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DOF: 12/08/2011
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, Que establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA FORMULAR LOS PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS.
SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o. fracción II y 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 13 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 38 fracciones II y V, 40 fracciones X y XVII, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 8o. fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO
Que las disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos son de orden público e interés social y tienen por objeto, además de definir los principios de la política ambiental en este tenor, fomentar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho a toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su crecimiento, salud y bienestar.
Que dicha Ley contempla la figura de los planes de manejo, los cuales, aparte de promover la gestión integral de los residuos, propician la minimización de la generación de los mismos y la maximización de la valorización a la que éstos pueden sujetarse, ya que incluyen las acciones, procedimientos y medios que deben ser técnica, ambiental, económicamente factibles y socialmente aceptables, para que se puedan alcanzar las metas que definan los propios sujetos obligados a su formulación.
Que los planes de manejo tienen que plantearse desde una perspectiva que impulse la autorregulación, principalmente en la etapa previa a la decisión de desechar utilizado como una herramienta que brinde un enfoque más amplio y un mejor control del universo que conforman sus residuos.
Que el artículo 32 de la Ley a la que se hace mención en esta sección establece que los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular los planes de manejo se especificarán en las normas oficiales correspondientes.
Que en el caso de los residuos peligrosos, cuya regulación compete a la Federación, el manejo integral al que éstos deben sujetarse está ampliamente definido, e incluso existen alternativas para que se gestionen de una manera más flexible.
Que entre dichas alternativas se encuentran: las Condiciones Particulares de Manejo (CPM), los Informes de Reciclaje y Tratamiento, figuras incluidas en el Reglamento de la LGPGIR (R-LGPGIR).
Que al tratarse de Productores, Exportadores, Importadores y Distribuidores de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, es indispensable la aplicación del principio de responsabilidad compartida en el manejo que se lleve a cabo, lo cual se debe reflejar en el Plan de Manejo correspondiente.
Que en el mes de octubre de 2006 se conformó el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el anteproyecto de norma oficial mexicana sobre los elementos y procedimientos para formular los planes de residuos peligrosos.
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó, en su sesión del 15 de octubre de 2010, que el anteproyecto arriba citado fuese publicado como proyecto, ya que cumplía con todos los requisitos para someterse al periodo de consulta pública, mismo que tiene una duración de 60 días, los cuales empiezan a contar a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que los interesados en enviar comentarios deberán dirigirlos, dentro del periodo que comprende la consulta pública del proyecto en cuestión, a la Coordinadora del Subcomité III-Industria, Ing. Sylvia del Carmen Treviño Medina, a la siguiente dirección: Blvr. Adolfo Ruiz Cortines número 4209, 4o. piso Ala "B", Delegación Tlalpan, México, D.F., código postal 14210, o bien, al correo electrónico: sylvia.trevino@semarnat.gob.mx.
Que durante el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público para su consulta, en el
domicilio del Subcomité III antes citado.
Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, QUE ESTABLECE LOS
ELEMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA FORMULAR LOS PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS
PELIGROSOS
PREFACIO
En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron:
-      ASOCIACION MEXICANA DE CONTROL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Y PELIGROSOS, A.C.
-      ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.
-      ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
-      ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
-      CAMARA DE LA INDUSTRIA DE CURTIDURIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
-      CAMARA MINERA DE MEXICO
-      CAMARA NACIONAL DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES
-      CAMARA NACIONAL DEL CEMENTO
-      CAMARA NACIONAL DE FABRICANTES DE ENVASES METALICOS
-      CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE CURTIDURIA
-      CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y DEL ACERO
-      CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CERVEZA Y DE LA MALTA
-      CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
-      CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA
-      CAMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELECTRICAS
-      COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
-      CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES
-      CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA
-      FEDERACION MEXICANA DE INGENIERIA SANITARIA Y CIENCIAS AMBIENTALES, A.C.
-      INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES
-      INICIATIVA GEMI
-      INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA
-      INSTITUTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DE NUEVO LEON, A.C.
-      PETROLEOS MEXICANOS
-      PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
-      SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
-      UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE AGROQUIMICOS, A.C.
-      UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
INDICE
CAPITULO
CONTENIDO
 
