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DOF: 06/09/2011
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación de unidades médicas móviles d

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación de unidades médicas móviles del Programa de Caravanas de la Salud.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, ASISTIDA POR EL DR. FRANCISCO JOSE BAÑUELOS TELLEZ, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. CARLOS EMILIO CONTRERAS GALINDO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACION; LA DRA. ELVIA ENGRACIA PATRICIA HERRERA GUTIERREZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO Y LA C.P. MA. DE LOURDES NEVAREZ HERRERA, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.
II.     Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", el Secretario de Finanzas y de Administración, la Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Durango, y la Secretaria de Contraloría y Modernización Administrativa; y por "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III.    Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar, el de "Caravanas de la Salud", que tiene como objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano y de alta y muy alta marginación, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en corto plazo de unidades médicas fijas.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1.     Que la Dra. Maki Esther Ortiz Domínguez, en su carácter de Subsecretaria de Innovación y Calidad, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción XVI y 9, facciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2.     Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V, VIII, X y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
 
3.     Que entre los objetivos del Programa de Caravanas de la Salud, se encuentran entre otros, el instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las Caravanas de la Salud, la contratación del personal operativo del programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de diciembre de 2009.
4.     Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
5.     Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la calle Lieja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.
II. De "LA ENTIDAD":
1.     Que el Secretario de Finanzas y de Administración, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el articulo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2.     Que la Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Durango, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
3.     Que la Secretaria de Contraloría y Modernización Administrativa, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración blica del Estado de Durango, cargo que quedo debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjunto a "EL ACUERDO MARCO".
4.     Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud y atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento.
5.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en calle Cuauhtémoc número 225 Norte, Zona Centro, código postal 34,000, Durango, Dgo.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de diciembre de 2009, Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" que le permitan la operación del Programa Caravanas de la Salud y realizar los gastos que se deriven de la operación de las 30 Unidades Móviles y el aseguramiento de 50 Unidades Médicas Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Durango y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento y los Anexos 1, 2A, 2B, 2C, 3A, 3B, 3C, 4, 5, 6, 7, 8A, 8B, 8C 9A, 9B y 10, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestales que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
CONCEPTO
IMPORTE
"CARAVANAS DE LA SALUD"
$13,060,264.75 (trece millones sesenta mil
doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.)
 
El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), con cargo a los recursos presupuestales de "LA SECRETARIA", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en los Anexos 2A, 2B, 2C y 3A, 3B y 3C de este Convenio Específico.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y de Administración de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos.
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización de los gastos que se deriven de la operación de las 30 Unidades Móviles y el aseguramiento de 50 Unidades Médicas Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Durango, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, y por el monto a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)    La DGPLADES transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la operación de las 30 Unidades Móviles y el aseguramiento de 50 Unidades Médicas Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Durango, y conceptos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el Programa Caravanas de la Salud, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
b)    La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", a efecto de observar los avances físicos financieros, el cual una vez elaborado se integrará al presente instrumento y formará parte integrante de su contexto; asimismo solicitará a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte de cumplimientos de metas e indicadores de resultados, así como de la "relación de gastos", mediante el certificado de gasto que se detalla en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto, por el que
sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
       Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, "LA SECRETARIA" solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c)    La DGPLADES solicitará a "LA ENTIDAD" la documentación que permita comprobar la aplicación de los recursos presupuestales transferidos a "LA ENTIDAD" en virtud de este Convenio Específico y solicitará a esta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, mediante la emisión del certificado de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4.
d)    La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente convenio de conformidad con los Anexos 3A, 3B y 3C, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", así como la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
e)    Los recursos presupuestales que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARIA" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Otorgar servicios de salud de acuerdo a la cartera de servicios (Anexo 5) a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, preferentemente a la que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico a través del Programa Caravanas de la Salud, a cargo de la Secretaría de Salud de la Administración Pública Estatal.
META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirá evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de operación de las 30 Unidades Móviles y el aseguramiento de 50 Unidades Médicas Móviles del Programa de Caravanas de la Salud, por parte de los Servicios de Salud del Estado de Durango.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en los Anexos 8A, 8B y 8C los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forman parte integrante de su contexto, quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I.     Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II.     Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de "EL ACUERDO MARCO") y validada por la propia Secretaría de Finanzas y de Administración.
       Remitir en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en los Anexos 2A, 2B y 2C del presente instrumento, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, los recibos que acrediten la recepción de dichas ministraciones.
       Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
III.    Ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, dentro de los tres días siguientes a que sean radicados dichos recursos en la Secretaría de Finanzas y de Administración de "LA ENTIDAD" por parte de "LA SECRETARIA" a efecto de que la Unidad Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico.
       Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y de Administración de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por "LA SECRETARIA" como recursos ociosos, en términos de lo establecido en el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA".
IV.   Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, del avance físico financiero del programa previsto en este Instrumento.
V.    Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.
VI.   Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
VII.   Realizar a través de la Secretaría de Salud del Estado o de los Servicios de Salud de Durango, y de conformidad con los Anexos 9A y 9B, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forman parte integrante de su contexto, los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa de Caravanas de la Salud y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento, conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARIA".
VIII.  Informar a "LA SECRETARIA" sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
 
