DICTAMEN y Declaratoria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la pérdida de registro de la agrupación política nacional Humanista Demócrata José María Luis Mora .
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG388/2010.
DICTAMEN Y DECLARATORIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA PERDIDA DE REGISTRO DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "HUMANISTA DEMOCRATA JOSE MARIA LUIS MORA"
Antecedentes
I. Mediante resolución aprobada en sesión ordinaria de fecha diecisiete del mes de abril del año dos mil dos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, otorgó el registro como Agrupación Política Nacional a la asociación de ciudadanos "Humanista Demócrata José María Luis Mora". Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintidós de agosto de dos mil dos.
II. Con fecha treinta del mes de julio del año dos mil diez, "Humanista Demócrata José María Luis Mora", celebró la Asamblea General Extraordinaria, en la que se acordó la disolución de la citada Agrupación Política Nacional.
III. El veinticinco de agosto de dos mil diez, mediante escritos dirigidos al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo del Consejo General, así como al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, la Lic. Adriana Argudín Palavicini, Presidenta de la Agrupación Política Nacional "Humanista Demócrata José María Luis Mora", informó de la disolución de esa Agrupación, acordada en la Asamblea señalada en el antecedente II de la presente Resolución.
IV. Mediante oficio número DEPPP/DPPF/1391/2010, de fecha diez de septiembre de dos mil diez, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, solicitó diversa documentación complementaria a dicha Agrupación.
V. Con fecha veintiocho de septiembre del presente año, la Lic. Adriana Argudín Palavicini, Presidenta de la Agrupación Política Nacional "Humanista Demócrata José María Luis Mora", remitió la documentación solicitada.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
Considerando
1. Que "Humanista Demócrata José María Luis Mora" se encuentra registrada como Agrupación Política Nacional en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala.
2. Que mediante escritos recibidos con fecha veinticinco de agosto de dos mil diez, dirigidos al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo del Consejo General, así como al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, la Lic. Adriana Argudín Palavicini, Presidenta de la Agrupación Política Nacional "Humanista Demócrata José María Luis Mora", informó de la disolución anticipada de esa Agrupación, acordada en la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el treinta de julio de dos mil diez.
3. Que conforme con los artículos 23, fracción I y 52 de los estatutos vigentes que regulan la vida interna de "Humanista Demócrata José María Luis Mora", la Asamblea General se encuentra facultada para resolver sobre la disolución y liquidación de la Agrupación Política Nacional.
4. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 de los estatutos vigentes de la Agrupación Política Nacional "Humanista Demócrata José María Luis Mora", las Asambleas Generales "(...) serán convocadas por el Comité Ejecutivo Nacional, con una anticipación de treinta días naturales a la fecha de celebración, cuando menos, en el caso de las ordinarias, y de 72 horas de anticipación, cuando menos, en el caso de las extraordinarias".
5. Que la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día treinta del mes de julio del año dos mil diez, fue expedida el día veintitrés de julio de dos mil diez por el Comité Ejecutivo Nacional de esa Agrupación.
6. Que de conformidad con lo señalado por el numeral 27 de los multicitados estatutos, la Asamblea General se considerará legalmente instalada cuando asista por lo menos el 51 por ciento de los
delegados.
7. Que a la Asamblea General Extraordinaria asistieron los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y siete Delegados Estatales.
8. Que el segundo punto del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria celebrada por la Agrupación "Humanista Demócrata José María Luis Mora" el día treinta del mes de julio del año dos mil diez, se refirió a la disolución de la Agrupación Política Nacional.
9. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de los estatutos vigentes de "Humanista Demócrata José María Luis Mora", sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los representantes presentes.
10. Que en la multicitada Asamblea General Extraordinaria, los integrantes presentes al momento de la votación, aprobaron por unanimidad la disolución de la Agrupación Política Nacional denominada "Humanista Demócrata José María Luis Mora".
11. Que el artículo 35, párrafo 9, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como causal de pérdida de registro de una Agrupación Política Nacional, "cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros".
12. Que conforme a lo previsto por el artículo 122, párrafo 1, inciso j) del ordenamiento legal invocado, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, cuenta con la atribución de presentar a consideración del Consejo General de dicho Instituto el Proyecto de Dictamen de Pérdida de Registro de la Agrupación Política que se encuentre en cualquiera de los supuestos del artículo 35 del Código de la Materia.
13. Que en sesión extraordinaria de fecha treinta de noviembre del año dos mil diez, la Junta General Ejecutiva acordó someter el presente proyecto de Dictamen a consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
En atención a los antecedentes y considerandos expresados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, párrafo 9, inciso a) y 122, párrafo 1, inciso j) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 118, párrafo 1, inciso k ), del mencionado Código, el Consejo General:
Resuelve
Primero.- Se aprueba el presente Dictamen y, en consecuencia, se declara la pérdida de registro como Agrupación Política Nacional, de "Humanista Demócrata José María Luis Mora", en virtud de que en la Asamblea General Extraordinaria de fecha treinta de julio del año dos mil diez, resolvió su disolución, por lo que se ubica en la causal prevista en el numeral 35, párrafo 9, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Segundo.- En consecuencia, a partir del día siguiente a la aprobación del presente Dictamen, "Humanista Demócrata José María Luis Mora" pierde todos los derechos y prerrogativas que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 34 y 35 del código arriba citado.
Tercero.- La Agrupación Política Nacional "Humanista Demócrata José María Luis Mora", estará sujeta a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos a que se refieren los artículos 34, párrafo 4; 35, párrafos 7 y 8; y 83, párrafo 1, inciso b), fracción V del Código Comicial Federal.
Cuarto.- Notifíquese a "Humanista Demócrata José María Luis Mora" e inscríbase en el libro correspondiente el presente Dictamen que declara la pérdida de registro.
Quinto.- Publíquese el presente Dictamen en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Dictamen fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de diciembre de dos mil diez, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.