ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de Rehabilitación ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de Rehabilitación.
Instituto Nacional de Rehabilitación.
ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION
INDICE
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II. DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPITULO III. DEL DIRECTOR GENERAL
CAPITULO IV. DEL PATRONATO
CAPITULO V. DEL CONSEJO ASESOR EXTERNO
CAPITULO VI. DEL CONSEJO TECNICO DE ADMINISTRACION Y PROGRAMACION
CAPITULO VII. DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUSTANTIVAS
CAPITULO VIII. DE LAS COMISIONES Y COMITES
CAPITULO IX. DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACION
CAPITULO X. DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
CAPITULO XI. INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CAPITULO XII. DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
TRANSITORIOS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y atendiendo lo dispuesto por el Transitorio Cuarto del Decreto que Adiciona una fracción VIII Bis a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Rehabilitación aprueba el siguiente:
ESTATUTO ORGANICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El Instituto Nacional de Rehabilitación es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, agrupado en el Sector coordinado por la Secretaría de Salud, que tiene por objeto, en el campo de la rehabilitación, la investigación científica, la formación y capacitación de recursos humanos calificados y la prestación de servicios médicos de alta especialidad, y cuyo ámbito de acción comprende todo el territorio nacional.
ARTICULO 2.- Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:
I. Ley: La Ley de los Institutos Nacionales de Salud;
II. Instituto: Al Instituto Nacional de Rehabilitación, y
III. Secretaría: La Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal.
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes funciones:
I. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollos tecnológicos y básicos en las áreas de su especialidad, para la comprensión, prevención, diagnóstico tratamiento y rehabilitación de los afectados, de enfermedades y otras alteraciones que causen discapacidad, así como promover medidas de salud en el campo de la rehabilitación.
II. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;
III. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional, y celebrar convenios de coordinación, de intercambio o cooperación con instituciones afines;
IV. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización así como aquellas que le sean afines;
V. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;
VI. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudios, grados y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Prestar servicios de salud en aspectos preventivos, médicos, quirúrgicos y de rehabilitación en sus áreas de especialización;
VIII. Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su capacidad instalada;
IX. Asesorar y formular opiniones a la Secretaría cuando sea requerido para ello;
X. Actuar como órgano de consulta, técnica y normativa, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;
XI. Asesorar a los centros especializados de investigación, en enseñanza o atención médica de las entidades federativas y, en general, a cualquiera de sus instituciones públicas de salud;
XII. Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus áreas de especialización;
XIII. Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades médicas que le correspondan, y
XIV. Realizar las demás actividades que le correspondan conforme a la Ley y otras disposiciones aplicables.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las atribuciones que le competen, el Instituto contará con las los siguientes órganos, unidades y comités:
I.- ORGANOS DE ADMINISTRACION:
a. Junta de Gobierno
b. Director General
II.- ORGANOS DE APOYO Y CONSULTA
a. Patronato
b. Consejo Asesor Externo
c. Consejo Técnico de Administración y Programación.
III.- UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUSTANTIVAS:
a. Direcciones:
· Dirección Médica
· Dirección Quirúrgica
· Dirección de Investigación
· Dirección de Enseñanza
· Dirección de Administración
El Instituto contará asimismo con las subdirecciones y demás unidades subalternas necesarias para el ejercicio de sus funciones, previa autorización de su Junta de Gobierno y de las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Publico, en el marco de sus atribuciones, de acuerdo a la normatividad aplicable. '
IV.- COMITES Y COMISIONES:
1. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene
2. Comisión Mixta de Capacitación
3. Comisión Mixta de Escalafón
4. Comisión Mixta de Evaluación de Premios, Estímulos y Recompensas
5. Comisión de Vestuario y Equipo
6. Comisión de Bioética
7. Comisión de Investigación Científica
8. Comité de Control y Desempeño Institucional
9. Comité de Infecciones Nosocomiales
10. Comité de Tejidos y Trasplantes
11. Comité de Quirófanos
12. Comité de Infecciones Oseas Intrahospitalarias
13. Comité de Defunciones
14. Comité de Garantía de Calidad en Rayos X Diagnóstico
15. Comité de Historia Clínica
16. Comité de Calidad y Seguridad del Paciente
17. Comité de Cuadro Básico
18. Comité de Bibliohemeroteca
19. Comité de Protección Civil
20. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
21. Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
22. Comité de Bienes Muebles
23. Comité de Hospital Seguro
24. Comité de Información
25. Comité de Abasto
26. Comité de Farmacovigilancia
27. Comité Evaluador de Ingreso
28. Comité de Becas
29. Comité Académico
30. Comité de Honor y Justicia
31. Comité Interno para el Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio
32. Comité de Bioseguridad
El Instituto contará con los demás comités y comisiones necesarios al desempeño de sus atribuciones y con un Organo Interno de Control; éste último se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de este Estatuto.