IX.   Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
X.    Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.
XI.   Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA" se obliga a:
I.     Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en los Anexos 2A, 2B y 2C los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forman parte integrante de su contexto.
II.     Supervisar documentalmente, mediante el certificado de gasto conforme el Anexo 4 e informes, que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III.    Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV.   Dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestal, realizar visitas de supervisión, solicitar la entrega del reporte fotográfico y el informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados, así como observar los avances físicos y financieros como también la "relación de gastos" conforme al Anexo 4, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a "LA ENTIDAD", a través de la DGPLADES.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
V.    Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales, permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
VI.   Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente convenio específico.
VII.   Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII.  El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD".
IX.   Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
X.    Difundir en su página de Internet el Programa Caravanas de la Salud, financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XI.   Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.
 
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que "LA ENTIDAD" destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos transferidos, para lo que del total de los recursos se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD".
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.    Por acuerdo de las partes.
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecieron ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
II.     Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diez.- Por la Secretaría a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diez.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Innovación y Calidad, Maki Esther Ortiz Domínguez.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Francisco José Bañuelos Téllez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y de Administración, Carlos Emilio Contreras Galindo.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Durango, Elvia Engracia Patricia Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Contraloría y Modernización Administrativa, Ma. de Lourdes Nevarez Herrera.- Rúbrica.
 
ANEXO 1
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO DE GASTO
APORTACION FEDERAL
APORTACION ESTATAL
TOTAL
4000 "Subsidios y Transferencias"
$13,060,264.75
$0.00
$13,060,264.75
TOTAL
$13,060,264.75
$0.00
$13,060,264.75
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.
ANEXO 2 A
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS
CONCEPTO
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
TOTAL
4000  "Subsidios y
Transferencias"
4210  "Subsidios a las
Entidades
Federativas y
Municipios.
Durango"
 
 
 

$3,079,073.40
 

$2,717,073.40
 
 
 
$2,717,073.40
 
 
 
$3,924,661.42
 
 
 

$12,437,881.6
2
ACUMULADO
 
 
$3,079,073.40
$2,717,073.40
 
 
$2,717,073.40
 
 
$3,924,661.42
 
 
$12,437,881.6
2
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.
ANEXO 2 B
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS
CONCEPTO
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
TOTAL
4000 "Subsidios y
Transferencias"
4210 "Subsidios a las
Entidades Federativas
y Municipios. Durango"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$216,622.24
 
 
 
$216,622.24
ACUMULADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
$216,622.24
 
 
$216,622.24
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.
 
