CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Durango, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación de unidades médicas móviles del Programa de Caravanas de la Salud.
CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD, ASISTIDA POR EL DR. FRANCISCO JOSE BAÑUELOS TELLEZ, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. CARLOS EMILIO CONTRERAS GALINDO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACION; LA DRA. ELVIA ENGRACIA PATRICIA HERRERA GUTIERREZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO Y LA C.P. MA. DE LOURDES NEVAREZ HERRERA, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DE LA CONTRALORIA Y MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.
II. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", el Secretario de Finanzas y de Administración, la Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Durango, y la Secretaria de Contraloría y Modernización Administrativa; y por "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III. Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar, el de "Caravanas de la Salud", que tiene como objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano y de alta y muy alta marginación, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en corto plazo de unidades médicas fijas.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1. Que la Dra. Maki Esther Ortiz Domínguez, en su carácter de Subsecretaria de Innovación y Calidad, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción XVI y 9, facciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V, VIII, X y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3. Que entre los objetivos del Programa de Caravanas de la Salud, se encuentran entre otros, el instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las Caravanas de la Salud, la contratación del personal operativo del programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de diciembre de 2009.
4. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
5. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la calle Lieja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.
II. De "LA ENTIDAD":
1. Que el Secretario de Finanzas y de Administración, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el articulo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2. Que la Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Durango, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
3. Que la Secretaria de Contraloría y Modernización Administrativa, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, cargo que quedo debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjunto a "EL ACUERDO MARCO".
4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud y atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento.
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en calle Cuauhtémoc número 225 Norte, Zona Centro, código postal 34,000, Durango, Dgo.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de diciembre de 2009, Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y sus anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" que le permitan la operación del Programa Caravanas de la Salud y realizar los gastos que se deriven de la operación de las 30 Unidades Móviles y el aseguramiento de 50 Unidades Médicas Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Durango y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento y los Anexos 1, 2A, 2B, 2C, 3A, 3B, 3C, 4, 5, 6, 7, 8A, 8B, 8C 9A, 9B y 10, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestales que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
CONCEPTO | IMPORTE |
"CARAVANAS DE LA SALUD" | $13,060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.) |
El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), con cargo a los recursos presupuestales de "LA SECRETARIA", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en los Anexos 2A, 2B, 2C y 3A, 3B y 3C de este Convenio Específico.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y de Administración de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos.
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización de los gastos que se deriven de la operación de las 30 Unidades Móviles y el aseguramiento de 50 Unidades Médicas Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Durango, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, y por el monto a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a) La DGPLADES transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la operación de las 30 Unidades Móviles y el aseguramiento de 50 Unidades Médicas Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Durango, y conceptos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el Programa Caravanas de la Salud, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
b) La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", a efecto de observar los avances físicos financieros, el cual una vez elaborado se integrará al presente instrumento y formará parte integrante de su contexto; asimismo solicitará a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte de cumplimientos de metas e indicadores de resultados, así como de la "relación de gastos", mediante el certificado de gasto que se detalla en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto, por el que
sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento.
Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, "LA SECRETARIA" solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c) La DGPLADES solicitará a "LA ENTIDAD" la documentación que permita comprobar la aplicación de los recursos presupuestales transferidos a "LA ENTIDAD" en virtud de este Convenio Específico y solicitará a esta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, mediante la emisión del certificado de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4.
d) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente convenio de conformidad con los Anexos 3A, 3B y 3C, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", así como la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
e) Los recursos presupuestales que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARIA" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Otorgar servicios de salud de acuerdo a la cartera de servicios (Anexo 5) a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, preferentemente a la que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico a través del Programa Caravanas de la Salud, a cargo de la Secretaría de Salud de la Administración Pública Estatal.
META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirá evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de operación de las 30 Unidades Móviles y el aseguramiento de 50 Unidades Médicas Móviles del Programa de Caravanas de la Salud, por parte de los Servicios de Salud del Estado de Durango.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en los Anexos 8A, 8B y 8C los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forman parte integrante de su contexto, quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de "EL ACUERDO MARCO") y validada por la propia Secretaría de Finanzas y de Administración.
