NORMA que regula el mecanismo de certificación de los asesores técnicos del Programa ProArbol.
JUAN MANUEL TORRES ROJO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 11, 14, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 17 y 21 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal y 2 fracción III de las Reglas de Operación del Programa ProArbol publicadas el 29 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación y
Considerando
Que la Comisión Nacional Forestal, como parte de sus estrategias para fomentar el manejo forestal sustentable, se ha planteado el objetivo de generar las condiciones necesarias para que la asistencia técnica sea prestada, en el marco de los programas que opera, con calidad, eficiencia y oportunidad, asegurando su cumplimiento en apego a la normatividad aplicable y buscando el desempeño ético profesional en los servicios.
Que el artículo 2 fracción III de las Reglas de Operación del Programa ProArbol publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2010, establece que la Norma que contendrá el Mecanismo de Certificación de Asesores Técnicos del Programa ProArbol será publicada por la Comisión Nacional Forestal en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior y con el fin de contribuir al desarrollo del sector forestal, la Comisión Nacional Forestal ha establecido un mecanismo de certificación, en el cual los asesores técnicos que así lo deseen, podrán obtener la acreditación para dar asistencia técnica a los beneficiarios de ProArbol, lineamientos de apoyo y demás programas que opera la Comisión Nacional Forestal. De esta forma la Comisión Nacional Forestal establece las condiciones para que la asesoría técnica que se brinde, sea cada vez de mayor calidad, a la vez que se promueve el desarrollo profesional de los asesores técnicos, contribuyendo así a la consolidación de los procesos de desarrollo forestal sustentable en beneficio de los productores forestales del país, por lo que tengo a bien emitir la siguiente:
NORMA QUE REGULA EL MECANISMO DE CERTIFICACION DE LOS ASESORES TECNICOS DEL
PROGRAMA PROARBOL
I. Del objeto y terminología
Artículo 1. La presente Norma es de aplicación obligatoria para todos aquellos que deseen certificarse y prestar asistencia técnica como asesores técnicos conforme a la normatividad aplicable del Programa ProArbol, lineamientos de apoyo y demás programas que opera la CONAFOR.
El presente documento establece el procedimiento y requisitos para la certificación de personas físicas o morales, que pretendan prestar o presten actualmente sus servicios como asesores técnicos a los beneficiarios del programa ProArbol, lineamientos de apoyo y demás programas que opera la Comisión Nacional Forestal, y tiene por objeto:
I. Regular la certificación individual de los interesados y asesores técnicos que brinden servicios de asistencia técnica a los beneficiarios del programa ProArbol, lineamientos de apoyo y demás programas que opera la Comisión Nacional Forestal, para fortalecer el manejo sustentable de sus recursos forestales;
II. Evaluar y certificar el desempeño, conocimientos, actitudes y resultados obtenidos de los interesados y asesores técnicos a través del Consejo Certificador y las Instituciones Certificadoras acreditadas por la Comisión Nacional Forestal, y
III. Promover una oferta diversificada de servicios de asistencia técnica de calidad que den respuesta a las necesidades de los beneficiarios del programa ProArbol, lineamientos de apoyo y demás programas que opera la Comisión Nacional Forestal.
Artículo 2. Las personas físicas y morales que pretendan dar asistencia técnica a los beneficiarios del programa ProArbol, lineamientos de apoyo y demás programas que opera la Comisión Nacional Forestal, se sujetarán a la observancia de esta Norma.
Artículo 3. Para efectos del presente documento se debe entender por:
Asesor técnico: persona física o moral con capacidad para brindar asistencia técnica a los beneficiarios del programa ProArbol, lineamientos de apoyo y demás programas que opera la Comisión Nacional Forestal.
Capacitación para la certificación ProArbol: proceso de transmisión de conocimientos y desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes y aptitudes, que permitan a cada individuo demostrar su competencia en una modalidad específica de apoyo conforme a la normatividad aplicable del Programa ProArbol, lineamientos de apoyo y demás programas que opera la Comisión Nacional Forestal.
Certificación: procedimiento voluntario e individual mediante el cual se obtiene, conforme a la presente Norma, el certificado para brindar la asistencia técnica dentro del Programa ProArbol que opera la Comisión Nacional Forestal.
Certificado: constancia de competencia que emite el Consejo Certificador a través de una Institución Certificadora que en el marco de las Reglas de Operación del Programa ProArbol que opera la Comisión Nacional Forestal permite al asesor técnico brindar asistencia técnica.
