DOF: 25/02/2011
ACUERDO por el que se crea el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración

ACUERDO por el que se crea el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, Secretario de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 17 y 27, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 96 y 97 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 4, 5, fracción X, 35, 55, 56 y 57, fracciones XXVI y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Que el Instituto Nacional de Migración es un órgano técnico desconcentrado de la Secretaría de Gobernación que tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, así como el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia migratoria;
Que con fecha 25 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad", el cual establece en la fracción I del artículo segundo el compromiso del Poder Ejecutivo Federal de sujetar a evaluación permanente y control de confianza al personal de las instituciones policiales, de procuración de justicia, de Aduanas, de los centros de readaptación social federales, así como del Instituto Nacional de Migración, a través de organismos certificados;
Que con fecha 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual establece en su artículo 96, que la certificación es el proceso mediante el cual el personal de las instituciones policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia; y que dichas instituciones contratarán únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por su centro de control de confianza respectivo;
Que en términos del último párrafo del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dicha disposición será aplicable también al personal de los servicios de migración, y que en razón de las anteriores consideraciones y con el objeto de instrumentar las disposiciones aplicables, por lo que hace al Instituto Nacional de Migración, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE EVALUACION Y CONTROL DE CONFIANZA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION
PRIMERO.- Se crea el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración, como un área técnica encargada de llevar a cabo las evaluaciones periódicas necesarias para comprobar el cumplimiento de los perfiles requeridos en los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción del personal del Instituto.
SEGUNDO.- En términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos encargados de los servicios de migración están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia en términos del Reglamento de dicha Ley.
La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción.
Para efectos de la certificación, el Instituto, contará con un Centro de Evaluación y Control de Confianza, en adelante el Centro del Instituto, acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Centro del Instituto se integrará con el personal de las áreas técnicas y administrativas necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.
TERCERO.- El Centro del Instituto tendrá las siguientes funciones:
I.     Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los integrantes del Instituto Nacional de Migración, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
II.     Comunicar a las unidades administrativas competentes los resultados de las evaluaciones que practique, para los efectos del ingreso, promoción o permanencia de los servidores públicos del Instituto, según corresponda;
III.    Emitir y actualizar el certificado correspondiente al personal del Instituto que acredite las evaluaciones correspondientes;
IV.   Contribuir a identificar los factores de riesgo que repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones migratorias, con el fin de garantizar la adecuada operación de los servicios migratorios;
V.    Establecer una base de datos que contenga los archivos de los procesos de certificación de las personas a quienes se les hayan practicado e implementar las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la información contenida en dichas bases;
VI.   Recomendar la capacitación y la implementación de las medidas que se deriven de los resultados de las evaluaciones practicadas, y
VII.   Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración deberá obtener la acreditación correspondiente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la legislación aplicable.
TERCERO.- Las acciones que se deban realizar para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Acuerdo, se ejecutarán con cargo a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal correspondiente.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de febrero de dos mil once.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
 

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