Remitir en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en los Anexos 2A, 2B y 2C del presente instrumento, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, los recibos que acrediten la recepción de dichas ministraciones.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD, estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
III. Ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, dentro de los tres días siguientes a que sean radicados dichos recursos en la Secretaría de Finanzas y de Administración de "LA ENTIDAD" por parte de "LA SECRETARIA" a efecto de que la Unidad Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico.
Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas y de Administración de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este convenio, serán considerados por "LA SECRETARIA" como recursos ociosos, en términos de lo establecido en el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, procediéndose a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA".
IV. Informar, a los 10 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, del avance físico financiero del programa previsto en este Instrumento.
V. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.
VI. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
VII. Realizar a través de la Secretaría de Salud del Estado o de los Servicios de Salud de Durango, y de conformidad con los Anexos 9A y 9B, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forman parte integrante de su contexto, los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa de Caravanas de la Salud y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento, conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARIA".
VIII. Informar a "LA SECRETARIA" sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquellos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
IX. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
X. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.
XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA" se obliga a:
I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en los Anexos 2A, 2B y 2C los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forman parte integrante de su contexto.
II. Supervisar documentalmente, mediante el certificado de gasto conforme el Anexo 4 e informes, que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV. Dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestal, realizar visitas de supervisión, solicitar la entrega del reporte fotográfico y el informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados, así como observar los avances físicos y financieros como también la "relación de gastos" conforme al Anexo 4, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a "LA ENTIDAD", a través de la DGPLADES.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales, permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
VI. Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente convenio específico.
VII. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD".
IX. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento.
X. Difundir en su página de Internet el Programa Caravanas de la Salud, financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.
OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- Las partes convienen que "LA ENTIDAD" destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de Contraloría y Modernización Administrativa, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos, dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos transferidos, para lo que del total de los recursos se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD".
NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el cumplimiento de su objeto, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de las partes.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:
I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecieron ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diez.- Por la Secretaría a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diez.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Innovación y Calidad, Maki Esther Ortiz Domínguez.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Francisco José Bañuelos Téllez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y de Administración, Carlos Emilio Contreras Galindo.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Durango, Elvia Engracia Patricia Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Contraloría y Modernización Administrativa, Ma. de Lourdes Nevarez Herrera.- Rúbrica.
ANEXO 1
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
CAPITULO DE GASTO | APORTACION FEDERAL | APORTACION ESTATAL | TOTAL |
4000 "Subsidios y Transferencias" | $13,060,264.75 | $0.00 | $13,060,264.75 |
TOTAL | $13,060,264.75 | $0.00 | $13,060,264.75 |
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.
ANEXO 2 A
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS
CONCEPTO | ENE. | FEB. | MAR. | ABR. | MAY. | JUN. | JUL. | AGO. | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
4000 "Subsidios y Transferencias" 4210 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. Durango" | | | $3,079,073.40 | $2,717,073.40 | | | $2,717,073.40 | | | $3,924,661.42 | | | $12,437,881.6 2 |
ACUMULADO | | | $3,079,073.40 | $2,717,073.40 | | | $2,717,073.40 | | | $3,924,661.42 | | | $12,437,881.6 2 |
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.
ANEXO 2 B
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS
CONCEPTO | ENE. | FEB. | MAR. | ABR. | MAY. | JUN. | JUL. | AGO. | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
4000 "Subsidios y Transferencias" 4210 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. Durango" | | | | | | | | | | $216,622.24 | | | $216,622.24 |
ACUMULADO | | | | | | | | | | $216,622.24 | | | $216,622.24 |
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.
ANEXO 2 C
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS
CONCEPTO | ENE. | FEB. | MAR. | ABR. | MAY. | JUN. | JUL. | AGO. | SEPT. | OCT. | NOV. | DIC. | TOTAL |
4000 "Subsidios y Transferencias" 4210 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. Durango" | | | $ 320,337.55 | | | | | | | $ 85,423.34 | | | $ 405,760.89 |
ACUMULADO | | | $ 320,337.55 | | | | | | | $ 85,423.34 | | | $ 405,760.89 |
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.