Comunidad Instructora: ejido, comunidad u organización social forestal que por su experiencia o reconocimiento ante la Comisión Nacional Forestal, practique de manera exitosa el manejo, aprovechamiento y conservación de recursos naturales; o mantenga procesos productivos forestales comunitarios eficientes y acordes a las actividades motivo del apoyo; o cuenta con experiencia en la organización y conducción de eventos de capacitación, además de un grupo de instructores con experiencia en el tema con la validación de la Gerencia de Silvicultura Comunitaria, la cual queda exenta del proceso de certificación. La relación de comunidades instructoras será publicada por la Comisión Nacional Forestal en su página de Internet.
Consejo Certificador: grupo conformado por representantes de todas y cada una de las Instituciones Certificadoras, con atribuciones para revisar y validar los procesos de certificación, integrar el listado de los asesores técnicos y hacer de conocimiento de la Comisión Nacional Forestal dicho listado para su difusión, así como para recibir, conocer y resolver los escritos de inconformidad presentados ante las Instituciones Certificadoras.
CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.
Instituciones Certificadoras: personas morales con carácter de institución académica o de investigación, o colegio de profesionales, en cuyo ámbito de actividad se incluye el sector forestal, acreditadas por la Comisión Nacional Forestal a través de los lineamientos publicados en la página oficial de la Comisión Nacional Forestal.
Página Oficial de la CONAFOR: www.conafor.gob.mx
Lineamientos de apoyo: todos aquellos lineamientos emitidos por la Comisión Nacional Forestal en donde se contemple la figura del asesor técnico para la ejecución de los apoyos otorgados.
II. De los requisitos para la certificación
Artículo 4. El procedimiento de certificación será realizado por las Instituciones Certificadoras acreditadas por la CONAFOR. Para este efecto se publicará en la página oficial de la CONAFOR la lista de Instituciones Certificadoras.
Artículo 5. Las personas físicas interesadas en certificarse, deberán entregar en el domicilio de la Institución Certificadora de su elección, la solicitud contenida en el Anexo 1 debidamente requisitada, así como el original o copia debidamente certificada para su cotejo, según corresponda, de la documentación siguiente:
I. Currículum vítae detallado, adjuntando copia simple y original para cotejo de los documentos que acrediten su formación académica, especialización, experiencia y perfil profesional, para las capacidades técnicas en las que deseen certificarse, en los términos del artículo 7 de la presente Norma;
II. Copia del comprobante de domicilio;
III. Copia de la cédula de identificación fiscal;
IV. Copia de la clave única de registro de población (CURP);
V. Copia de una identificación oficial con fotografía;
VI. Copia de su inscripción en el Registro Forestal Nacional (RFN), para las modalidades que así lo requieran;
VII. En caso de contar con empleados, presentar una relación de ellos, indicando su formación académica y experiencia;
VIII. Dos fotografías tamaño infantil a color, con fondo blanco.
Artículo 6. Las personas morales interesadas en certificarse deberán entregar en el domicilio de la Institución Certificadora de su elección, la solicitud contenida en el Anexo 1 debidamente requisitada, así como el original o copia debidamente certificada para su cotejo, según corresponda, de la documentación siguiente:
I. Currículum empresarial, adjuntando copia simple y original para cotejo de los documentos que acrediten la formación académica, especialización, experiencia y perfil profesional de sus socios y empleados, de acuerdo a las capacidades técnicas en las que deseen certificarse, conforme a lo que establece en el artículo 7 de la presente Norma;
II. Copia del comprobante de domicilio fiscal;
III. Copia de la cédula de Identificación fiscal;
IV. Copia de la clave única de registro de población (CURP) del representante legal;
V. Copia de su inscripción en el Registro Forestal Nacional (RFN), para las modalidades que así lo requieran;
VI. Relación de los socios, y si tiene empleados también relación de ellos, indicando su formación académica y experiencia;
