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DOF: 06/07/2011
DECLARATORIA de clasificación de los ríos Atoyac y Xochiac o Hueyapan, y sus afluentes

DECLARATORIA de clasificación de los ríos Atoyac y Xochiac o Hueyapan, y sus afluentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 7 fracciones ll, V y Vll, 9 fracciones l, Vl, XVll, XXXV, XXXVl, XXXVll, XXXlX, XLV y LlV, 86 fracciones ll, lll, lV, V, lX y Xll, 87 y 89 primer párrafo de la Ley de Aguas Nacionales; 2 fracciones lV, Vll y Xl, 133, 137, 140, 141 y 142 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8, 13 fracciones l, Xl, XV inciso b), XlX, XXVll y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, corresponde al Ejecutivo Federal, la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento confieren atribuciones al Ejecutivo Federal para determinar los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos puedan recibir, así como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas, mediante la expedición de Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Declaratoria de Clasificación de Cuerpos de Aguas Nacionales, es un instrumento que, de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales, debe tomarse en cuenta para otorgar permisos de descarga, fijando condiciones particulares que permitirán alcanzar las metas de calidad en plazos, en etapas sucesivas;
Que los ríos Atoyac y Xochiac o Hueyapan, ubicados en los estados de Puebla y Tlaxcala, han sido declarados de propiedad nacional mediante las declaratorias publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 20 de diciembre de 1937 y 15 de diciembre de 1923, respectivamente;
Que las aguas de los ríos Atoyac y Xochiac o Hueyapan han sufrido alteración en su calidad con motivo de las descargas de aguas residuales provenientes de procesos industriales y asentamientos humanos, que vierten 146.3 toneladas al día de materia orgánica medida como demanda química de oxígeno, 62.8 toneladas al día de sólidos suspendidos totales, 14.7 toneladas al día de nutrientes, 0.14 toneladas al día de metales pesados y 0.09 toneladas al día de compuestos orgánicos tóxicos, entre otros, más contaminación microbiológica;
Que es de utilidad pública la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger, mejorar, conservar y restaurar las cuencas, acuíferos, cauces, zonas federales, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, así como la infiltración de aguas para reabastecer mantos acuíferos y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras;
Que la Comisión Nacional del Agua realizó el estudio para la clasificación de los ríos Atoyac y Xochiac o Hueyapan, el cual se encuentra disponible para su consulta en la Gerencia de Calidad del Agua, sita en avenida San Bernabé número 549, San Jerónimo Lídice, 10200 México, D.F.;
Que con base en el estudio de clasificación antes mencionado, se determinó que aun con el cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-1996, no es suficiente para alcanzar la calidad del agua requerida para los usos de dichos cuerpos de agua, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CLASIFICACION DE LOS RIOS ATOYAC Y XOCHIAC O HUEYAPAN, Y SUS
AFLUENTES
ARTICULO 1.- Se clasifican los cuerpos de agua denominados río Atoyac y río Xochiac o Hueyapan, de conformidad con la siguiente delimitación:
I) Río Atoyac: La sección clasificada del río Atoyac inicia 1.40 kilómetros aguas arriba de la descarga municipal Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla, antes de la confluencia con el río Atotonilco y finaliza en la desembocadura a la presa Manuel Avila Camacho y tiene una longitud de 84.97 kilómetros y que se ubica dentro de las siguientes coordenadas:
 
b (inicio)
19.36725 de latitud norte
98.51569 de longitud oeste
a (desembocadura)
18.90367 de latitud norte
98.16803 de longitud oeste
 
II) Río Xochiac o Hueyapan: La sección clasificada del río Xochiac o Hueyapan tiene una longitud de 31.64 kilómetros y que se ubica dentro de las siguientes coordenadas:
 
b (inicio)
19.165331 de latitud norte
98.599244 de longitud oeste
a (confluencia)
19.236242 de latitud norte
98.360022 de longitud oeste
 
Las superficies a que se refieren las fracciones I y II se subdividen para efectos de la presente declaratoria en las seis zonas siguientes:
 