ANEXO 3 A
ACCIONES A REALIZAR
GASTOS DE OPERACION PARA 28 CARAVANAS | TOTAL |
1000 "SERVICIOS PERSONALES" | $ 2,075,882.60 |
3000 "SERVICIOS GENERALES" | $361,999.02 |
TOTAL | $12,437,881.62 |
Asignación a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal, equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento) | $12,437.88 |
Asignación a favor del Organo Técnico de Fiscalización de la Legislatura de "LA ENTIDAD" equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento y en términos de lo dispuesto en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria). | $12,437.88 |
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.
ANEXO 3 B
ACCIONES A REALIZAR
GASTOS DE OPERACION PARA 2 CARAVANAS | TOTAL |
1000 "SERVICIOS PERSONALES" | $216,622.24 |
TOTAL | $216,622.24 |
Asignación a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal, equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento) | $216.62 |
Asignación a favor del Organo Técnico de Fiscalización de la Legislatura de "LA ENTIDAD" equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento y en términos de lo dispuesto en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria). | $216.62 |
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.
ANEXO 3 C
ACCIONES A REALIZAR
GASTOS PARA ASEGURAMIENTO DE 50 CARAVANAS | TOTAL |
3000 "SERVICIOS GENERALES" | $405,760.89 |
TOTAL | $405,760.89 |
Asignación a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal, equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento) | $405.76 |
Asignación a favor del Organo Técnico de Fiscalización de la Legislatura de "LA ENTIDAD" equivalente al uno al millar del monto total de recursos asignados (conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Instrumento y en términos de lo dispuesto en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria). | $405.76 |
El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM deberá apegarse a los
lineamientos que se emiten por oficio y deben incluirse la totalidad de UMM que se han entregado en
comodato a la Entidad: Caravanas Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como las Caravanas tipo I, II y
III
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1 Entidad Federativa
2 Monto por concepto de gasto
3 Nombre del Concepto de Gasto
4 Nombre de la partida específica conforme al clasificador por objeto del gasto de la Administración Pública
5 Tipo de Unidad Móvil en la que se aplicó el gasto (especificando datos de identificación)
6 Partida Específica
7 No. de factura pagada
8 Póliza cheque del pago efectuado
9 Fecha de la póliza cheque
10 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11 Número de contrato o pedido
12 Proveedor o Prestador de Servicios
13 Importe neto de la factura (incluye IVA)
14 Observaciones Generales
15 Total del gasto efectuado
16 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación
17 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación
18 Nombre del Director de Administración
19 Nombre del Secretario de Salud
20 Mes en que se reporta
NOTA: 1) Es importante mencionar que deberá emitirse un certificado de gasto por cada concepto de gasto presupuestal de acuerdo al ejercicio de los recursos asignados a esa Entidad.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.
ANEXO 5
CARTERA DE SERVICIOS: PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD, CAUSES
ESTADO DE DURANGO
ACCIONES DE PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD INTERVENCIONES POR GRUPO DE
EDAD Y PROCESO EN LA LINEA DE VIDA
- Para otorgar el paquete es necesario cambiar el abordaje actual por el de intervenciones a cinco grupos poblacionales y alcanzar la prevención en el continuo de la vida
- Niños de 0 a 9 años
- Adolescentes de 10 a 19 años
- Mujeres de 20 a 59 años
- Hombres de 20 a 59 años
- Adultos Mayores de 60 años y más
- Cada intervención cuenta con cinco procesos para garantizar el otorgamiento de las acciones
- Promoción de la salud
- Nutrición
- Prevención y control de enfermedades
- Detección de enfermedades
- Salud reproductiva
CARTERA DE SERVICIOS CAUSES 2009
II CONSULTA DE MEDICINA GENERAL/FAMILIAR Y DE ESPECIALIDAD
No.