VII. Copia del acta constitutiva y poder del representante legal;
VIII. Copia de la identificación oficial con fotografía del representante legal;
IX. Copia del comprobante del domicilio del representante legal;
X. Dos fotografías tamaño infantil a color con fondo blanco, del representante legal.
III. De las capacidades técnicas de los interesados
Artículo 7. Los interesados deberán certificarse de acuerdo a sus áreas de especialización, experiencia y perfil profesional, en la capacidad técnica de acuerdo a las modalidades de apoyo conforme a la normatividad aplicable del Programa ProArbol, lineamientos de apoyo y demás programas que opera la CONAFOR, en las que deseen brindar asistencia técnica, de acuerdo al cuadro siguiente:
Apoyos | Capacidad técnica |
Estudios forestales |
Manifestación de impacto ambiental particular o regional | Estudios forestales |
Plan de manejo de vida silvestre |
Silvicultura |
Prácticas de manejo para el aprovechamientos de la vida silvestre | Silvicultura |
Tecnificación de la Silvicultura |
Caminos Forestales |
Reforestación y suelos |
Reforestación | Reforestación y suelos |
Mantenimiento de áreas reforestadas |
Protección de áreas reforestadas |
Conservación y restauración de suelos |
Servicios ambientales |
Hidrológicos | Servicios ambientales |
Biodiversidad |
Saneamiento Forestal |
Saneamiento Forestal | Saneamiento forestal |
Componente I. Fortalecimiento del capital social |
Evaluaciones rurales participativas | Fortalecimiento del capital social |
Talleres para el desarrollo y fortalecimiento de reglamentos internos o estatutos comunales |
Estudios de ordenamiento territorial comunitario |
Promotor regional comunitario |
Promotor comunitario del desarrollo |
Subcategoría II. Fortalecimiento del capital humano |
Talleres y cursos de capacitación a productores forestales | Fortalecimiento del capital humano |
Talleres participativos de servicios ambientales | Servicios ambientales |
Subcategoría III. Diversificación y conservación |
Estudios técnicos especializados para alternativas productivas en ecosistemas forestales | Estudios forestales |
Estudios técnicos especializados para el establecimiento de áreas de conservación comunitaria con alta diversidad biológica | Servicios ambientales |
Estudios técnicos especializados para la recuperación de áreas degradadas por disturbios y/o perturbaciones antropogénicas |
Acompañamiento para el fortalecimiento de empresas forestales comunitarias | Desarrollo de la cadena productiva |
Desarrollo de la Cadena Productiva Forestal |
Estudios técnicos, de reingeniería de procesos, de factibilidad y plan de negocios | Desarrollo de la cadena productiva |
Proyectos Especiales de interés estratégico |
Apoyo a la industrialización | Apoyo a la industrialización |
IV. De las restricciones para la certificación
Artículo 8. No podrán obtener el certificado, las personas físicas y morales que se encuentren en los supuestos siguientes:
I. Que se encuentren suspendidos o revocados en el Registro Forestal Nacional, mientras no se cumpla todavía con el plazo establecido en la sanción impuesta;
II. Que se desempeñen como servidores públicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o cualquiera de sus órganos administrativos, desconcentrados y descentralizados;
III. Que tengan vigente un contrato de prestación de servicios profesionales con la CONAFOR;
IV. Que hayan sido inhabilitados como servidores públicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o cualquiera de sus órganos administrativos, desconcentrados y descentralizados, mientras no se cumpla aún con el plazo establecido en la sanción impuesta;
V. Que tengan menos de un año de haber dejado el cargo como servidores públicos de la CONAFOR;
VI. Que hayan proporcionado información y documentación falsa relativa a los requisitos señalados en los artículos 5 y 6 de la presente Norma;
VII. Que no se sujeten a las normas y lineamientos emitidos por las Instituciones Certificadoras;
VIII. Por acuerdo del Consejo Certificador, en aquellos casos que se acredite un conflicto de intereses entre la CONAFOR y el interesado, de acuerdo a la normatividad aplicable correspondiente.
Artículo 9. El Consejo Certificador suspenderá el ejercicio de brindar asistencia técnica a los asesores técnicos, en tanto subsista la causa o causas que dieron origen a dicha suspensión, según corresponda, de acuerdo a los supuestos siguientes:
I. Que sean suspendidos o revocados en el Registro Forestal Nacional. Este supuesto aplicará únicamente para los conceptos de apoyo que requieren dicho registro como requisito;
II. Que sean designados como servidores públicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o cualquiera de sus órganos administrativos, desconcentrados y descentralizados;
III. Que hayan celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales con la CONAFOR;
IV. Que no obtengan la calificación mínima requerida en las etapas del proceso de certificación;
V. Que hayan proporcionado información y documentación falsa en cualquier etapa del proceso de certificación, en particular en lo relativo al resultado de la ejecución de los apoyos y proyectos que asesora;
VI. Que no brinden la asistencia técnica a la que se obligaron, conforme al contrato celebrado con el beneficiario;
VII. Que incurran en incumplimientos atribuibles directamente a los propios asesores técnicos, respecto de la ejecución de los apoyos y proyectos que asesoran;
VIII. Que no se sujeten a las normas y lineamientos emitidos por las Instituciones Certificadoras;
IX. Por acuerdo del Consejo Certificador, en aquellos casos que se acredite un conflicto de intereses entre la CONAFOR y el interesado, de acuerdo a la normatividad aplicable correspondiente.