ANEXO 2 C
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS
CONCEPTO
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
TOTAL
4000 "Subsidios y
Transferencias"
4210 "Subsidios a las
Entidades
Federativas y
Municipios. Durango"
 
 
 
$ 320,337.55
 
 
 
 
 
 
 
$ 85,423.34
 
 
 
$ 405,760.89
ACUMULADO
 
 
$ 320,337.55
 
 
 
 
 
 
$ 85,423.34
 
 
$ 405,760.89
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.
ANEXO 3 A
ACCIONES A REALIZAR
GASTOS DE OPERACION PARA 28 CARAVANAS
TOTAL
1000 "SERVICIOS PERSONALES"
$ 2,075,882.60
3000 "SERVICIOS GENERALES"
$361,999.02
TOTAL
$12,437,881.62
 
Asignación a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal, equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento)
$12,437.88
Asignación a favor del Organo Técnico de Fiscalización de la Legislatura de "LA ENTIDAD" equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento y en términos de lo dispuesto en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).
$12,437.88
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.
ANEXO 3 B
 
ACCIONES A REALIZAR
GASTOS DE OPERACION PARA 2 CARAVANAS
TOTAL
1000 "SERVICIOS PERSONALES"
$216,622.24
TOTAL
$216,622.24
 
Asignación a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal, equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento)
$216.62
Asignación a favor del Organo Técnico de Fiscalización de la Legislatura de "LA ENTIDAD" equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento y en términos de lo dispuesto en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).
$216.62
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.
ANEXO 3 C
ACCIONES A REALIZAR
GASTOS PARA ASEGURAMIENTO DE 50 CARAVANAS
TOTAL
3000 "SERVICIOS GENERALES"
$405,760.89
TOTAL
$405,760.89
 
Asignación a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal, equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento)
$405.76
Asignación a favor del Organo Técnico de Fiscalización de la Legislatura de "LA ENTIDAD" equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento y en términos de lo dispuesto en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria).
$405.76
 
El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM deberá apegarse a los
lineamientos que se emiten por oficio y deben incluirse la totalidad de UMM que se han entregado en
comodato a la Entidad: Caravanas Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como las Caravanas tipo I, II y
III
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.

       INSTRUCTIVO
       Se deberá anotar lo siguiente:
1     Entidad Federativa
2     Monto por concepto de gasto
3     Nombre del Concepto de Gasto
4     Nombre de la partida específica conforme al clasificador por objeto del gasto de la Administración Pública
5     Tipo de Unidad Móvil en la que se aplicó el gasto (especificando datos de identificación)
6     Partida Específica
7     No. de factura pagada
8     Póliza cheque del pago efectuado
9     Fecha de la póliza cheque
10    Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11    Número de contrato o pedido
12    Proveedor o Prestador de Servicios
13    Importe neto de la factura (incluye IVA)
14    Observaciones Generales
15    Total del gasto efectuado
16    Nombre del Responsable de elaborar la comprobación
17    Cargo del Responsable de elaborar la comprobación
18    Nombre del Director de Administración
19    Nombre del Secretario de Salud
20    Mes en que se reporta
NOTA:    1) Es importante mencionar que deberá emitirse un certificado de gasto por cada concepto de gasto presupuestal de acuerdo al ejercicio de los recursos asignados a esa Entidad.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.
 
