DECRETO por el que se establecen las características de una moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS DE UNA MONEDA DE ORO CONMEMORATIVA BICENTENARIO DEL INICIO DEL MOVIMIENTO DE INDEPENDENCIA NACIONAL.
Artículo Único. Se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Valor Nominal: Doscientos pesos.
II. Forma: Circular.
III. Diámetro: 90 milímetros (Noventa milímetros).
IV. Canto: En hueco la inscripción "Independencia y Libertad".
V. Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro.
VI. Peso: 1000 g (Un mil gramos).
VII. Contenido: 1 Kilogramo de oro puro.
VIII. Tolerancia en ley: 0.001 (Un milésimo) en más.
IX. Tolerancia en peso: Por unidad: 3.5 g (Tres gramos, cinco décimos). Por conjunto de diez piezas: 90 g (Noventa gramos). Ambas en más o en menos.
X. Cuños: a) Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado en semicírculo superior con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS".
Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.
b) Reverso: En el campo superior en semicírculo el texto "BICENTENARIO"; bajo éste, el número "1810"; y debajo, el número "2010". Al centro, en perspectiva, la figura de la Victoria Alada de la Columna de la Independencia; en el campo izquierdo, en semicírculo, la leyenda "1 Kg ORO PURO"; en el campo inferior derecho en conjunto, el número "200" y la palabra "PESOS", gráfila escalonada; en el exergo, la ceca de la Casa de Moneda de México. El marco liso.
Transitorios
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.
TERCERO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.
México, D.F., a 26 de abril de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria de Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.