ACUERDO por el que se establece el Comité de Mejora Regulatoria Interna en la Secretaría de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
El Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Salud, se crea a partir del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, que en una de sus líneas estratégicas establece el impulso de una mejora regulatoria interna en la Administración Pública Federal, que facilite la actividad gubernamental y garantice la aplicación de controles indispensables. Así como también establecer programas de mejora continua en los procesos, organización y desempeño de las instituciones y de los servidores públicos.
Esta estrategia se refrenda con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual establece dentro de sus objetivos mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la Administración Pública Federal, así como garantizar la certeza jurídica y predictibilidad de las normas y promover y garantizar la transparencia, rendición de cuentas y el acceso a la información.
Que el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2008, incorporó como una línea de acción de la estrategia 2.3 "Simplificar la regulación que rige a las instituciones y su interacción con la sociedad", mejorar el marco normativo de las instituciones a través del proceso de calidad regulatoria para lograr mayor agilidad, certidumbre y menores costos de operación para la institución;
Que con fecha 10 de agosto de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Presidencial por el cual se instruyó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a abstenerse de emitir regulación adicional a las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública, en las materias de Auditoría; Adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; Control interno; Obras públicas y servicios relacionados con las mismas; Recursos financieros; Recursos humanos; Recursos materiales; Tecnologías de la información y comunicaciones, y Transparencia y rendición de cuentas.
Que la experiencia que se ha venido adquiriendo desde la creación del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Salud, en el año de 2003, se han detectado áreas de mejora en este cuerpo colegiado, sobre todo por lo que hace a su operación, políticas y criterios para dictaminar una norma.
Que es necesario seguir avanzando en el proceso de mejora regulatoria interna de esta dependencia, estableciendo bajo un enfoque de mediano y largo plazo un proceso que asegure la calidad de la regulación, para que las normas internas sean eficaces, eficientes, consistentes, claras y acordes a las circunstancias actuales; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMITE DE MEJORA REGULATORIA INTERNA EN LA
SECRETARIA DE SALUD
CAPITULO I
Disposiciones Generales
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto constituir el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Salud, así como establecer los lineamientos generales y el procedimiento para la simplificación, desregulación y mejora regulatoria de las disposiciones internas que regulan la operación y funcionamiento de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría.
SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
I. Anteproyecto de disposiciones internas: el documento elaborado por la unidad administrativa u órgano desconcentrado competente que pretenda crear o modificar una norma interna vigente o, en su caso, regular en materia del presente Acuerdo, para ser sometido a revisión y dictamen del Comité de Mejora Regulatoria Interna, previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o para el inicio de su vigencia cuando no sea necesaria su publicación en dicho órgano de información;
II. COMERI: Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Salud;
III. Desregulación: La eliminación parcial o total de prácticas normativas internas de la Secretaría que dificulten el desarrollo institucional;
IV. Disposición o Norma Externa: aquélla que rebasa el ámbito de aplicación interno de la Secretaría, como Leyes, Reglamentos, Decretos o Acuerdos expedidos por el Presidente de la República; Tesis Jurisprudenciales y aquéllas que, fundamentalmente, están dirigidas a los particulares;
V. Disposición o Norma Interna: Cualquier ordenamiento, instrumento o documento de carácter administrativo o sustantivo, que independientemente de su denominación, regule la actividad interna, genere obligaciones o acciones para los servidores públicos, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, sean o no publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
VI. Disposición o Norma Interna Administrativa: aquella que, además de cumplir con los requisitos de la fracción V de este artículo, regula alguna de las siguientes materias: auditoría; de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; de control interno; de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; de recursos financieros; de recursos humanos; de recursos materiales; de tecnologías de la información y comunicaciones, y de transparencia y rendición de cuentas, o las que determine en su caso la Secretaría de la Función Pública, como de aplicación general;
