DOF: 29/06/2011
Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones generales para regular el acceso de nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración eficiente a la infraestructura de transmisión

Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones generales para regular el acceso de nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración eficiente a la infraestructura de transmisión de la Comisión Federal de Electricidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCION Núm. RES/207/2011
RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA EXPIDE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA REGULAR EL ACCESO DE NUEVOS PROYECTOS DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA CON ENERGIAS RENOVABLES O COGENERACION EFICIENTE A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISION DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
RESULTANDO
PRIMERO. Que, en materia de energía, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 determina como una de sus estrategias impulsar la eficiencia y las tecnologías limpias para la generación de energía eléctrica, así como fomentar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía y biocombustibles, generando un marco jurídico que establezca las facultades del Estado para orientar sus vertientes y promoviendo inversiones que impulsen el potencial que tiene el país en la materia.
SEGUNDO. Que el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece la estrategia de fomento a la generación de energía eléctrica eficiente, a través de las figuras del autoabastecimiento y la cogeneración, facilitando que dichos proyectos se incorporen de manera complementaria a las necesidades de expansión del Sistema Eléctrico Nacional.
TERCERO. Que el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 establece como meta que el Sistema Eléctrico Nacional deberá contar con una capacidad adicional instalada de 2876 MW en proyectos de autoabastecimiento y cogeneración, lo que implica que la inversión privada deberá seguir contribuyendo a la satisfacción de la creciente demanda eléctrica de México con proyectos como los que se plantean, reforzando su papel complementario.
CUARTO. Que, con fecha 28 de noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE), la cual otorga diversas atribuciones a la Secretaría de Energía (Sener) y a la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión), con el objeto de fomentar y regular, entre otros, el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, a través de la expedición de disposiciones generales, metodologías, modelos de contratos y convenios, y demás instrumentos que ayuden al desarrollo de proyectos tanto de energías renovables como de cogeneración eficiente.
QUINTO. Que, con fecha 2 de septiembre de 2009, se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (Reglamento de la LAERFTE), en el que se dispone el procedimiento mediante el cual se deberán expedir los instrumentos regulatorios mencionados en el Resultando Cuarto.
SEXTO. Que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía a que se refiere la LAERFTE tiene como objetivos primordiales promover la utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables y la eficiencia energética a través de, entre otros, la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable, así como promover y difundir medidas para la eficiencia energética.
SEPTIMO. Que el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, también ordenado por la LAERFTE, señala que, a través de la utilización de fuentes renovables de energía y la cogeneración eficiente, se puede reducir simultáneamente la dependencia de los combustibles fósiles, disminuir proporcionalmente las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar el valor agregado de las actividades económicas.
OCTAVO. Que el Programa Especial de Cambio Climático 2008-2012 tiene, como uno de sus objetivos, el fomento a la participación del sector privado en la generación de energía eléctrica con fuentes renovables de energía y con la cogeneración eficiente, a través de la identificación de áreas potenciales de mejora en los servicios de transmisión de energía eléctrica aplicables a este tipo de proyectos, con el objeto de facilitar su desarrollo.
NOVENO. Que en el Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico 2011-2025 se establece la planificación de la infraestructura de transmisión de manera coordinada con la expansión de la generación para satisfacer los requerimientos del mercado eléctrico sobre la base del escenario de planeación.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 2 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (Ley de la Comisión) establece como objeto de esta Comisión el promover el desarrollo eficiente, entre otras, de las actividades de generación de energía eléctrica que realicen los particulares, y los servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica entre las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica y los titulares de permisos de generación.
SEGUNDO. Que, conforme al mismo artículo, en el cumplimiento de su objeto esta Comisión debe contribuir a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentar una sana competencia, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que, para el cumplimiento de su objeto, esta Comisión cuenta, entre otras, con las atribuciones que le confiere el artículo 3, fracción XIV, de la Ley de la Comisión, relativas a expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las personas que realicen actividades reguladas.
CUARTO. Que el artículo 7, fracción I, de la LAERFTE otorga a esta Comisión la atribución de expedir disposiciones de carácter administrativo que regulen la generación de electricidad a partir de energías renovables.
QUINTO. Que el artículo 31, fracción V, del Reglamento de la LAERFTE determina que, para la regulación de la generación renovable y la cogeneración eficiente, esta Comisión expedirá e inscribirá en su registro público los lineamientos y mecanismos para promover el desarrollo de dichas actividades.
