DOF: 24/05/2011
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización que le fue otorgada a FMEAC, S

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización que le fue otorgada a FMEAC, S.C. de R.L., para operar como Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/104/2011.- Exp. CNBV .212.421.12 (5429) "2011,02" /01.

ASUNTO:    Se revoca su autorización para operar como Federación.
FMEAC, S.C. DE R.L.
Blv. Mariano Escobedo No. 4404
Col. San Isidro
C.P. 37530, León, Gto.
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 59, 120 y 122 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II, inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2011, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como Federación, le fue otorgada a FMEAC, S.C. de R.L. , al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Mediante Oficio Núm. 134-302346/2005, y 311-52418/2005 de fecha 31 de agosto de 2005, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores otorgó autorización para operar como Federación a la sociedad que se denominaría FMEAC, S.C. de R.L., en términos de lo dispuesto en el artículo 48 y demás relativos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
2.- Mediante Oficio número 134-10937/2010 de fecha 6 de diciembre de 2010, esta Comisión le otorgó a FMEAC, S.C. de R.L. un plazo para que en uso del derecho de audiencia previsto en el artículo 60 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como Federación en que se encuentra ubicada, en los siguientes términos:
"En ejercicio de dichas facultades, se hace referencia a su escrito del 20 de septiembre de 2010, recibido por esta Comisión el día 21 del mismo mes y año, mediante el cual nos informa que:
"...
1)   Que con fecha 20 de agosto de 2010 se efectuó Asamblea Extraordinaria de afiliadas a la Federación tomando el acuerdo de disolución y liquidación de FMEAC, S.C. de R.L., Organismo de Integración debidamente autorizado por esta Comisión para organizarse y operar como Federación en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
..."
Derivado de lo anterior, se comunica que esa Federación al haber acordado su disolución y liquidación, se ubica en la causal de revocación de su autorización que para operar como Federación le fue otorgada, prevista en la fracción IX del artículo 60 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular que textualmente establece:
"Artículo 60.- La Comisión, previa audiencia de la Federación de que se trate, podrá revocar, a su juicio, la autorización otorgada, en los casos siguientes:
...
IX. Si se disuelve, liquida o quiebra.
..."
 
3.- Con escrito de fecha 14 de enero de 2011, FMEAC, S.C. de R.L. dio contestación en los términos que a continuación se transcriben al citado oficio número 134-10937/2010:
"Que como se indicó en mi similar de fecha 20 de Septiembre de 2010, fue voluntad de mi representada acordar la Disolución anticipada y, consecuente liquidación de sus deberes y derechos, lo que nos ubica en la causal de revocación a que hacen referencia en su Oficio que se contesta.
Derivado de lo anterior, reconocemos la consecuencia del emplazamiento a revocación y manifiesto que no es interés de mi representada desvirtuar la causal aludida, en razón de que esa fue la intención del máximo órgano de esta Sociedad, para lo cual me permito anexar una copia del Acta no. 74,125... en la que consta la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Afiliadas y los acuerdos de liquidación y disolución anticipada, así como la constancia registral respectiva."
Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones legales que fundamentan la revocación de la autorización que, para constituirse y operar como Federación, se otorgó a FMEAC, S.C. de R.L., a través del oficio núm. 134-302346/2005, y 311-52418/2005 de fecha 31 de agosto de 2005.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que con fundamento en los artículos 48 y 60 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en relación con el artículo 4, fracciones XI y XXXVIII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión es competente para autorizar la constitución y operación de las Federaciones y para declarar la revocación de dicha autorización.
SEGUNDO.- Que la fracción IX del artículo 60 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, textualmente prescribe:
"Artículo 60.- La Comisión, previa audiencia de la Federación de que se trate, podrá revocar, a su juicio, la autorización otorgada, en los casos siguientes:
...
IX. Si se disuelve, liquida o quiebra.
..."
TERCERO.- Que esta Comisión, mediante Oficio núm., 134-10937/2010 citado en el numeral 2 del apartado de Antecedentes, dio cabal cumplimiento al artículo 60 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, otorgándole a FMEAC, S.C. de R.L. un plazo para que en uso de su derecho de audiencia que le concede el citado artículo 60, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como Federación en que se encuentra ubicada, prevista en la fracción IX del precepto legal invocado.
CUARTO.- Que FMEAC, S.C. de R.L. reconoció y manifestó que no es de su interés desvirtuar la causal de revocación en que se encuentra ubicada, prevista en la fracción IX del artículo 60 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Con base en lo expuesto, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores:
RESUELVE
PRIMERO.- Este Organismo, con fundamento en los artículos 60, fracción IX de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV y 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II, inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2011 y a las consideraciones que quedaron expresadas en la presente Resolución, revoca la autorización que para constituirse y operar como Federación, se otorgó a FMEAC, S.C. de R.L., a través del oficio núm. 134-302346/2005 y 311-52418/2005 de fecha 31 de agosto de 2005.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de notificación del presente Oficio, FMEAC, S.C. de R.L. que ya se ha puesto en estado de disolución y liquidación, se encuentra incapacitada para realizar operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 60, último párrafo, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
 
TERCERO.- Con fundamento en lo que establece el penúltimo párrafo del artículo 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se delega en los servidores públicos de esta Comisión, René Trigo Rizo, Ivonne Marcela López Franco, José Luis García González, Luis Antonio Rodriguez Rodriguez, Rogelio García Martínez y Lorena González Duarte, el encargo de notificar, conjunta o indistintamente, el presente oficio mediante el cual se da cumplimiento al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2011.
CUARTO.- Con fundamento en el artículo 60, último párrafo, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publíquese el presente Oficio en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de Comercio.
QUINTO.- Notifíquese esta Resolución a FMEAC, S.C. de R.L.
Atentamente,
México, D.F., 12 mayo 2011.- El Presidente, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
 

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