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DOF: 05/01/2012 |
ACUERDO Específico A/001/12 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Roberto García Alvarez, Sergio Hernández Campos, Brian H ACUERDO Específico A/001/12 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Roberto García Alvarez, Sergio Hernández Campos, Brian Hernández Arredondo, Arturo Martínez Sánchez, Fernando González Arzate, Jorge Eduardo Hiben Pimentel y José Carlos Novoa Ortiz, personas desaparecidas en el Estado de Colima; así como para la identificación, localización, detención y aprehensión de los probables responsables del delito de desaparición forzada y los que resulten. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/ 001 /12 ACUERDO ESPECIFICO POR EL QUE SE OFRECE RECOMPENSA A QUIEN O QUIENES PROPORCIONEN INFORMACION VERAZ Y UTIL, QUE COADYUVE EFICAZ, EFICIENTE, EFECTIVA Y OPORTUNAMENTE PARA LA LOCALIZACION DE ROBERTO GARCIA ALVAREZ, SERGIO HERNANDEZ CAMPOS, BRIAN HERNANDEZ ARREDONDO, ARTURO MARTINEZ SANCHEZ, FERNANDO GONZALEZ ARZATE, JORGE EDUARDO HIBEN PIMENTEL Y JOSE CARLOS NOVOA ORTIZ, PERSONAS DESAPARECIDAS EN EL ESTADO DE COLIMA; ASI COMO PARA LA IDENTIFICACION, LOCALIZACION, DETENCION Y APREHENSION DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DEL DELITO DE DESAPARICION FORZADA Y LOS QUE RESULTEN. MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2, 5 y 11, fracción IX de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, y CONSIDERANDO Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; Que en términos del artículo 5, fracción XI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General de la República; Que en términos de los artículos segundo y sexto transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2009, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución; Que el artículo 11, fracción IX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la facultad personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas; Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero del 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, y se fijan los criterios para establecer los montos, de dichas recompensas; Que el 13 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/167/11 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República; Que el 25 de septiembre de 2010, siete jóvenes identificados como Roberto García Alvarez, Sergio Hernández Campos, Arturo Martínez Sánchez, Fernando González Arzate, José Carlos Novoa Ortiz, Brian Hernández Arredondo y Jorge Eduardo Hiben Pimentel, los dos últimos de nacionalidad estadounidense, quienes se dirigían a Manzanillo, Colima, fueron interceptados por dos agentes de la Policía Federal y después de ese hecho, hasta la fecha, se desconoce sobre su paradero; Que derivado de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos, la trascendencia del caso radica en la desaparición forzada de las citadas personas y su privación ilegal de la libertad por presuntos integrantes de la delincuencia organizada, y la gravedad de la conducta delictiva, por lo que resulta de suma importancia la obtención de mayores datos que permitan la detención de los probables responsables de los delitos referidos, a fin de evitar que sigan representando un peligro para la sociedad y las instituciones del Estado; Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social; Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y, adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad; Que la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas (DGCAP) de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo (SCRPPA) de la Procuraduría General de la República consideró conveniente ofrecer una recompensa y presentó la propuesta ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en los términos de lo dispuesto en los Acuerdos A/004/10 y A/167/11, ambos emitidos por el Titular de esta Institución; Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta de la unidad administrativa solicitante y la sometió a la Titular de la Institución para su autorización, y Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensas a quien o quienes aporten información veraz, eficaz, eficiente y útil para la localización de las personas mencionadas, así como para la identificación, localización, detención y/o aprehensión de los probables responsables del delito de desaparición forzada de personas y los que resulten, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente para la localización de Roberto García Alvarez, Sergio Hernández Campos, Brian Hernández Arredondo, Arturo Martínez Sánchez, Fernando González Arzate, Jorge Eduardo Hiben Pimentel y José Carlos Novoa Ortiz, personas desaparecidas en el Estado de Colima, así como para la identificación, localización, detención y aprehensión de los probables responsables del delito de desaparición forzada y los que resulten. El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración de justicia y ejecución de sanciones penales. SEGUNDO. El monto de la recompensa se determinará conforme a lo siguiente: I. Hasta de $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) por la localización de: 1. Roberto García Alvarez; 2. Sergio Hernández Campos; 3. Brian Hernández Arredondo; 4. Arturo Martínez Sánchez; 5. Fernando González Arzate; 6. Jorge Eduardo Hiben Pimentel, y 7. José Carlos Novoa Ortiz. II. Hasta de $5'000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables del delito de desaparición forzada y los que resulten, cometidos en agravio de las personas referidas en el apartado anterior. TERCERO. La recompensa a que se refiere el artículo anterior, se entregará a quien o quienes aporten información conforme a los criterios siguientes: I. Si dos o más personas proporcionan la información a que se refiere el artículo segundo de este Acuerdo, respecto de las mismas personas por las cuales se hace el ofrecimiento y su veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad fuese la misma, la recompensa se entregará a quien la hubiere aportado primero, y II. Si la información es aportada por dos o más personas simultáneamente, respecto de las mismas personas por las que se hace el ofrecimiento, la recompensa será entregada proporcionalmente, según la veracidad, utilidad, eficacia y oportunidad de la información aportada por cada uno. CUARTO. La información que aporten los particulares sobre los hechos materia de la averiguación previa a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes: I. En el domicilio: Av. Paseo de la Reforma, 211-213, piso 10, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Del. Cuauhtémoc, México, D.F. II. La dirección de correo electrónico denunciapgr@pgr.gob.mx III. En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, Distrito Federal, y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país. QUINTO. La DGCAP designará un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo cuarto de este Acuerdo y quien será el encargado de mantener la comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo, asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido. SEXTO. La DGCAP deberá corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenará la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la localización de las personas desaparecidas, o la identificación, localización, detención y/o aprehensión de las personas responsables de los delitos mencionados en el artículo segundo del presente Acuerdo. Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación ordenará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada. Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación, que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se practican con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo. SEPTIMO. La información que se aporte, el número de identificación confidencial y, en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificarán como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 13 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; 13, fracciones IV y V; 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables. OCTAVO. En caso de que la localización de cualquiera de las siete personas buscadas o la identificación, localización, detención y/o aprehensión efectiva de los sujetos referidos, se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la DGCAP, propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada, conforme al artículo tercero de este Acuerdo. NOVENO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la Unidad Administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite a la Oficialía Mayor lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago. DECIMO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación. La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo. Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa. DECIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República, así como en los diarios de mayor circulación en la República y en las entidades federativas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y perderá su vigencia en el momento en que se logre dar con el paradero de las siete personas desaparecidas y, hayan sido identificados, localizados, detenidos o aprehendidos los responsables señalados en el artículo segundo, fracción II, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal. SEGUNDO.- Los recursos para la entrega de recompensa, serán asignados conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo. TERCERO.- Para su mayor difusión publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en los diarios de mayor circulación en la República, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República y en el Portal de Recompensas. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 2 de enero de 2012.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.
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