Artículo 10. El Consejo Certificador suspenderá de forma definitiva el ejercicio de brindar asistencia técnica a los asesores técnicos, cuando se acredite reincidencia en los supuestos señalados en las fracciones I, V, VI y VII del artículo anterior.
V. Del proceso de certificación
Artículo 11. Para obtener el certificado el interesado o asesor técnico deberá cubrir las etapas siguientes:
I. Etapa 1. Diagnóstico, capacitación y evaluación
a) Sujetarse a un diagnóstico para la detección de las necesidades de capacitación ante la Institución Certificadora de su elección;
b) Si el resultado de la aplicación del diagnóstico de necesidades de capacitación es menor a 80 puntos, se requiere tomar capacitación en la capacidad técnica en la que se quiere certificar. El interesado o asesor técnico deberá tomar la capacitación de manera presencial o en línea, a través de alguna de las Instituciones Certificadoras;
c) La calificación mínima aprobatoria para la capacitación es de 80 puntos;
d) Si el resultado de la aplicación del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación indica que el interesado o asesor técnico cuenta con los conocimientos, habilidades y actitudes contenidos en la capacidad técnica en la que se quiere certificar, pasará a la etapa de evaluación;
e) En caso de que el interesado o asesor técnico no acredite esta etapa deberá iniciar nuevamente su proceso de capacitación, hasta que logre acreditarla.
II. Etapa 2. Certificación
a) El interesado o asesor técnico deberá acreditar con una calificación mínima de 80 puntos, la evaluación de conocimientos, habilidades y actitudes, que aplicará la Institución Certificadora de acuerdo a la Capacidad técnica requerida para cada modalidad;
b) La Institución Certificadora remitirá al Consejo Certificador el expediente del interesado o asesor técnico para la validación correspondiente del resultado de la evaluación;
c) La Institución Certificadora, posterior a la validación del Consejo Certificador emitirá al interesado o asesor técnico que haya acreditado la evaluación correspondiente, un certificado que tendrá una vigencia de cinco años;
d) Cuando el interesado o asesor técnico no haya acreditado la evaluación con la calificación mínima requerida podrá, si así lo desea, iniciar nuevamente la capacitación para realizar la evaluación correspondiente, debiendo obtener la calificación mínima señalada.
Artículo 12. Los asesores técnicos tendrán las obligaciones siguientes:
I. Sujetarse a lo establecido en la presente Norma.
II. Sujetarse al diagnóstico, capacitación y evaluación señalados en la presente Norma, y en los lineamientos de las Instituciones Certificadoras.
VI. De la evaluación de los asesores técnicos
Artículo 13. El asesor técnico deberá aprobar las evaluaciones de calidad y técnica de los servicios de asistencia técnica prestados, conforme a lo siguiente:
I. La Institución Certificadora evaluará la calidad de la asistencia técnica brindada por el asesor técnico, a través de la aplicación de un cuestionario al beneficiario que lo contrató;
II. La Institución Certificadora evaluará técnicamente los resultados y productos de los proyectos y apoyos asesorados por los asesores técnicos de acuerdo a lo señalado en la normatividad aplicable del Programa ProArbol, lineamientos de apoyo y demás programas que opera la CONAFOR;
III. Los proyectos y apoyos podrán ser evaluados en cualquier ejercicio fiscal con apego a la normatividad aplicable del Programa ProArbol, lineamientos de apoyo y demás programas que opera la CONAFOR, aun cuando se hayan considerado como concluidos;
IV. La evaluación de calidad tendrá un valor del 40% de la calificación total del servicio de asistencia técnica prestado, mientras que la evaluación técnica será equivalente al 60%;
V. La suma de las evaluaciones dará un resultado mediante el cual los asesores técnicos conservarán o no su certificado de acuerdo al cuadro siguiente:
Calificación total de los servicios de asistencia técnica prestados |
059 | No lo conserva |
60100 | Si lo conserva |
Independientemente de la calificación que se obtenga en la evaluación de calidad, será requisito indispensable obtener una calificación mínima de 60 en la evaluación técnica. De no ser así la evaluación dará como resultado que el asesor técnico no conservará su certificado.
