DOF: 06/01/2012
ACUERDO por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México, del Acuerdo de Complementación Económica No

ACUERDO por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003;
Que el Apéndice II del ACE 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil;
Que el Acuerdo mediante el cual se dieron a conocer las preferencias arancelarias pactadas en el marco del Apéndice II del ACE 55 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2011;
Que el segundo párrafo del artículo 5o. del ACE 55 establece que las Partes signatarias de los Apéndices Bilaterales del Acuerdo podrán, en cualquier momento, modificar de común acuerdo las disposiciones en ellos establecidas, así como incorporar en sus ámbitos de aplicación productos automotores listados en el artículo 3o. relativo a la cobertura del Acuerdo;
Que de conformidad con el considerando anterior, el 9 de septiembre de 2011, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil suscribieron el Tercer Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México", del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se acordaron las disposiciones del Apéndice II que serán de plena aplicación en el comercio entre México y Brasil hasta el 31 de diciembre de 2015, y
Que resulta necesario dar a conocer a los operadores económicos el texto íntegro del referido Tercer Protocolo Adicional, se expide el siguiente
Acuerdo
Unico.- Se da a conocer el texto íntegro del Tercer Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México", del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos:
"ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA N ° 55 CELEBRADO ENTRE EL MERCOSUR Y LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tercer Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y
México"
Los plenipotenciarios de la República Federativa del Brasil y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA La culminación del período de transición para todos los bienes comprendidos en el Acuerdo, salvo los referidos en los literales c), d) y h),
La necesidad y conveniencia de adoptar medidas que permitan el normal desarrollo del comercio al amparo del Acuerdo, y
La necesidad de adecuación de las disciplinas bilaterales,
CONVIENEN:
Artículo 1 °.- En el comercio entre México y Brasil, al amparo de ese Acuerdo, hasta 31 de diciembre de 2015, serán de plena aplicación las siguientes disposiciones del Apéndice II:
i)     las contenidas en el Artículo 5 º del Apéndice en materia de seguridad y garantías al consumidor;
ii)     el Artículo 7 º en relación con el Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante, establecido por el Decreto Ley N ° 2.404 del 23 de diciembre de 1987, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N °. 97.945 del 11 de julio de 1989, con sus modificaciones, conforme a lo cual las importaciones de la República de Brasil de las mercancías originarias de los Estados Unidos Mexicanos no estarán sujetas a la aplicación del mismo;
iii)    las contenidas en el 1 º Protocolo Adicional al Apéndice II que modifica la Nota Complementaria N º 1 del Apéndice II;
iv)    las contenidas en la Nota Complementaria N º 2 con nueva redacción: Las Partes podrán intercambiar, de forma recíproca, al amparo de las disposiciones contenidas en este Apéndice, una cantidad de hasta 250 vehículos blindados por año, incluidos en los literales a) y b) del Artículo 3 º del Acuerdo. Los materiales de aplicación comprobada en el blindaje de los vehículos referidos no serán tomados en consideración en el cómputo del cumplimiento de los requisitos de origen de esos vehículos.
Artículo 2 º.- El presente Protocolo entrará en vigor en un plazo no superior a treinta (30) días contados desde la fecha de la correspondiente notificación a la Secretaria General de la ALADI, de los Estados Unidos Mexicanos y de Brasil, referente a la conclusión de sus formalidades jurídicas necesarias para su aplicación.
Artículo 3 º.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos."
TRANSITORIO
UNICO.- De conformidad con el artículo 2o. del Tercer Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México", del Acuerdo de Complementación Económica No. 55
celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, la entrada en vigor del referido Protocolo será en un plazo no superior a 30 días contados desde la fecha de la correspondiente notificación a la Secretaría General de la ALADI, de México y Brasil, referente a la conclusión de sus formalidades jurídicas necesarias para su aplicación.
Para tal efecto, la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación un Aviso en el que notifique la fecha de entrada en vigor del Tercer Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México", del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2011.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.
 

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