ARTICULO 5.- El Instituto para su desarrollo y operación, conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley de Planeación, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional del Desarrollo, así como con las disposiciones que emita la Secretaría de Salud en su carácter de coordinadora del Sector y de su respectivo programa institucional.
CAPITULO II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTICULO 6.- La Junta de Gobierno es el órgano supremo de administración del Instituto se integrará con el Secretario de Salud quien la presidirá; el Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; uno del Patronato del Instituto; y otro que a invitación del Presidente de la Junta, designe una Institución del Sector Educativo vinculada con la investigación, así como por cuatro vocales designados por el Secretario de Salud, quienes serán personas ajenas laboralmente al Instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia académica en
el campo de su especialidad. Estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.
La Junta de Gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario. El Presidente de la Junta de Gobierno será suplido en sus ausencias por el Coordinador General de los Institutos Nacionales de Salud. Los demás miembros de la Junta de Gobierno designarán a sus respectivos suplentes, los cuales deberán estar debidamente acreditados ante la misma. Los nombres tanto del titular como del suplente serán registrados por el Prosecretario de la Junta.
ARTICULO 7.- La Junta de Gobierno tendrá, además de las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las atribuciones indelegables siguientes:
I. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del Instituto y el programa de inversiones, de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto;
II. Aprobar las adecuaciones presupuestarias a sus programas que no impliquen afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo, ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;
III. Establecer los lineamientos para la aplicación de los recursos autogenerados;
IV. Autorizar el uso oneroso de espacios en las áreas e instalaciones del Instituto que no sean de uso hospitalario;
V. Aprobar y modificar la estructura básica del Instituto de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías;
VI. Establecer el sistema de profesionalización del personal del Instituto, con criterios orientados a la estabilidad y desarrollo del personal en la especialidad respectiva, para lo cual se considerarán los recursos previstos en el presupuesto;
VII. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal que participe en proyectos determinados de investigación podrá beneficiarse de los recursos generados por el proyecto, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad Industrial o intelectual, que deriven de proyectos realizados en el Instituto;
VIII. Aprobar, a propuesta del Director General, el trámite ante la coordinadora de sector para modificar o imponer nombres de médicos o benefactores a instalaciones y áreas del Instituto; y
IX. Aprobar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Instituto que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, con base en un concurso Interno que evalúe perfiles y capacidades para desempeñar los respectivos cargos.
ARTICULO 8.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias, por lo menos dos veces cada año, de acuerdo con un calendario que será aprobado en la primera sesión del ejercicio, así como las extraordinarias que convoque su Presidente o cuando menos tres de sus miembros.
Cuando se hubiere convocado a una reunión y ésta no pudiere llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes a la fecha original, previo aviso a los miembros de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría del los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate.
A las sesiones de la Junta de Gobierno asistirán, con voz pero sin voto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario.
La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones de investigación, docencia o de; atención medica, sí corno a representantes de grupos interesados de los sectores publico, social y privado, quienes asistirán con derecho a voz, pero sin voto. Las invitaciones e enviarán por el Presidente de la Junta de Gobierno, en las que se indicará el propósito de la invitación.