TABLA 1
No.
Zona
Delimitación
Características
1
San Matías
Tlalancaleca
1.4 km aguas arriba de la descarga municipal Santa Rita Tlahuapan hasta antes del río Atotonilco.
Longitud de la zona 12.90 km. Recibe 0.63 toneladas al día de materia orgánica medida como demanda bioquímica de oxígeno. Caudal de 273 l/s.
2
San Martín
Texmelucan
Antes del río Atotonilco hasta antes de la confluencia del río Xochiac.
Longitud de la zona 17.75 km. Confluencia del río Atotonilco y Barranca Cruztitla por la margen izquierda y de los ríos Chiquito y Cotzala por la margen derecha. Recibe las aguas residuales de San Martín Texmelucan y el Colector Industrial Quetzalcoatl. Recibe 12.91 toneladas al día de materia orgánica medida como demanda bioquímica de oxígeno. Caudal de 704 l/s.
3
Nativitas
Antes de la confluencia del río Xochiac hasta la estación hidrométrica San Jacinto, antes de la confluencia del río Zahuapan.
Longitud de la zona 16.73 km. Confluencia por la margen derecha de los ríos Xochiac, Xopanac y Tlapalac. Recibe las aguas residuales del Colector Industrial El Carmen. Recibe 12.81 toneladas al día de materia orgánica medida como demanda bioquímica de oxígeno. Caudal de 1,872 l/s.
4
San Jacinto
Desde la estación hidrométrica San Jacinto antes de la confluencia del río Zahuapan hasta 1.70 km después de la barranca Atlapitz.
Longitud de la zona 5.51 km. Confluencia del río Zahuapan y de las Barrancas Tenexac y Atlapitz por la margen izquierda. Recibe las aguas residuales del Colector Panzacola. Recibe 3.74 toneladas al día de materia orgánica medida como demanda bioquímica de oxígeno. Caudal de 2,208 l/s.
5
Cuautlancingo
1.70 km después de la barranca Atlapitz hasta Puente México.
Longitud de la zona 8.21 km. Recibe las aguas residuales de la planta de tratamiento Barranca del Conde de la ciudad de Puebla que incluye los colectores 5 de Mayo y del Parque Industrial Camino a San Lorenzo. Recibe 7.95 toneladas al día de materia orgánica medida como demanda bioquímica de oxígeno. Caudal de 2,985 l/s.
6
Puebla
Desde Puente México hasta la presa Manuel Avila Camacho (Valsequillo).
Longitud de la zona 23.87 km. Confluencia del arroyo Atenco por la margen derecha y del río San Francisco por la margen izquierda. Recibe las aguas residuales de las plantas de tratamiento San Francisco y Atoyac Sur de la ciudad de Puebla. Incluye las aguas residuales del Parque Industrial Cuautlancingo. Recibe 28.36 toneladas al día de materia orgánica medida como demanda bioquímica de oxígeno. Caudal de 3,883 l/s.
 
ARTICULO 2.- Para efectos de esta Declaratoria, se estará a las definiciones establecidas por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento así como a las siguientes definiciones y referencias:
I.     Asimilación: Proceso mediante el cual se transforma la materia orgánica biodegradable a través de reacciones bioquímicas.
II.     Capacidad de asimilación y dilución: Es la capacidad de autodepuración del cuerpo de agua; se obtiene de la diferencia entre el límite máximo de descarga y la carga actual aportada por las descargas de aguas residuales. Se expresa en unidades de masa por tiempo e indica la cantidad de contaminantes que puede recibir el cuerpo de agua, sin que se rebase la meta de calidad. Capacidad de asimilación y dilución menor o igual a cero, significa que el cuerpo de agua no admite carga adicional del contaminante. Un valor positivo indica una capacidad de asimilación y dilución que no ha sido rebasada.
III.    Carga no restringida: La concentración del contaminante multiplicada por el caudal de la descarga, medidos antes de aplicar el tratamiento correspondiente.
IV.   Dilución: Disminución de la concentración de contaminantes que se da por efecto del mezclado de descargas o afluentes con un cuerpo de agua.
V.    Decreto: cualquiera de los que enseguida se mencionan:
       Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2004.
       Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2001.
       Decreto por el que se establece el Programa de facilidades para regularizar el pago de derechos federales en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación 23 de diciembre de 2005.
       Reglas de carácter general para la aplicación del Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2002.
       Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos
operadores, comisiones estatales o cualquier otro tipo de organismo u órgano, que sean los responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2002.
       Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2002 y mediante el cual se modifica el artículo tercero, primer párrafo, del "Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a cargo de los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores o comisiones estatales o responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, publicado el 21 de diciembre de 2001".
VI.   Límite máximo de descarga: Es la carga total admisible de contaminante, expresada en unidades de masa por tiempo, por zona del cuerpo de agua, con excepción de la temperatura, materia flotante, sólidos sedimentables, pH, color, conductividad eléctrica, coliformes fecales, huevos de helminto y toxicidad aguda, en cuyo caso los límites máximos de descarga son las concentraciones guías expresadas en sus respectivas unidades de concentración, sin que, en ambos casos, se rebase la meta de calidad del agua establecida.
VII.   Metas de calidad: Valores guía de las concentraciones de los parámetros de calidad del agua cuya presencia en el cuerpo de agua garanticen que el agua tiene calidad aceptable para un uso particular o múltiple, beneficiando la sustentabilidad del recurso, la salud del hombre y el ecosistema.
VIII.  Parámetro: Variable que se utiliza como referencia para determinar la calidad física, química y biológica del agua.
ARTICULO 3.- La carga actual de contaminantes que reciben los ríos Atoyac y Xochiac o Hueyapan, y sus afluentes es la siguiente de conformidad con las zonas señaladas en el artículo primero del presente instrumento:
 