Intervención
- CONSULTA GENERAL/FAMILIAR
1 26 Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva
2 28 Diagnóstico y tratamiento de rubéola
3 29 Diagnóstico y tratamiento de sarampión
4 30 Diagnóstico y tratamiento de varicela
5 31 Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda
6 34 Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda (resfriado común)
7 35 Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis
8 36 Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica
9 37 Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico
10 38 Diagnóstico y tratamiento de diarrea aguda
11 40 Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea
12 41 Diagnóstico y tratamiento del herpes zoster
13 42 Diagnóstico y tratamiento de candidiasis
14 43 Diagnóstico y tratamiento de gonorrea
15 44 Diagnóstico y tratamiento de infecciones por clamydia (incluye tracoma)
16 45 Diagnóstico y tratamiento de infecciones por trichomona
17 46 Diagnóstico y tratamiento de sífilis
18 47 Diagnóstico y tratamiento de cistitis
19 48 Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda
20 49 Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda
21 50 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de amebiasis intestinal
22 51 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de anquilostomiasis y necatoriasis
23 52 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de ascariasis
24 53 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de enterobiasis
25 56 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis
26 57 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis
27 58 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis
28 59 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis
29 60 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis
30 62 Diagnóstico y tratamiento de escabiasis
31 63 Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis
32 64 Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales
33 66 Diagnóstico y tratamiento de celulitis infecciosa
34 67 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica de contacto
35 69 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes
36 70 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal
37 71 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa
38 72 Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica
39 76 Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda
40 77 Diagnóstico y tratamiento del síndrome de colon irritable
41 78 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de diabetes mellitus II
42 79 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de hipertensión arterial
43 80 Diagnóstico y tratamiento de osteoartritis
44 81 Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia
45 83 Métodos temporales de planificación familiar: anticonceptivos hormonales (AH)
46 84 Métodos temporales de planificación familiar: preservativos
47 85 Métodos temporales de planificación familiar: dispositivo intrauterino
48 86 Atención prenatal en embarazo
- CONSULTA DE ESPECIALIDAD
49 88 Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea
50 89 Atención del climaterio y menopausia
51 94 Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral
52 97 Diagnóstico y tratamiento de la desnutrición y obesidad en niños y adolescentes
53 101 Diagnóstico y tratamiento de laringitis y traqueítis agudas
54 102 Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa
55 103 Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda
56 104 Diagnóstico y tratamiento del asma en adultos
57 105 Diagnóstico y tratamiento del asma en niños
58 106 Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES)
59 109 Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo
60 110 Diagnóstico y tratamiento de úlcera péptica
61 113 Diagnóstico y tratamiento del hipotiroidismo congénito y en adultos
62 117 Diagnóstico y tratamiento de gota
63 118 Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide
64 119 Diagnóstico y tratamiento de depresión
65 121 Diagnóstico y tratamiento farmacológico de epilepsia
III ODONTOLOGIA
66 126 Prevención de caries (curetaje, odontoxesis y aplicación tópica de flúor)
67 127 Sellado de fosetas y fisuras dentales
68 128 Obturación de caries con amalgama o resina
69 129 Eliminación de focos de infección, abscesos y restos radiculares
70 130 Extracción de piezas dentarias (no incluye tercer molar)
71 131 Diagnóstico y tratamiento de pulpitis y necrosis pulpar
72 132 Diagnóstico y tratamiento de absceso maxilar
73 131 Extracción de tercer molar
V HOSPITALIZACION
74 171 Atención del parto y puerperio fisiológico
75 175 Atención del recién nacido
76 193 Diagnóstico y tratamiento de la insuficiencia cardiaca crónica (edema pulmonar)
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $13'060,264.75 (trece millones sesenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Innovación y Calidad en Salud y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Durango.
