DOF: 17/01/2012
PROCEDIMIENTOS para la evaluación de la conformidad: procedimientos simplificados para la verificación de la información de productos sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiqueta

PROCEDIMIENTOS para la evaluación de la conformidad: procedimientos simplificados para la verificación de la información de productos sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, NOM-186-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Cacao, productos y derivados. I. Cacao. II. Chocolate. III. Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial, NOM-141-SSA1-1995, Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados aplicables a las empresas de franja y región fronterizas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.

PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA LA VERIFICACION DE LA INFORMACION DE PRODUCTOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-051-SCFI/SSA1-2010, "ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS-INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA", NOM-186-SSA1/SCFI-2002, "PRODUCTOS Y SERVICIOS. CACAO, PRODUCTOS Y DERIVADOS. I. CACAO. II. CHOCOLATE. III. DERIVADOS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. DENOMINACION COMERCIAL", NOM-141-SSA1-1995, "BIENES Y SERVICIOS. ETIQUETADO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA PREENVASADOS" APLICABLES A LAS EMPRESAS DE FRANJA Y REGION FRONTERIZAS.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1o., 2o. fracción II, inciso e), 3 fracciones XVII y XVIII, 39 fracciones VII y XII, 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 50 de su Reglamento; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de marzo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Vigésima Cuarta modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior el cual en su punto cuarto modifica al artículo 10 fracción XV del Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM ´s, estableciendo lo siguiente:
"ARTICULO 10.- Lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente Acuerdo no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los artículos 1 y 3 del presente ordenamiento, cuando se trate de:
...
XV. Tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-2007, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1-1995, las mercancías destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país, importadas por empresas ubicadas en dichas franjas y regiones fronterizas, que se dediquen a actividades de la construcción, pesca, alimentos y bebidas, o de comercialización, investigación, servicios médicos, asistencia social, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, culturales, deportivos, educativos, alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Claves de Actividades para Efectos Fiscales; y que cuenten con registro como empresas de la frontera en términos del Decreto por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del impuesto general de importación para la franja fronteriza Norte y en la región fronteriza, o del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza Norte, respectivamente....
...
...
...
...
...
a) ...
 
b) Que el importador presente declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías cumplirán con los requisitos de información comercial establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-2007, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1-1995 en los términos del procedimiento simplificado que al efecto expida la SE, por conducto de la Dirección General de Normas, y que no las reexpedirá al resto del país, salvo en los términos y disposiciones que se establezcan en dicho procedimiento y en la legislación aduanera...".
Que con fecha 18 de noviembre de 2003 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los "PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS PARA LA VERIFICACION DE LA INFORMACION DE PRODUCTOS SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE INFORMACION COMERCIAL, COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, APLICABLES A LAS EMPRESAS DE FRANJA Y REGION FRONTERIZAS".
Que el día 5 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados-Información comercial y sanitaria".
Que en virtud de la cancelación de la NOM-051-SCFI-1994 "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996, a través de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados-Información comercial y sanitaria", los Procedimientos antes mencionados, requieren ser actualizados en virtud de la modificación de la norma oficial mexicana en ella aplicables.
Que de conformidad con el artículo TRANSITORIO CUARTO de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, a través de la misma se cancelan los Procedimientos derivados de la NOM-051-SCFI-1994.
Que con fecha 23 de marzo de 2011 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los "PROCEDIMIENTOS para la evaluación de la conformidad: procedimientos simplificados para la verificación de la información de productos sujetos al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadosâInformación comercial y sanitaria, aplicables a las empresas de franja y región fronterizas".
Que con fecha 18 de julio de 1997 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la NOM-141-SSA1-1995, "Bienes y Servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados".
Que con fecha 8 de noviembre de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la NOM-186-SSA1/SCFI-2002, "Productos y Servicios. Cacao, productos y derivados I. Cacao, II. Chocolate. III. Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial"
Que con fecha 5 de junio de 2009 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la NOM-186-SSA1/SCFI-2002, "Productos y Servicios. Cacao, productos y derivados I. Cacao, II. Chocolate. III. Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial".
Que con fecha 1 de febrero de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la modificación de los numerales 2, 3, 6 y 12 de la NOM-186-SSA1/SCFI-2002, "Productos y Servicios. Cacao, productos y derivados I. Cacao, II. Chocolate. III. Derivados. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial"
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, por lo que he tenido a bien cancelar los Procedimientos Simplificados publicados en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 2011 y expedir los siguientes:
 
PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD: PROCEDIMIENTOS
SIMPLIFICADOS PARA LA VERIFICACION DE LA INFORMACION DE PRODUCTOS SUJETOS AL
CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES
GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS-
INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA, NOM-186-SSA1/SCFI-2002, "PRODUCTOS Y SERVICIOS.
CACAO, PRODUCTOS Y DERIVADOS. I. CACAO. II. CHOCOLATE. III. DERIVADOS.
ESPECIFICACIONES SANITARIAS. DENOMINACION COMERCIAL, NOM-141-SSA1-1995, "BIENES Y
SERVICIOS. ETIQUETADO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA PREENVASADOS"
APLICABLES A LAS EMPRESAS DE FRANJA Y REGION FRONTERIZAS
ETIQUETADO EN ANAQUEL
Artículo 1.- Las mercancías de importación destinadas a su comercialización en la franja y región fronterizas, que estén sujetas al cumplimiento de NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS-INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA, NOM-186-SSA1/SCFI-2002 "PRODUCTOS Y SERVICIOS. CACAO, PRODUCTOS Y DERIVADOS. I. CACAO. II. CHOCOLATE. III. DERIVADOS. ESPECIFICACIONES SANITARIAS. DENOMINACION COMERCIAL, NOM-141-SSA1-1995 "BIENES Y SERVICIOS. ETIQUETADO PARA PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y BELLEZA PREENVASADOS" que sean importadas al amparo de la fracción XV del artículo 10 del Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM ´s del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, podrán dar cumplimiento a esta norma conforme al siguiente procedimiento simplificado:
I.     INFORMACION AL CONSUMIDOR
       Quienes se sujeten a lo dispuesto en el presente procedimiento simplificado deberán asistir a los consumidores, respecto de la información comercial y sanitaria que solicite el cliente distinta del idioma español, contenida en los productos que adquieran, lo cual podrán hacer en cualquiera de las formas siguientes:
1.   En la cenefa de la góndola o anaquel;
2.   En letreros de fácil visibilidad para el consumidor, fijada en islas, botaderos, exhibidores, vitrinas o en cualquier otra parte donde se exhiban las mercancías;
3.   En los módulos de información; o
4.   Ser proporcionada por los propios empleados de piso o empleados de mostrador que expendan las mercancías.
II.     DENOMINACION DEL PRODUCTO Y DECLARACION DEL CONTENIDO
       Los datos correspondientes a nombre o denominación del producto, así como su declaración de contenido se podrán presentar en la cenefa de la góndola o anaquel, o en un letrero de fácil visibilidad para el consumidor, fijada en islas, botaderos, exhibidores, vitrinas o en cualquier otra parte en que se exhiban las mercancías.
       Los datos antes señalados no serán requeridos cuando las mercancías, aun dentro de sus envases y empaques sean identificables a simple vista por el consumidor.
III.    FECHA DE CADUCIDAD O CONSUMO PREFERENTE Y LOTE
       En alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados la fecha de caducidad o de consumo preferente y la identificación del Lote, deberán ostentarse en el empaque de origen, cuando estas fechas no se identifiquen en idioma español, podrán presentarse en cualquier otra parte del mismo empaque en donde se exhiban las mercancías y dichos datos no deben diferir de la que el fabricante haya determinado.
 
IV.   DATOS DEL RESPONSABLE DEL PRODUCTO
       Los datos correspondientes al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del responsable del producto deben indicarse en la etiqueta y podrán ostentarse en los comprobantes o recibos de compra que se entregan al consumidor en la caja registradora respectiva o en el mostrador del comercio e indistintamente podrán corresponder a la persona física o moral que se ostente como cualquiera de los siguientes:
l    Fabricante o 
l    Importador o
l    Responsable de la importación o
l    Responsable de la fabricación del producto.
Los establecimientos que vendan productos de importación al amparo del presente Procedimiento podrán elegir el ser considerados como responsables del producto.
V.    ADVERTENCIA DE RIESGOS
       Los productos que contengan componentes o ingredientes que representen un riesgo a la salud de los consumidores, ya sea por ingesta, aplicación o manipulación deben contener leyendas de advertencias de riesgos, dichas leyendas deben señalarse en los envases de los productos, de forma clara y veraz haciendo referencia al ingrediente asociado al riesgo.
       Dicha información, si se encuentra en idioma diferente al español deberá indicarse en cualquiera de las formas siguientes:
1.   En la cenefa de la góndola o anaquel;
2.   En letreros de fácil visibilidad para el consumidor, fijada en islas, botaderos, exhibidores, vitrinas o en cualquier otra parte donde se exhiban las mercancías;
3.   En los módulos de información; o
4.   Ser proporcionada por los propios empleados de piso o empleados de mostrador que expendan las mercancías.
VI.   INSTRUCCIONES DE CONSERVACION, USO, PREPARACION Y CONSUMO
       La etiqueta debe contener instrucciones de conservación, las cuales señalen los requerimientos óptimos para la conservación del producto y no genere riesgos a la salud, así como las instrucciones de uso, preparación y consumo sobre el modo de empleo para asegurar una correcta utilización.
       Cuando la información se encuentre en idioma diferente al español, deberá indicarse en cualquiera de las formas siguientes:
1.   En la cenefa de la góndola o anaquel;
2.   En letreros de fácil visibilidad para el consumidor, fijada en islas, botaderos, exhibidores, vitrinas o en cualquier otra parte donde se exhiban las mercancías;
3.   En los módulos de información; o
4.   Ser proporcionada por los propios empleados de piso o empleados de mostrador que expendan las mercancías.
VII.   INSTRUCTIVOS Y GARANTIAS
       Cuando el uso, manejo o conservación de los productos a que se refiere el presente instrumento, requiera de instrucciones, o se otorgue garantía, se presentarán en idioma español o con la simbología permitida por la normatividad vigente y podrán entregarse dentro de los productos o por separado al momento en que el consumidor realice la compra. Los productos en cuestión podrán conservar, sin perjuicio de lo anterior, sus instructivos y garantías en otros idiomas.
 