ARTICULO 9.- Para la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno se emitirá
convocatoria por el Secretario o Prosecretario de a misma. A la convocatoria se acompañará el orden del día y el apoyo documental de los asuntos a tratar, los cuales se harán llegar a los miembros con una antelación no menor de cinco días hábiles.
ARTICULO 10.- El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Junta de Gobierno;
II. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno;
III. Proponer a la Junta de Gobierno para su análisis y aprobación el programa de trabajo de la propia Junta;
IV. Convocar la celebración de sesiones extraordinarias;
V. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinartas y dirigir los debates;
VI. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con voto de calidad, y
VII. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de las anteriores.
ARTICULO 11.- El Secretario de la Junta de Gobierno será un servidor público del Sector Salud, ajeno laboralmente al Instituto. Será nombrado y removido por la Junta, a propuesta de su Presidente; su cargo será honorífico, por lo que no percibirá retribución, emolumento o compensación alguna, y tendrá las siguientes funciones:
I. Definir el contenido del orden del día de las sesiones; y
II. Convocar la celebración de sesiones ordinarias;
III. Revisar los proyectos de actas de las sesiones;
IV. Asistir a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto;
V. Comunicar al Director General del Instituto y al Prosecretario para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones de la Junta, e informar sobre el particular al Presidente de la misma;
VI. Tramitar la expedición de nombramientos de los vocales de I Junta de Gobierno, del representante del Sector Educativo, del Prosecretario, del Presidente del Patronato y del Director General del Instituto, de conformidad con las decisiones de la misma Junta de Gobierno;
VII. Firmar las actas de las sesiones, y
VIII. Las demás que le encomiende la Junta.
ARTICULO 12.- La Junta de Gobierno contará con un Prosecretario, quien será un servidor público del Instituto, nombrado y removido por la propia Junta a propuesta del Director General, el que tendrá las siguientes funciones:
I. Asistir a las sesiones de la Junta con voz pero sin voto;
II. Convocar a la celebración de sesiones ordinarias;
III. Elaborar y controlar la lista de asistencia de las sesiones que se celebren;
IV. Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y someterlas a consideración del Secretario de la Junta de Gobierno;
V. Remitir a los miembros de la Junta, con la oportuna anticipación la convocatoria, el orden del día, la información y documentación de apoyo necesaria sobre los asuntos que se vayan a tratar en las sesiones, previa aprobación del Secretario de la Junta y conocimiento del Director General del Instituto;
VI. Dar seguimiento a los Acuerdos de la Junta de Gobierno que se adopten en las sesiones e informar sobre el particular a los comités técnicos de apoyo a la Junta;
VII. Requisitar y custodiar el libro de actas respectivo;
VIII. Organizar y operar el archivo documental e histórico de la Junta de Gobierno;
IX. Mantener actualizado el registro de los nombramientos de los integrantes de la Junta de Gobierno;
X. Verificar que las actas de las sesiones sean firmadas por los integrantes de la Junta de Gobierno, y
XI. Las demás que le encomienden el Presidente y el Secretario de la Junta de Gobierno.
CAPITULO III
DEL DIRECTOR GENERAL
ARTICULO 13.- El Director General del Institutos ejercerá las facultades que le confieren el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el artículo 19 de la Ley.
El Director General será designado por la Junta de Gobierno, de una terna que deberá presentarle el Presidente de la Junta. El nombramiento procederá siempre y cuando la persona reúna los requisitos establecidos en el artículo 18 e la Ley.
ARTICULO 14.- El Director General del Instituto durará en su cargo cinco años y podrá ser ratificado por otro periodo igual en una sola ocasión, siempre que en el momento de la ratificación cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 18 de la Ley. Podrá ser removido por causas plenamente comprobadas relativas a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.
CAPITULO IV
DEL PATRONATO
ARTICULO 15.- El Patronato es un órgano de apoyo, asesoría y consulta, que tiene por objeto apoyar las labores de investigación y enseñanza del Instituto, principalmente con la obtención de recursos de origen externo.