ANEXO 5
CARTERA DE SERVICIOS: PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD, CAUSES
ESTADO DE DURANGO
ACCIONES DE PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD INTERVENCIONES POR GRUPO DE
EDAD Y PROCESO EN LA LINEA DE VIDA
-      Para otorgar el paquete es necesario cambiar el abordaje actual por el de intervenciones a cinco grupos poblacionales y alcanzar la prevención en el continuo de la vida
-     Niños de 0 a 9 años
-     Adolescentes de 10 a 19 años
-     Mujeres de 20 a 59 años
-     Hombres de 20 a 59 años
-     Adultos Mayores de 60 años y más
-      Cada intervención cuenta con cinco procesos para garantizar el otorgamiento de las acciones
-     Promoción de la salud
-     Nutrición
-     Prevención y control de enfermedades
-     Detección de enfermedades
-     Salud reproductiva
CARTERA DE SERVICIOS CAUSES 2009
II CONSULTA DE MEDICINA GENERAL/FAMILIAR Y DE ESPECIALIDAD
            No.
       Intervención
                            - CONSULTA GENERAL/FAMILIAR
1           26           Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva
2           28           Diagnóstico y tratamiento de rubéola
3           29           Diagnóstico y tratamiento de sarampión
4           30           Diagnóstico y tratamiento de varicela
5           31           Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda
6           34           Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda (resfriado común)
7           35           Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis
8           36           Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica
9           37           Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico
10          38           Diagnóstico y tratamiento de diarrea aguda
11          40           Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea
12          41           Diagnóstico y tratamiento del herpes zoster
 
13          42           Diagnóstico y tratamiento de candidiasis
14          43           Diagnóstico y tratamiento de gonorrea
15          44           Diagnóstico y tratamiento de infecciones por clamydia (incluye tracoma)
16          45           Diagnóstico y tratamiento de infecciones por trichomona
17          46           Diagnóstico y tratamiento de sífilis
18          47           Diagnóstico y tratamiento de cistitis
19          48           Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda
20          49           Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda
21          50           Diagnóstico y tratamiento farmacológico de amebiasis intestinal
22          51           Diagnóstico y tratamiento farmacológico de anquilostomiasis y necatoriasis
23          52           Diagnóstico y tratamiento farmacológico de ascariasis
24          53           Diagnóstico y tratamiento farmacológico de enterobiasis
25          56           Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis
26          57           Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis
27          58           Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis
28          59           Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis
29          60           Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis
30          62           Diagnóstico y tratamiento de escabiasis
31          63           Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis
32          64           Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales
33          66           Diagnóstico y tratamiento de celulitis infecciosa
34          67           Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica de contacto
35          69           Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes
36          70           Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal
37          71           Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa
38          72           Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica
39          76           Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda
40          77           Diagnóstico y tratamiento del síndrome de colon irritable
41          78           Diagnóstico y tratamiento farmacológico de diabetes mellitus II
42          79           Diagnóstico y tratamiento farmacológico de hipertensión arterial
43          80           Diagnóstico y tratamiento de osteoartritis
44          81           Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia
45          83           Métodos temporales de planificación familiar: anticonceptivos hormonales (AH)
46          84           Métodos temporales de planificación familiar: preservativos
47          85           Métodos temporales de planificación familiar: dispositivo intrauterino
 
48          86           Atención prenatal en embarazo
                            - CONSULTA DE ESPECIALIDAD
49          88           Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea
50          89           Atención del climaterio y menopausia
51          94           Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral
52          97           Diagnóstico y tratamiento de la desnutrición y obesidad en niños y adolescentes
53          101          Diagnóstico y tratamiento de laringitis y traqueítis agudas
54          102          Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa
55          103          Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda
56          104          Diagnóstico y tratamiento del asma en adultos
57          105          Diagnóstico y tratamiento del asma en niños
58          106          Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES)
59          109          Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo
60          110          Diagnóstico y tratamiento de úlcera péptica
61          113          Diagnóstico y tratamiento del hipotiroidismo congénito y en adultos
62          117          Diagnóstico y tratamiento de gota
63          118          Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide
64          119          Diagnóstico y tratamiento de depresión
65          121          Diagnóstico y tratamiento farmacológico de epilepsia
III ODONTOLOGIA
66          126          Prevención de caries (curetaje, odontoxesis y aplicación tópica de flúor)
67          127          Sellado de fosetas y fisuras dentales
68          128          Obturación de caries con amalgama o resina
69          129          Eliminación de focos de infección, abscesos y restos radiculares
70          130          Extracción de piezas dentarias (no incluye tercer molar)
71          131          Diagnóstico y tratamiento de pulpitis y necrosis pulpar
72          132          Diagnóstico y tratamiento de absceso maxilar
73          131          Extracción de tercer molar
V HOSPITALIZACION
74          171          Atención del parto y puerperio fisiológico
75          175          Atención del recién nacido
76          193          Diagnóstico y tratamiento de la insuficiencia cardiaca crónica (edema pulmonar)
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.
SECRETARIA DE SALUD
SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD
COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD
ANEXO 6
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD 2010
ACCIONES A REALIZAR EN EL ESTADO DE: DURANGO
No. de unidades Beneficiadas: 19 UMM Tipo 0, 5 UMM Tipo I, 4 UMM Tipo II y 2 UMM Tipo III
Tipo de UMM y
año
Municipio
 