 
1
Objetivo
2
Campo de aplicación
3
Referencias
4
Definiciones y acrónimos
5
Elementos del plan de manejo
6
Procedimiento para la formulación de planes de manejo de grandes generadores de residuos peligrosos
7
Procedimiento para la formulación de planes de manejo de productores, exportadores, importadores y distribuidores de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos
8
Ejecución y actualización del plan de manejo
9
Registro del plan de manejo ante la Secretaría
10
Verificación y vigilancia
11
Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con normas tomadas como base para su elaboración
12
Bibliografía
 
Transitorios
ANEXOS
DESCRIPCION
1
Integración documental y requisitos del trámite
2
Procedimiento para determinar los sujetos obligados a la formulación de planes de manejo
3
Diagrama para formular planes de manejo de grandes generadores
4
Diagrama para formular planes de manejo de productores, exportadores, importadores y distribuidores de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos
 
1. Objetivo
La norma oficial mexicana establece los elementos y procedimientos para formular los planes de manejo de residuos peligrosos.
2. Campo de aplicación
Están obligados al cumplimiento de esta norma oficial mexicana, según lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los siguientes sujetos:
I.     Los grandes generadores de residuos peligrosos;
II.     Los productores, exportadores, importadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 fracciones I a XI de la propia Ley y los que se incluyan en la norma oficial mexicana correspondiente.
Se exceptúa de la aplicación de esta norma oficial mexicana a los residuos peligrosos mencionados en los artículos 17 y 23 de dicha Ley.
3. Referencias
3.1 NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de junio de 2006.
 
4. Definiciones y acrónimos
En esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamento y las siguientes:
4.1 Desechar
Es la disposición que efectúa el generador de un material identificado como residuo.
4.2 Elementos
En términos del artículo 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se consideran como tales:
a)    Los sujetos obligados para formular y ejecutar los planes de manejo
b)    Los residuos identificados como peligrosos
4.3 Línea base de generación
Es la información con la cual se iniciará la formulación del plan de manejo, la cual contempla todos los residuos peligrosos objeto del mismo, así como sus respectivos volúmenes o las cantidades que de ellos se generan.
4.4 Mejores prácticas
Son técnicas, metodologías, procesos o incentivos que, a través de experiencias o investigaciones, han probado ser más efectivas, eficientes o confiables, en comparación con otras técnicas, metodologías o procesos.
4.5 Procedimientos
Son los métodos para la formulación de los planes de manejo según el sujeto obligado.
4.6 Subproducto
Residuo que habiendo sido identificado como peligroso, se transfiere para utilizarlo como materia prima o insumo en un proceso productivo. Siempre y cuando la transferencia se encuentre documentada en un plan de manejo previamente registrado ante la Secretaría.
4.7 Sujetos obligados
En términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, son:
a)    Los grandes generadores de residuos peligrosos,
b)    Los productores, exportadores, importadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos a los que hace referencia el artículo 31 fracciones I a XI de la propia Ley.
4.8 COA
Cédula de Operación Anual.
4.9 CPM
Condiciones Particulares de Manejo.
4.10 LGPGIR/Ley
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
4.11 PMRP
Plan(es) de Manejo de Residuos Peligrosos.
4.12 R-LGPGIR/Reglamento
Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos.
4.13 SEMARNAT/Secretaría
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
5. Elementos del plan de manejo
5.1 El procedimiento para determinar quiénes son los sujetos obligados a la formulación de planes de manejo de residuos peligrosos se representa gráficamente en el Anexo 2 de esta norma oficial mexicana.
5.2 Si se detecta que existen residuos peligrosos derivados de actividades industriales, comerciales o de servicios y además se identifica que quienes los originan son sujetos obligados, se están definiendo los elementos de los planes de manejo.
 