TABLA 2
Carga actual de contaminantes(kg/d)
Parámetro
Zona
1
2
3
3
4
5
6
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Xochiac
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Atoyac
Grasas y aceites
160
2,015
1,357
1,004
604
648
10,521
Sólidos suspendidos totales
856
10,912
7,491
2,825
3,345
6,284
31,082
Demanda bioquímica de oxígeno (5 días)
631
12,905
5,215
7,596
3,746
7,951
28,365
Nitrógeno total
57
2,580
648
429
356
1,708
6,799
Fósforo total
12
424
168
113
128
150
1,132
Sustancias activas al azul de metileno (SAAM)
5
45
11
10
19
53
343
Demanda química de oxígeno
1,379
27,033
22,944
13,455
7,896
19,662
53,889
Sólidos disueltos totales
538
24,248
4,275
17,814
40,916
57,036
219,583
Arsénico
0.06
1.14
0.15
0.61
1.04
0.33
2.78
Cadmio
0.01
0.13
0.03
0.06
0.09
0.18
0.66
Cobre
0.07
1.63
0.43
0.70
3.72
1.90
10.79
Cromo
0.06
1.61
0.42
0.70
1.03
1.91
8.26
Mercurio
0.00
0.05
0.02
0.03
0.03
0.02
0.23
Níquel
0.16
6.29
1.68
2.78
4.41
6.68
33.02
Plomo
0.03
0.97
0.25
0.42
0.62
1.33
4.95
Zinc
0.50
6.72
1.51
3.18
2.92
4.49
19.82
Cianuros
0.01
0.16
0.08
0.09
0.35
0.30
0.82
Nitrógeno amoniacal
24
1,604
296
179
58
1,125
4,934
Fenoles
0.01
4.57
0.27
0.59
0.90
1.95
12.76
Sulfatos
161
5,492
1,265
4,249
6,207
9,439
25,682
Fierro
2.20
28.04
27.98
9.6
11
119
67
Cloruros
269
7,952
2,127
3,024
4,322
5,521
19,465
Benceno
0.00
0.03
0.01
0.01
0.02
0.03
0.17
Tolueno
0.02
0.64
0.17
0.28
0.36
0.66
3.31
Etilbenceno
0.01
0.32
0.09
0.14
0.21
0.34
1.65
Xilenos
0.03
0.97
0.25
0.42
0.62
1.00
4.95
Sulfuros
0.00
91.96
0.71
81.08
2,660
2.92
0.33
Aluminio
1.86
9.18
13.17
0.28
110
209
189
Manganeso
0.57
3.13
1.97
0.14
11.02
9.11
20.01
Cloruro de metilo
0.00
0.01
0.00
0.00
0.01
0.03
0.10
Cloroformo
0.93
0.10
0.03
0.27
0.17
0.17
0.57
Cloruro de vinilo
0.00
0.07
0.02
0.03
4.78
0.07
0.33
1,2 Diclorobenceno
0.00
0.03
0.01
0.06
0.02
0.03
0.16
1,3 Dicloro benceno
0.00
0.03
0.01
0.01
0.02
0.03
0.17
1,4 Diclorobenceno
0.00
0.03
0.01
0.01
0.02
0.03
0.16
1,2 Dicloroetano
0.01
0.22
0.06
0.09
0.15
0.23
1.14
Tetracloroetileno
0.00
0.17
0.05
0.07
0.10
0.17
0.82
Bis 2 (etil hexil) ftalato
0.01
10.88
0.02
0.04
2.42
0.12
13.93
Dietil ftalato
0.01
0.09
0.03
0.04
0.06
0.10
3.87
Nitrobenceno
0.03
0.97
0.25
0.42
0.61
1.30
4.95
 
ARTICULO 4.- La capacidad de asimilación y dilución de contaminantes de las zonas señaladas en el artículo primero del presente instrumento son las siguientes:
 
