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DOF: 14/03/2012 |
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Colima. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, MTRO. SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, LIC. CARLOS GRACIA NAVA, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C.P. FRANCISCO MANUEL OSORIO CRUZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, Y EL DR. AGUSTIN LARA ESQUEDA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., párrafos tercero y sexto, el derecho de las personas a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; así como el derecho que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud. II. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los primeros años, determina las condiciones futuras de esa generación. Por ello, resulta prioritario propiciar un estado de salud en los niños, que les permita incorporarse a la sociedad con un desarrollo pleno de sus potencialidades físicas e intelectuales. Como una estrategia sustantiva para lograrlo, el primero de diciembre de 2006 se creó el Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se orienta a reducir la carga de enfermedad y discapacidad en la población de los recién nacidos, contribuir a un crecimiento y desarrollo saludables durante los primeros años de vida, mejorar la salud de las familias de menos ingresos y avanzar hacia un esquema de aseguramiento universal, por lo que con fecha 21 de febrero de 2007 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se establecen las disposiciones relativas a la vigencia de derechos de las familias con al menos un niño nacido en territorio nacional a partir del 1 de diciembre de 2006, que sean incorporados al Sistema de Protección Social en Salud, así como a la aplicación de recursos que por concepto de cuota social y aportaciones solidarias efectuarán los gobiernos federal, estatal y del Distrito Federal. III. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 dentro del eje tres, propone en materia de salud, avanzar hacia la universalidad en el acceso a los servicios médicos de calidad, a través de una integración funcional y programática de las instituciones públicas bajo la rectoría de Salud, y en cuanto a la política social establece el compromiso de elevar el nivel de salud de los mexicanos, reducir las desigualdades, garantizar un trato adecuado a los usuarios, ofrecer protección financiera en salud y fortalecer el sistema de salud. IV. Para llevar a cabo el objetivo general del Seguro Médico para una Nueva Generación, cuyo objetivo general se enuncia en el punto II de este apartado, se realizará la transferencia de recursos a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. V. Con fecha 22 de diciembre de 2009, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud. VI. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos, atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine, por "LA ENTIDAD": el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud Estatal y/o el Director General del Instituto y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud (según sea el caso); y por "LA SECRETARIA": la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Innovación y Calidad ahora Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. DECLARACIONES I. De "LA SECRETARIA": 1. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual corresponde, entre otras atribuciones, las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social y servicios médicos y salubridad general. 2. Que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud en términos del artículo 2, apartado C, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. 3. Que el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 Bis 35 de la Ley General de Salud y 6, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en correlación con el artículo 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia del nombramiento de fecha 20 de marzo de 2009, el cual se adjunta copia fotostática para formar parte integrante del instrumento. 4. Que dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se encuentran las de impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema de Protección Social en Salud con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como sus derechos humanos en salud; administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios; así como realizar las transferencias a los Estados y al Distrito Federal de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo Federal mediante disposiciones reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracciones VI y XV del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 5. Que la Dirección General de Financiamiento tiene entre sus atribuciones diseñar y proponer en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los esquemas y mecanismos financieros que sean necesarios para el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, incluyendo el desarrollo de programas de salud dirigidos a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable; coadyuvar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, en las acciones de supervisión financiera del Sistema de Protección Social en Salud, y de los programas de atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable para garantizar el cumplimiento de las normas financieras y de operación, así como de sus metas y objetivos, de conformidad con el artículo 9 fracciones III y VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. 6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. 7. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Gustavo E. Campa número 54, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, en México, Distrito Federal. II. Declara "LA ENTIDAD": 1. Que el Secretario de Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 1, 15, 19, 21 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO". 2. Que el Secretario de Salud y/o Director General del Instituto y/o el Titular de los Servicios Estatales de Salud, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 2, 3, 12, 15 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO". 