ARTICULO 16.- El Patronato se integrará por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por los Vocales que designe la Junta de Gobierno, entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, con vocación de servicio, las cuales podrán ser propuestas por el Director General del Instituto o por cualquier miembro del mismo Patronato; sus miembros podrán tener un suplente que para tal efecto designe cada uno.
ARTICULO 17.- Los cargos del Patronato serán honoríficos, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
ARTICULO 18.- El Patronato tendrá las siguientes funciones:
I. Apoyar las actividades del Instituto y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;
II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos del Instituto, y
III. Las demás que le señale la Junta de Gobierno.
ARTICULO 19.- El Presidente del Patronato fungirá como representante de éste ante la Junta de Gobierno y será el enlace entre el Patronato y el Director General.
ARTICULO 20.- El funcionamiento del Patronato y la duración de sus miembros en sus cargos se determinarán en las Reglas Internas de Operación que para tal efecto éste expida.
ARTICULO 21.- El Patronato mantendrá permanentemente informado al Director General acerca de las actividades que se realicen, e informará al menos una vez al año, a la Junta de Gobierno acerca del desarrollo de esas actividades.
CAPITULO V
DEL CONSEJO ASESOR EXTERNO
ARTICULO 22.- El Consejo Asesor Externo del Instituto se integrará por el Director General, quien lo presidirá, y por personalidades nacionales o internacionales del ámbito de la rehabilitación y disciplinas afines, quienes serán invitados por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General.
ARTICULO 23.- El Consejo Asesor Externo tendrá las siguientes funciones:
I. Asesorar al Director General en asuntos de carácter técnico y científico;
II. Recibir información general sobre los temas y desarrollo de las investigaciones que se lleven a cabo en el Instituto, y
III. Proponer al Director General líneas de investigación, mejoras para el equipamiento o para la atención de pacientes, incrementar o modificar los programas de formación de especialistas y
cursos de posgrado, así como medidas que mejoren la calidad, eficiencia y eficacia del Instituto, y
IV. Las demás que le encomiende la Junta de Gobierno.
ARTICULO 24.- El funcionamiento del Consejo Asesor Externo y la de sus miembros en sus cargos, se determinarán en las Reglas Internas de Operación que al efecto éste expida.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO TECNICO DE ADMINISTRACION Y PROGRAMACION
ARTICULO 25.- El Instituto contará con un Consejo Técnico de Administración y Programación, como órgano de coordinación para incrementar su eficacia y eficiencia, que estará integrado por el Director General del Instituto, quien lo presidirá y por los directores de área, de entre los cuales el Director General designará a un Secretario Técnico.
ARTICULO 26.- El Consejo Técnico de Administración y Programación tendrá las siguientes funciones:
I. Actuar como instancia de intercambio de experiencias, de propuestas de soluciones de conjunto, de congruencia de acciones y del establecimiento de criterios tendientes al desarrollo y al cumplimiento de los objetivos del Instituto;
II. Proponer las adecuaciones administrativas que se requieran para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas establecidos;
III. Opinar respecto de las políticas generales y operativas de orden interno;
IV. Analizar problemas relativos a aspectos o acciones comunes a diversas áreas del Instituto y emitir opinión al respecto, y
V. Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento administrativo y operacional del Instituto.
ARTICULO 27.- El funcionamiento del Consejo Técnico de Administración y Programación y la duración de sus miembros en sus cargos, se determinarán en las Reglas Internas de Operación que al efecto expida dicho Consejo.
CAPITULO VII
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUSTANTIVAS
ARTICULO 28.- En apoyo del Director General, el Instituto contará con el personal de confianza para las funciones de directores, subdirectores, jefes de departamento, jefes de servicio y demás personal de confianza a que e refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, así como del personal de base que se requiera para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, de acuerdo al presupuesto que tenga asignado.