5.3 Los microgeneradores y los pequeños generadores de residuos peligrosos que decidan adherirse a un plan de manejo tendrán que cumplir con las disposiciones que para ellos se establezcan en los distintos ordenamientos legales vigentes, incluyendo lo que se contempla en este numeral, así como con lo establecido en la LGPGIR y su Reglamento.
En este sentido, los microgeneradores y pequeños generadores de residuos peligrosos deberán identificar la existencia de PMRP registrados y en operación, a los que puedan incorporar sus residuos peligrosos, además de que deberán cubrir todos los requisitos que definan los responsables de dichos planes de manejo y en los que esté contemplada la posible adhesión.
5.4 Los grandes generadores establecerán su línea base de generación en congruencia con lo establecido en la COA del año inmediato anterior preferentemente, pudiendo incluso adjuntar el capítulo correspondiente en el plan de manejo.
Cuando exista una actividad considerada como nueva por su operación o que no cuente con COA, los sujetos obligados deberán fijar su línea base en función del registro como generador de residuos peligrosos o a partir de un estimado de generación.
5.5 Línea base de generación
5.5.1 La información fundamental para llevar a cabo la formulación del plan de manejo es la que corresponde a la línea base, la cual se refiere al estado de la generación de residuos peligrosos y de las actividades de manejo de los mismos, los cuales son específicos para cada caso.
5.5.1.1 Para los grandes generadores de residuos peligrosos, los datos correspondientes a la línea base de generación, junto con la información asociada a las técnicas, metodologías o prácticas que sean factibles de aplicar dentro de sus instalaciones, les servirán de apoyo para llevar a cabo la definición de los objetivos, las acciones y metas en torno a la prevención de la generación, minimización o aprovechamiento de los materiales a considerar dentro de la etapa previa a la decisión de desechar.
5.5.2 La línea base de generación para los productores, exportadores, importadores y distribuidores de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos podrá definirse a partir de una estimación de la generación de residuos peligrosos, misma que podrá tener fundamento en la cantidad comercializada de dichos productos en un determinado periodo de tiempo, o a través del método o referencia propuesto y descrito para tal fin.
5.6 Aquellos sujetos obligados que, además de ser grandes generadores, son productores, exportadores, importadores o distribuidores de los productos indicados en las fracciones I a XI del artículo 31 de la LGPGIR, tienen la opción de presentar un solo PMRP para dar cumplimiento a ambas obligaciones, el cual considerará la combinación de los dos procedimientos que se definen en esta norma.
6. Procedimiento para la formulación de planes de manejo de grandes generadores de residuos peligrosos
Los planes de manejo de residuos peligrosos de los grandes generadores deberán considerar lo que se establece en el presente capítulo.
El Diagrama para formular planes de manejo de grandes generadores de residuos peligrosos aparece en el Anexo 3 de esta norma oficial mexicana.
6.1 Línea base de generación
En esta sección se deberá incluir la información respecto de los volúmenes y las actividades de manejo de cada uno de los residuos peligrosos de manera previa a la formulación del plan correspondiente. Las fuentes de información son la última Cédula de Operación Anual (COA), las bitácoras de generación o cualquier otro registro de sus residuos.
6.2 Etapa previa a la decisión de desechar
En esta etapa se involucran aquellos residuos peligrosos definidos en la línea base de generación que, de aplicárseles las técnicas, metodologías o prácticas que se detallan en este numeral, se pudiese evitar su generación, ser minimizados, o ser valorizados para manejarse como subproductos.
El generador identificará aquellos materiales objeto de esta etapa que pueden ser reducidos en la fuente, aprovechables, valorizables o, de ser el caso, transferibles como subproductos.
Posteriormente, y haciendo referencia al numeral 5.5.1 de esta norma oficial mexicana, se deberán formular objetivos y metas cuantificables, cuando los resultados de los programas a efectuar en torno a la prevención de la generación y a la minimización de dichos materiales, sean tales que se justifique la inversión en torno a su implementación.
Enseguida se detallan cada uno de los aspectos que pueden incluirse en esta etapa.
 
