CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos con la empresa Proto Logística y Sistemas, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Telecomunicaciones de México.- Area de Responsabilidades.- Oficio 09/437/700/2012.- TELECOMM EXP. SANC. 001/2011.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE RECIBIR PROPOSICIONES O ADJUDICAR CONTRATOS CON LA EMPRESA PROTO LOGISTICA Y SISTEMAS, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 y 60 fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución número 09/437/637/2012, de fecha veintisiete de febrero de dos mil doce, que se dictó en el expediente número SANC. 001/2011, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa Proto Logística y Sistemas, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, por un plazo de un año, siete meses y veintisiete días, contados a partir del día siguiente al en que se publique en términos de lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo antes señalado quedará sujeto a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
México, D.F., a 2 de marzo de 2012.- Así lo resolvió y firma el Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en Telecomunicaciones de México, Gregorio Daniel Morales Luévano.- Rúbrica.