SECRETARIA DE SALUD
SUBSECRETARIA DE INNOVACION Y CALIDAD
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD
COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA CARAVANAS DE LA SALUD
ANEXO 6
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD 2010
ACCIONES A REALIZAR EN EL ESTADO DE: DURANGO
No. de unidades Beneficiadas: 19 UMM Tipo 0, 5 UMM Tipo I, 4 UMM Tipo II y 2 UMM Tipo III
Tipo de UMM y año | Municipio | | Localidad | | Población | Personal | Jornada de la |
Clave | Nombre | Clave | Nombre Localidad | | | |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0005 | Joyas de Atotonilco | 206 | UN MEDICO, UNA ENFERMERA, UN ODONTOLOGO Y UN CHOFER POLIVALENTE | JORNADA LABORAL DE 8 HORAS DIARIAS |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0501 | La Campana | 53 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0461 | Santa Elenita del Río | 8 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0064 | Santo NIño I | 10 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0765 | San Antonio | 4 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 1178 | Siete Hermanos | 4 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 1183 | R Mayo Hernández | 4 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0082 | Las Palmas | 18 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0421 | La Góngora | 18 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0023 | El Ranchito | 185 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0055 | La Leonera | 55 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0030 | San Juan | 7 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0061 | El Limón | 49 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0308 | Santa Elenita del Río | 4 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0003 | Agua Zarca | 91 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0791 | El Saucito | 35 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0878 | Ciénega de Rosales | 7 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0253 | Las Glorias | 22 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0309 | Rancho Redonda | 21 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 1136 | La Curva | 4 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 1162 | Santo Niño II | 13 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 1177 | Cuesta Blanca | 35 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0747 | El Roble | 17 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0615 | Ciénega del Oso | 7 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 1160 | Piedras de Amolar | 39 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0993 | La Higuera | 7 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 1156 | Arroyo de la Cruz | 4 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0066 | Tres Puertos | 4 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0067 | La Escondida | 4 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0158 | Rancho Los Pérez | 4 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0935 | Mesa de los Hongos | 4 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 1081 | Chorro Largo | 4 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0027 | El Salitre | 53 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 1175 | La Laja | 4 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0934 | El Apago | 8 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0244 | El Convento | 12 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0368 | Nogales | 4 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0170 | Agua Caliente | 82 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0009 | Chachacuaxtle | 209 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0438 | Ojito Colorado | 3 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0435 | Acatita | 15 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | 0931 | Alamitos | 65 |
TIPO II 2007 | 014 | MEZQUITAL | Satélite | Hornitos | 20 |
1 | | 1 | | 43 | 1,422 | 4 | |
TIPO II 2007 | 035 | TEPEHUANES | 0038 | El Dorador | 79 | UN MEDICO, UNA ENFERMERA, UN ODONTOLOGO Y UN CHOFER POLIVALENTE | JORNADA LABORAL DE 8 HORAS DIARIAS |
TIPO II 2007 | 035 | TEPEHUANES | 41 | Las Flores | 53 |
TIPO II 2007 | 035 | TEPEHUANES | 11 | La Boquilla | 49 |
TIPO II 2007 | 035 | TEPEHUANES | 100 | El Tule | 55 |
TIPO II 2007 | 035 | TEPEHUANES | 284 | El Ojito | 4 |
TIPO II 2007 | 035 | TEPEHUANES | 285 | La Barranca | 30 |
TIPO II 2007 | 035 | TEPEHUANES | 250 | Tres Piedras | 17 |
TIPO II 2007 | 035 | TEPEHUANES | 165 | Buenos Aires | 5 |
TIPO II 2007 | 035 | TEPEHUANES | 395 | La Granza | 118 |
TIPO II 2007 | 035 | TEPEHUANES | 396 | Cebollas | 13 |
TIPO II 2007 | 035 | TEPEHUANES | 432 | Mesa Redonda | 3 |
TIPO II 2007 | 035 | TEPEHUANES | 40 | Los Espejos | 21 |
TIPO II 2007 | 035 | TEPEHUANES | 163 | Bajiío de las Iglesias | 17 |
TIPO II 2007 | 035 | TEPEHUANES | 162 | Bajío de Agua Mineral | 9 |
TIPO II 2007 | 035 | TEPEHUANES | 20 | Ciénega de Escobar | 157 |
TIPO II 2007 | 009 | GUANACEVI | 57 | Las Pomas | 333 |
TIPO II 2007 | 009 | GUANACEVI | 218 | El Coyote | 15 |
TIPO II 2007 | 009 | GUANACEVI | 28 | Ciénega de la Vaca | 200 |
TIPO II 2007 | 009 | GUANACEVI | 5 | El Alamillo | 16 |
TIPO II 2007 | 009 | GUANACEVI | 402 | Río Colorado | 62 |
TIPO II 2007 | 009 | GUANACEVI | 228 | Agua de Pino | 95 |
TIPO II 2007 | 009 | GUANACEVI | 203 | El Cebolloncito | 16 |
TIPO II 2007 | 009 | GUANACEVI | 333 | Nombre de Dios | 13 |
TIPO II 2007 | 009 | GUANACEVI | 102 | El Cedro | 57 |
TIPO II 2007 | 009 | GUANACEVI | 183 | Arroyo Hondo | 9 |
TIPO II 2007 | 009 | GUANACEVI | 0106 | La Quebrada | 274 |