6.2.1 Prevención y minimización de la generación
Respecto de la prevención y minimización, los aspectos a considerar serán los que correspondan a cada caso en particular, conforme a lo establecido en esta sección.
6.2.1.1 Sustitución de materias primas
La sustitución de materias primas se lleva a cabo cuando existan otros insumos que no presenten características de peligrosidad y que generen materiales inocuos o que reduzcan la generación de residuos en la fuente. Para realizar esta acción, es necesario determinar si los montos que se dejarían de contemplar para el manejo de residuos peligrosos, serían suficientes para justificar dicha sustitución.
6.2.1.2 Cambio de tecnología
El cambio de tecnología en un proceso determinado, se lleva a cabo, de forma gradual o total, cuando se incorporen tecnologías disponibles que reduzcan la generación de residuos en la fuente. Al igual que en el inciso anterior, para realizar esta acción, es necesario determinar si los montos que se dejarían de contemplar para el manejo de residuos peligrosos, serían suficientes para justificar dicho cambio.
6.2.1.3 Aplicación de mejores prácticas
En el plan de manejo de residuos peligrosos se podrá llevar a cabo la aplicación de mejores prácticas, bajo el entendido de que son acciones o procedimientos que permiten reducir la generación de dicho tipo de residuos en la fuente.
6.2.2 Empleo como insumo o materia prima
El aprovechamiento o valorización de aquellos residuos que, a partir de la formulación del plan de manejo, son susceptibles de ser utilizados por quien los generó en cualquiera de sus procesos; o bien, de ser manejados como subproductos al transferirlos a otro particular para que los utilice como materia prima en cualquier cadena productiva. Los subproductos se reportarán en la COA en el apartado correspondiente.
Cuando la transferencia sea a prestadores de servicio se considerará que los materiales siguen siendo residuos peligrosos y no subproductos, razón por la cual deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables.
6.3 Etapa posterior a la decisión de desechar
6.3.1 Decisión de desechar
Es el momento en el que el generador determina que los materiales no tienen vía de aprovechamiento o valorización como subproducto, por lo que decide desecharlos, convirtiéndose automáticamente en residuos peligrosos y a partir de ello les aplica una regulación directa que les obliga a sujetarse a un manejo adecuado, bajo el esquema de autorizaciones de esta Secretaría.
6.3.2 Manejo
Un generador de residuos peligrosos en industrias, comercios o servicios tiene la responsabilidad de manejarlos conforme a las disposiciones legales vigentes, ya sea por sus propios medios o al transferirlos a los prestadores de servicios autorizados. Los prestadores de servicios sólo son responsables operativos de los residuos peligrosos durante la ejecución de tales servicios.
6.3.2.1 Actividades de manejo
Las actividades de manejo se deberán apegar a lo dispuesto en la LGPGIR, su Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan para tal efecto; además, el generador es responsable de verificar que los prestadores de servicios que contrate, cuenten con las autorizaciones para manejar adecuadamente sus residuos peligrosos y que éstas se encuentren vigentes.
Dichas actividades se presentan en la siguiente tabla.
Valorización
Captación y
Movilización
Transformación o
Eliminación
Contención
Reutilización
Almacenamiento
Tratamiento biológico,
químico, físico o
térmico
Disposición final en confinamientos controlados o en formaciones geológicamente estables
Reciclaje
Acopio
Co-procesamiento
Transporte
Incineración
6.4 Componentes adicionales
Para la formulación del plan de manejo se podrán considerar los puntos que se mencionan a continuación:
 
