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DOF: 24/05/2011
CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Campeche

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Campeche.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "SECTUR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. GLORIA R. GUEVARA MANZO, Y LA INTERVENCION DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. PEDRO DELGADO BELTRAN, Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, QUIEN CONCURRE EN UNION DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA, DEL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C.P. TIRSO AGUSTIN R. DE LA GALA GOMEZ, DEL SECRETARIO DE TURISMO, EL LIC. LUIS AUGUSTO GARCIA ROSADO, DEL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, EL ING. AUGUSTO MANUEL TREJO CASTRO, DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL, EL LIC. RAUL AARON POZOS LANZ, DEL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, EL LIC. JORGE HUMBERTO SHIELDS RICHAUD, Y DEL SECRETARIO DE ADMINISTRACION E INNOVACION GUBERNAMENTAL, EL ING. EDGAR ROMAN HERNANDEZ HERNANDEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II.     El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial "B" de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP "B"), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.
DECLARACIONES
I. De la SECTUR:
I.1    Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 4 de la Ley General de Turismo.
I.2    Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
I.3    Que la Secretaria de Turismo, Mtra. Gloria R. Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4    Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Pedro Delgado Beltrán, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
 
I.5    Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Av. Presidente Masaryk número 172, colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11580, México, D.F.
II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
II.1   Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25 fracción I, y 26 del Código Civil Federal; y, 29 fracción I, y 30 del Código Civil del Estado de Campeche, es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, que tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
II.2   Que su Gobernador está facultado para suscribir el presente Convenio en términos de lo que disponen los artículos 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 3, 4, 16, fracciones I, ll, III, IV, XII, XIII y XV, 25, 26, 27, 28, 36, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 27 del Código Civil Federal; y, 31 del Código Civil del Estado de Campeche, en unión del Secretario de Gobierno y con el refrendo de los titulares de las Dependencias a las que el asunto materia de este acto jurídico corresponde, en el caso los Secretarios de: Desarrollo Social y Regional; de Finanzas; de Administración e Innovación Gubernamental; de la Contraloría; de Turismo; y, de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.
II.3   Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son promover el aprovechamiento de los recursos turísticos de Campeche para contribuir al desarrollo económico y social del Estado, mediante el incremento en el número de visitantes.
II.4   Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el Palacio de Gobierno ubicado en la Calle 8 entre 61 y Circuito Baluartes sin número, colonia Centro, código postal 24000, de San Francisco de Campeche, Campeche.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, fracción I, 26 y 27 del Código Civil Federal; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 5, 16, 22, 37, 38 y 39 de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como en los artículos 1, 2, 23 y 71, fracción XV inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 29, fracción I, 30 y 31 del Código Civil del Estado de Campeche; 1, 3, 4, 16, fracciones I, ll, III, IV, XII, XIII y XV, 25, 26, 27, 28, 36, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 46 a 49 de la Ley de Planeación del Estado de Campeche, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios para el ejercicio fiscal 2011; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán a los proyectos, hasta por los importes que a continuación se mencionan:
 
PROYECTOS DE DESARROLLO TURISTICO
IMPORTE: $94'500,000.00
Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales para desarrollo turístico, hasta por la cantidad de $59'750,000.00 (cincuenta y nueve millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82 fracción IX, y 83 primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para desarrollo turístico la cantidad de $33'750,000.00 (treinta y tres millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), con cargo a su presupuesto conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse a los proyectos previstos en la Cláusula Primera del mismo.
Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos para desarrollo turístico que provendrán de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, por la cantidad de $1'000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4 de este instrumento, celebrando para este efecto, los convenios correspondientes.
Para la identificación de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se obtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá establecer una subcuenta productiva específica por cada aportante.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
Para proyectos de desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de la SECTUR y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán a los proyectos a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan y se especifican en el Anexo 4:
 
OBJETIVOS
METAS
INDICADORES
Apoyar el desarrollo turístico
municipal, estatal y regional.
Realización de proyectos
de desarrollo.
I. Formulación de Convenio.
II. Cumplimiento de aportaciones.
III. Cumplimiento de Programa de Trabajo.
IV. Ejercicio Presupuestal.
 
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva al desarrollo turístico de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse a los proyectos previstos en la Cláusula Primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos previstos en la Cláusula Primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta el uno al millar del total de los recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I.     Aportar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en el Anexo 3.
II.     Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en los proyectos establecidos en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este instrumento.
III.    Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con los municipios, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
IV.   Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de los proyectos previstos en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
V.    Entregar mensualmente por conducto de su Secretaría de Turismo a la SECTUR, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por las instancias ejecutoras y validada por la propia Secretaría de Finanzas.
 
       Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por la SECTUR y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VI.   Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
VII.   Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los proyectos a que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VIII.  Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
IX.   Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de los proyectos previstos en este instrumento.
X.    Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de los proyectos previstos en este instrumento.
XI.   Informar a la SECTUR, a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre las aportaciones que realice.
XII.   Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la SECTUR, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
XIII.  Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XIV. Presentar a la SECTUR, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP "B", y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2012, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los proyectos previstos, y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2011.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR, se obliga a:
I.     Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II.     Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III.    Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera del presente Convenio.
       Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio corresponderá a la SECTUR, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice la Secretaría de la Contraloría de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de la Contraloría Estatal para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor de la Auditoría Superior del Estado, órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.
 
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera la SECTUR.
Previo a que la SECTUR determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2011, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización de los proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2011, con excepción de lo previsto en la fracción XIV de la Cláusula Sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224 último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II.     Por acuerdo de las partes;
III.    Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines
distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV.   Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR, difundirá en su página de Internet los proyectos financiados con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal de este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, ratifican su contenido y efectos, por lo que lo firman por quintuplicado de conformidad y para constancia, el día treinta y uno de marzo de dos mil once.- Por el Ejecutivo Federal, Sectur: la Secretaria de Turismo, Gloria R. Guevara Manzo.- Rúbrica.- El Director General de Programas Regionales, Pedro Delgado Beltrán.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Campeche: el Gobernador del Estado, Fernando Eutimio Ortega Bernés.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, William Roberto Sarmiento Urbina.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Tirso Agustín R. de la Gala Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Luis Augusto García Rosado.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Augusto Manuel Trejo Castro.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social y Regional, Raúl Aarón Pozos Lanz.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría, Jorge Humberto Shields Richaud.- Rúbrica.- El Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, Edgar Román Hernández Hernández.- Rúbrica.
ANEXO 1
 
No.
Proy.
Proyecto
Monto
Federal
Estatal
Municipal
Total
1
Mejoramiento de la Imagen
Urbana: Champotón II Etapa
Ciudad del Carmen II Etapa
Palizada II Etapa
 
$5,000,000
$5,000,000
$4'500,000
 
$5,000,000
$5,000,000
$3'500,000
 
$1'000,000
 
$10,000,000
$10,000,000
$9'000,000
2
Centro Ecoturístico y biomuseo en la estación El Tormento II etapa
$3,500,000
$3,500,000
 
$7'000,000
3
Mejoramiento de la imagen urbana en San Francisco de Campeche
$2,500,000
$6,500,000
 
$9,000,000
4
Reconstrucción del Parque Novia del Mar en la Ciudad de San Francisco de Campeche
$9,000,000
0.00
 
$9,000,000
5
Sendero y Mirador Ecológico de la Cueva de los Murciélagos.
$3,500,000
$3,500,000
 
$7,000,000
6
Centro Ecoturístico y de Aventura en los Cenotes de Miguel Colorado
$4,000,000
$4,000,000
 
$8,000,000
7
Programa de Señalización y Módulos de Información Turística.
$1,000,000
$1,000,000
 
$2,000,000
8
Programa Integral de Capacitación y Competitividad Turística
$1,750,000
$1,750,000
 
$3,500,000
9
Profecías Mayas
$5,000,000
0.00
 
$5,000,000
10
Programa de apoyo a localidades afectadas por las lluvias
$15,000,000
0.00
 
$15,000,000
 
TOTAL
$59,750,000
$33,750,000
$1,000,000
$94,500,000
 
ANEXO 2
CALENDARIO DE APORTACIONES
DEL EJECUTIVO FEDERAL
2011
A) PROYECTOS DE DESARROLLO.
 
ESTADO
CALENDARIO
APORTACION
CAMPECHE
A partir de Marzo
$59,750,000.00
 
ANEXO 3
CALENDARIO DE APORTACIONES
DEL ESTADO DE
CAMPECHE 2011
A) PROYECTOS DE DESARROLLO.
 
ESTADO
PARTIDA
CALENDARIO
APORTACION
CAMPECHE
 
A partir de Marzo
$33,750,000.00
ANEXO 4
CALENDARIO DE APORTACIONES
DEL MUNICIPIO DE
PALIZADA 2011
A) PROYECTOS DE DESARROLLO.
 
