DOF: 05/01/2012
ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Sonora y el H

ACUERDO de Coordinación que celebran la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Sonora y el H. Ayuntamiento de Empalme, con el objeto de realizar acciones del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos 2011, a través de la elaboración del Atlas de Riesgo del Municipio de Empalme.

PROGRAMA PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
ACUERDO DE COORDINACION
ACUERDO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL, EL C. GUSTAVO DE UNANUE GALLA; POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EL C. LICENCIADO GUILLERMO PADRES ELIAS, ASISTIDO POR EL C. INGENIERO HECTOR LARIOS CORDOVA, SECRETARIO DE GOBIERNO; Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE EMPALME, SONORA, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL C.P. FRANCISCO JAVIER CARAVEO RINCON, ASISTIDO DEL C. LUZ MARIA LARRONDO ALEMAN, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LA SEDESOL", "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" Y "EL MUNICIPIO", RESPECTIVAMENTE, Y CUANDO ACTUEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE REALIZAR ACCIONES DEL PROGRAMA PREVENCION DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS 2011, A TRAVES DE LA ELABORACION DEL "ATLAS DE RIESGO DEL MUNICIPIO DE EMPALME", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su eje 3, establece la importancia de prevenir y atender los riesgos naturales, como una estrategia para sensibilizar a las autoridades y a la población de la existencia de riesgos y la necesidad de incorporar criterios para la prevención de desastres en los planes de desarrollo urbano y en el marco normativo de los municipios, además de hacer de la prevención de desastres una política de desarrollo sustentable, dirigida a mitigar la exposición de la población frente a amenazas de origen natural.
II.- El programa sectorial de desarrollo social 2007-2012, señala en su estrategia 3.4, prevenir y atender los riesgos naturales en acciones coordinadas con la sociedad civil y se encuentra referido en la Estrategia Vivir Mejor, al contribuir para otorgar protección y certeza a las personas y comunidades para enfrentar contingencias ante condiciones adversas del entorno, así como en la protección ante desastres naturales; y en el ámbito preventivo continuar con la elaboración de diagnósticos, estudios y mapas de riesgos; aunado a campañas de sensibilización de la población frente a las eventuales situaciones de riesgo, desastres y obras de mitigación de riesgos.
III.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010, en su artículo 32 establece que los programas de subsidio del Ramo Administrativo 20 Desarrollo social, se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
IV.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, ha instrumentado el Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, cuyo objetivo general es contribuir a la disminución de los efectos negativos ocasionados por los desastres tanto en la población como en el territorio nacional.
V.- Los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para concretar proyectos que reduzcan el riesgo de ocurrencia de desastres ante el impacto de fenómenos naturales, mediante acciones y obras de prevención y mitigación en los asentamientos poblacionales.
DECLARACIONES
 