6.4.1 Los mecanismos para que otros sujetos obligados, los microgeneradores y los pequeños generadores de residuos peligrosos puedan incorporarse, de considerarlo pertinente, a sus planes de manejo, así como aquellos que permitan la evaluación y mejora de los propios planes de manejo.
6.4.2 La forma de llevar a cabo el registro de las cantidades de flujo de entrada y salida de los residuos peligrosos en los centros de acopio o devolución, durante la operación del plan de manejo.
6.4.3 Las etapas y necesidades para la programación, implementación y operación del PMRP.
6.5 Alternativas para una gestión flexible
Son procedimientos que permiten a los generadores realizar actividades dentro o fuera de su predio y que facilitan el manejo de sus residuos peligrosos.
Las alternativas para una gestión flexible también dependerán de los tipos de residuos peligrosos que se estén considerando.
6.5.1 Condiciones particulares de manejo
Los residuos peligrosos que podrán ser sujetos a CPM, son los que se mencionan a continuación:
a)    Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la LGPGIR.
b)    Los listados por fuente específica y no específica en la norma oficial mexicana correspondiente, siempre y cuando, como resultado de la modificación de procesos o de materia prima, cambien las características por las cuales fueron listados.
c)    Los que conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, se clasifiquen por tipo y se sujeten expresamente a condiciones particulares de manejo y,
d)    Las mezclas de residuos con otros caracterizados como peligrosos por su corrosividad, reactividad, explosividad o inflamabilidad, sí y sólo si éstas se efectúan dentro de un proceso y conservan la característica de peligrosidad.
El objeto de dichas condiciones es establecer modalidades específicas de manejo a las corrientes de residuos peligrosos antes señaladas para hacer más flexible y eficiente su gestión, así como maximizar la valorización de los mismos.
Las CPM se pueden solicitar por instalación, proceso o por tipo de residuo. En la propuesta correspondiente será necesario describir a detalle el proceso, la corriente del residuo, su caracterización, la modalidad de manejo particular de interés y los argumentos que justifiquen su aplicación.
Las CPM aprobadas son una autorización que se integra a un plan de manejo y que suple otras autorizaciones requeridas a una o varias etapas de manejo en el esquema tradicional de gestión de los residuos peligrosos, excepto para la disposición final.
6.5.2 Informes de Reciclaje y Tratamiento
Los generadores pueden optar por reciclar o dar tratamiento (biológico, físico o químico) a sus residuos peligrosos en las instalaciones en donde se generen.
El procedimiento implica remitir informes para las actividades antes citadas en las que se detalla el proceso al que son sujetos los residuos peligrosos, de acuerdo a lo que establecen la Ley y su Reglamento.
Una vez aprobados dichos informes la actividad queda exenta del régimen tradicional de autorización.
La integración de estos procedimientos se lleva a cabo a través de los trámites con las homoclaves SEMARNAT-07-020 y SEMARNAT-07-026, los cuales se refieren al Informe Técnico de Reciclaje de Residuos Peligrosos dentro del mismo predio de Generación y los Procesos de Tratamiento de Residuos Peligrosos desarrollados en la Fuente Generadora que no requieren autorización, respectivamente.
Si está contemplada la inclusión de Informes de Reciclaje y Tratamiento, las aprobaciones correspondientes se deberán incluir en el plan de manejo.
6.6 Consideraciones sobre la industria maquiladora
Los grandes generadores de residuos peligrosos, pertenecientes a la industria maquiladora son aquellos que producen residuos peligrosos que deriven de materias primas e insumos nacionales y los que generen por el uso de materias primas o insumos importados, siempre y cuando el régimen de importación de las materias primas o insumos haya cambiado de temporal a definitivo.
Si la suma de los residuos peligrosos generados a través de estas dos condiciones es igual o mayor a 10 toneladas anuales se deberá elaborar un plan de manejo.
 
Los residuos generados a partir de materias primas o insumos de importación temporal que mantengan este régimen especial, deberán ser retornados al país de origen de las materias primas o insumos y no se aceptará su inclusión en los planes de manejo.
Si existen casos en los que la mejor opción es la disposición final, se debe indicar la cantidad de los residuos peligrosos enviados a confinamiento, así como el sitio autorizado al cual se están remitiendo.
7. Procedimiento para la formulación de planes de manejo de productores, exportadores, importadores y distribuidores de productos que al ser desechados se convierten en residuos peligrosos
En el Anexo 4 se establece el Diagrama para formular planes de manejo de productores, exportadores, importadores y distribuidores de los productos que aparecen en el artículo 31 fracciones I a XI de la Ley, mismos que se convierten en residuos peligrosos al ser desechados y son:
I.
Aceites lubricantes usados;
II.
Disolventes orgánicos usados;
III.
Convertidores catalíticos de vehículos automotores;
IV.
Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;
V.
Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;
VI.
Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;
VII.
Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;
VIII.
Fármacos;
IX.
Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;
X.
Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados;
XI.
Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;
 
