DOF: 06/09/2011
ACUERDO por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios est

ACUERDO por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 3o., 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, y 6o., fracción XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, y la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, administrar y regular el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el aprovechamiento de las especies de camarón constituye importantes pesquerías regionales que requieren de un manejo diferenciado, ya que los objetivos de manejo, acorde a los intereses de las pesquerías de aguas protegidas y alta mar, son distintos, siendo las vedas una de las principales medidas de ordenamiento;
Que las vedas para el camarón se han venido estableciendo en el litoral del Océano Pacífico cada año en función de la información técnica sobre el estado en que se encuentran las poblaciones del recurso a nivel regional;
Que el 23 de marzo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima a partir de las 00:00 horas del mismo 23 de marzo de 2011;
Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), ha seguido realizando investigaciones sobre la abundancia, frecuencia de tallas, sexos y grado de madurez gonadal, tendencias migratorias y niveles de reclutamiento de camarones a la zona marina, así como otras condiciones sobre el estado que guardan las poblaciones de las especies de camarón, que se encuentran en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías en los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit y Colima;
Que el INAPESCA ha aplicado con rigor la metodología científica moderna en la evaluación de recursos pesqueros y en este caso, los estudios biológicos relacionados con las especies de camarones comerciales
en el litoral del Pacífico;
Que los resultados de las investigaciones efectuadas por el INAPESCA sobre el estado y condición de las poblaciones de camarón en dichas zonas, indican que desde el punto de vista biológico, resulta técnicamente viable el levantamiento de la veda para la captura de las especies de camarón blanco (Litopenaeus vannamei), camarón azul (Litopenaeus stylirostris), camarón café (Farfantepenaeus californiensis), camarón blanco del sur (Litopenaeus occidentalis), camarón cristal o rojo (Farfantepenaeus brevirostris), camarón siete barbas del Pacífico (Xiphopenaeus riveti), camarón de roca (Sicyonia disdorsalis y Sicyonia penicillata), camarón zebra (Trachypenaeus faoe), camarón rojo real (Pleoticus robustus) y camarón botalón (Trachypenaus pacificus), así como el inicio de la temporada de pesca tanto en aguas de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías, como en aguas marinas, tomando en cuenta las condiciones biológicas de las poblaciones en cada una de esas áreas;
Que la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado fue decretada el 10 de junio de 1993, con el propósito de conservar y proteger los ecosistemas representativos de la región, la biodiversidad, los procesos evolutivos, los hábitats de reproducción, desove y alimentación de especies marinas de importancia tanto ecológica como comercial, sobre todo de las especies endémicas y/o en peligro de extinción;
Que el aprovechamiento de las especies de camarón en las aguas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, debe realizarse en estricto apego y observancia a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-PESC-1993, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1993, así como a las disposiciones contenidas en el Programa de Manejo de las Areas Naturales Protegidas, por lo que sin menoscabo de esas disposiciones; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene facultad para determinar el levantamiento de la veda en dichas aguas protegidas;
Que las medidas de ordenamiento incluyen también regulaciones de artes o sistemas de pesca a nivel regional y por sector de la pesca, mismas que requieren complementarse con otras disposiciones que contribuyen al aprovechamiento ordenado induciendo a disminuir la competencia en el acceso al recurso, especialmente horarios y zonas de pesca; y
Que en consecuencia, motivándose el presente Acuerdo en razones de orden técnico e interés público, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales invocadas como fundamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA
DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL
OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASI COMO DE LOS SISTEMAS
LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR,
SONORA, SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA
ARTICULO PRIMERO.- Se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón existentes en las zonas y fechas que a continuación se indican:
I.     A partir de las 6:00 horas del día 7 de septiembre de 2011 en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Sonora y de Sinaloa desde la frontera con el Estado de Sonora, hasta el límite norte de Bahía Ceuta, así como los sistemas lagunarios estuarinos ubicados en el Municipio de Escuinapa; los ubicados en los Estados de Nayarit, Jalisco, Colima y Baja California Sur;
II.     A partir de las 6:00 horas del día 15 de septiembre de 2011, en el Sistema Lagunar Huizache-
Caimanero y en Chametla, Municipio de El Rosario, Sinaloa;
III.    A partir de las 6:00 horas del día 20 de septiembre de 2011, en las aguas marinas del litoral del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California, desde su límite norte en la frontera con los Estados Unidos de América, hasta el límite sur del Estado de Nayarit en el paralelo de los 20°40´N, incluyendo las aguas marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado;
       Se exceptúa la franja marina comprendida de las cinco a las trece brazas desde el Puerto de Mazatlán, Sinaloa, siguiendo una línea imaginaria hacia el oeste sobre el paralelo de los 23°11´N, hasta el límite sur del Estado de Nayarit en el paralelo de los 20°40´N, y
IV.   A partir de las 6:00 horas del día 27 de septiembre de 2011, en aguas marinas del litoral del Océano Pacífico desde el límite sur del Estado de Nayarit, hasta el límite con la República de Guatemala, así como la franja marina señalada en el párrafo anterior comprendida de las cinco a las trece brazas desde el puerto de Mazatlán, Sinaloa, siguiendo una línea imaginaria hacia el oeste sobre el paralelo de los 23°11´N, hasta el límite sur del Estado de Nayarit en el paralelo de los 20°40´N.
ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Marina vigilarán en su ámbito de atribuciones el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 29 de agosto de 2011.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.
 

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