I. Declara "LA SEDESOL" por conducto de su representante:
I.1. Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del ordenamiento legal en cita, tiene entre sus atribuciones, formular, conducir y evaluar la Política General de Desarrollo Social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la relativa a los asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos Estatales y Municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los Estados y Municipios y de los Sectores Social y Privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.
I.3. Que el C. Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Sonora, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.
I.4. Que para los efectos de este Acuerdo señala como domicilio el ubicado en Paseo del Canal y Comonfort s/n, Edificio Hermosillo, primer piso, Centro de Gobierno, C.P. 83200, en Hermosillo, Sonora.
II. Declara "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" por conducto de sus representantes:
II.1. Que el Estado de Sonora es una Entidad Libre y Soberana en lo que concierne a su régimen interior, y forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 21 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
II.2. Que el C. Gobernador del Estado de Sonora tiene facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79, fracciones II y XVI de la Constitución Política del Estado de Sonora, y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.3. Que para los efectos del presente Acuerdo, señala como domicilio el ubicado en Comonfort y Dr. Paliza s/n, planta alta, Palacio de Gobierno, colonia Centenario, C.P. 83260, en Hermosillo, Sonora.
III. Declara "EL MUNICIPIO":
III.1. Que es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como propósito satisfacer las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 128, 129, 130, y 136, fracciones I y XVI, de la Constitución Política del Estado de Sonora; y 2, 3, 4, 9, 25, y 61, fracción II, incisos f) y h) de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
III.2. Que el C.P. Francisco Javier Caraveo Rincón, funge como Presidente Municipal de Empalme, Sonora, desde el 16 de septiembre del año 2009, en quien recae la representación, por lo que se encuentra facultado para firmar el presente Acuerdo de conformidad con los artículos 136, fracción XVI, de la Constitución Política del Estado de Sonora; 9, 25, 64, 65 y 66 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
Para efecto de lo anterior, "EL MUNICIPIO" asume el compromiso de recabar la autorización para suscribir el presente instrumento, así como la ratificación del presente Acuerdo por parte del Cabildo del Ayuntamiento de Empalme, Sonora, y una vez satisfecho lo anterior, deberá agregarse el Acta de Cabildo para que forme parte de este Acuerdo.
III.3. Que para los efectos de este Acuerdo, señala como domicilio el ubicado en Palacio Municipal en avenida Revolución y Niños Héroes S/N, colonia. Moderna, C.P. 85330 en Empalme, Sonora.
IV. Declaran "LAS PARTES":
IV.1. Que se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan para celebrar el presente Acuerdo.
IV.2. Que es su voluntad fortalecer y participar en la operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, mediante la realización del proyecto objeto de este Acuerdo.
IV.3. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 43, 90, 105 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 24 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 3, fracción XII, 33, fracción VI, y 49, fracción IX, de la Ley General de Asentamientos Humanos; 33, 34, y 44 de la Ley de
Planeación; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 85 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 8, 26, 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 1, 30, 31 y 32 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; en las Reglas de Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010; así como en lo previsto por los artículos 24, 79, fracciones II y XVI, 136, fracciones I y XVI de la Constitución Política del Estado de Sonora; 4, 6, fracciones II y V, 24, 25, 61, fracción II, incisos f) y h), 64, 65 y 66 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, celebran el presente Acuerdo de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- "LA SEDESOL", "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" y "EL MUNICIPIO", acuerdan impulsar de manera coordinada y con pleno respeto a la soberanía estatal y la autonomía municipal, las acciones y recursos para la realización de estrategias del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos 2011, a través de la participación en la elaboración del proyecto denominado "Atlas de Riesgo del Municipio de Empalme".
SEGUNDA.- Cada una de "LAS PARTES" convienen en que la instancia ejecutora de este proyecto será "EL MUNICIPIO", quien será el responsable de ejercer los recursos asignados al proyecto para la elaboración del "Atlas de Riesgo del Municipio de Empalme", en el marco del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, con estricto apego a las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.
TERCERA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Acuerdo se prevé una inversión total de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que se desglosa de la siguiente manera:
"LA SEDESOL" aportará $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), recursos federales que provienen del ramo administrativo 20 "DESARROLLO SOCIAL", del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos 2011, respetando la coparticipación que se establece en las Reglas de Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos.
"EL ESTADO" aportará $75,000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) de acuerdo a la coparticipación que se establece en las Reglas de Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos.
"EL MUNICIPIO" aportará $75,000.00 (setenta y cinco mil pesos, 00/100 M.N.), respetando la coparticipación que se establece en las Reglas de Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos.
Los recursos federales que se comprometan en este Acuerdo de Coordinación, están sujetos a la disponibilidad presupuestal y a las autorizaciones administrativas correspondientes.
"LAS PARTES" aportantes asignarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización establecida en el sistema de control en línea establecido en las Reglas de Operación del Programa. El recurso federal será ministrado conforme al avance del proyecto y previa supervisión y validación que la "LA SEDESOL" realice.
CUARTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula TERCERA del presente Acuerdo de Coordinación, "EL MUNICIPIO" se apegará estrictamente a lo estipulado en las reglas de operación y al presente instrumento, además de tener las responsabilidades siguientes:
a) Realizar o contratar los proyectos y la construcción de las obras que se requieran, de conformidad con la normatividad federal aplicable.
b) Ejercer los subsidios federales conforme a lo dispuesto en las reglas y en la normatividad federal aplicable.
c) Incorporar en un sistema en línea, el expediente técnico mencionado en las reglas, así como el análisis de precios unitarios, presupuesto y números generadores correspondientes a la obra o acción.
d) Georreferenciar las obras o acciones en la cartografía digital, así como fotografías representativas de la obra o acción realizada.
 