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: fortalecer los servicios de salud en "LA ENTIDAD" para ofrecer la atención médica a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación, conforme a los lineamientos establecidos en las reglas de operación del Programa. 4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en: avenida Liceo de Varones esquina Dr. Rubén Agero sin número, colonia La Esperanza de la ciudad de Colima, Colima. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan. Aplicando al objeto del presente Convenio Específico, lo establecido en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 223 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2008, y en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, para el ejercicio fiscal 2011 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2010 (Reglas de Operación), así como en los artículos 58, 60 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y los artículos 2, 3, 12 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto transferir recursos presupuestales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD" fortalecer la estrategia del Seguro Médico para una Nueva Generación a través del pago de intervenciones cubiertas por este último, las cuales se describen como acciones de segundo y tercer niveles de atención que no están contempladas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) o en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) del Sistema de Protección Social en Salud. Estas acciones se cubrirán mediante el reembolso de cada intervención realizada a los beneficiarios del programa y procederá para eventos terminados, es decir, padecimientos que han sido resueltos, salvo aquellos que ameritan tratamiento de continuidad. El monto a cubrir por cada una de estas intervenciones se determinará conforme a las tarifas del tabulador establecido en el Anexo 1 del presente convenio, así como a las Reglas de Operación. Para los casos de la intervención Hipoacusia neurosensorial se hará el pago al sustentar el diagnóstico. En los eventos realizados por las unidades médicas acreditadas por "LA SECRETARIA" se transferirá el monto correspondiente al tabulador señalado en el Anexo 1 de este convenio. Para las atenciones realizadas en unidades médicas no acreditadas, se transferirá el 50% del citado tabulador, el complemento se cubrirá al momento de comprobar la acreditación siempre que ésta ocurra en el periodo de vigencia de las Reglas de Operación y sea notificado a la Comisión a más tardar durante el primer trimestre de 2012. En ambos casos los beneficiarios no deberán haber cubierto ninguna cuota de recuperación. En el caso de las intervenciones con tabulador "Pago por facturación" se cubrirá solamente el tratamiento de sustitución y/o medicamentos especializados, así como los insumos que se requieran de acuerdo a la aplicación de éstos y al registro correspondiente. Para esto, se deberá registrar bimestralmente en el Sistema del SMNG el monto total de la factura correspondiente, la cual será cubierta por reembolso previa validación del caso. En el caso de las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Programa y que no se enlisten en el tabulador del Anexo 1 del presente instrumento, la Comisión estará facultada para determinar si son elegibles de cubrirse con el Seguro Médico para una Nueva Generación, y el monto de la tarifa a cubrir por cada uno de los eventos. Esta tarifa será como máximo la de recuperación del tabulador más alto aplicable a la población sin seguridad social que tenga la institución que haya realizado la intervención para esa misma intervención. Adicionalmente, se cubrirán las intervenciones realizadas a los beneficiarios del Seguro Médico para una Nueva Generación durante el ejercicio fiscal 2010, que sean registradas por el prestador de servicios y validadas por el REPSS antes del 31 de enero de 2011 a la Comisión de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Reglas de Operación. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente convenio específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus cláusulas y su correspondiente Anexo 1, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", a las Reglas de Operación, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales en un monto total que dependerá de los casos cubiertos por el concepto referido en la Cláusula Primera que se presenten en "LA ENTIDAD" y sean atendidos y solicitados los pagos correspondientes, de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en las Reglas de Operación, con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA". El mecanismo de transferencia de recursos deberá llevarse a cabo de conformidad con las Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Tesorería (o su equivalente) de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal. Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar las acciones que pudieran derivar del objeto del presente instrumento, ni de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. "LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos: PARAMETROS "LA SECRETARIA" verificará, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados a la provisión de los servicios de las intervenciones contempladas en la Cláusula Primera y/o los conceptos de gasto que, bajo criterio del prestador, fortalecerán la prestación de los servicios a los beneficiarios del SMNG, atendiendo las Reglas de Operación y la normatividad aplicable, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances: a) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud, transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente en las partidas utilizadas para la provisión de los servicios citados en la Cláusula Primera del presente instrumento y/o para el fortalecimiento de la prestación de los servicios a los beneficiarios del SMNG, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto del presente instrumento. b) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud practicará visitas de acuerdo al programa convenido para este fin con "LA ENTIDAD", a efecto de observar el cumplimiento del presente convenio y su anexo 1. Los documentos