MUNICIPIO
PARTIDA
CALENDARIO
APORTACION
PALIZADA
 
A partir de Marzo
$1,000,000.00
 
ANEXO 5
INDICADORES DE GESTION
 
I.- Información Básica del Indicador: Formulación del Convenio
 
Dimensión que atiende:        Calidad.
Frecuencia de Cálculo:         Mensual.
Forma de Medirlo:
Calculando el porcentaje de avance de actividades de acuerdo con su importancia ponderada.
-      Elaboración                    25%
-      Conciliación-Revisión       25%
-      Autorización                   50%
Información Requerida:
 
VARIABLES
FUENTES
RESPONSABLES
Elaboración
Carta de intención
Secretaria de Turismo
Conciliación-Revisión
Monto de Aportaciones, Fechas y
programas de Trabajo.
Instancias Involucradas
Autorización
Convenio Revisado
Autoridades Involucradas
 
Descripción de Variables:
 
Elaboración:
Es la descripción detallada del Convenio de Coordinación, considerando convenios anteriores y la guía para la elaboración de indicadores.
Conciliación - Revisión:
Es la revisión del Convenio por parte de las instancias involucradas, a fin de conciliar el programa de trabajo, monto y fechas de aportación.
Autorización:
Es la obtención de firmas de las partes involucradas.
 
 
Nivel actual, a la fecha de medición:
_______________________________________
 
Meta y Fecha estimada de cumplimiento:
 
_______________________________________
_______________________________________
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Observaciones:
 
II.- Información Básica del Indicador: Cumplimiento de Aportaciones
 
Dimensiones que atiende:     Eficiencia, Alineación de Recursos.
Frecuencia de Cálculo:         Mensual.
Forma de Medirlo:
Calculando el porcentaje de avance en el cumplimiento de aportaciones.
Recursos entregados por instancia/Recursos comprometidos por instancia
Información Requerida:
VARIABLES
FUENTES
RESPONSABLES
Recursos Comprometidos por
instancia.
Convenio de Coordinación
Instancias Involucradas
Recursos entregados por
instancia.
Recibos oficiales de aportaciones.
Instancias Involucradas
 
Descripción de Variables:
Recursos comprometidos por
Instancia:
 
Se refiere a los recursos comprometidos suscritos en el convenio de coordinación.
Recursos entregados por
instancia:
Se refiere a los recursos aportados por cada una de las instancias, establecidos en el convenio.
 
Nivel actual, a la fecha de medición:
______________________________________
 
Meta y Fecha estimada de cumplimiento:
 
______________________________________
 
Observaciones:
 
La entidad deberá enviar a la SECTUR los resultados de la medición del "Nivel actual a la fecha de medición" y "Meta y fecha estimada de cumplimiento", con la periodicidad establecida en este formato.
 
III.- Información Básica del Indicador: Cumplimiento del Programa de Trabajo
 
Dimensión que atiende:      Eficiencia.
Frecuencia de Cálculo:       Trimestral.
Forma de Medirlo:
Calculando el avance de actividades.
Avance Físico/Resultados esperados
 
Información Requerida:
VARIABLES
FUENTES
RESPONSABLES
Avance Físico
-     Convenio de Coordinación
-     Reporte de la entidad
Instancias Involucradas
Resultados esperados
-     Convenio de Coordinación
-     Reporte de la entidad
Instancias Involucradas
Descripción de Variables:
Avance Físico:
Son las acciones realizadas, de conformidad con las descritas en el Programa de Trabajo.
 
Resultados Esperados:
Son las acciones que se deben realizar conforme a lo establecido en el Programa de Trabajo.
 
Nivel actual, a la fecha de medición:
________________________________
 
Meta:
 
___% estimado para el _____________
 
Observaciones:
 
La entidad deberá enviar a la SECTUR los resultados de la medición del "Nivel actual a la fecha de medición" y "Meta y fecha estimada de cumplimiento", con la periodicidad establecida en este formato.
 
IV.- Información Básica del Indicador: Ejercicio Presupuestal.
 
Dimensión que atiende:      Eficiencia.
Frecuencia de Cálculo:       Mensual.
Forma de Medirlo:
Calculando el avance del ejercicio presupuestal.
% de avance financiero.
Información Requerida:
VARIABLES
FUENTES
RESPONSABLES
Avance Financiero
-      Convenio de Coordinación.
-      Reporte de la entidad.
Instancias Involucradas
 
Descripción de Variables:
Avance Financiero:
Es el cumplimiento porcentual de los recursos financieros ejercidos con respecto al programa establecido.
 
 
Nivel actual, a la fecha de medición:
________________________________________
 
Meta:
 
______% estimado para el___________________
 
Observaciones:
 
La entidad deberá enviar a la SECTUR los resultados de la medición del "Nivel actual a la fecha de medición" y "Meta y fecha estimada de cumplimiento", con la periodicidad establecida en este formato.
__________________
 

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