TABLA 3
Capacidad de asimilación y dilución por zonas clasificadas (kg/d)
Parámetro
Zona
1
2
3
3
4
5
6
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Xochiac
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Atoyac
Grasas y aceites
-143
-1,579
-1,223
-862
-337
-182
-8,242
Sólidos suspendidos totales
-805
-9,604
-7,089
-2,398
-2,542
-4,884
-24,243
Demanda bioquímica de oxígeno (5 días)
-597
-12,033
-4,948
-7,312
-3,211
-7,017
-23,806
Nitrógeno total
11.6
-2,326
-579
-358
-222
-1,402
-5,659
Fósforo total
-8.2
-392
-153
-103
-109
-109
-965
Sustancias activas al azul de metileno (SAAM)
-4.5
-40.1
-9.8
-8.4
-16.8
-47.9
-320
Demanda química de oxígeno
-1,310
-25,289
-22,409
-12,886
-6,826
-17,796
-44,771
Sólidos disueltos totales
323
-2,020
3,550
-10,704
-26,479
-32,151
-103,334
Arsénico
0.03
1.08
1.50
0.10
1.64
3.24
20.02
Cadmio
0.00
0.05
0.03
0.00
0.02
0.03
0.29
Cobre
0.02
0.59
0.36
0.01
-2.15
0.57
0.97
Cromo
0.03
0.61
0.37
0.01
0.54
0.67
3.62
Mercurio
0.00
-0.03
-0.01
-0.02
-0.02
0.00
-0.12
Níquel
3.28
65.08
25.07
12.91
49.13
86.63
300
Plomo
0.02
0.36
0.22
0.01
0.32
0.22
2.17
Zinc
-0.29
-1.39
0.26
-1.47
0.30
1.63
8.61
Cianuros
0.00
0.06
0.00
-0.02
-0.20
-0.06
0.35
Nitrógeno amoniacal
-20.89
-1,582
-289
-172
-44.55
-1,098
-4,820
Fenoles
0.01
-4.13
-0.12
-0.45
-0.62
-1.45
-10.43
Sulfatos
269
5,410
2,079
-694
485
2,226
31,307
Fierro
-1.68
-14.70
-23.49
-5.28
-2.96
-104
8.21
Cloruros
161
3,162
2,430
531
6,001
9,552
46,376
Benceno
0.17
1.17
1.33
0.24
2.66
2.76
5.15
Tolueno
1.56
23.38
12.14
4.81
24.27
42.26
103
Etilbenceno
1.71
11.69
13.29
2.41
26.56
27.59
51.51
Xilenos
3.41
35.06
26.50
7.22
52.92
82.78
155
Sulfuros
0.00
-91.87
-0.68
-81.05
-2,660
-2.82
0.14
Aluminio
-1.07
-4.45
-6.85
0.81
-98.0
-199
-167
Manganeso
-0.55
-2.69
-1.82
0.00
-10.72
-8.62
-17.68
Cloruro de metilo
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
-0.02
-0.06
Cloroformo
-0.59
3.50
2.65
0.49
5.18
8.19
15.35
Cloruro de vinilo
0.00
0.02
0.01
0.00
-4.72
0.03
0.13
1,2 Diclorobenceno
0.17
1.17
1.33
0.19
2.66
2.76
5.15
1,3 Dicloro benceno
0.17
1.17
1.33
0.24
2.66
2.76
5.15
1,4 Diclorobenceno
0.17
1.17
1.33
0.24
2.66
2.76
5.15
1,2 Dicloroetano
0.16
4.14
1.28
1.33
2.53
4.44
21.66
Tetracloroetileno
0.34
5.84
2.63
1.20
5.25
9.16
25.76
Bis 2 (etil hexil) ftalato
0.00
-10.8
0.02
0.00
-2.34
0.03
-13.22
Dietil ftalato
0.00
0.04
0.02
0.00
0.03
0.05
-3.16
Nitrobenceno
0.02
0.36
0.22
0.01
0.57
0.41
2.35
ARTICULO 5.- Para los contaminantes que se señalan en la tabla 4 se establecen como plazos de cumplimiento los establecidos en las tablas 5 y 6.
 
TABLA 4
Contaminantes
Plazo 1
Plazos 2 y 3
Temperatura
Temperatura
Grasas y aceites
Grasas y aceites
Materia flotante
Materia flotante
Sólidos sedimentables
Sólidos sedimentables
Sólidos suspendidos totales
Sólidos suspendidos totales
Demanda bioquímica de oxígeno (5 días)
Demanda bioquímica de oxígeno (5 días)
Nitrógeno total
Nitrógeno total
Fósforo total
Fósforo total
Potencial de hidrógeno
Potencial de hidrógeno
Arsénico
Arsénico
Cadmio
Cadmio
Cobre
Cobre
Cromo
Cromo
Mercurio
Mercurio
Níquel
Níquel
Plomo
Plomo
Zinc
Zinc
Cianuros
Cianuros
Coliformes fecales
Coliformes fecales
Huevos de helminto
Huevos de helminto
 
Sustancias activas al azul de metileno (SAAM)
 