que comprueben el ejercicio de los recursos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso, "LA SECRETARIA" solicitará la documentación que ampare la comprobación antes mencionada. c) La Comisión Nacional de Protección Social en Salud aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente convenio o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión en la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en las Reglas de Operación, así como en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO". d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las Reglas de Operación y disposiciones jurídicas aplicables. TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARIA" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores de desempeño y metas establecidos en las Reglas de Operación: CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán para la provisión de los servicios de las intervenciones señaladas en la Cláusula Primera y/o a los conceptos de gasto, que bajo el criterio del prestador, fortalecerá la prestación de los servicios de salud a los beneficiarios del Programa. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o de capital. Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, deberán destinarse al concepto previsto en la Cláusula Primera. QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos quedan a cargo de "LA ENTIDAD". SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a: I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos. II. Entregar trimestralmente por conducto de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) a "LA SECRETARIA", a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de "EL ACUERDO MARCO") y validada por la propia Secretaría de Finanzas, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación. Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad, con las Reglas de Operación. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, RFC, conceptos de pago, etc. III. Ministrar los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, a la unidad ejecutora, a efecto de que estos últimos estén en condiciones de iniciar acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de los recursos. IV. Informar a "LA SECRETARIA" sobre el avance de las acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado. V. Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. VI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos. VII. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD". VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. IX. Publicar en el órgano de difusión oficial de la localidad, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. X. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. XI. Emitir un recibo de comprobación de ministración de fondos, por el importe de cada depósito y remitirlo a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en un plazo máximo de 90 días naturales después de recibidos los recursos; dicho recibo deberá cumplir con los requisitos previstos en el numeral 5.2, inciso b) de la Reglas de Operación. SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARIA" se obliga a: I. Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda, párrafo primero, del presente Convenio de acuerdo con los plazos derivados del procedimiento de pago correspondiente y la disponibilidad presupuestal. II. Verificar que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y que sean aplicados únicamente para la realización del objeto al cual son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. III. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos. IV. Practicar visitas, solicitar la entrega de la documentación e información que permita observar el cumplimiento del presente convenio y su Anexo 1, solicitando a "LA ENTIDAD", que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, en términos de lo que establecen las Reglas de Operación. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc. V. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en las Reglas de Operación, así como en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO". VI. Informar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico. VII. Dar seguimiento, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento. VIII. Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA ENTIDAD", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios. IX. El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD". X. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos. XI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, a la Auditoría Superior de la Federación. XII. Publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días hábiles posteriores a su formalización, el presente instrumento. XIII. Difundir en su página de Internet el concepto financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento. OCTAVA.- ACCIONES DE VIGILANCIA, INSPECCION, CONTROL Y EVALUACION.- "LAS PARTES" convienen que en términos de lo establecido en el artículo 82 fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos transferidos para la fiscalización de los mismos, en favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD". NOVENA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. DECIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD" posteriormente a su formalización. En caso de contingencias para la realización del objeto previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado. II. Por acuerdo de las partes. III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DECIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas: I. Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales permanecen ociosos o se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o II. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en las Reglas de Operación y en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO". DECIMA TERCERA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico se deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de antecedentes de este instrumento, las Cláusulas establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento. DECIMA CUARTA.- ANEXO.