 DEL PRESENTE INSTRUMENTO
__________de __________ de ______________ (1)
___________(2)____________
PRESENTE
Me refiero al procedimiento _______(3)___________ No.____(4)____ en el que mi representada, la empresa _______________(5)___________________ participa a través de la presente propuesta.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en las "Reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", el que suscribe manifesta bajo protesta de decir verdad que, en el supuesto de que me sea adjudicado el contrato respectivo, el (la totalidad de los) bien(es) que oferto, con la marca y/o modelo indicado en mi proposición, bajo la partida(s) número ____(6)_____, es (son) originario(s) de______(7)_____, país que tiene suscrito con los Estados Unidos Mexicanos el Tratado de Libre Comercio _______(8)______, de conformidad con la regla de origen aplicable de dicho tratado en materia de contratación pública.
Adicionalmente, manifiesto que ante una verificación del cumplimiento de las reglas de origen del (los) bien (es), me comprometo a proporcionar la información que me sea requerida por la instancia correspondiente y que permita sustentar en todo momento la veracidad de la presente, para lo cual conservaré durante tres años dicha información.
ATENTAMENTE ______________(9)_____________ |
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION INTERNACIONAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA REGLA 4.4 DEL PRESENTE INSTRUMENTO
NUMERO | DESCRIPCION |
1 | Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2 | Anotar el nombre de la dependencia o entidad que invita o convoca. |
3 | Precisar el procedimiento de contratación de que se trate, licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. |
4 | Indicar el número respectivo. |
5 | Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa licitante. |
6 | Señalar el número de partida que corresponda. |
7 | Indique el nombre del país de origen de los bienes. |
8 | Indique el nombre del tratado de libre comercio bajo la cobertura del cual se realiza el procedimiento de contratación. |
9 | Anotar el nombre y firma del representante de la persona o empresa licitante. |
NOTA: Si el licitante es una persona física, se podrá ajustar el presente formato en su parte conducente.
___________________