VII. Disposición o Norma Interna Sustantiva u Operativa: aquella que, además de cumplir con los requisitos de la fracción V de este artículo, regula los servicios, procedimientos o trámites que brinda la Secretaría conforme a sus facultades y atribuciones; esto es, las que rigen sus tareas sustantivas, su razón de ser. Estas normas determinan, entre otros aspectos, la manera en que se organizan, distribuyen y asignan las funciones entre sus áreas y servidores públicos, así como la manera en que alcanzarán sus metas y compromisos institucionales;
VIII. Emisores: Unidades administrativas y órganos desconcentrados que tienen competencia para emitir disposiciones internas, en base a lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y demás ordenamientos aplicables;
IX. Justificación regulatoria: El documento administrativo interno que acredita los argumentos y el fundamento, que sirven de soporte para la emisión de disposiciones internas;
X. Mejora Regulatoria Interna: El análisis, la modificación, creación o eliminación de las normas internas de aplicación en la Secretaría, con el objeto de simplificarlas tendiendo a su desregulación y transparencia;
XI. Normateca Interna: conjunto de disposiciones internas debidamente, clasificadas, resguardadas por el COMERI y difundidas en el portal de Internet y de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Secretaría;
XII. Proyecto: el documento definitivo al cual se le han incorporado las observaciones de los miembros del COMERI, en la etapa de anteproyecto de la disposición;
XIII. Portal de Internet: el sitio web del COMERI, de localización en la red de conexión ancha mundial y de consulta pública que contiene la normateca interna, con registro www.comeri.salud.gob.mx.
XIV. Secretaría: La Secretaría de Salud;
XV. Simplificación: El conjunto de acciones y estrategias implementadas por la Secretaría a fin de lograr la sencillez administrativa y la eficiencia en el diseño de los procesos mediante los cuales se elaboran y aplican las regulaciones que norman la actividad interna de la Secretaría;
XVI. Unidades administrativas: Las previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, y
XVII. Usuarios: Los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que integran la Secretaría; obligados y responsables en la aplicación de las disposiciones materia del presente Acuerdo.
CAPITULO II
Del Comité de Mejora Regulatoria Interna y sus Sesiones
TERCERO. El COMERI estará integrado por:
I. El Coordinador General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, quién lo presidirá;
II. El representante de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud;
III. El representante de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud;
IV. El representante de la Subsecretaría de Administración y Finanzas;
V. El representante de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;
VI. El representante de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social;
VII. El representante de la Unidad de Análisis Económico;
VIII. El representante de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
IX. El representante de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico;
X. El representante de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
XI. El representante de la Dirección General de Tecnologías de la Información, y
XII. El representante de la Coordinación de Asesores del Secretario de Salud.
El representante designado deberá contar como mínimo con el nivel jerárquico de Director General Adjunto, quien contará con un suplente autorizado por el titular de las áreas mencionadas, el cual deberá contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, en los asuntos que se sometan a su consideración en las sesiones.
El Secretario Técnico será designado por el Comité a propuesta de su Presidente, quien podrá asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Comité, y cuyas funciones serán determinadas en las Reglas de Operación de este cuerpo colegiado.
A las sesiones del COMERI asistirá, como invitado permanente, un representante del Organo Interno de Control en la dependencia, el cual tendrá derecho a voz, pero sin voto.
El Presidente del COMERI por sí o a propuesta del pleno del Comité, podrá invitar a las sesiones de este cuerpo colegiado a cualquier otro servidor público o persona que pueda apoyar sus actividades y quien únicamente contará con derecho a voz, pero sin voto.
Para que el COMERI se considere legalmente instalado deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
CUARTO. El COMERI se reunirá, en sesiones ordinarias al menos cuatro veces al año y en forma extraordinaria, en cualquier tiempo a solicitud de su Presidente o cuando lo soliciten la mayoría de sus integrantes.