Localidad
 
Población
Personal
Jornada de la
Clave
Nombre
Clave
Nombre Localidad
 
 
 
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0005
Joyas de Atotonilco
206
UN MEDICO, UNA
ENFERMERA, UN
ODONTOLOGO Y UN
CHOFER
POLIVALENTE
JORNADA
LABORAL DE 8
HORAS DIARIAS
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0501
La Campana
53
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0461
Santa Elenita del Río
8
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0064
Santo NIño I
10
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0765
San Antonio
4
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
1178
Siete Hermanos
4
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
1183
R Mayo Hernández
4
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0082
Las Palmas
18
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0421
La Góngora
18
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0023
El Ranchito
185
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0055
La Leonera
55
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0030
San Juan
7
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0061
El Limón
49
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0308
Santa Elenita del Río
4
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0003
Agua Zarca
91
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0791
El Saucito
35
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0878
Ciénega de Rosales
7
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0253
Las Glorias
22
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0309
Rancho Redonda
21
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
1136
La Curva
4
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
1162
Santo Niño II
13
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
1177
Cuesta Blanca
35
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0747
El Roble
17
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0615
Ciénega del Oso
7
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
1160
Piedras de Amolar
39
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0993
La Higuera
7
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
1156
Arroyo de la Cruz
4
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0066
Tres Puertos
4
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0067
La Escondida
4
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0158
Rancho Los Pérez
4
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0935
Mesa de los Hongos
4
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
1081
Chorro Largo
4
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0027
El Salitre
53
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
1175
La Laja
4
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0934
El Apago
8
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0244
El Convento
12
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0368
Nogales
4
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0170
Agua Caliente
82
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0009
Chachacuaxtle
209
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0438
Ojito Colorado
3
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0435
Acatita
15
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
0931
Alamitos
65
TIPO II 2007
014
MEZQUITAL
Satélite
Hornitos
20
1
 