ARTICULO 29.- La Dirección Médica tendrá las siguientes funciones:
I. Planear, dirigir y supervisar que la operación de los servicios médico-hospitalarios se presten con calidad, calidez y ética profesional;
II. Apoyar al Director General en la toma de decisiones sobre convenios, arbitrajes médicos y problemas de gestión del área médica;
III. Coadyuvar en la implantación y operación de las normas oficiales mexicanas y procedimientos que permitan una buena relación médico-paciente en la perspectiva de la calidad de los servicios de atención a la salud;
IV. Supervisar que la atención en el campo de la rehabilitación, la formación y el desarrollo de los recursos humanos y las investigaciones que se realicen en la Dirección Médica sean de calidad y en estricto apego a las buenas prácticas médicas;
V. Promover las acciones de formación, educación médica continua y otras actividades académicas necesarias para el estado del arte en materia de atención de los pacientes en proceso de rehabilitación;
VI Promover la participación del área en proyectos de investigación dentro de su ámbito de competencia.
VII. Establecer, aplicar y evaluar el programa general de la Dirección Médica y los subprogramas
específicos para la instrumentación y operación de presupuestos por programas;
VIII Coordinar los apoyos de asociaciones médicas, voluntariados y participaciones de organismos no gubernamentales para fortalecer los programas sustantivos de la Dirección Médica;
IX. Establecer los programas de garantía de calidad en los departamentos, servicios y demás unidades adscritas, a través de los diferentes comités que integren la Dirección Médica;
X. Establecer los programas de mejora continua y de certificación de calidad de los servicios responsabilidad de la Dirección Médica;
XI. Instrumentar los mecanismos que garanticen la transparencia de la información pública gubernamental, conforme a la normatividad vigente;
XII. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, conforme a la normatividad vigente;
XIII. Coordinar con la Dirección Quirúrgica la atención, de pacientes que requieran este servicio;
XIV. Asistir a las sesiones de los comités y comisiones institucionales en los que forme parte la Dirección Médica del Instituto para contribuir a la mejora continua de los servicios médicos prestados a la comunidad;
XV. Participar en la elaboración de manuales de: organización, de procedimientos, de servicios al público e instructivos de la Dirección Médica;
XVI. Dirigir acciones para el óptimo aprovechamiento de los equipos, insumos, materiales y recursos con que cuenta esta Dirección, y
XVII. Las demás que le señale el Director General, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 30.- La Dirección Quirúrgica tendrá las siguientes funciones:
I. Planear, dirigir y supervisar la operación de los servicios quirúrgicos relacionados con el arte de la rehabilitación y especialidades competencia del Instituto;
II. Apoyar al Director General en la toma de decisiones sobre convenios, arbitrajes médicos y problemas de gestión que involucren a la Dirección Quirúrgica;
III. Coadyuvar con la implantación y operación de las normas oficiales mexicanas y procedimientos que permitan una buena relación médico-paciente en la perspectiva de la calidad de los servicios de salud;
IV. Supervisar que la atención de los problemas quirúrgicos, la formación y el desarrollo de los recursos humanos y las investigaciones que se realicen en la Dirección Quirúrgica sean de calidad y en estricto apego a las buenas prácticas médicas;
V. Promover las acciones de formación, educación médica continua y otras actividades académicas necesarias para el estado del arte en materia de atención a los pacientes que requieren tratamiento quirúrgico;