Demanda química de oxígeno
 
Sulfatos
 
Color
 
Nitrógeno amoniacal
 
Fenoles
 
Fierro
 
Benceno
 
Tolueno
 
Xilenos
 
Etilbenceno
 
Sólidos disueltos totales
 
Cloruros
 
Sulfuros
 
Aluminio
 
Manganeso
 
Cloruro de metilo
 
Cloroformo
 
Cloruro de vinilo
 
1,2 Diclorobenceno
 
1,3 Diclorobenceno
 
1,4 Diclorobenceno
 
1,2 Dicloroetano
 
Tetracloroetileno
 
Bis 2 (etil hexil) ftalato
 
Dietil ftalato
 
Nitrobenceno
 
Toxicidad aguda (Vibrio fischeri y Daphnia magna)
 
 
TABLA 5
Descargas municipales (rango de
población)
Plazos de cumplimiento
 
Plazo 1
Plazo 2
Plazo 3
Para aquellos que no se apegaron al Decreto.1
Mayor de 50,000
habitantes
No aplica
1 de enero de 2012
1 de enero de 2030
 
De 20,001 a 50,000
habitantes
No aplica
1 de enero de 2012
1 de enero de 2030
 
De 2,501 a 20,000
habitantes
No aplica
1 de enero de 2015
1 de enero de 2030
Para aquellos que se apegaron al Decreto.²
Mayor de 50,000
habitantes
No aplica
1 de enero de 2012
1 de enero de 2030
 
De 20,001 a 50,000
habitantes
No aplica
1 de enero de 2012
1 de enero de 2030
 
De 2,501 a 20,000
habitantes
No aplica
1de enero de 2015
1 de enero de 2030
 
 
TABLA 6
Descargas no municipales
(carga contaminante)
Plazos de cumplimiento1
Demanda bioquímica
de oxígeno5
(toneladas/día)
Sólidos
suspendidos
totales
(toneladas/día)
Plazo 1
Plazo 2
Plazo 3
Mayor a 3.0
Mayor a 3.0
No aplica
1 de enero de 2012
1 de enero de 2025
De 1.2 a 3.0
De 1.2 a 3.0
No aplica
1 de enero de 2012
1 de enero de 2025
Menor de 1.2
Menor de 1.2
No aplica
1 de enero de 2015
1 de enero de 2025
1 En los casos en que se señala "No aplica", es en razón de que se consideran parámetros que ya debieron cumplirse de conformidad con la Norma Oficial Mexicana.
2 En los casos en que se señala "No aplica", es en razón de que la fecha de cumplimiento está de acuerdo al programa de acciones que en su momento celebraron de conformidad con los decretos señalados en el artículo 2 del presente instrumento.
ARTICULO 6.- Los límites máximos de descarga de contaminantes para cada una de las zonas a que se refiere el artículo 1 son las siguientes:
 