1
 
43
1,422
4
 
TIPO II 2007
035
TEPEHUANES
0038
El Dorador
79
UN MEDICO, UNA
ENFERMERA, UN
ODONTOLOGO Y UN
CHOFER
POLIVALENTE
JORNADA
LABORAL DE 8
HORAS DIARIAS
TIPO II 2007
035
TEPEHUANES
41
Las Flores
53
TIPO II 2007
035
TEPEHUANES
11
La Boquilla
49
TIPO II 2007
035
TEPEHUANES
100
El Tule
55
TIPO II 2007
035
TEPEHUANES
284
El Ojito
4
TIPO II 2007
035
TEPEHUANES
285
La Barranca
30
TIPO II 2007
035
TEPEHUANES
250
Tres Piedras
17
TIPO II 2007
035
TEPEHUANES
165
Buenos Aires
5
TIPO II 2007
035
TEPEHUANES
395
La Granza
118
TIPO II 2007
035
TEPEHUANES
396
Cebollas
13
TIPO II 2007
035
TEPEHUANES
432
Mesa Redonda
3
TIPO II 2007
035
TEPEHUANES
40
Los Espejos
21
TIPO II 2007
035
TEPEHUANES
163
Bajiío de las Iglesias
17
TIPO II 2007
035
TEPEHUANES
162
Bajío de Agua Mineral
9
TIPO II 2007
035
TEPEHUANES
20
Ciénega de Escobar
157
TIPO II 2007
009
GUANACEVI
57
Las Pomas
333
TIPO II 2007
009
GUANACEVI
218
El Coyote
15
TIPO II 2007
009
GUANACEVI
28
Ciénega de la Vaca
200
TIPO II 2007
009
GUANACEVI
5
El Alamillo
16
TIPO II 2007
009
GUANACEVI
402
o Colorado
62
TIPO II 2007
009
GUANACEVI
228
Agua de Pino
95
TIPO II 2007
009
GUANACEVI
203
El Cebolloncito
16
TIPO II 2007
009
GUANACEVI
333
Nombre de Dios
13
TIPO II 2007
009
GUANACEVI
102
El Cedro
57
TIPO II 2007
009
GUANACEVI
183
Arroyo Hondo
9
TIPO II 2007
009
GUANACEVI
0106
La Quebrada
274
1
 
2
 
28
1,720
4
 
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0685
CEBADILLA LA
29
UN MEDICO, UNA
ENFERMERA, UN
ODONTOLOGO Y UN
CHOFER
POLIVALENTE
JORNADA
LABORAL DE 8
HORAS DIARIAS
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0163
OBSCUROS LOS
1
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0715
ALACRAN EL
7
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0051
JARALITO DE ARRIBA EL
51
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0173
LUCERO EL
4
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0053
JOYA LA
4
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0122
RANCHO VIEJO
10
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0503
MESA DE LOS CABALLOS
12
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0235
ADUANA LA
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0390
RANCHO VIEJO
8
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0158
SAN IGNACIO DE ARRIBA
7
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0433
ATOYADEROS
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0410
SANTA ANA
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0399
SAN IGNACIO DE ABAJO
3
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0413
SANTA ROSA
2
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0409
FLOR LA (SAJONCITO).
28
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0553
ALAMITO
65
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0128
FLORES LAS
31
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0103
TRINIDAD LA
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0761
ESTANQUES LOS
3
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0762
FLOR DEL CAMPO LA
3
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0080
ROSILLO EL
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0785
MORA LA
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0091
SANTA ANA
1
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0523
EL SOBACO
12
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0411
SANTA RITA
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0375
POTRERILLOS
3
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0002
AGUA BLANCA
44
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0271
APLASTADA LA
23
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0556
SAN JOSE
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0326
FRAILECITOS LOS
3
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0256
SAN JUAN DE AGUA BCA
18
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0721
ARBOLITO EL
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0714
AGUAJITOS LOS
6
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0811
RANCHITO EL
2
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0429
YAQUI EL
8
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0028
CUEVECILLAS
189
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0283
BORCELANO EL
48
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0071
PIEDRAS DE LUMBRE
70
 
 
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0819
RESTAURANT LAS MELADAS
12
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0149
MEDALLA LA
22
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0717
ALTARES LOS
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0718
ANGOSTURA LA
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0692
DURAZNITOS LOS
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0154
ALAMILLOS LOS
7
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0594
ENCINITO EL (LA LAJITA)
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0334
HEDIONDA LA
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0014
CANAL LA
92
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0049
HUAHUAPAN
81
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0546
ALAMITO EL
6
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0772
LAJITA LA
3
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0039
GALLO EL
3
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0700
NOGALES
6
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0375
POTRERILLOS
3
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0362
PAJONAL EL
4
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0294
CARMEN EL
3
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0013
BORREGA LA
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0330
EL HUEHUENTO
12
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0825
SALTITO EL
3
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0333
RESTAURANT LA GUITARRA
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0332
LA GUITARRA
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0075
PURGATORIO EL
4
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0069
PAVOS LOS
18
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0314
COCONO EL
5
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0165
CORRALES LOS
1
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0751
COCONO EL
6
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0725
ARROYO DEL SAUCILLALEL
3
TIPO II 2007
026
SAN DIMAS
0157
PUENTECILLAS
522
1
 