VI. Promover la participación del área en proyectos de investigación dentro de su Ambito de competencia.
VII. Establecer, aplicar y evaluar el programa de la Dirección Quirúrgica y los subprogramas específicos para la instrumentación y operación los presupuestos por programas;
VIII. Participar en los programas de garantía de calidad en las subdirecciones, departamentos, servicios y demás unidades adscritas, a través de los diferentes comités en los que participe la Dirección Quirúrgica;
IX. Establecer programas de mejora continua y de certificación de calidad de los servicios responsabilidad de la Dirección Quirúrgica;
X. Instrumentar los mecanismos que garanticen la transparencia de la información pública gubernamental, conforme a la normatividad vigente;
XI. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan en los archivos a su cargo, conforme a la normatividad vigente;
XII. Coordinar con la Dirección Médica la atención de pacientes que requieran de cirugía;
XIII. Asistir a las sesiones de los comités y comisiones institucionales en los que formen parte las direcciones Médica y Quirúrgica del Instituto;
XIV. Participar en la elaboración de manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público e instructivos del área de su competencia;
XV. Dirigir acciones para el óptimo aprovechamiento de Ios equipos, insumos, materiales y recursos con que cuente esta Dirección; y
XVI. Las demás que le señale el Director General, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 31.- La Dirección de Investigación tendrá las siguientes funciones:
I. Planear, controlar y evaluar los programas de investigación científica de acuerdo a lo que establezca la Dirección General para su óptima aplicación;
II. Planear y dirigir las actividades que se llevan a cabo para lograr que las investigaciones realizadas en el Instituto en materia de rehabilitación apoyen el avance científico nacional e internacional al tiempo que contribuyen a resolver problemas nacionales de salud;
III. Establecer convenios de cooperación e intercambio con instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la investigación en materia de investigación en rehabilitación;
IV. Analizar y proponer las necesidades de equipo especializado para el desarrollo de proyectos de investigación en el Instituto Nacional de Rehabilitación;
V. Participar en la Comisión de Investigación Científica para proyectos de investigación a desarrollar en el Instituto Nacional de Rehabilitación, considerando la disponibilidad de los recursos necesarios para tal fin;
VI. Contribuir a la formación de recursos humanos especializados en el ámbito de la rehabilitación, en coordinación con la Dirección de Enseñanza;
VII. Establecer, desarrollar y efectuar la evaluación del programa general de investigación científica y los subprogramas específicos que se apliquen en el Instituto Nacional de Rehabilitación para la instrumentación operación de presupuestos por programas;
VIII. Gestionar la obtención de recursos nacionales e internacionales públicos y privados para el desarrollo de proyectos de investigación a efectuarse en el Instituto Nacional de Rehabilitación;
IX. Promover el desarrollo de investigación científica y tecnológica orientada a generar insumos biológicos o mecánicos susceptibles de ser utilizados en la atención médica que preste el Instituto;
X. Promover la difusión de la información técnica y científica generada en el Instituto, a través de publicaciones en revistas nacionales y extranjeras, congresos y simposio;
XI. Instrumentar los mecanismos que garanticen la transparencia de la información pública gubernamental, conforme a la normatividad vigente;
XII. Expedir y certificar las copias de los documentos o constancias que existan; en los archivos a su cargo, cuando proceda o, a petición de la autoridad competente;
XIII. Identificar áreas de investigación de interés para el Instituto y la comunidad en materia de rehabilitación para la aplicación de los programas pertinentes;
XIV. Supervisar la aplicación de lo dispuesto por la Ley General de salud sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos que expida la Secretaría de Salud para el desarrollo de las actividades de investigación del Instituto;
XV. Promover la incorporación de los avances científicos en la atención médica y difundirlos en la enseñanza;
XVI. Supervisar la elaboración de manuales de organización, de procedimientos e instructivos del área de su competencia;
XVII. Dirigir acciones para el óptimo aprovechamiento de los equipos insumos, materiales y recursos con que cuenta la Dirección de Investigación, y
XVIII. Asistir a las sesiones de los comités y comisiones institucionales en materia de investigación en los que participe el Instituto;
XIX. Las demás funciones que le asigne el Director General dentro del ámbito de su competencia.
ARTICULO 32.- La Dirección de Enseñanza tendrá las siguientes funciones:
I. Dirigir y coordinar la realización de actividades tendientes a la formación de recursos humanos especializados en el área de la rehabilitación;
II. Supervisar la aplicación de normas y procedimientos que en materia de enseñanza emitan las dependencias e instituciones que participen en programas del Instituto;
III. Implementar y supervisar los programas académicos universitarios que imparta el Instituto para la formación de médicos residentes;
IV. Supervisar el adiestramiento clínico en las áreas del hospitalización de acuerdo a los programas establecidos por la Dirección General;
V. Planear, dirigir y supervisar la aplicación de los programas de pregrado, de especialidades y de posgrado, propios y los que se impartan en coordinación con otras instituciones de educación superior;
