DECRETO por el que se modifican los diversos por los que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicados el 5 de noviembre de 2007 y el 26 de mayo de 2010.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que con el propósito de impulsar la competitividad de nuestro país, el Ejecutivo Federal a mi cargo otorgó un estímulo fiscal a la industria maquiladora a través del "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única", publicado el 5 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación;
Que el estímulo fiscal a que se refiere el considerando anterior, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, consiste en acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma de dicho impuesto del ejercicio a cargo y del impuesto sobre la renta propio del ejercicio, el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como en acreditar contra los pagos provisionales correspondientes un monto calculado de forma similar;
Que la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que no se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de su relación económica o jurídica con una maquiladora establecida en el país, siempre que ésta cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 216-Bis de la citada Ley;
Que los eventos recientes en los mercados financieros internacionales han generado incertidumbre en los agentes económicos ante la posibilidad de una recesión, lo que ha modificado sus expectativas de crecimiento, inversión y generación de nuevas unidades productivas;
Que en la coyuntura económica actual es importante mantener el estatus del país como un importante destino para las inversiones extranjeras, por lo que el Ejecutivo Federal considera necesario mantener los lineamientos generales en materia fiscal que han permitido a México ser un destino estratégico para las empresas maquiladoras;
Que mantener el régimen fiscal aplicable al sector maquilador otorgará seguridad jurídica, generando certidumbre económica y fiscal a los proyectos de inversión de este sector;
Que ante un entorno económico internacional adverso, es necesario continuar con la política fiscal de fomento a las actividades productivas, por lo que se estima conveniente prorrogar por dos años el estímulo fiscal de referencia, para que esté vigente hasta el 31 de diciembre de 2013;
Que la prórroga a que se refiere el considerando que antecede no impedirá que el sector maquilador cumpla, al igual que el resto de los agentes económicos, con la obligación constitucional de participar en el desarrollo de nuestro país mediante el pago oportuno de sus contribuciones;
Que las empresas del sector deben colaborar en la detección de abusos y prácticas indebidas mediante la presentación de información que permita distinguir a empresas que llevan a cabo operaciones de maquila de las que usan indebidamente los beneficios creados específicamente para el sector, para lo cual es
indispensable establecer requisitos específicos para las empresas maquiladoras con programa autorizado por la Secretaría de Economía, que permitan identificar y evitar las prácticas para evadir y eludir las obligaciones fiscales, lo que incrementará la eficiencia y eficacia de la autoridad fiscal para detectar actividades no relacionadas con la maquila;
Que mediante el "Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2010, se otorgó a dichas donatarias autorizadas un estímulo fiscal, consistente en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre la renta que, en su caso, se cause en los términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de mayo de 2010, el cual únicamente se podrá acreditar contra el impuesto que se deba pagar en términos del artículo invocado, medida que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011;
Que el estímulo mencionado en el considerando anterior se otorgó con la finalidad de permitir a las citadas donatarias autorizadas, contar con el tiempo suficiente para cumplir de manera adecuada con sus obligaciones fiscales derivadas de las modificaciones al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, mediante las cuales se estableció que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta podrán obtener ingresos no afectos al pago del gravamen de referencia por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio y que, en el caso de que tales ingresos excedan del límite mencionado, por el excedente deberán determinar y pagar el referido impuesto;
Que diversas donatarias autorizadas tienen una capacidad administrativa limitada y, por lo tanto, los recursos con los que cuentan se destinan en su totalidad a cumplir con los fines filantrópicos que persigue su objeto social, por lo que el lapso de tiempo que se otorgó para que aplicaran el estímulo fiscal no ha sido suficiente para que dichas donatarias autorizadas ajusten su operación y sistemas contables para cumplir con el nuevo marco impositivo al que están sujetas, situación que pondría en riesgo la viabilidad de algunas de ellas, por lo que se estima necesario prorrogar el estímulo fiscal referido en el considerando que antecede hasta el 31 de diciembre de 2013, para que puedan contar con tiempo suficiente para planear adecuadamente las actividades por las que reciben ingresos a efecto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones y no afectar su operación, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, que dispone que el Ejecutivo Federal puede conceder subsidios o estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se ADICIONAN el artículo Quinto Bis y el Transitorio Cuarto, y se REFORMA el Transitorio Tercero del "Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2007, para quedar como sigue:
"Artículo Quinto Bis. Los contribuyentes a que se refiere el artículo Quinto del presente Decreto podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el mismo, siempre que:
I. Presenten las declaraciones anuales o mensuales definitivas de impuestos federales a que estén obligados, en los términos y condiciones previstos por las disposiciones fiscales, con independencia de que en las mismas resulte o no cantidad a pagar;
II. Cumplan con lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, únicamente en lo que se refiere a las fracciones I, II y III del citado artículo;
III. Presenten dictamen de sus estados financieros en los términos del Código Fiscal de la Federación, cuando se encuentren obligados a ello, o bien, cuando opten por no presentar dicho dictamen conforme al Artículo Tercero del "Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria", publicado el 30 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria en términos del citado artículo;
IV. Presenten la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), en los términos y condiciones previstos por las disposiciones fiscales;
V. Presenten la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE), en los términos y condiciones previstos por las disposiciones fiscales;
VI. Su registro federal de contribuyentes se encuentre activo. Para estos efectos se considera que el registro está activo cuando éste no se encuentre en suspensión de actividades, inicio de liquidación o cancelado de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes;
VII. Los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes no sean falsos o inexistentes y se presenten los avisos de cambio de domicilio fiscal y los relativos a apertura de establecimientos, sucursales y locales en donde se almacenen mercancías o, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades;
VIII. Cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 24, fracciones I, III, IV, VI, VII y IX del "Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación", publicado el 1 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación y modificado mediante el diverso dado a conocer en el mismo órgano de difusión el 24 de diciembre de 2010;
IX. Cuenten con la documentación que ampare las operaciones de comercio exterior;
X. Atiendan los requerimientos de las autoridades para presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal o aduanera, en relación con las operaciones de maquila, y
XI. El nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor y destinatario o comprador, en el extranjero, señalado en el pedimento o en la factura correspondiente no sea falso o inexistente.
El incumplimiento de cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I a V de este artículo, dará lugar a que el Servicio de Administración Tributaria proceda a la suspensión del contribuyente de que se trate en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera.
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, el incumplimiento de cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo o la falta de presentación de la información a que se refiere el décimo tercer párrafo del artículo quinto del presente Decreto, en los términos y condiciones establecidos en los mismos, dará lugar a que se pierdan los beneficios previstos en el citado artículo quinto por el o los ejercicios fiscales en los que se dé el incumplimiento. Las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades que les hubiera correspondido pagar a los contribuyentes de no haber aplicado el estímulo fiscal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
TRANSITORIOS
Tercero. El estímulo fiscal a que se refiere el artículo Quinto del presente Decreto será aplicable para los ejercicios fiscales de 2008 a 2013.
Cuarto. El artículo Quinto Bis del presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012, salvo su fracción V, que entrará en vigor en la fecha en la que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas de carácter general, que la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) se encuentra disponible y puede ser llenada y enviada por los contribuyentes a través de su página de Internet.
El artículo Quinto Bis del presente Decreto será aplicable para los ejercicios fiscales de 2012 y 2013."
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMA el Transitorio Único del "Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2010, para quedar como sigue:
"TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2013."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los once días del mes de octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.