7.1 Línea base de generación
En esta sección se deberá incluir la información respecto de los tipos de residuos objeto del plan de manejo, así como las cantidades que de ellos se generan, las cuales deberán estar basadas, preferentemente, en estimaciones de los productos comercializados en un determinado periodo de tiempo.
En caso de que se tenga conocimiento de que existe una actividad de manejo adecuada de los residuos peligrosos de manera previa a la formulación del plan, también deberá considerarse en este capítulo.
7.2 Responsabilidad compartida
La responsabilidad compartida en torno a los residuos peligrosos aplica a productores, exportadores, importadores y distribuidores de los productos que al ser desechados se convierten en dicho tipo de residuos, según el artículo 28 fracción I de la LGPGIR, la cual surge como consecuencia de la producción, proceso, distribución y consumo de los productos antes mencionados y se traduce en que tales sujetos están obligados a efectuar y cumplir con las acciones que les correspondan en cuanto al manejo integral de los residuos peligrosos, mismas que asumen al formular el respectivo plan de manejo.
La corresponsabilidad pretende la participación conjunta y coordinada de los actores involucrados en la cadena de valor, producto, servicio, consumo y residuo, conforme a lo establecido en el artículo 28 fracción I de la LGPGIR, a través de esquemas de factibilidad de mercado, eficiencia ambiental, económica, social y tecnológica.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno podrán participar en planes de manejo con los sujetos obligados, en los términos de la modalidad de planes de manejo de residuos mixto que establece el artículo 16 del Reglamento.
7.2.1 En los PMRP correspondientes se deberá incluir invariablemente el principio de responsabilidad compartida.
7.2.2 En los planes de manejo se deberá definir la responsabilidad que comparten y asumen de manera individual todos los involucrados, tomando en cuenta que tienen que emprender acciones de manera conjunta
y coordinada.
En el caso de la devolución o transferencia de residuos peligrosos, ésta estará sujeta a la emisión del consentimiento por escrito de su receptor o destinatario, según corresponda.
7.2.3 Los elementos asociados al principio de responsabilidad compartida que se deberán incluir en el PMRP son:
a.     Las estrategias y medios a través de los cuales será proporcionada la información a los consumidores sobre la ubicación de los centros de acopio o devolución disponibles, los horarios y días de atención y las cantidades máximas de recepción.
b.    La forma de comunicar los riesgos y precauciones que se deben adoptar en el manejo de los productos que al desecharse se conviertan en residuos peligrosos, a lo largo de la operación del plan de manejo.
c.     En caso de que el Responsable del PMRP no esté obligado a presentar la COA, los reportes del plan de manejo se efectuaran acorde con las CPM o la autorización correspondiente.
7.3 Etapa posterior a la decisión de desechar
Al elaborar este capítulo se deberá contemplar lo establecido en los numerales 6.3, 6.4 y 6.5 de este instrumento normativo, según corresponda.
8. Ejecución y Actualización del Plan de Manejo
8.1 Ejecución
La ejecución deberá ser acorde con el contenido del PMRP registrado ante la Secretaría.
8.2 Actualización
La actualización del Plan de Manejo se realizará a través de la presentación de la información contenida en la COA, salvo cuando se le efectúen modificaciones de proceso o sustitución de materiales o por alguna otra situación establecida en la regulación vigente, en cuyo caso, deberán ser notificadas a la Secretaría.
En caso de que se requiera llevar a cabo la modificación al Registro del Plan de Manejo, ésta se deberá realizar a través del trámite SEMARNAT-07-031 (A).
9. Registro del plan de manejo ante la Secretaría
Una vez integrado el plan de manejo de acuerdo con el Anexo 1 de la presente norma, el registro se efectuará a través de los trámites vigentes en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Administración Pública siguientes:
-      SEMARNAT-07-024 (A) De productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos
-      SEMARNAT-07-024 (B) Grandes generadores
-      SEMARNAT-07-024 (C) Condiciones Particulares de Manejo
-      SEMARNAT-07-024 (D) Adhesión o incorporación
Estos trámites, una vez integrados, serán presentados en los Centros Integrales de Servicios o ingresados al portal electrónico de la SEMARNAT cuando éste esté disponible.
10. Verificación y vigilancia
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente verificará la existencia y registro del plan de manejo.
11. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con normas tomadas como base para su elaboración
No concuerda con ninguna norma, lineamiento internacional o con alguna norma al momento de su elaboración.
12. Bibliografía
12.1. Norma Mexicana NMX-Z-013/1-1977 "Guía para la Redacción, Estructuración y Presentación de las Normas Mexicanas", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente norma oficial mexicana entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Provéase la publicación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil once.- La Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Sandra Denisse Herrera Flores.- Rúbrica.
ANEXO 1
 