1 | | 2 | | 28 | 1,720 | 4 | |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0685 | CEBADILLA LA | 29 | UN MEDICO, UNA ENFERMERA, UN ODONTOLOGO Y UN CHOFER POLIVALENTE | JORNADA LABORAL DE 8 HORAS DIARIAS |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0163 | OBSCUROS LOS | 1 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0715 | ALACRAN EL | 7 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0051 | JARALITO DE ARRIBA EL | 51 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0173 | LUCERO EL | 4 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0053 | JOYA LA | 4 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0122 | RANCHO VIEJO | 10 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0503 | MESA DE LOS CABALLOS | 12 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0235 | ADUANA LA | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0390 | RANCHO VIEJO | 8 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0158 | SAN IGNACIO DE ARRIBA | 7 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0433 | ATOYADEROS | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0410 | SANTA ANA | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0399 | SAN IGNACIO DE ABAJO | 3 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0413 | SANTA ROSA | 2 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0409 | FLOR LA (SAJONCITO). | 28 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0553 | ALAMITO | 65 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0128 | FLORES LAS | 31 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0103 | TRINIDAD LA | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0761 | ESTANQUES LOS | 3 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0762 | FLOR DEL CAMPO LA | 3 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0080 | ROSILLO EL | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0785 | MORA LA | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0091 | SANTA ANA | 1 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0523 | EL SOBACO | 12 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0411 | SANTA RITA | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0375 | POTRERILLOS | 3 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0002 | AGUA BLANCA | 44 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0271 | APLASTADA LA | 23 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0556 | SAN JOSE | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0326 | FRAILECITOS LOS | 3 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0256 | SAN JUAN DE AGUA BCA | 18 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0721 | ARBOLITO EL | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0714 | AGUAJITOS LOS | 6 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0811 | RANCHITO EL | 2 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0429 | YAQUI EL | 8 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0028 | CUEVECILLAS | 189 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0283 | BORCELANO EL | 48 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0071 | PIEDRAS DE LUMBRE | 70 | | |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0819 | RESTAURANT LAS MELADAS | 12 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0149 | MEDALLA LA | 22 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0717 | ALTARES LOS | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0718 | ANGOSTURA LA | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0692 | DURAZNITOS LOS | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0154 | ALAMILLOS LOS | 7 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0594 | ENCINITO EL (LA LAJITA) | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0334 | HEDIONDA LA | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0014 | CANAL LA | 92 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0049 | HUAHUAPAN | 81 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0546 | ALAMITO EL | 6 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0772 | LAJITA LA | 3 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0039 | GALLO EL | 3 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0700 | NOGALES | 6 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0375 | POTRERILLOS | 3 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0362 | PAJONAL EL | 4 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0294 | CARMEN EL | 3 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0013 | BORREGA LA | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0330 | EL HUEHUENTO | 12 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0825 | SALTITO EL | 3 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0333 | RESTAURANT LA GUITARRA | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0332 | LA GUITARRA | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0075 | PURGATORIO EL | 4 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0069 | PAVOS LOS | 18 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0314 | COCONO EL | 5 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0165 | CORRALES LOS | 1 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0751 | COCONO EL | 6 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0725 | ARROYO DEL SAUCILLALEL | 3 |
TIPO II 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0157 | PUENTECILLAS | 522 |
