ACUERDO por el que se delega en los titulares de los órganos internos de control designados por la Secretaría de la Función Pública en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la Procuraduría General de la República, la facultad para llevar a cabo con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables y previa emisión por parte de las autoridades competentes del acuerdo administrativo de desincorporación y de las autorizaciones que correspondan en términos de los artículos 130, 132 párrafo tercero y 141 de la Ley General de Bienes Nacionales, los procedimientos para la venta o destrucción del desecho de papel y cartón que se genere en los propios órganos internos de control y que no les sea útil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.
SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, 16 y 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3, 5, 6, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quienes para la mejor organización del trabajo podrán delegar en servidores públicos subalternos cualquiera de sus facultades, salvo las que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la propia Secretaría;
Que entre las unidades administrativas y servidores públicos con que cuenta esta Secretaría para el despacho de los asuntos de su competencia, se encuentran la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, a la que compete entre otras atribuciones, llevar a cabo los procedimientos relativos para la disposición final de bienes que no resulten útiles de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como los titulares de los órganos internos de control designados en las instituciones públicas mencionadas;
Que dentro de los bienes susceptibles de disposición final a que alude el considerando anterior, se encuentra el desecho de papel y cartón generado o proveniente de los órganos internos de control de las dependencias, sus órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2006, se estableció que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos administrativos desconcentrados, donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel y cartón existente cuando ya no les sea útil, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 129 de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que esta Secretaría expedirá las normas generales a que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
Que de acuerdo con las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, así como el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, las dependencias están obligadas a evitar la acumulación de bienes muebles no útiles o sus desechos y proceder a su desincorporación inmediata, con apego a las disposiciones legales correspondientes;
Que no obstante el cumplimiento a lo establecido en el Decreto antes invocado, se ha suscitado que en algunas ocasiones se acumule el desecho de papel y cartón generado por las unidades administrativas de esta Secretaría o por los órganos internos de control, en virtud de que el mismo se encuentra ubicado en diferentes entidades federativas del territorio nacional o se genera en una cantidad cuya recolección implica erogaciones adicionales para la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, circunstancias que en los términos de los artículos primero y tercero del referido Decreto, no justifican dejar de atender lo previsto en las disposiciones jurídicas que obligan a las instituciones públicas a evitar la acumulación de bienes no útiles, así como el desecho de los mismos, y
Que con el propósito de mejorar la organización de las áreas administrativas a cargo de la Secretaría y agilizar la tramitación de los procedimientos relativos para la disposición final del desecho de papel y cartón a que aluden los considerandos precedentes, resulta necesario delegar en favor de los titulares de los órganos internos de control, la facultad de llevar a cabo los procedimientos de venta y destrucción de los citados bienes, en aquellos casos en que no sea posible llevar a cabo la donación a que se refiere el Decreto mencionado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se delega en los titulares de los órganos internos de control designados por la Secretaría de la Función Pública en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la Procuraduría General de la República, la facultad para llevar a cabo con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables y previa emisión por parte de las autoridades competentes del acuerdo administrativo de desincorporación y de las autorizaciones que correspondan en términos de los artículos 130, 132 párrafo tercero y 141 de la Ley General de Bienes Nacionales, los procedimientos de venta y de destrucción para la disposición final del desecho de papel y cartón que se genere en los propios órganos internos de control y que no les sea útil. La facultad que se delega incluye la de firmar los documentos en los que conste la venta o destrucción correspondientes.
Las facultades a que se refiere el párrafo anterior, se ejercerán únicamente en los casos en que no sea factible efectuar la donación de los bienes señalados a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, en términos de lo previsto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2006.
ARTICULO SEGUNDO.- Los ingresos que, en su caso, se obtengan por la venta de los bienes a que alude el artículo primero de este Acuerdo, deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, mediante depósito o transferencia bancaria a las claves que para tal efecto comunique el Director General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de la Función Pública a los titulares de los órganos internos de control.
ARTICULO TERCERO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el suscrito, por el Oficial Mayor y por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de la Función Pública, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
ARTICULO CUARTO.- Los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la Procuraduría General de la República, informarán semestralmente al suscrito, por conducto del Coordinador General de Organos de Vigilancia y Control, sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se les delegan.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil once.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.