VI. Promover la participación del área en proyectos de investigación dentro de su Ambito de competencia.
VII. Supervisar los mecanismos de operación para el resguardo, archivo y consulta del acervo bibliográfico y. hemerográfico del, Instituto, sí como la actualización permanente de publicaciones de interés en el campo de la medicina de rehabilitación;
VIII. Realizar en coordinación con las direcciones Médica, Quirúrgica y de Investigación, la promoción, organización y difusión de los eventos de carácter científico nacionales e internacionales sobre la medicina de rehabilitación, así como sus implicaciones éticas, legales y sociales;
IX. Promover, en coordinación con las direcciones Médica, Quirúrgica y de Investigación, la difusión de los desarrollos científicos y tecnológicos del Instituto, a través de revistas especializadas y otros medios masivos de comunicación;
X. Definir necesidades institucionales en materia de capacitación de recursos humanos y educación médica continua en la rehabilitación y afines de acuerdo con los lineamientos que señale la Dirección General;
XI. Impulsar e instrumentar cursos de educación a distancia, telemedicina y foros de discusión a través de Internet de acuerdo a los lineamientos que señale la Dirección General;
XII. Supervisar la adquisición, catalogación y actualización bibliohemerográficos y audiovisuales;
XIII. Supervisar y evaluar las solicitudes para la concesión de becas y ayudas económicas que brinde el Instituto;
XIV. Coordinar las acciones para la adquisición, acceso y conservación de la biblioteca digital del Instituto,
XV. Supervisar la elaboración de manuales de organización, de procedimientos e instructivos del área de su competencia;
XVI. Dirigir acciones para el óptimo aprovechamiento de los equipos, insumos, materiales y recursos con que cuente la Dirección de Enseñanza;
XVII. Asistir a las sesiones de los comités y comisiones institucionales en materia de enseñanza en los que participe el Instituto;
XVIII. Las demás funciones que le asigne el Director General dentro del ámbito de su competencia, así como las que competen a las unidades que se le adscriban.
ARTICULO 33.- La Dirección de Administración tendrá las siguientes funciones:
I. Conducir en coordinación con las direcciones Médica, Quirúrgica, de Investigación y de Enseñanza la formulación del Programa Operativo Anual del Instituto y someterlo a la autorización del Director General;
II. Coordinar y supervisar el seguimiento del ejercicio presupuestal informar periódicamente a las instancias correspondientes sobre la aplicación del mismo y establecer los mecanismos de corrección sobre eventuales observaciones administrativas;
III. Coordinar con las direcciones Médica, Quirúrgica, de Investigación y de Enseñanza, la formulación, implantación y actualización del sistema de cuotas de recuperación de los servicios institucionales y asegurar su correcta administración, conforme a la normatividad vigente;
IV. Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos adscritos al Instituto, así como del sistema de remuneraciones, conforme a las disposiciones normativas aplicables;
V. Promover y dirigir la formulación e implantación del programa para la capacitación y desarrollo de los recursos humanos del Instituto;
VI. Promover la participación del área en proyectos de investigación dentro de su Ambito de competencia.
VII. Dirigir y coordinar los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por el Instituto y vigilar su suministro a las unidades de trabajo;
VIII. Planear, organizar y supervisar la implantación de programas continuos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del Instituto;
IX. Vigilar el establecimiento de sistemas de control del los inventarios de bienes de consumo y del activo fijo propiedad de la institución, así como supervisar su aplicación;
X. Participar en los comités institucionales en el ámbito de su competencia;
XI. Integrar en coordinación con las áreas del Instituto la elaboración de manuales de organización, de procedimientos y de trámites y servicios al público de la Entidad;
XII. Ejercer los poderes y facultades que le sean conferidos dentro del ámbito de su competencia, y
XIII. Las demás funciones que le asigne el Director General dentro del ámbito de su competencia, así como las que competen a las unidades que se le adscriban.
