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DOF: 14/03/2012 |
ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1623 al ciudadano César Augusto Saviñón Ruelas, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nogales como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agent ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1623 al ciudadano César Augusto Saviñón Ruelas, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nogales como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Guillermo Saviñón y Mirabal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Aduanas.- Administración Central de Regulación Aduanera. Acuerdo 800-02-00-00-00-2012-101 Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. CESAR AUGUSTO SAVIÑON RUELAS, solicita se le otorgue patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal GUILLERMO SAVIÑON Y MIRABAL, titular de la patente número 733, con adscripción en la aduana de NOGALES, y autorización 3926, para actuar en las aduanas de MEXICALI, NACO Y SONOYTA, y considerando que el C. CESAR AUGUSTO SAVIÑON RUELAS está autorizado como Agente Aduanal Sustituto mediante acuerdo 326-SAT-058, de fecha treinta de enero del año dos mil siete, así como que ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Aduanera y que mediante Acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera definitiva e irrevocable del Agente Aduanal GUILLERMO SAVIÑON Y MIRABAL a su patente; el Administrador Central de Regulación Aduanera, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso b); 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, en relación con el artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 144 fracciones XXI y XXXII; 163, fracción VII y 163-A de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1623 al C. CESAR AUGUSTO SAVIÑON RUELAS, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NOGALES como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal GUILLERMO SAVIÑON Y MIRABAL, por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada la patente 733, así como la autorización 3926, que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal. SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. CESAR AUGUSTO SAVIÑON RUELAS va a actuar en las aduanas de MEXICALI, NACO Y SONOYTA, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal al que sustituye, debiendo utilizar el número de patente 1623 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a los CC. CESAR AUGUSTO SAVIÑON RUELAS y GUILLERMO SAVIÑON Y MIRABAL, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.- Gírense oficios a los administradores de las aduanas de NOGALES, MEXICALI, NACO Y SONOYTA, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. CESAR AUGUSTO SAVIÑON RUELAS, y surta efectos de notificación. Atentamente México, D.F., a 17 de febrero de 2012.- El Administrador Central de Regulación Aduanera, Ricardo Koller Revueltas.- Rúbrica. (R.- 343412)
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