DOF: 14/03/2011
FORMATOS y Requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento

FORMATOS y Requerimientos para la entrega de información por parte de los fabricantes e importadores de equipos y aparatos que consumen energía para su funcionamiento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

FORMATOS Y REQUERIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACION POR PARTE DE LOS FABRICANTES E IMPORTADORES DE EQUIPOS Y APARATOS QUE CONSUMEN ENERGIA PARA SU FUNCIONAMIENTO.
EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 fracción VI, 11 fracción IV y 23 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 25, 26 y 28 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 34, fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece, entre sus objetivos nacionales, asegurar la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de los mexicanos en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, logrando así afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras;
Que la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2008, en su artículo 23 menciona lo siguiente: Los equipos y aparatos que requieran del suministro de energía para su funcionamiento y que cumplan con los criterios que se señalen en el Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, deberán incluir de forma clara y visible información sobre su consumo energético;
Que el Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2009, en su artículo 28 menciona que los fabricantes e importadores deberán entregar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y a la Procuraduría Federal del Consumidor la información sobre el consumo energético de los equipos y aparatos señalados en el artículo 26 de dicho Reglamento, en los formatos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación junto con los requerimientos para su entrega.
Que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de Energía 2009-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 noviembre de 2009, establece en su Sección de Elementos de Política Transversal, el Fortalecimiento Institucional, destacando en el rubro número V párrafo tercero, el tema de Información y evaluación de eficiencia energética, teniendo como objetivo elaborar y publicar un catálogo de equipos y aparatos que requieran el suministro de energía para su funcionamiento.
Que el Catálogo de equipos y aparatos para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2010, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y 25 de su Reglamento.
Que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, grupos de trabajo de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor, de manera conjunta elaboraron y revisaron los formatos mediante los cuales los fabricantes e importadores deberán entregar la información sobre el consumo energético de los equipos y aparatos que requieran el suministro de energía para su funcionamiento.
Que derivado de lo anterior, mediante el oficio No. SPV/000084/2010 SPJ/167/2010, la Procuraduría Federal del Consumidor manifestó su conformidad con la publicación de los formatos en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir los siguientes:
FORMATOS Y REQUERIMIENTOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACION POR PARTE DE LOS
FABRICANTES E IMPORTADORES DE EQUIPOS Y APARATOS QUE CONSUMEN ENERGIA PARA SU
FUNCIONAMIENTO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Los presentes requerimientos tienen por objeto determinar los lineamientos que deben observar los fabricantes e importadores para entregar la información en los formatos que se incluyen en el anexo A del presente instrumento, sobre el consumo de energía de los equipos y aparatos señalados en el Catálogo de equipos y aparatos, para los cuales los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores deberán incluir información sobre su consumo energético, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de septiembre de 2010, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 25 y 26 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Artículo 2. Los fabricantes e importadores remitirán los formatos debidamente requisitados a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, por primera y única vez, en un tiempo máximo de 60 días naturales posteriores al plazo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentables de la Energía, posteriormente lo harán permanentemente, en el momento en que fabriquen o importen aparatos y equipos para ser comercializados en el territorio nacional:
Capítulo II
Lineamientos
Artículo 3. Los fabricantes e importadores, podrán obtener los formatos sobre el consumo de energía de equipos y aparatos, de forma electrónica en la página de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y/o en la página de la Procuraduría Federal del Consumidor, en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.conuee.gob.mx/
http://www.profeco.gob.mx/
Artículo 4. Los fabricantes e importadores requisitarán un formato por cada equipo o aparato con que cuenten, considerando los diferentes tipos y modelos, observando lo siguiente:
I.     Todos los formatos se entregarán en forma impresa y en archivo electrónico en formato Excel (disco compacto o memoria de almacenamiento digital portátil-USB).
II.     Todos los formatos se llenarán a máquina o por medios electrónicos (computadora).
Artículo 5. La información que los fabricantes e importadores deben enviar a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, se remitirá en los siguientes términos:
I.     Carta firmada por el fabricante o importador (personas físicas), en su caso por su representante legal o apoderado (personas morales), que contenga los datos generales y de contacto, indicando al menos su domicilio, número telefónico y dos direcciones de correo electrónico, dirigida a la Dirección General Adjunta de Normatividad en Eficiencia Energética de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, y a la Subprocuraduría de Verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor especificando como asunto: FORMATOS DE CONSUMO DE ENERGIA DE EQUIPOS Y APARATOS.
II.     Lista de equipos y aparatos que fabrican o importan, que para su funcionamiento consuman energía eléctrica o energía térmica, especificando los diferentes tipos y modelos.
III.    Formatos debidamente requisitados, de conformidad con el artículo 4 del presente ordenamiento.
Artículo 6. La entrega o envío de la información a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, será por cualquiera de las siguientes vías:
I.     Servicio de paquetería o mensajería certificada.
II.     Físicamente en el domicilio de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y en el de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Las direcciones a las que se debe entregar o enviar, son:
Dirección General Adjunta de Normatividad en Eficiencia Energética
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
Río Lerma 302, 1er. piso
Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc
Código Postal: 06500
México, Distrito Federal
Subprocuraduría de Verificación
Procuraduría Federal del Consumidor
Av. José Vasconcelos No. 202
Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06140
México, Distrito Federal
Artículo 7. En cualquiera de los casos y adicional al acuse generado por la vía seleccionada, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor enviarán vía correo electrónico el acuse de recibo en un plazo no mayor a 10 días hábiles de su recepción, señalando que se recibió la información y que la misma está sujeta a revisión.
Artículo 8. En caso de que se considere necesaria la aclaración de la información entregada, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y/o la Procuraduría Federal del Consumidor, requerirán la misma vía correo electrónico. El obligado tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha del requerimiento para cumplir con lo solicitado, lo que deberá realizar en términos del artículo 6 del presente instrumento.
TRANSITORIOS
UNICO.- Los presentes formatos y requerimientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Así lo acordó EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía el día 25 de febrero de 2011, en la Ciudad de México, Distrito Federal. Cúmplase.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 25 de febrero de 2011.- El Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Emiliano Pedraza Hinojosa.- Rúbrica.
 
ANEXO A
Formatos para la Entrega de Información por parte de los fabricantes e importadores de Equipos y
Aparatos que Consumen Energía para su Funcionamiento
 

 


 

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