SEXTO. Que el artículo 34 del Reglamento de la LAERFTE señala que cuando la infraestructura de transmisión sea insuficiente, esta Comisión emitirá disposiciones de carácter general para regular el acceso de nuevos proyectos a dicha infraestructura, así como para programar su ampliación de manera concertada con los posibles interesados en el desarrollo de proyectos de generación renovable y cogeneración eficiente.
SEPTIMO. Que los artículos 154, 155 y 156 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (RLSPEE) establecen el conjunto de reglas para el acceso a los servicios de transmisión que soliciten los permisionarios de generación de energía eléctrica a la CFE, las cuales deben ser desarrolladas a través de las disposiciones administrativas de carácter general que expide este órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, para efectos de su debida instrumentación por parte de esta autoridad.
OCTAVO. Que los proyectos de generación renovables y cogeneración eficiente producen beneficios tales como el aprovechamiento de las fuentes de energía renovable con las que cuenta el país, el cuidado del medio ambiente y la salud de los habitantes, el desarrollo de la capacidad industrial de México y la creación de empleos, el cumplimiento de los compromisos internacionales del país en materia ambiental y de cambio climático, la diversificación del parque de generación eléctrica con el consecuente aumento en la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, la disminución de la variabilidad de los costos de generación de electricidad, la participación social y privada en la inversión económica requerida por el sector eléctrico para satisfacer la demanda nacional, la disminución de la dependencia nacional de los hidrocarburos, y el desarrollo rural donde se encuentren disponibles las fuentes de energías renovables.
NOVENO. Que, teniendo en cuenta la problemática que se presenta actualmente cuando confluyen las necesidades de dos o más interesados en conectarse a la red de transmisión, así como una infraestructura de transmisión insuficiente, de manera tal que se hace imposible la interconexión de uno o más proyectos, resulta necesario establecer herramientas regulatorias que den claridad a los procedimientos de desarrollo de la infraestructura de transmisión y el acceso a la misma a nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración eficiente, generando con ello certidumbre jurídica a la inversión en este tipo de generación.
DECIMO. Que esta Comisión precisa, en ejercicio de sus atribuciones, establecer los instrumentos de regulación adecuados para alcanzar los objetivos y metas trazados en los instrumentos programáticos de la Administración Pública Federal.
UNDECIMO. Que, a efecto de atender la problemática específica que presentan los proyectos de generación renovable o cogeneración eficiente en relación con la insuficiencia de infraestructura de transmisión de energía eléctrica, esta Comisión estima necesario que las disposiciones generales objeto de la presente Resolución sean el instrumento de regulación que, entre otras, contenga:
a)    Las reglas para que los interesados en desarrollar nuevos proyectos puedan solicitar la elaboración de estudios de pre-factibilidad para la determinación de las condiciones técnico-económicas en que se puede prestar el servicio de transmisión.
b)    El mecanismo de prelación para el acceso a la infraestructura, en función del orden de presentación de las solicitudes de los permisionarios ante la CFE;
c)    Las normas para la suscripción del convenio de los permisionarios con la CFE para la prestación del servicio de transmisión;
d)    Las reglas de procedimiento de la solicitud de intervención, que constituye el mecanismo de solución de controversias para la salvaguarda del derecho del solicitante de inconformarse sobre la razonabilidad de la negativa de brindar el servicio de transmisión de la CFE, y
e)    Las causales de procedencia para celebrar una temporada abierta por la que se programará de manera concertada la ampliación o modificación de la infraestructura de transmisión del SEN, con el fin de reservar capacidad en la misma.
DUODECIMO. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con fecha 16 de junio de 2011 esta Comisión, por conducto de la Oficialía Mayor de la Sener, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) la solicitud de exención de elaboración de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) correspondiente al anteproyecto de la presente Resolución.
 
DECIMOTERCERO. Que, mediante el oficio COFEME/11/1440 de fecha 20 de junio de 2011, emitido por la Cofemer, se da respuesta favorable a la solicitud de exención de elaboración de MIR, referida en el Considerando anterior.
DECIMOCUARTO. Que los actos administrativos de carácter general que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 17 y 33, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones II y IV, y último párrafo, 3, fracciones XIV, XVI y XXII, 4 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 7, fracción I, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; 3, 36 y 44 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 4 y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31, fracción V, y 34 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; 72, 73, 77, 154, 155 y 156 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 35 y 36, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
PRIMERO. Se expiden las Disposiciones generales para regular el acceso de nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración eficiente a la infraestructura de transmisión de la Comisión Federal de Electricidad, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución como Anexo Unico.
