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DOF: 21/04/2011 |
Aclaración a la Norma Mexicana NMX-C-442-ONNCCE-2010, Industria de la construcción-Servicios de supervisión y verificación de la construcción de vivienda-Requisitos y métodos de comprobación (cancela a la NMX-C-442-ONNCCE-2004), cuya Declaratoria de vige Aclaración a la Norma Mexicana NMX-C-442-ONNCCE-2010, Industria de la construcción-Servicios de supervisión y verificación de la construcción de vivienda-Requisitos y métodos de comprobación (cancela a la NMX-C-442-ONNCCE-2004), cuya Declaratoria de vigencia fue publicada el 15 de marzo de 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización. ACLARACION A LA NORMA MEXICANA NMX-C-442-ONNCCE-2010, INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-SERVICIOS DE SUPERVISION Y VERIFICACION DE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA-REQUISITOS Y METODOS DE COMPROBACION (CANCELA A LA NMX-C-442-ONNCCE-2004), CUYA DECLARATORIA DE VIGENCIA FUE PUBLICADA EL DIA 15 DE MARZO DE 2011 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en el artículo 46 fracción V, último párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la ACLARACION a la norma mexicana NMX-C-442-ONNCCE-2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación su declaratoria de vigencia el 15 de Marzo de 2011, misma que ha sido elaborada, aprobada bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado "Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C." (ONNCCE), aprobadas por el Comité Técnico de Normalización de Productos, Sistemas y Servicios para la Construcción (CTN-1), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la Aclaración a la norma que se indica puede ser obtenida en la sede de dicho organismo ubicado en calle Ceres número 7, colonia Crédito Constructor, código postal 03940, Delegación Benito Juárez, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. La presente Aclaración entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA NORMA | NMX-C-442-ONNCCE-2010 | INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION-SERVICIOS DE SUPERVISION Y VERIFICACION DE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA-REQUISITOS Y METODOS DE COMPROBACION (CANCELA A LA NMX-C-442-ONNCCE-2004) | Dice: TABLA 1.- Tipos de empresas de supervisión o verificación Tipo | Capacidad técnica de supervisión o de verificación simultánea de viviendas | Número mínimo de coordinadores o verificadores de planta en la empresa | Experiencia en supervisión o verificación en edificación y urbanización (cantidad de años continuos) | Promedio mínimo de viviendas terminadas o en proceso supervisadas o verificadas por la empresa o su personal de planta en los últimos tres años (*) | A | Más de 10 000 | 10 | Más de 10 | 3 500 m2 o 150 000 m2 de construcción o urbanización de vivienda | B | Hasta 10 000 | 7 | Más de 6 | 2 000 m2 o 90 000 m2 de construcción o urbanización de vivienda | C | Hasta 5 000 | 5 | Más de 4 | 1 000 m2 o 45 000 m2 de construcción o urbanización de vivienda | D | Hasta 2 000. | 2 | Más de 3 | 400 m2 o 18 000 m2 de construcción o urbanización de vivienda | E | Hasta 1 000 | 2 | Más de 3 | No aplica | F | Hasta 500 | 2 | Menos de 3 | No aplica | Debe decir: TABLA 1.- Tipos de empresas de supervisión o verificación Tipo | Capacidad técnica de supervisión o de verificación simultánea de viviendas | Número mínimo de coordinadores o verificadores de planta en la empresa | Experiencia en supervisión o verificación en edificación y urbanización (cantidad de años continuos) | Promedio mínimo de viviendas terminadas o en proceso supervisadas o verificadas por la empresa o su personal de planta en los últimos tres años (*) | A | Más de 10 000 | 10 | Más de 10 | 3 500 viviendas o 150 000 m2 de construcción o urbanización de vivienda | B | Hasta 10 000 | 7 | Más de 6 | 2 000 viviendas o 90 000 m2 de construcción o urbanización de vivienda | C | Hasta 5 000 | 5 | Más de 4 | 1 000 viviendas o 45 000 m2 de construcción o urbanización de vivienda | D | Hasta 2 000. | 2 | Más de 3 | 400 viviendas o 18 000 m2 de construcción o urbanización de vivienda | E | Hasta 1 000 | 2 | Más de 3 | No aplica | F | Hasta 500 | 2 | Menos de 3 | No aplica | México, D.F., a 25 de marzo de 2011.- El Director General de Normas, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.
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