Las sesiones se llevarán a cabo, previa convocatoria que se haga a los integrantes por conducto de su Presidente o en su caso el suplente, por indicaciones del Presidente, adjuntando el orden del día de los asuntos que deben desahogarse, cuando menos con tres días hábiles de anticipación en el caso de sesiones ordinarias y veinticuatro horas de anticipación en el caso de sesiones extraordinarias.
Se privilegiará el envío de la información para análisis por medios electrónicos.
Sus resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a sus sesiones con tal derecho, contando el Presidente con voto de calidad para el caso de empate.
De cada sesión se levantará un acta con los acuerdos adoptados en ella, la cual será firmada por los asistentes a la misma.
CAPITULO III
De la Mejora Regulatoria Interna
QUINTO. El COMERI promoverá la mejora regulatoria y transparencia de las disposiciones internas y para ello tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar el Programa de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Salud, difundirlo, ejecutarlo y dar seguimiento a su cumplimiento;
II. Diseñar acciones, estrategias, y planear programas de trabajo en materia de mejora regulatoria de la Secretaría;
III. Aprobar las Reglas Internas de Operación del COMERI;
IV. Establecer los Lineamientos Generales para la Elaboración, Actualización y Baja de Disposiciones Internas.
V. Revisar y opinar las disposiciones internas, diagnosticar su aplicación y elaborar programas para su simplificación, desregulación y mejora regulatoria, con la participación de las unidades administrativas involucradas;
VI. Opinar y dictaminar los anteproyectos de disposiciones internas así como aquellos que modifiquen o extingan las que se encuentren vigentes;
VII. Proponer al Secretario anteproyectos de las disposiciones internas a que se refiere este Acuerdo, así como la modificación y/o cancelación de las vigentes, o en su caso expedición de nuevas normas;
VIII. Integrar el inventario y llevar el registro de las disposiciones internas vigentes, que serán incorporadas a la Normateca Interna de la Secretaría de Salud y dentro del portal de Internet;
IX. Establecer los mecanismos de participación necesarios para la adecuada coordinación entre las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de dar cumplimiento al Programa de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Salud;
X. Establecer mecanismos de comunicación con los Comités de Mejora Regulatoria Interna de otras dependencias y entidades paraestatales;
XI. Informar a las instancias correspondientes y al Secretario sobre las actividades realizadas;
XII. Difundir las metas, acciones y avances del Programa de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría;
XIII. Realizar encuestas sobre las necesidades institucionales en materia de mejora regulatoria, y
XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría.
SEXTO. Todas las disposiciones internas, que pretenda emitir la Secretaría de Salud deberán sujetarse a la aplicación de este Acuerdo, salvo las que el COMERI estime conveniente exceptuar, a petición fundada y motivada de la unidad administrativa u órgano desconcentrado correspondiente. Sin este requisito, no serán acatadas.
SEPTIMO. Será responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas y de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud someter a la opinión del COMERI los anteproyectos de disposiciones internas que se pretendan emitir, los que deberán ser acompañados para su dictamen de la justificación regulatoria correspondiente.
Los usuarios en el ejercicio de sus funciones, acatarán las normas que se difundan en la Normateca Interna.
OCTAVO. Los órganos colegiados de la Secretaría que en el uso de las atribuciones asignadas por disposiciones específicas pretendan emitir disposiciones internas, previo a la aprobación en su seno, deberán someterlas a opinión y dictamen del COMERI.
CAPITULO IV
De los anteproyectos y modificación de disposiciones internas y de las justificaciones regulatorias
NOVENO. Cuando las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría elaboren anteproyectos de disposiciones internas, previo a someterlas al COMERI, deberán enviar a revisión de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, en términos de las fracciones II y VI del
artículo 11 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. En el caso de norma interna administrativa, además de lo anterior, se deberá solicitar el visto bueno de la Secretaría de la Función Pública en términos del artículo 2 del "Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2010.
Una vez que se cuente con la revisión citada en el párrafo anterior, las unidades administrativas y órganos desconcentrados deberán someter al COMERI, el anteproyecto de disposición interna junto con la justificación regulatoria correspondiente, a través de la misma Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, en la forma y términos que el Comité determine, cuando menos con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda emitir la disposición o presentar el proyecto a la instancia correspondiente.