TABLA 7
Límites máximos de descarga por zonas clasificadas en el tercer plazo3
Parámetro
ZONA
1
2
3
3
4
5
6
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Xochiac
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Atoyac
Temperatura (°C)
35
35
35
35
35
35
35
Grasas y aceites
17
436
134
142
268
467
2,280
Materia flotante
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
Sólidos sedimentables (ml/l)
1
1
1
1
1
1
1
Sólidos suspendidos totales
52
1,308
401
427
803
1,400
6,839
Demanda bioquímica de oxígeno (5 días)
34
872
268
284
535
933
4,559
Nitrógeno total
69
254
69
71
134
306
1,140
Fósforo total
3.9
31.8
14.9
10.4
19.5
41.9
166.4
pH (unidades de pH)
6.5 - 8.5
6.5 - 8.5
6.5 - 8.5
6.5 - 8.5
6.5 - 8.5
6.5 - 8.5
6.5 - 8.5
Sustancias activas al azul de metileno (SAAM)
0.2
4.4
1.3
1.4
2.7
5.1
23.0
Demanda química de oxígeno
69
1,744
535
569
1,071
1,866
9,118
Sólidos disueltos totales
861
22,228
7,825
7,110
14,437
24,884
116,249
Color (Pt - Co)
15
15
15
15
15
15
15
Arsénico
0.09
2.22
1.65
0.71
2.68
3.57
22.8
Cadmio
0.01
0.18
0.06
0.06
0.11
0.21
0.95
Cobre
0.09
2.22
0.79
0.71
1.57
2.47
11.76
Cromo
0.09
2.22
0.79
0.71
1.57
2.58
11.88
Mercurio
0.001
0.02
0.01
0.01
0.01
0.02
0.11
Níquel
3.4
71.4
26.8
15.7
53.5
93.3
333.5
Plomo
0.05
1.33
0.47
0.43
0.94
1.55
7.12
Zinc
0.2
5.3
1.8
1.7
3.2
6.1
28.4
Cianuros
0.01
0.22
0.08
0.07
0.15
0.24
1.17
Nitrógeno amoniacal
2.7
21.8
6.7
7.1
13.4
26.9
114.0
Fenoles
0.02
0.44
0.15
0.14
0.28
0.5
2.33
Sulfatos
431
10,901
3,344
3,555
6,692
11,664
56,988
Coliformes fecales (NMP/100 ml)
200
200
200
200
200
200
200
Huevos de helminto (huevos/l)
1
1
1
1
1
1
1
Fierro
0.5
13.3
4.5
4.3
8.0
15.2
74.8
Cloruros
431
11,114
4,556
3,555
10,323
15,072
65,841
Benceno
0.17
1.2
1.34
0.25
2.68
2.79
5.32
Tolueno
1.6
24.0
12.3
5.1
24.6
42.9
106.4
Etilbenceno
1.7
12.0
13.4
2.6
26.8
27.9
53.2
Xilenos
3.4
36.0
26.8
7.6
53.5
83.8
159.5
Toxicidad aguda (Vibrio fischeri y Daphnia magna)(unidades de toxicidad)
1
1
1
1
1
1
1
Sulfuros
0.004
0.090
0.030
0.030
0.050
0.100
0.470
Aluminio
0.8
4.7
6.3
1.1
12.3
10.1
21.5
Manganeso
0.02
0.44
0.15
0.14
0.30
0.49
2.33
Cloruro de metilo
0.0003
0.0100
0.0005
0.0027
0.0100
0.0100
0.0400
Cloroformo
0.3
3.6
2.7
0.8
5.4
8.4
15.9
Cloruro de vinilo
0.002
0.090
0.030
0.030
0.060
0.100
0.460
1,2 Diclorobenceno
0.17
1.20
1.34
0.25
2.68
2.79
5.31
1,3 Dicloro benceno
0.17
1.20
1.34
0.25
2.68
2.79
5.32
1,4 Diclorobenceno
0.17
1.20
1.34
0.25
2.68
2.79
5.31
1,2 Dicloroetano
0.2
4.4
1.3
1.4
2.7
4.7
22.8
Tetracloroetileno
0.3
6.0
2.7
1.3
5.4
9.3
26.6
Bis 2 (etil hexil) ftalato
0.01
0.13
0.04
0.04
0.08
0.15
0.71
Dietil ftalato
0.01
0.13
0.05
0.04
0.09
0.15
0.71
Nitrobenceno
0.05
1.33
0.47
0.43
1.18
1.71
7.30
³ Los límites máximos de descarga están en kg/d a menos que la propia tabla señale otra unidad de medida.Para temperatura, materia flotante, sólidos sedimentables, pH, color, coliformes fecales, huevos de helminto y toxicidad aguda, los límites máximos de descarga se expresan en sus respectivas unidades de concentración.
ARTICULO 7.- Las metas de calidad del agua para las zonas a que se refiere el artículo 1 del presente instrumento, son las siguientes:
 
TABLA 8.- PLAZO 1
Metas de calidad del agua por zonas clasificadas4
Parámetro
ZONA
1
2
3
3
4
5
6
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Xochiac
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Atoyac
Temperatura (°C)
-
-
-
-
40
40
40
Grasas y aceites
5.36
8.08
8.25
13.17
11.11
8.53
10.56
Materia flotante
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
Sólidos sedimentables (ml/l)
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
Sólidos suspendidos totales
61.1
79.1
75.9
159.4
66.4
74.5
73.9
Demanda bioquímica de oxígeno (5 días)
20.0
56.0
62.8
152.1
71.7
63.4
66.6
Nitrógeno total
5.0
14.2
14.3
21.8
15.5
16.3
23.2
Fósforo total
1.1
4.1
2.4
5.3
3.5
2.6
4.0
pH (unidades de pH)
< 5 -10
< 5 -10
< 5 -10
< 5 -10
< 5 -10
< 5 -10
< 5 -10
Arsénico
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
Cadmio
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
Cobre
0.05
0.05
0.05
0.05
0.06
0.05
0.05
Cromo
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
Mercurio
0.001
0.001
0.001
0.002
0.001
0.001
0.001
Níquel
0.60
0.60
0.60
0.60
0.60
0.60
0.60
Plomo
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
Zinc
0.13
0.14
0.12
0.18
0.12
0.12
0.12
Cianuros
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
Coliformes fecales (NMP/100 ml)
< 1,000
< 1,000
< 1,000
< 1,000
< 1,000
< 1,000
< 1,000
Huevos de helminto (huevos/l)5
5
5
5
5
5
5
5
4 Las metas de calidad del agua están en mg/l a menos que la propia tabla señale otra unidad de medida.
5 Para el caso de riego restringido la meta será de un huevo de helminto por litro.
 