1
 
68
1,596
4
 
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0003
ACATITAN
105
UN MEDICO, UN
ODONTOLOGO, UNA
ENFERMERA, UN
CHOFER
POLIVALENTE
JORNADA
LABORAL DE 8
HORAS DIARIAS
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0005
AGUA CALIENTE
49
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0011
AGUAJE EL
197
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0201
HUEJOTITA
47
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0361
PUEBLITO DEL AGUAJE EL
12
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0445
SOBACO EL
11
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0080
CARRIZAL EL (AGUA CALIENTE)
101
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0728
CASTILLO EL
7
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0847
SALTO EL
7
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0108
COLOMA
257
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0198
HIGUERITAS
112
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0109
COLOMITA
25
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0244
LIMONES DE JALA, LOS
5
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0136
CHAPOTAN
281
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0247
LIMON DE CHAPOTAN
14
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0553
REMOLINO
11
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0162
GACHUPIN
229
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0549
OJITO EL
41
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
1319
MAZAMIQUE EL
2
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0002
ACACHUANE
99
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0134
El CHACOAL
21
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0205
HUZOLIXTA
81
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0235
LAJITA LA
3
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0416
SAN JOSE DEL RANCHO
19
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
1130
CHARCO LARGO
13
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0145
CHOCOTITA
37
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0184
HACIENDITA
12
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
1151
CIENEGA LA
38
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0211
JALA
154
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0321
PARRALITO EL
2
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
1046
POTRERO DE JALA
39
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0003
ACATITAN
99
 
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0256
LOS MEDIOS
21
 
 
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0470
TOPIBA
99
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0450
TACUITAPA
12
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
1265
MOLTITA
19
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0080
EL CARRIZAL
10
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0728
El CASTILLO
101
TIPO II 2007
034
TAMAZULA
0847
El SALTO
7
1
 
1
 
39
2,399
4
 
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0901
MUERTECITO, EL
43
UN MEDICO, UNA
ENFERMERA, UN
CHOFER
POLIVALENTE
JORNADA
LABORAL DE 8
HORAS DIARIAS
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1259
AGUA ESCONDIDA, LA
8
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1272
BAJIO REDONDO, EL
16
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1337
PALO REDONDEADO
13
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1363
CUEVA GACHA
10
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1161
BANQUETA, LA
53
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0419
SAN JUAN DEL TECUAN
135
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1129
MANGA, LA
9
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0837
RETUMBADORA, LA
43
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0911
SAN RAFAEL
19
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1003
TRAMPA LA
5
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0652
PILAS, LAS
22
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0130
CUMBRE, LA
19
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0912
TABLETA SAN JUAN
3
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0335
PITORREAL
49
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0900
PITORREALITO
32
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0897
MESA DE CORRAL DE PIEDRA
5
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0907
SALITRE, EL
15
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0692
AGUATECA
51
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1174
DESMONTES (DEL PITORREAL)
20
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0744
CORRAL DE PIEDRA
7
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0899
POTRERITO, EL
9
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0913
VENTANA, LA
5
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1364
JUNTAS, LAS
11
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0902
AGUA AZUL
10
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0509
RISCOS, LOS
15
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1044
CASAS VIEJAS
29
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0891
APOMITA, LA
10
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0867
SOLEDAD, LA
10
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0801
OCOTES, LOS
3
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0895
PIE DE LA CUESTA
7
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1360
VIBORA, LA
6
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0635
GUAJOLOTES
91
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0687
AGOSTADERO EL
2
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0731
CHARCO VERDE EL (ARROYO VERDE)
4
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0766
GUAYABO EL
11
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0809
PEROTE EL
20
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0844
SALSIPUEDES
3
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0856
SAN GREGORIO
11
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0892
SAN GIL
12
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0894
LIMONCITO EL
13
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0896
SANTA FE
2
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0981
VALLECILLOS
41
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0988
PERU EL
28
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1027
COPALQUIN
4
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1059
REYES DE COPALQUIN LOS
12
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1079
CERCO DE AGAPITO EL
2
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1362
CASA VIEJA, LA
6
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1366
PILAS LAS
2
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1368
ARROYO DE LA CUEVA DEL INDIO
16
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1369
CORDON EL
2
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1377
PINITOS LOS
3
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1378
PUEBLITO EL
3
 