El COMERI podrá determinar un plazo menor, en función de las características del anteproyecto de disposición interna, por tratarse de un supuesto de urgencia, de actualización periódica o con plazos específicos establecidos en algún ordenamiento legal.
DECIMO. El COMERI, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción del anteproyecto de disposición interna y su justificación regulatoria, emitirá un dictamen preliminar o final del anteproyecto. El dictamen considerará las opiniones que en su caso reciba el COMERI de los miembros y comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones propuestas en el anteproyecto respectivo.
Para el caso de que el COMERI no emita su dictamen dentro del término que se señala en el primer párrafo de este punto, se tendrán por aprobadas de manera positiva las disposiciones internas, debiéndose expedir un dictamen favorable al proyecto, tal y como fue presentado al Comité. Dicho dictamen se hará en un plazo máximo de cinco días hábiles.
DECIMO PRIMERO. Las disposiciones internas que se pretendan emitir, deberán contar con el dictamen favorable del COMERI, independientemente que se requieran o no publicar en el Diario Oficial de la Federación.
DECIMO SEGUNDO. El COMERI hará públicos los anteproyectos de disposiciones internas y sus justificaciones regulatorias, así como los dictámenes que éste emita, a través de la Normateca Interna de la Secretaría.
Los anteproyectos deberán difundirse para opinión en el portal de Internet del COMERI, por un mínimo de cinco días hábiles.
DECIMO TERCERO. El COMERI hará públicos en el portal de Internet, las metas, acciones y avances de sus programas de simplificación regulatoria.
CAPITULO V
Del registro de las disposiciones internas
DECIMO CUARTO. La Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos llevará el registro de las disposiciones internas a que se refiere este Acuerdo y administrará su actualización en la Normateca Interna de la Secretaría. El registro será obligatorio y deberá considerar lo siguiente:
I. Nombre de la disposición interna;
II. Indice temático;
III. Resumen ejecutivo que describa brevemente el objeto, justificación y fundamentación jurídica;
IV. Ambito de aplicación, y
V. Contenido.
DECIMO QUINTO. La información a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos en la forma en que el COMERI lo determine y será incorporada en la Normateca Interna de la Secretaría, sin cambio alguno, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que el COMERI la aprobó como norma interna.
CAPITULO VI
Disposiciones Finales
DECIMO SEXTO. La Secretaría no podrá aplicar en sus procesos disposiciones internas adicionales a las dadas a conocer en la Normateca Interna.
DECIMO SEPTIMO. El Organo Interno de Control en la dependencia, asesorará, vigilará y dará seguimiento a la operación y funcionamiento del presente Acuerdo.
DECIMO OCTAVO. Corresponde a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, con acuerdo del suscrito, la interpretación administrativa del presente Acuerdo.
PROPUESTA DE TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establece el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2003.
TERCERO.- Las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, que cuenten con disposiciones internas sustantivas existentes, deberán someterlas a validación y dictamen del COMERI, en un plazo no mayor a 40 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
Las disposiciones internas sustantivas que no se sometan al COMERI a más tardar en la fecha señalada en este artículo, se considerarán abrogadas y sin efecto jurídico alguno.
CUARTO.- El Comité de Mejora Regulatoria Interna deberá actualizar sus Reglas de Operación en un lapso no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
QUINTO.- El Comité de Mejora Regulatoria Interna deberá emitir los Lineamientos Generales para la Elaboración, Actualización y Baja de Disposiciones Internas en un lapso no mayor a 45 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
SEXTO.- En caso de que cualquiera de las unidades administrativas o áreas señaladas en el presente Acuerdo cambie de denominación, la participación para efectos de éste se entenderá referida a las unidades o áreas que las sustituyan en sus facultades y funciones.
México, Distrito Federal, a 31 de mayo de 2011.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.