TABLA 9.- PLAZO 2
Metas de calidad del agua por zonas clasificadas6
Parámetro
ZONA
1
2
3
3
4
5
6
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Xochiac
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Atoyac
Temperatura (°C)
< 35
< 35
< 35
< 35
< 35
< 35
< 35
Grasas y aceites
5.2
7.1
7.4
13.0
8.7
8.7
9.1
Materia flotante
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
Sólidos sedimentables (ml/l)
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
Sólidos suspendidos totales
58.1
48.0
66.0
101.5
56.4
53.5
48.9
Demanda bioquímica de oxígeno (5 días)
13.5
22.7
42.3
89.1
46.2
43.4
39.6
Nitrógeno total
5.0
8.0
11.2
13.7
13.4
13.4
14.5
Fósforo total
1.2
2.1
2.5
3.5
3.6
3.3
3.9
pH (unidades de pH)
< 6.5 - 8.5
< 6.5 - 8.5
< 6.5 - 8.5
< 6.5 - 8.5
< 6.5 - 8.5
< 6.5 - 8.5
< 6.5 - 8.5
Sustancias activas al azul de metileno (SAAM)
0.3
0.6
0.6
0.6
1.1
0.8
1.3
Demanda química de oxígeno
26.2
57.4
83.7
171.0
91.6
91.6
93.9
Sólidos disueltos totales
500
514
500
652
526
559
720
Color (Pt - Co)
< 100
< 100
< 100
< 100
< 100
< 100
< 100
Arsénico
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
Cadmio
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
Cobre
0.05
0.05
0.05
0.05
0.06
0.05
0.06
Cromo
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
Mercurio
0.001
0.001
0.001
0.002
0.001
0.001
0.001
Níquel
0.60
0.60
0.60
0.60
0.60
0.60
0.60
Plomo
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
Zinc
0.14
0.15
0.12
0.18
0.12
0.12
0.12
Cianuros
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
Nitrógeno amoniacal
0.66
2.4
5.49
4.32
5.02
7.06
8.12
Fenoles
0.01
0.06
0.01
0.03
0.01
0.02
0.04
Sulfatos
150
158
150
232.4
159.9
170.8
152.3
Coliformes fecales (NMP/100 ml)
< 1,000
< 1,000
< 1,000
< 1,000
< 1,000
< 1,000
< 1,000
Huevos de helminto (huevos/l)
0 - 1
0 - 1
0 - 1
0 - 1
0 - 1
0 - 1
0 - 1
Fierro
0.39
0.44
0.3
0.5
0.34
0.32
0.34
Cloruros
250
250
250
250
250
250
250
Benceno
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
Tolueno
0.20
0.20
0.20
0.20
0.20
0.20
0.20
Etilbenceno
0.10
0.10
0.10
0.10
0.10
0.10
0.10
Xilenos
0.30
0.30
0.30
0.30
0.30
0.30
0.30
Toxicidad aguda (Vibrio fischeri y Daphnia magna) (unidades de toxicidad)
< 2
< 2
< 2
< 2
< 2
< 2
< 2
Sulfuros
0.002
0.002
0.002
0.114
0.018
0.004
0.002
Aluminio
0.14
0.07
0.05
0.05
0.32
0.19
0.5
Manganeso
0.11
0.10
0.10
0.10
0.10
0.12
0.11
Cloruro de metilo
0.0002
0.0002
0.0002
0.0002
0.0002
0.0003
0.0003
Cloroformo
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
Cloruro de vinilo
0.002
0.002
0.002
0.002
0.002
0.002
0.002
1,2 Diclorobenceno
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
1,3 Dicloro benceno
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
1,4 Diclorobenceno
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
1,2 Dicloroetano
0.069
0.069
0.069
0.069
0.069
0.069
0.069
Tetracloroetileno
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
Bis 2 (etil hexil) ftalato
0.003
0.014
0.003
0.003
0.01
0.003
0.018
Dietil ftalato
0.003
0.003
0.003
0.003
0.003
0.003
0.011
Nitrobenceno
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
6 Las metas de calidad del agua están en mg/l a menos que la propia tabla señale otra unidad de medida.
 