Artículo 14. La Institución Certificadora deberá notificar al interesado el resultado de la evaluación, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del mismo.
VII. Del listado de asesores técnicos
Artículo 15. El Consejo Certificador deberá informar periódicamente a la CONAFOR sobre los certificados que se emitan, a fin de incorporar a los asesores técnicos al listado de asesores técnicos; dicho listado será publicado en la página oficial de la CONAFOR y en las páginas de internet de las Instituciones Certificadoras para su difusión y publicidad correspondiente.
VIII. Del procedimiento de inconformidad
Artículo 16. En caso de que el interesado o el asesor técnico se inconforme con el proceso de certificación, o con la evaluación de los asesores técnicos, podrá presentar su inconformidad ante la Institución Certificadora correspondiente, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a partir de su notificación. La Institución Certificadora deberá remitir dicha inconformidad ante el Consejo Certificador dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción, respondiendo este último de manera argumentada, en un término no mayor a 15 días hábiles en alguno de los dos sentidos siguientes:
I. Negando la inconformidad, debidamente justificada, o
II. Aceptando la inconformidad y, en su caso, reponiendo parcial o totalmente el proceso correspondiente.
Artículo 17. En caso de controversias respecto de las determinaciones por parte de las Instituciones Certificadoras, éstas serán resueltas por el Consejo Certificador.
Artículo 18. Cualquier situación no prevista en la presente Norma, será resuelta por el Consejo Certificador.
IX. De la convocatoria
Artículo 19. La convocatoria para la acreditación como asesor técnico, será emitida por el Consejo Certificador, dicha convocatoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación, a partir del primer día hábil del mes de febrero y permanecerá abierta hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año, publicándose en la página oficial de la CONAFOR, así como en las páginas de internet de las Instituciones Certificadoras respectivamente.
Transitorios
PRIMERO. Para el ejercicio fiscal 2011, la convocatoria para acreditarse como asesor técnico, será emitida a partir de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Norma, y permanecerá abierta hasta el último día hábil del mes de noviembre.
SEGUNDO. Los asesores técnicos publicados en el listado de asesores técnicos de ProArbol de la CONAFOR vigente, y que no se encuentren en los supuestos de restricción para la certificación referidos en los artículos 8 y 9 de la presente Norma, podrán prestar asistencia técnica en el Programa ProArbol 2011. Si desean prestar su asistencia técnica en el Programa ProArbol 2012, deberán presentarse ante la Institución Certificadora de su elección, durante el ejercicio fiscal 2011, con el fin de que dicha Institución Certificadora les otorgue un certificado provisional, el cual tendrá una vigencia hasta el mes de diciembre de 2012.
Aquellos asesores técnicos que cuenten con un certificado provisional y deseen prestar asistencia técnica en el Programa ProArbol 2013, deberán someterse al proceso de certificación señalado en la presente Norma durante los ejercicios fiscales 2011 y 2012, debiendo concurrir ante la Institución Certificadora previamente elegida, en las fechas y horarios establecidos, de acuerdo al calendario de certificación, el cual será publicado en la página de internet de cada Institución Certificadora.
TERCERO. Para el concepto de apoyo de certificación forestal, en las modalidades de auditoría técnica preventiva, certificación forestal nacional e internacional, otras certificaciones y certificación de cadena de custodia, no aplicará el procedimiento de certificación previsto en la presente Norma, debiéndose presentar aquellos interesados en participar como asesores técnicos en dichas modalidades, en las oficinas centrales de la CONAFOR o en las oficinas de las gerencias estatales de cada entidad federativa, con una copia simple de sus constancias de registro, acreditaciones o autorizaciones como auditores técnicos forestales u organismos de certificación vigentes, acompañadas de sus originales o copia certificada respectivamente, para su cotejo.
La Coordinación General de Producción y Productividad de la CONAFOR, a través de la Gerencia de Desarrollo Forestal hará del conocimiento de las Instituciones Certificadoras el cumplimiento de este requisito a efecto de que sean incluidos en el listado de asesores técnicos.