e) Proporcionar trimestralmente la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, así como la que permita el seguimiento del programa, utilizando para ello el Sistema Integral de Información de los Programas Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social (SIIPSO).
f) Convenir con las instancias locales competentes la obligación de mantener en buen estado las obras financiadas con recursos del programa; así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación.
g) Conservar por 5 años los expedientes técnicos correspondientes, así como toda la documentación comprobatoria de los actos que realicen y de los gastos efectuados con recursos del programa.
h) Formular y firmar la correspondiente acta de entrega-recepción disponible en el sistema de control en línea de cada una de las obras terminadas, y en el caso de acciones un informe de resultados.
i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre de 2011, más los rendimientos obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. Dentro del mismo plazo, deberán remitir copia del reintegro a la Delegación o en su caso a la URP, para su registro correspondiente.
QUINTA.- La instrumentación de los proyectos, obras o acciones seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula PRIMERA de este Acuerdo, se formalizará mediante los anexos técnicos que se encuentran en el sistema de control en línea, mismos que forman parte del presente Acuerdo.
SEXTA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por "EL MUNICIPIO" ejecutor en el marco del presente Acuerdo, dará lugar a la terminación anticipada del mismo. "EL MUNICIPIO" se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, además de los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la terminación anticipada del presente Acuerdo, según lo determine "LA SEDESOL". "EL MUNICIPIO" ejecutor tendrá el plazo que establece la legislación aplicable para realizar el reintegro.
SEPTIMA.- En caso que "EL MUNICIPIO" incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Acuerdo, "LA SEDESOL" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", independientemente de la terminación anticipada de este instrumento jurídico, está(n) facultado(s) para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.
OCTAVA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula TERCERA del presente instrumento, corresponderá a "LA SEDESOL", a la Secretaría de la Función Pública (SFP) del Gobierno Federal y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Secretaría de la Contraloría General del Ejecutivo Estatal.
NOVENA.- Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales, "LAS PARTES" convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleve a cabo "EL MUNICIPIO", relativas a obras y acciones del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos y apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, se deberá mencionar expresamente el monto de dicha aportación de recursos federales, así como incluir los logotipos de "LA SEDESOL", en relación con la Estrategia Vivir Mejor y el Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, en los impresos y elementos gráficos y cualquier medio de difusión que sea utilizado para tal efecto, como son letreros, placas, mamparas, templetes, gallardetes, carteles, trípticos y otros similares. Los logotipos de "LA SEDESOL", de la Estrategia Vivir Mejor y del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, deberán ser, al menos, del mismo tamaño que los logotipos de las instancias locales participantes.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda "Este Programa es Público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al Desarrollo Social".
"EL MUNICIPIO" deberá instalar letreros y placas en las obras y acciones apoyadas con recursos del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, de conformidad con lo señalado en las reglas de operación del mismo. El costo de la elaboración y colocación de los letreros y las placas será con
cargo a los recursos del proyecto correspondiente. "EL MUNICIPIO" deberá mantenerlos en buenas condiciones. En caso que las placas sean dañadas o sustraídas, éste deberá reponerlas con cargo a sus recursos.
DECIMA.- Con el propósito de impedir que el Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos sea utilizado con fines político-electorales durante el desarrollo de procesos electorales Federales, Estatales y Municipales, "LAS PARTES" acuerdan que en la ejecución de este programa y en el ejercicio de los recursos federales, llevarán a cabo las acciones necesarias para observar las medidas que emita la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia de "LA SEDESOL", conforme a lo señalado en el numeral 8.3 de las Reglas de Operación del programa citado.
DECIMA PRIMERA.- En caso de suscitarse alguna duda o controversia respecto a la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón a su domicilio presente o futuro.
DECIMA SEGUNDA.- "LA SEDESOL", en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Acuerdo, así como de los recursos que se aporten.
DECIMA TERCERA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2011.
El presente Acuerdo se podrá revisar, adicionar o modificar por "LAS PARTES", conforme a la normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción.
Estos programas son públicos, ajenos a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al Desarrollo Social. Estos programas son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos programas con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de estos programas deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable ante la autoridad competente.
Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Acuerdo de Coordinación por sextuplicado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil once.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Delegado Federal en el Estado de Sonora, Gustavo A. de Unanue Galla.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador del Estado de Sonora, Guillermo Padrés Elías.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Héctor Larios Córdova.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Empalme, Francisco Javier Caraveo Rincón.- Rúbrica.- La Secretaria del Ayuntamiento, Luz María Larrondo Alemán.- Rúbrica.
 

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