SEGUNDO. Publíquense la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que hace referencia la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el número RES/207/2011.
México, D.F., a 23 de junio de 2011.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco José Barnés de Castro, Rubén F. Flores García, Israel Hurtado Acosta, Noé Navarrete González.- Rúbricas.
ANEXO UNICO DE LA RESOLUCION Núm. RES/207/2011
DISPOSICIONES GENERALES PARA REGULAR EL ACCESO DE NUEVOS PROYECTOS DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA CON ENERGIAS RENOVABLES O COGENERACION EFICIENTE A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISION DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
Primera. El objeto del presente instrumento es establecer las disposiciones de carácter general que resultan necesarias para que, cuando la CFE tenga impedimento técnico para prestar el servicio de transmisión por infraestructura insuficiente, se regule el acceso a la misma por parte de nuevos proyectos de generación de electricidad con energías renovables o cogeneración eficiente y, en su caso, se programe su ampliación o modificación de manera concertada con los potenciales permisionarios.
Para los efectos de estas disposiciones, también se considerará como un nuevo proyecto el que sea objeto de la modificación de un permiso de generación de electricidad con energías renovables o cogeneración eficiente, otorgado por la Comisión, para efectos de aumentar la capacidad de generación autorizada.
El acceso a la infraestructura de transmisión del SEN sólo podrá otorgarse a los permisionarios, previo convenio celebrado con la CFE, el cual implicará una contraprestación económica a favor de dicha entidad.
En la aplicación e interpretación de estas disposiciones generales, la Comisión contribuirá a salvaguardar la prestación del servicio público de energía eléctrica y protegerá los intereses de los usuarios de los servicios de transmisión.
Segunda. Para los fines del presente instrumento, se establecen las definiciones siguientes:
I.     CFE: Comisión Federal de Electricidad;
II.     Comisión: Comisión Reguladora de Energía;
III.    Interesado: Persona física o moral que solicita a la CFE la realización de estudios de pre-factibilidad de servicios de transmisión para posibles proyectos de generación con energías renovables o cogeneración eficiente;
IV.   Permisionario: Persona física o moral que es titular de un permiso de generación eléctrica otorgado por la Comisión;
V.    SEN: Sistema Eléctrico Nacional, y
VI.   Temporada abierta: Procedimiento acotado en el tiempo por el que se programará de manera concertada la ampliación o modificación de la infraestructura de transmisión del SEN, con el fin de reservar capacidad en la misma.
Tercera. En cualquier momento los interesados en desarrollar nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración eficiente que requieran interconectarse al SEN para el acceso a la infraestructura de transmisión de la CFE, podrán solicitar la elaboración de estudios de pre-factibilidad para la determinación de las condiciones técnico-económicas en que se puede prestar el servicio.
La solicitud de elaboración de estudios de pre-factibilidad y sus resultados no supondrán por sí mismos ninguna prelación ni obligación alguna entre los interesados y la CFE para llevar a cabo la interconexión y, posteriormente, para prestar el servicio de transmisión. Los resultados de los estudios de pre-factibilidad tendrán una naturaleza estrictamente informativa.
Cuarta. Los permisionarios podrán solicitar el servicio de transmisión a la CFE. Cuando exista la posibilidad de transmitir energía eléctrica adicional con las instalaciones existentes, la CFE lo notificará al permisionario solicitante y brindará el servicio de transmisión dando preferencia a quien lo solicite primero, de conformidad con las siguientes reglas:
I.     Se considerará como fecha de la solicitud la que señale el acuse de recibo emitido por la CFE;
II.     Los permisionarios no podrán solicitar mayor capacidad de transmisión que la capacidad de generación autorizada en su permiso vigente;
III.    El permisionario tendrá un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de la notificación a que se refiere el primer párrafo de esta disposición, para suscribir el convenio correspondiente; en caso contrario, perderá la prioridad para la prestación del servicio de transmisión;
IV.   La capacidad de transmisión convenida entre los permisionarios y la CFE podrá ser menor que la capacidad de generación autorizada en el permiso, y
V.    Si con posterioridad a la suscripción del convenio la Comisión autoriza a los permisionarios un aumento en su capacidad de generación, ello no implicará el incremento de la capacidad de transmisión convenida.