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0510
DURAZNAL, EL
17
 
 
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0506
PLATANO, EL
59
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0875
TEJABANES LOS
94
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
614
BAJIOS, LOS
106
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0641
JOYA DE ABAJO LA
5
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0701
ASERRADERO LAS MILPAS
21
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0851
SAN ANTONIO
49
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1149
ANGELES LOS
4
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1150
BARRO DE LAS MILPAS EL
6
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0515
FRAYLES
229
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0664
TAZCATE EL
31
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0669
MESA DEL VENADO
10
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0759
FRAILITOS LOS
39
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0516
TECUAN EL
292
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0866
SOLEDAD LA
12
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0898
BAJIO DE LAS YEGUAS
4
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0519
CUEVAS LAS (CUEVAS DE ARRIBA)
87
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0633
CUEVAS DE ABAJO
18
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0646
MARROQUIN
4
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0717
CAÑADA LA
7
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0822
POTRERO EL
28
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0880
TRAMPA LA
53
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
1370
CUEVAS DE ENMEDIO LAS
15
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0396
SALTO EL
12
TIPO I 2007
034
TAMAZULA
0397
SALTO EL
27
1
 
1
 
78
2,209
3
 
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0380
PUERTO DE FLECHAS
123
UN MEDICO, UNA
ENFERMERA Y UN
CHOFER
POLIVALENTE
JORNADA
LABORAL DE 8
HORAS DIARIAS
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0189
POTREROS LOS
78
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0007
BANDERA LA
10
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0417
OLVIDADOS (TABLILLAS)
5
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0152
SAN PEDRO (12 DE MAYO)
18
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0171
FRONTERA LA
25
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0775
MACIAS DE ABAJO LOS
9
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0815
RANCHITO EL
5
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0794
PALOMA LA
3
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0076
QUINTA LA
2
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0765
ERITAS LAS
17
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0311
CIENEGA LA
25
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0081
SN ANTONIO DE LA CRUZ
122
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0454
ALAZANEZ II
7
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0636
ALAZANEZ II LOS
14
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0768
JOYA LA
20
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0349
LOBERAS LAS
16
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0028
CUEVECILLAS
194
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0283
BORCELANO EL
90
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0049
HUAHUAPAN
86
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0307
RANCHO EL CHINO
14
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0565
CIENEGA LA
12
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0753
CRUCES
5
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0488
FLORES LAS
5
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0121
BUEYES DE ABAJO
20
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0827
SAN IGNACIO
5
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0653
SAN RAFAEL DE ABAJO
5
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0654
SAN RAFAEL DE ARRIBA
2
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0339
JARALITO DE ABAJO EL
5
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0129
SN JOSE DE LA
PUENTECILLA
3
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0518
SN JOSE DEL OLVIDO
8
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0008
BARROCO EL
9
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0136
METATITOS
27
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0781
MESA DEL LEON LA
5
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0340
JOYA DE LOS QUIOTES
30
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0810
RANCHITO DE CORNELIO EL
8
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0844
TULE EL
5
TIPO I 2007
026
SAN DIMAS
0130