1 | | 1 | | 68 | 1,596 | 4 | |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0003 | ACATITAN | 105 | UN MEDICO, UN ODONTOLOGO, UNA ENFERMERA, UN CHOFER POLIVALENTE | JORNADA LABORAL DE 8 HORAS DIARIAS |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0005 | AGUA CALIENTE | 49 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0011 | AGUAJE EL | 197 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0201 | HUEJOTITA | 47 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0361 | PUEBLITO DEL AGUAJE EL | 12 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0445 | SOBACO EL | 11 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0080 | CARRIZAL EL (AGUA CALIENTE) | 101 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0728 | CASTILLO EL | 7 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0847 | SALTO EL | 7 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0108 | COLOMA | 257 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0198 | HIGUERITAS | 112 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0109 | COLOMITA | 25 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0244 | LIMONES DE JALA, LOS | 5 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0136 | CHAPOTAN | 281 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0247 | LIMON DE CHAPOTAN | 14 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0553 | REMOLINO | 11 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0162 | GACHUPIN | 229 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0549 | OJITO EL | 41 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 1319 | MAZAMIQUE EL | 2 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0002 | ACACHUANE | 99 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0134 | El CHACOAL | 21 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0205 | HUZOLIXTA | 81 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0235 | LAJITA LA | 3 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0416 | SAN JOSE DEL RANCHO | 19 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 1130 | CHARCO LARGO | 13 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0145 | CHOCOTITA | 37 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0184 | HACIENDITA | 12 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 1151 | CIENEGA LA | 38 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0211 | JALA | 154 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0321 | PARRALITO EL | 2 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 1046 | POTRERO DE JALA | 39 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0003 | ACATITAN | 99 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0256 | LOS MEDIOS | 21 | | |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0470 | TOPIBA | 99 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0450 | TACUITAPA | 12 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 1265 | MOLTITA | 19 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0080 | EL CARRIZAL | 10 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0728 | El CASTILLO | 101 |
TIPO II 2007 | 034 | TAMAZULA | 0847 | El SALTO | 7 |
1 | | 1 | | 39 | 2,399 | 4 | |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0901 | MUERTECITO, EL | 43 | UN MEDICO, UNA ENFERMERA, UN CHOFER POLIVALENTE | JORNADA LABORAL DE 8 HORAS DIARIAS |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1259 | AGUA ESCONDIDA, LA | 8 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1272 | BAJIO REDONDO, EL | 16 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1337 | PALO REDONDEADO | 13 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1363 | CUEVA GACHA | 10 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1161 | BANQUETA, LA | 53 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0419 | SAN JUAN DEL TECUAN | 135 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1129 | MANGA, LA | 9 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0837 | RETUMBADORA, LA | 43 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0911 | SAN RAFAEL | 19 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1003 | TRAMPA LA | 5 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0652 | PILAS, LAS | 22 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0130 | CUMBRE, LA | 19 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0912 | TABLETA SAN JUAN | 3 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0335 | PITORREAL | 49 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0900 | PITORREALITO | 32 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0897 | MESA DE CORRAL DE PIEDRA | 5 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0907 | SALITRE, EL | 15 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0692 | AGUATECA | 51 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1174 | DESMONTES (DEL PITORREAL) | 20 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0744 | CORRAL DE PIEDRA | 7 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0899 | POTRERITO, EL | 9 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0913 | VENTANA, LA | 5 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1364 | JUNTAS, LAS | 11 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0902 | AGUA AZUL | 10 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0509 | RISCOS, LOS | 15 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1044 | CASAS VIEJAS | 29 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0891 | APOMITA, LA | 10 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0867 | SOLEDAD, LA | 10 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0801 | OCOTES, LOS | 3 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0895 | PIE DE LA CUESTA | 7 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1360 | VIBORA, LA | 6 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0635 | GUAJOLOTES | 91 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0687 | AGOSTADERO EL | 2 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0731 | CHARCO VERDE EL (ARROYO VERDE) | 4 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0766 | GUAYABO EL | 11 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0809 | PEROTE EL | 20 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0844 | SALSIPUEDES | 3 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0856 | SAN GREGORIO | 11 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0892 | SAN GIL | 12 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0894 | LIMONCITO EL | 13 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0896 | SANTA FE | 2 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0981 | VALLECILLOS | 41 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0988 | PERU EL | 28 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1027 | COPALQUIN | 4 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1059 | REYES DE COPALQUIN LOS | 12 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1079 | CERCO DE AGAPITO EL | 2 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1362 | CASA VIEJA, LA | 6 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1366 | PILAS LAS | 2 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1368 | ARROYO DE LA CUEVA DEL INDIO | 16 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1369 | CORDON EL | 2 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1377 | PINITOS LOS | 3 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1378 | PUEBLITO EL | 3 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0510 | DURAZNAL, EL | 17 | | |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0506 | PLATANO, EL | 59 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0875 | TEJABANES LOS | 94 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 614 | BAJIOS, LOS | 106 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0641 | JOYA DE ABAJO LA | 5 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0701 | ASERRADERO LAS MILPAS | 21 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0851 | SAN ANTONIO | 49 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1149 | ANGELES LOS | 4 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1150 | BARRO DE LAS MILPAS EL | 6 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0515 | FRAYLES | 229 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0664 | TAZCATE EL | 31 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0669 | MESA DEL VENADO | 10 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0759 | FRAILITOS LOS | 39 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0516 | TECUAN EL | 292 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0866 | SOLEDAD LA | 12 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0898 | BAJIO DE LAS YEGUAS | 4 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0519 | CUEVAS LAS (CUEVAS DE ARRIBA) | 87 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0633 | CUEVAS DE ABAJO | 18 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0646 | MARROQUIN | 4 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0717 | CAÑADA LA | 7 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0822 | POTRERO EL | 28 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0880 | TRAMPA LA | 53 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 1370 | CUEVAS DE ENMEDIO LAS | 15 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0396 | SALTO EL | 12 |
TIPO I 2007 | 034 | TAMAZULA | 0397 | SALTO EL | 27 |
1 | | 1 | | 78 | 2,209 | 3 | |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0380 | PUERTO DE FLECHAS | 123 | UN MEDICO, UNA ENFERMERA Y UN CHOFER POLIVALENTE | JORNADA LABORAL DE 8 HORAS DIARIAS |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0189 | POTREROS LOS | 78 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0007 | BANDERA LA | 10 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0417 | OLVIDADOS (TABLILLAS) | 5 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0152 | SAN PEDRO (12 DE MAYO) | 18 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0171 | FRONTERA LA | 25 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0775 | MACIAS DE ABAJO LOS | 9 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0815 | RANCHITO EL | 5 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0794 | PALOMA LA | 3 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0076 | QUINTA LA | 2 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0765 | GÜERITAS LAS | 17 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0311 | CIENEGA LA | 25 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0081 | SN ANTONIO DE LA CRUZ | 122 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0454 | ALAZANEZ II | 7 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0636 | ALAZANEZ II LOS | 14 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0768 | JOYA LA | 20 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0349 | LOBERAS LAS | 16 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0028 | CUEVECILLAS | 194 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0283 | BORCELANO EL | 90 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0049 | HUAHUAPAN | 86 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0307 | RANCHO EL CHINO | 14 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0565 | CIENEGA LA | 12 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0753 | CRUCES | 5 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0488 | FLORES LAS | 5 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0121 | BUEYES DE ABAJO | 20 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0827 | SAN IGNACIO | 5 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0653 | SAN RAFAEL DE ABAJO | 5 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0654 | SAN RAFAEL DE ARRIBA | 2 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0339 | JARALITO DE ABAJO EL | 5 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0129 | SN JOSE DE LA PUENTECILLA | 3 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0518 | SN JOSE DEL OLVIDO | 8 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0008 | BARROCO EL | 9 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0136 | METATITOS | 27 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0781 | MESA DEL LEON LA | 5 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0340 | JOYA DE LOS QUIOTES | 30 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0810 | RANCHITO DE CORNELIO EL | 8 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0844 | TULE EL | 5 |
TIPO I 2007 | 026 | SAN DIMAS | 0130 | |