VIII.  LISTA DE INGREDIENTES Y ETIQUETADO CUANTITATIVO DE INGREDIENTES
       En todos los productos deben figurar lista de ingredientes a excepción de aquellos productos que contengan un solo ingrediente.
       Cuando la lista de Ingredientes y etiquetado Cuantitativo de Ingredientes no esté en español en los envases de los productos, deberá indicarse en cualquiera de las formas siguientes:
1.   En la cenefa de la góndola o anaquel;
2.   En letreros de fácil visibilidad para el consumidor, fijada en islas, botaderos, exhibidores, vitrinas o en cualquier otra parte donde se exhiban las mercancías;
3.   En los módulos de información; o
4.   Ser proporcionada por los propios empleados de piso o empleados de mostrador que expendan las mercancías.
IX.   PAIS DE ORIGEN
       La identificación del País de Origen de las mercancías debe ostentarse en el empaque de origen o presentarse en cualquier otra parte en donde se exhiban las mercancías
X.    INFORMACION NUTRIMENTAL
       La Información Nutrimental debe ostentarse en el empaque de origen, a excepción de los productos citados en el numeral 4.2.8.2.4 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010; cuando esta información no aparezca en idioma español, deberá indicarse en cualquiera de las formas siguientes:
1.   En la cenefa de la góndola o anaquel;
2.   En letreros de fácil visibilidad para el consumidor, fijada en islas, botaderos, exhibidores, vitrinas o en cualquier otra parte donde se exhiban las mercancías;
3.   En los módulos de información; o
4.   Ser proporcionada por los propios empleados de piso o empleados de mostrador que expendan las mercancías.
XI.   PRODUCTOS DE IMPORTACION
       Tratándose de productos de importación, para que proceda lo dispuesto en estos procedimientos, en el punto de ingreso de las mercancías al país se deberá:
a)   Anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos de este Procedimiento;
b)   Presentar declaración bajo protesta de decir verdad que las mercancías no serán enviadas al resto del país, y que cumplirá con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas de información comercial competencia de la Secretaría de Economía, en los términos de este Procedimiento, y
c)   En caso de que se reexpidan al interior del país los productos importados al amparo de este Procedimiento, se deberán cumplir previamente con todas y cada una de las disposiciones que establecen las NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1-1995.
XII.   PRODUCTOS NACIONALES
       El presente Procedimiento también es aplicable a los productos nacionales destinados para su comercialización en la franja y región fronterizas.
XIII.  VERIFICACION DE LA INFORMACION
       Las autoridades verificadoras deberán apegarse a los lineamientos y facilidades previstos en este Procedimiento.
       En caso de controversia sobre el presente Procedimiento, la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía y la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios, emitirán los criterios y resoluciones que prevalezcan respecto de su correcta aplicación.
       Las disposiciones previstas en este Procedimiento no obstan para que se verifique la veracidad de la información comercial de los productos que se ofrecen al consumidor.
Lo anterior, independientemente de lo dispuesto en cualquier otro ordenamiento jurídico publicado a priori, toda vez que éstos tendrán prioridad y deberán ajustarse a lo ordenado en ellos.
 
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Procedimiento Simplificado cancela al publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2011.
Artículo Segundo.- El presente Procedimiento Simplificado contempla a las NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1-1995 por lo que queda cancelada la aplicación del Procedimiento Simplificado de fecha 18 de noviembre de 2003 para dichas normas.
Artículo Tercero.- El presente Procedimiento Simplificado entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 13 de diciembre de 2011.- El Director General de Normas, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.
 

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