INTEGRACION DOCUMENTAL Y REQUISITOS DEL TRAMITE
I. REGISTRO DE PLAN DE MANEJO DE PRODUCTOS QUE AL DESECHARSE SE CONVIERTEN EN RESIDUOS PELIGROSOS
SEMARNAT-07-024-A
Datos de información requeridos:
Nombre, denominación o razón social del solicitante.
Domicilio del solicitante.
Giro o actividad preponderante del solicitante.
Nombre del representante legal del solicitante.
Modalidad del Plan de Manejo.
Residuos Peligrosos objeto del Plan de Manejo, especificando sus características físicas, químicas o biológicas y el volumen estimado de manejo.
Formas de manejo de los residuos peligrosos.
Nombre, denominación o razón social de los responsables de la ejecución del PMRP.
Para la realización del plan de manejo se observará lo establecido en el artículo 29 de la LGPGIR, así como el artículo 20 de su R-LGPGIR, cuyo contenido se lista a continuación:
a) Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar.
b) Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda.
c) Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores a fin de prevenir o reducir riesgos.
d) Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución.
e) La forma en que se realizará la minimización de la cantidad, valorización o aprovechamiento de los residuos.
f) Los mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse al PMRP (en caso de aplicar).
g) Los mecanismos de evaluación y mejora del PMRP.
Documentos que deben anexarse a la solicitud
Identificación oficial o documento que acredite al representante legal original o copia -.
Documento que contenga el PMRP -versión impresa y en electrónico-.
Instrumentos que hubieren celebrado en términos de lo establecido en el artículo 20 del R-LGPGIR-original(es) y 1 copia de cada uno-.
II. REGISTRO DE PLAN DE MANEJO DE GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
SEMARNAT-07-024-B
Datos de información requeridos:
Nombre, denominación o razón social del solicitante.
Domicilio del solicitante.
Giro o actividad preponderante del solicitante.
Nombre del representante legal del solicitante.
Modalidad del Plan de Manejo.
Residuos peligrosos objeto del plan, especificando sus características físicas, químicas o biológicas y el volumen estimado de manejo
Formas de manejo de los residuos peligrosos.
Nombre, denominación o razón social de los responsables de la ejecución del PMRP.
Para la realización del plan de manejo se observará lo establecido en el artículo 20 del R-LGPGIR, cuyo
contenido se lista a continuación:
a) Los residuos objeto del PMRP, así como la cantidad que se estima manejar de cada uno de ellos.
b) La forma en que se realizará la minimización de la cantidad, valorización o aprovechamiento de los residuos.
c) Los mecanismos para que otros sujetos obligados puedan incorporarse al Plan de Manejo (en caso de aplicar)
d) Los mecanismos de evaluación y mejora del PMRP.
Documentos que deben anexarse a la solicitud
Identificación oficial o documento que acredite al representante legaloriginal o copia -.
Documento que contenga el PMRP -versión impresa y en electrónico-.
Instrumentos que hubieren celebrado en términos de lo establecido en el artículo 20 del R-LGPGIR-original(es) y 1 copia de cada uno-.
III. REGISTRO DE PLAN DE MANEJO POR ADHESION O INCORPORACION
SEMARNAT-07-024-D
Datos de información requeridos:
Nombre, denominación o razón social del solicitante.
Domicilio del solicitante
Giro o actividad preponderante del solicitante.
Nombre del representante legal del solicitante.
Número del registro del plan de manejo al que se pretende adherir o incorporarse.
Documentos que deben anexarse a la solicitud:
Copia certificada del instrumento jurídico que contenga el acuerdo de voluntades entre el sujeto obligado y el sujeto que desee incorporarse a dicho plan de manejo -original y copia-.
Escrito mediante el cual el sujeto obligado, por sí mismo o través del representante legal que cuente con facultades para ello, acepte expresamente la incorporación del interesado al plan de manejo -1 original y copia-.
ANEXO 2
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LOS SUJETOS OBLIGADOS A LA FORMULACION DE PLANES DE MANEJO

 
 
ANEXO 3
DIAGRAMA PARA FORMULAR PLANES DE MANEJO DE GRANDES GENERADORES
 
ANEXO 4
DIAGRAMA PARA FORMULAR PLANES DE MANEJO DE PRODUCTORES, EXPORTADORES, IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS QUE AL SER DESECHADOS SE CONVIERTEN EN RESIDUOS PELIGROSOS
 
________________________
 

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