CUARTO. Para las modalidades de apoyo denominadas como Programa de manejo forestal maderable; Estudios técnicos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables y obtención de germoplasma forestal; Cultivo forestal en aprovechamientos maderables; Apoyo al manejo sustentable de zonas resineras y Plantaciones forestales comerciales, no será necesario someterse al procedimiento de certificación, siendo indispensable únicamente que el asesor técnico se inscriba en el Registro Forestal Nacional; debiendo presentar ante el Consejo Certificador original y copia simple para su cotejo de su inscripción ante el citado Registro, a efecto de que sea incluido en el listado de asesores técnicos.
QUINTO. La integración, funciones y demás disposiciones relativas al Consejo Certificador se determinarán de acuerdo a lo señalado por los Lineamientos para la Operación de las Instituciones Certificadoras y del Consejo Certificador, mismos que serán publicados en la página de internet de las Instituciones Certificadoras, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su acreditación como Institución Certificadora.
SEXTO. La presente Norma entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEPTIMO. Se abroga el Mecanismo de Ingreso al Listado de Asesores Técnicos Programa ProArbol de la Comisión Nacional Forestal, publicado el 22 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, así como sus actualizaciones publicadas el 19 de marzo de 2009 y 18 de marzo de 2010, respectivamente.
Zapopan, Jal., a 24 de junio de 2011.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Juan Manuel Torres Rojo.- Rúbrica.
Anexo I
Solicitud para la certificación de Asesores Técnicos
DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE |
Folio del solicitante | |
Tipo de solicitante | £ £ Física Moral |
| CAPACIDADES TECNICAS |
Señale con una "X" la (las) modalidad (es) en las que está solicitando la certificación |
ESTUDIOS FORESTALES £ SILVICULTURA £ REFORESTACION Y SUELOS £ SERVICIOS AMBIENTALES £ SANEAMIENTO FORESTAL £ FORTALECIMIENTO DEL CAPITAL SOCIAL £ FORTALECIMIENTO DEL CAPITAL HUMANO £ DESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA £ |
APOYO A LA INDUSTRIALIZACION £ |
DATOS DE IDENTIFICACION |
Personas físicas (En caso de ser Persona moral registre los datos del representante legal) |
Apellido paterno | | Apellido materno | |
Nombre | | CURP | |
Nacionalidad | | RFC | |
Lugar de nacimiento | | | |
|
Personas morales |
Nombre de la Razón social | |
En caso de ser Persona moral, registre el domicilio de la empresa |
Calle | |
Número interior y exterior | | Colonia | |
Municipio | | Estado | |
Código Postal | | Teléfono (incluyendo clave lada) | |
Fax | | Correo electrónico | |
ESCOLARIDAD |
Profesión (técnica o licenciatura) | |
Institución | |
Nivel máximo de estudio comprobable (posgrado) | |
Institución donde realizó el nivel máximo de estudio | |
Registro Forestal Nacional (RFN) | |
Indique el nombre de la persona que cuenta con el RFN | |
No. Cédula profesional | |
Area de experiencia profesional | |
CAPACITACION |
Indique los cursos de capacitación que ha recibido de acuerdo a los conceptos de apoyo que seleccionó |
Nombre del curso | |
Institución | |
Inicio (dd/mm/aa) | | Término (dd/mm/aa) | |
No. de horas | | Documento recibido | |
Indique los últimos proyectos, cursos o asesorías brindadas de acuerdo a los conceptos de apoyo que seleccionó |
Tipo de asesoría | |
Beneficiario | |
Institución que otorgó el apoyo | |
Inicio (dd/mm/aa) | | Término (dd/mm/aa) | |
Comprobante | | | |
DATOS LABORALES |
Se encuentra laborando en alguna institución | |
En caso afirmativo, Nombre de la Institución | |
Domicilio | |
Puesto que desempeña | |
RELACION DE SOCIOS Y/O EMPLEADOS |
Mencione el nombre, profesión, CURP de sus socios y/o empleados así como la (s) capacidad (es) en la (s) que se participa |
NOMBRE | PROFESION | CURP | INDIQUE SI ES SOCIO O EMPLEADO | CAPACIDAD EN LA QUE PARTICIPA |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
El solicitante manifiesta bajo protesta de decir verdad que:
- La información proporcionada es veraz y podrá ser comprobada en el momento en que sea solicitada y su conformidad para que sea publicada.
Manifiesto que participo en el proceso de manera voluntaria.
Lugar y fecha de recepción:________________________________________________________
Firma del solicitante o representante legal: |
Nombre, cargo y firma |
Recepción por la Institución Certificadora |
Nombre, cargo y firma de quien recibe la solicitud |
(R.- 329500)