Quinta. Cuando la CFE no pueda brindar el servicio de transmisión al permisionario solicitante, porque la infraestructura sea insuficiente, se lo notificará expresando las razones de la negativa. En estos casos, el permisionario contará con las alternativas siguientes:
I.     Si no está conforme con las razones de la negativa de la CFE, podrá solicitar la intervención de la
Comisión en los términos del procedimiento señalado en la disposición séptima del presente instrumento, o
II.     Convendrá con la CFE acerca de la construcción de las instalaciones necesarias, repartiéndose el costo de las inversiones según acuerdo entre las partes. Para este efecto, el permisionario podrá proponer a la CFE la opción que, a su juicio, resulte más económica para que se le pueda prestar el servicio de transmisión.
Sexta. En el supuesto a que se refiere la fracción II de la disposición quinta, el permisionario tendrá un plazo de un año, contado a partir de la fecha de la notificación de la negativa por parte de la CFE, para la suscripción del convenio correspondiente; en caso contrario, perderá la prioridad para la prestación del servicio de transmisión y la CFE podrá considerar otros proyectos para tal efecto bajo las reglas contenidas en la disposición cuarta.
Séptima. En caso de que la CFE y el permisionario no lleguen a un acuerdo, la solución de la controversia se sustanciará a través del siguiente procedimiento:
I.     El permisionario que considere que la propuesta de la CFE sobre los términos y condiciones en los que se deberán realizar las ampliaciones y modificaciones al SEN, no resulta razonable técnica o económicamente, podrá solicitar la intervención de la Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de dicha propuesta.
II.     La Comisión resolverá sobre la admisión de la solicitud de intervención en el plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a su presentación.
III.    La solicitud de intervención deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a.   Señalar nombre, denominación o razón social del permisionario y el domicilio para recibir notificaciones;
b.   Acompañar la documentación que acredite la personalidad cuando se actúe en nombre y representación de otra persona;
c.   Presentar original o copia certificada de los documentos que sustenten la solicitud de intervención;
d.   Precisar los argumentos por los que considera que la propuesta de la CFE no es razonable técnica o económicamente y el perjuicio que esto le causa, y
e.   Presentar las pruebas que ofrezca, mismas que deberán tener relación inmediata y directa con la propuesta de la CFE.
IV.   De ser admitida la solicitud de intervención, dentro de los cinco días hábiles siguientes la Comisión pondrá el expediente a disposición de la CFE por un periodo de quince días hábiles para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes. La admisión de la solicitud de intervención interrumpirá el plazo a que se refiere la disposición sexta del presente instrumento.
V.    La Comisión emitirá resolución dentro de los noventa días hábiles siguientes a la admisión. Cuando ésta concluya que la propuesta de CFE no es razonable técnica o económicamente, se le requerirá para que, en el término perentorio que le fije, modifique o formule una nueva propuesta al interesado, de acuerdo con las consideraciones que establezca la misma resolución.
VI.   Para todo lo no previsto en esta disposición, se estará en lo establecido en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Octava. La CFE, en los meses de enero a julio de cada año, informará a la Comisión sobre las solicitudes para la realización de estudios de pre-factibilidad que haya recibido en el semestre inmediato anterior. El informe de la CFE detallará, entre otros aspectos, los casos en que los estudios de pre-factibilidad concluyan que la infraestructura de transmisión es insuficiente para la capacidad requerida, así como la zona geográfica en que se localizarán los proyectos.
Novena. La Comisión iniciará el análisis sobre la procedencia de celebrar una temporada abierta cuando los instrumentos nacionales de planeación y prospectiva energética prevean la existencia de potencial de recursos renovables para la generación de energía en determinada zona geográfica del país y tenga conocimiento, por cualquier medio, de insuficiencia de infraestructura para que la CFE preste el servicio de transmisión en esa zona geográfica, así como del interés de posibles inversionistas en explotar dicho potencial.
Décima. Como parte del análisis a que se refiere la disposición novena, la Comisión podrá solicitar la opinión de la Secretaría de Energía, de la CFE y de autoridades de las entidades federativas, y requerirá a la CFE toda la información que estime necesaria y suficiente sobre las características de la infraestructura adicional que se requeriría para la debida transmisión de la energía a generarse.
Décima primera. En los casos en que el análisis a que se refiere la disposición novena indique la procedencia de la celebración de una temporada abierta, la Comisión solicitará a la CFE un estudio de la expansión requerida en el que se describan las obras necesarias y se estimen los costos correspondientes.
En su caso, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria de la temporada abierta, la cual incluirá el programa de actividades respectivo. En su momento, la Comisión notificará a los participantes las reglas para la asignación de la capacidad de transmisión adicional.
____________________
 

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