ARTICULO 34.- Todo colaborador del Instituto deberá observar en su conducta los principios que regulan la actividad de la Entidad, los cuales se reflejarán en la normatividad interna a través de lineamientos en materias tales como confidencialidad y ética laboral, entre otras.
ARTICULO 35.- Las funciones de las demás unidades administrativas, de sus titulares y servidores públicos de confianza serán las que se establezcan en el Manual de Organización del Instituto y en el Específico de cada Dirección de Area.
CAPITULO VIII
DE LAS COMISIONES Y COMITES
ARTICULO 36.- Las Comisiones y Comités tendrán las funciones que señalen los manuales de Integración y Funcionamiento que apruebe la Junta de Gobierno, conforme a la normatividad general y específica vigente y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 37.- El Comité de Control y Auditoría tendrá las atribuciones que se señalen en los lineamientos correspondientes emitidos por la Secretaría de la Función Pública.
CAPITULO IX
DE LOS ORGANOS DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACION
ARTICULO 38.- El órgano de vigilancia del Instituto se integrará por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.
ARTICULO 39.- El Comisario Público tendrá las atribuciones que le otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones aplicables. El Comisario asistirá a la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.
ARTICULO 40.- El Instituto contará con un Organo Interno de Control al frente del cual habrá un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría y de quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
ARTICULO 41.- El Organo Interno de Control forma parte de la estructura del Instituto y tiene por objeto apoyar la función directiva, así como promover el mejoramiento de la gestión del Instituto.
CAPITULO X
DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO 42.- Las ausencias del Director General del Instituto serán suplidas por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza de los asuntos y la preeminencia de las unidades administrativas señaladas en el artículo 4 de este Estatuto Orgánico.
ARTICULO 43.- Las ausencias de los titulares de las unidades administrativas y sustantivas, serán cubiertas por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza de los asuntos.
ARTICULO 44.- Las ausencias del Titular del Organo Interno de Control, así como de las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CAPITULO XI
INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
ARTICULO 45.- Se deberán inscribir en el Registro Público de Organisnos Descentralizados:
I. Las modificaciones o reformas al Instituto dentro de los 30 días siguientes a éstas;
II. El Estatuto Orgánico y sus reformas o modificaciones;
III. Los nombramientos de los integrantes de la Junta de Gobierno, así como sus remociones;
IV. Los nombramientos y sustituciones del Director General y, en su caso, de los subdirectores y otros funcionarios que lleven la firma de la entidad;
V. Los poderes generales y sus revocaciones;
VI. El acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la dependencia coordinadora del sector, en su caso que señale las bases de fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas, y
VII. Los demás documentos o actos que determine el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
CAPITULO XII
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
ARTICULO 46.- Será facultad exclusiva de la Junta de Gobierno aprobar las modificaciones al presente Estatuto.
ARTICULO 47.- Podrán presentar propuestas de modificaciones al Estatuto para su aprobación por la Junta de Gobierno el Presidente de ésta, el Director General del Instituto y cuando menos dos miembros de la Junta de Gobierno en propuesta conjunta.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.
ARTICULO SEGUNDO.- El Director General del Instituto deberá inscribir este Estatuto en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
ARTICULO TERCERO.- El Manual de Organización del Instituto y las Reglas Internas de Operación a que se refieren los artículos 20, 24 y 27 del presente Estatuto serán expedidos en un término no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de las modificaciones y/o adecuaciones aprobadas de este instrumento.
La suscrita Dra. Maricela Verdejo Silva, prosecretaria de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de
Rehabilitación, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 12, fracción VI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Rehabilitación, hace constar que en la primera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de esta Entidad Paraestatal, celebrada el día 3 de marzo del 2011, se presento al pleno de dicho órgano de gobierno las modificaciones al Estatuto Orgánico referido, las cuales fueron aprobadas por unanimidad de votos de sus integrantes, mismos que entraron en vigor al día siguiente de su aprobación de conformidad con el Artículo Primero Transitorio.- Rúbrica.
(R.- 342486)
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