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DOF: 14/03/2012 |
ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y b ACUERDO por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o. fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, XXV y XXVI, 3o., fracciones I y III, y 6o., fracción XXIII, 32, 37 y 73 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, además, con base en la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que el aprovechamiento de las poblaciones de camarón en aguas de jurisdicción federal de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, es una importante actividad económica a nivel regional que es necesario mantener a niveles de desarrollo sustentable, por los empleos e ingresos que genera, tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento, distribución y comercialización en los mercados interno y externos; Que con el fin de inducir al óptimo aprovechamiento de estos recursos desde el punto de vista biológico y socioeconómico, la autoridad pesquera ha venido estableciendo vedas para la captura de todas las especies de camarón en dichas zonas, a efecto de proteger a estos organismos durante su periodo de reproducción y para el reclutamiento de las nuevas generaciones de estas poblaciones a las pesquerías que sustentan; Que la veda en los sistemas lagunarios estuarinos y aguas marinas, es un importante instrumento de manejo pesquero que complementa otras regulaciones de las pesquerías secuenciales de camarón en el litoral del Océano Pacífico; particularmente relevante en cuanto a la protección del periodo reproductivo y de las fracciones remanentes de las poblaciones de camarón; Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Instituto Nacional de Pesca, lleva a cabo las investigaciones sobre el estado que guardan las poblaciones de las especies de camarón blanco (Litopenaeus vannamei), camarón azul (Litopenaeus stylirostris) y camarón café (Farfantepenaeus californiensis), que se encuentran en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima; Que en general, la captura total reciente de camarón en el Pacífico mexicano se encuentra por arriba del promedio histórico, según se refleja en las estadísticas de captura, con un comportamiento superior al de las tres temporadas anteriores y en cuanto a la composición de las capturas por especies, el camarón azul aumentó su proporción (actualmente es mayor al 50%); Que el camarón blanco presentó una recuperación importante en la zona sur de Sinaloa y norte de Nayarit, como consecuencia del efecto combinado de las medidas de ordenación y factores naturales que favorecieron el reclutamiento y sobrevivencia de este recurso, sin embargo, en el Golfo de Tehuantepec en la actual temporada se observó una disminución sustancial en las capturas con respecto a las temporadas anteriores; Que el camarón blanco al igual que el café mostró una disminución en la captura reportada por la flota de alta mar y en bahías del norte de Sinaloa; Que el diagnóstico del Instituto Nacional de Pesca para cerrar la temporada de pesca 2011, indica la recuperación del camarón azul y disminución del café, tal como se pronosticó; Que las condiciones ambientales, particularmente la temperatura, han sido y siguen siendo adversas para el buen desarrollo de las poblaciones de camarón; Que se observa una baja densidad de hembras maduras, temperaturas frías y sequías propiciadas por una "Niña" moderada que mantendrá su influencia los próximos tres meses y atendiendo al enfoque precautorio, se considera necesario iniciar la veda a fin de que incida positivamente en la protección de la fracción reproductora del mismo y con ello asegurar el reclutamiento de la próxima temporada; Que en virtud de que las poblaciones de camarón blanco (Litopenaeus vannamei), camarón azul (Litopenaeus stylirostris), camarón café (Farfantepenaeus californiensis), camarón blanco del sur (Litopenaeus occidentalis), camarón cristal o rojo (Farfantepenaeus brevirostris), camarón siete barbas del Pacífico (Xiphopenaeus riveti), camarón de roca (Sicyonia disdorsalis y S. penicillata), camarón zebra (Trachypenaeus faoe), camarón rojo real (Pleoticus robustus) y camarón botalón (Trachypenaus pacificus), habitan en las áreas comprendidas en la regulación del presente Acuerdo, con el fin de proteger la fracción reproductora de sus stocks, se hace necesario establecer la veda para la captura de todas las especies de camarón existentes en dichas áreas; y Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARON EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL OCEANO PACIFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASI COMO DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHIAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA, SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA ARTICULO PRIMERO. Se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón existentes, en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, a partir de las 0:00 horas del día 15 de marzo de 2012. Se exceptúa de esta disposición, las aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Golfo de Tehuantepec, en donde el inicio de la veda será a partir de las 0:00 horas del día 26 de marzo de 2012. ARTICULO SEGUNDO. Para los efectos de este Acuerdo, las delimitaciones del Alto Golfo de California y Golfo de Tehuantepec en donde la veda iniciará a partir de las 0:00 horas del día 26 de marzo de 2012 serán las siguientes: Alto Golfo de California: En las aguas marinas al norte de la línea imaginaria que une los puntos ubicados en las coordenadas geográficas 31 º 02 ´38 ´ ´ Latitud Norte, 114 º 48 ´42 ´ ´ Longitud Oeste en el Puerto de San Felipe, Baja California con el punto geográfico ubicado en las coordenadas 31 º 18 ´13 ´ ´ Latitud Norte y 113 º 33 ´09 ´ ´ Longitud Oeste en Puerto Peñasco, Sonora. Golfo de Tehuantepec: En el área que inicia en el punto ubicado en las coordenadas geográficas 16 º 01 ´10 ´ ´ Latitud Norte, 95 º 22 ´03 ´ ´ Longitud Oeste, en Punta Chipehua, Oaxaca, y siguiendo una línea imaginaria sobre el meridiano, hasta llegar al límite de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de México y de este punto siguiendo el contorno de dicha ZEE hasta el límite con la frontera de Guatemala. ARTICULO TERCERO. Las personas que incumplan o violen el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO CUARTO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dará a conocer con la debida anticipación, la fecha de conclusión de la veda con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice por conducto del Instituto Nacional de Pesca, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO QUINTO. Las personas que en la fecha de inicio de la veda en las zonas marinas y en los litorales del Océano Pacífico, Golfo de California, sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda conforme al formato CONAPESCA-01-019 Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la oficina correspondiente de esta Secretaría, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda. ARTICULO SEXTO. Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón fresco enhielado o congelado, inventariado en los términos del artículo anterior, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación. ARTICULO SEPTIMO Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos Quinto y Sexto del presente Acuerdo, los trámites relativos deberán realizarse por los interesados ante las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura, Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ARTICULO OCTAVO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Para los efectos de cumplimiento de los Artículos Primero y Segundo de este Acuerdo, el esfuerzo pesquero en el Alto Golfo de California y Golfo de Tehuantepec, no deberá incrementarse respecto al existente en la fecha de publicación del presente Acuerdo. México, D.F., a 12 de marzo de 2012.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.
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