TABLA 10.- PLAZO 3
Metas de calidad del agua por zonas clasificadas7
Parámetro
ZONA
1
2
3
3
4
5
6
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Xochiac
Río Atoyac
Río Atoyac
Río Atoyac
Temperatura (°C)
<35
<35
<35
<35
<35
<35
<35
Grasas y aceites
5.0
5.2
5.0
8.0
5.1
5.1
5.0
Materia flotante
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
ausente
Sólidos sedimentables (ml/l)
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
Sólidos suspendidos totales
56.4
30.0
30.0
97.5
30.0
30.0
30.0
Demanda bioquímica de oxígeno (5 días)
20.0
20.0
20.0
84.9
20.0
20.0
20.0
Nitrógeno total
5.0
5.0
5.0
7.6
5.0
5.0
5.0
Fósforo total
0.73
0.73
0.73
1.43
0.73
0.73
0.73
pH (unidades de pH)
< 6.5 - 8.5
< 6.5 - 8.5
< 6.5 - 8.5
< 6.5 - 8.5
< 6.5 - 8.5
< 6.5 - 8.5
< 6.5 - 8.5
Sustancias activas al azul de metileno (SAAM)
0.10
0.10
0.10
0.31
0.10
0.10
0.10
Demanda química de oxígeno
40
40
40
141
40
40
40
Sólidos disueltos totales
500
500
500
500
500
500
500
Color (Pt - Co)
< 15
< 15
< 15
< 15
< 15
< 15
< 15
Arsénico
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
Cadmio
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
0.004
Cobre
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
Cromo
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
Mercurio
0.001
0.001
0.001
0.001
0.001
0.001
0.001
Níquel
0.60
0.60
0.60
0.60
0.60
0.60
0.60
Plomo
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
Zinc
0.12
0.12
0.12
0.12
0.12
0.12
0.12
Cianuros
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
Nitrógeno amoniacal
1.30
0.50
0.62
2.71
0.56
0.66
0.66
Fenoles
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
Sulfatos
150
150
150
150
150
150
150
Coliformes fecales (NMP/100 ml)
<200
<200
<200
<200
<200
<200
<200
Huevos de helminto (huevo/l)
0 - 1
0 - 1
0 - 1
0 - 1
0 - 1
0 - 1
0 - 1
Fierro
0.30
0.30
0.30
0.30
0.30
0.30
0.32
Cloruros
250
250
250
250
250
250
250
Benceno
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
Tolueno
0.20
0.20
0.20
0.20
0.20
0.20
0.20
Etilbenceno
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
Xilenos
0.3
0.3
0.3
0.3
0.3
0.31
0.3
Toxicidad aguda (Vibrio fischeri y Daphnia magna) (unidades de toxicidad)
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
< 1
Sulfuros
0.002
0.03
0.002
0.117
0.008
0.002
0.002
Aluminio
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
Manganeso
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.11
0.1
Cloruro de metilo
0.0002
0.0002
0.0002
0.0002
0.0002
0.0002
0.0002
Cloroformo
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
Cloruro de vinilo
0.002
0.002
0.002
0.002
0.002
0.002
0.002
1,2 Diclorobenceno
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
1,3 Dicloro benceno
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
1,4 Diclorobenceno
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
1,2 Dicloroetano
0.069
0.069
0.069
0.069
0.069
0.069
0.069
Tetracloroetileno
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
0.05
Bis 2 (etil hexil) ftalato
0.003
0.011
0.003
0.003
0.003
0.003
0.006
Dietil ftalato
0.003
0.003
0.003
0.003
0.003
0.003
0.003
Nitrobenceno
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
0.03
7 Las metas de calidad del agua están en mg/l a menos que la propia tabla señale otra unidad de medida.
ARTICULO 8.- Para el establecimiento de las condiciones particulares de descarga, la Comisión Nacional del Agua tomará en cuenta los parámetros y límites máximos permisibles contenidos en las normas oficiales mexicanas que emitan las autoridades competentes en materia de descargas de aguas residuales, así como límites máximos de descarga y los parámetros a que se refieren el Artículo 2 y el Artículo 5 de esta Declaratoria de Clasificación de los ríos Atoyac y Xochiac o Hueyapan, y sus afluentes.
ARTICULO 9.- Los usuarios podrán asociarse libremente en cualquier forma o bajo cualquier instrumento jurídico reconocido para tal efecto por las leyes mexicanas, con la finalidad de alcanzar de manera más eficiente los límites establecidos por el presente instrumento, en cuyo caso deberá informar mediante escrito libre a la autoridad del agua la forma de asociación, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su formalización, el cual deberá presentarse por escrito, y dirigido a la Comisión Nacional del Agua en el que se señale: a) Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal; b) Domicilio para recibir notificaciones; c) El nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones d) Copia del instrumento jurídico bajo el cual se formalizó la asociación, y e) El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente Declaratoria de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Para descargas no municipales, de organismos operadores de las entidades federativas, de los municipios, paraestatales, para-municipales o empresas concesionarias que presten el servicio de agua potable, alcantarillado o saneamiento y que tengan condiciones particulares de descarga vigentes, éstas permanecerán hasta que sean modificadas por la Comisión Nacional del Agua.
Atentamente
México, Distrito Federal, a los trece días del mes de junio de dos mil once.- El Director General, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.
 

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