- Las partes reconocen como Anexo integrante del presente Convenio de Colaboración, el que se menciona a continuación y que además tiene la misma fuerza legal que el presente convenio: Anexo 1. "Listado de intervenciones cubiertas por el SMNG y sus tabuladores correspondientes". (Anexo 1 de las Reglas de Operación) Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por cuadruplicado.- Por la Entidad, a los cinco días del mes de enero de dos mil once.- Por la Secretaría, a los cinco días del mes de enero de dos mil once.- Por la Secretaría: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.- El Director General de Financiamiento, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Francisco Manuel Osorio Cruz.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Bienestar Social y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud del Estado, Agustín Lara Esqueda.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECIFICO PARA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES POR CONCEPTO DE INTERVENCIONES CUBIERTAS POR EL PROGRAMA SEGURO MEDICO PARA UNA NUEVA GENERACION LISTADO DE INTERVENCIONES CUBIERTAS POR EL SMNG Y SUS TABULADORES CORRESPONDIENTES Núm. | Grupo | Enfermedad | Clave CIE-10 | Tabulador | 1 | Ciertas enfermedades infecciosas y parasitarias | Tuberculosis del Sistema Nervioso | A17 | $39,679.32 | 2 | Tuberculosis Miliar | A19 | $38,646.57 | 3 | Listeriosis | A32 | $25,671.61 | 4 | Tétanos neonatal | A33.X | $61,659.24 | 5 | Septicemia no especificada (incluye choque séptico) | A41.9 | $46,225.45 | 6 | Sífilis congénita | A50 | $12,329.78 | 7 | Encefalitis viral, no especificada | A86 | $39,679.32 | 8 | Enfermedad debida a virus citomegálico | B25 | $22,688.36 | 9 | Toxoplasmosis | B58 | $27,027.53 | 10 | Tumores | Tumor benigno de las glándulas salivales mayores (Ránula) | D11 | $30,563.96 | 11 | Tumor benigno del mediastino | D15.2 | $75,873.96 | 12 | Hemangioma de cualquier sitio | D18.0 | $41,995.54 | 13 | Tumor benigno de la piel del labio | D23.0 | $18,767.81 | 14 | Tumor benigno del ojo y sus anexos | D31 | $38,362.50 | 15 | Enfermedades de la sangre y de los órganos hematopoyéticos y ciertos trastornos que afectan el mecanismo de la inmunidad | Deficiencia hereditaria del factor VII. Deficiencia hereditaria del factor IX. Otros defectos de la coagulación. | D66, D67, D68 | Pago por facturación | 16 | Púrpura trombocitopénica idiopática | D69.3 | $41,313.55 | 17 | Inmunodeficiencia con predominio de defectos de los anticuerpos | D80 | Pago por facturación | 18 | Enfermedades endocrinas, nutricionales y metabólicas | Intolerancia a la lactosa | E73 | $23,072.48 | 19 | Trastornos del metabolismo de los glucosaminoglicanos | E76 | Pago por facturación | 20 | Fibrosis quística | E84 | Pago por facturación | 21 | Enfermedades del sistema nervioso | Parálisis de Bell | G51.0 | $31,057.33 | 22 | Síndrome de Guillain-Barré | G61.0 | $33,511.56 | 23 | Enfermedades del ojo | Retinopatía de la prematuridad | H35.1 | $38,913.38 | 24 | Enfermedades del oído | Hipoacusia neurosensorial bilateral severa y profunda (Prótesis auditiva externa y sesiones de rehabilitación auditiva verbal) | H90.3 | $35,421.80 | 25 | Implantación prótesis cóclea, rehabilitación postquirúrgica y sesiones de rehabilitación auditiva verbal hasta por cinco años. | 20.96 a 20.98 (CIE9 mc) | $118,355.98 | 26 | Enfermedades del sistema circulatorio | Miocarditis aguda | I40 | $74,173.03 | 27 | Fibroelastosis endocárdica | I42.4 | $26,381.19 | 28 | Insuficiencia cardíaca | I50 | $34,167.09 | 29 | Enfermedades del sistema respiratorio | Neumonía por Influenza por virus identificado | J10.0 | $19,025.42 | 30 | Neumonía por Influenza por virus no identificado | J11.0 | $19,025.42 | 31 | Piotórax | J86 | $37,733.42 | 32 | Derrame pleural no clasificado en otra parte | J90.X | $40,721.27 | 33 | Derrame pleural en afecciones clasificadas en otra parte | J91.X | $29,228.74 | 34 | Neumotórax | J93 | $28,575.51 | 35 | Parálisis del diafragma | J98.6 | $29,703.71 | 36 | Enfermedades del sistema digestivo | Trastornos del desarrollo y de la erupción de los dientes | K00 | $15,804.10 | 37 | Estomatitis y lesiones afines | K12 | $14,340.08 | 38 | Otras obstrucciones intestinales | K56.4 | $35,391.90 | 39 | Constipación | K59.0 | $13,736.30 | 40 | Enfermedades de la piel | Síndrome estafilocócico de la piel escaldada (Síndrome de Ritter) | L00.X | $26,384.64 | 41 | Quiste epidérmico | L72.0 | $8,359.78 | 42 | Enfermedades del sistema osteomuscular | Artritis piógena | M00 | $45,830.98 | 43 | Artritis juvenil | M08 | Pago por facturación | 44 | Poliarteritis nodosa y afecciones relacionadas | M30 | Pago por facturación | 45 | Fascitis necrotizante | M72.6 | $50,206.96 | 46 | Enfermedades del sistema genitourinario | Síndrome nefrítico agudo | N00 | $27,518.60 | 47 | Síndrome nefrótico, anomalía glomerular mínima | N04.0 | $27,518.60 | 48 | Uropatía obstructiva y por reflujo | N13 | $45,579.12 | 49 | Insuficiencia renal aguda | N17 | $38,963.98 | 50 | Insuficiencia renal terminal | N18.0 | Pago por facturación | 51 | Divertículo de la vejiga | N32.3 | $44,052.99 | 52 | Hidrocele y espermatocele | N43 | $19,250.83 | 53 | Torsión del testículo | N44.X | $21,003.52 | 54 | Orquitis y epididimitis | N45 | $20,142.13 | 55 | Fístula vesicovaginal | N82.0 | $45,902.29 | 56 | Ciertas afecciones originadas en el periodo perinatal | Feto y recién nacido afectados por trastornos hipertensivos de la madre | P00.0 | $58,596.63 | 57 | Feto y recién nacido afectados por ruptura prematura de membranas | P01.1 | $20,517.05 | 58 | Feto y recién nacido afectados por drogadicción materna | P04.4 | $58,596.63 | 59 | Retardo en el crecimiento fetal y desnutrición fetal | P05 | $57,830.70 | 60 | Trastornos relacionados con el embarazo prolongado y con sobrepeso al nacer | P08 | $20,517.05 | 61 | Hemorragia y laceración intracraneal debidas a traumatismo del nacimiento | P10 | $95,077.64 | 62 | Otros traumatismos del nacimiento en el sistema nervioso central | P11 | $93,975.89 | 63 | Traumatismo del nacimiento en el cuero cabelludo /(incluye cefalohematoma) | P12 | $15,906.46 | 64 | Traumatismo del esqueleto durante el nacimiento | P13 | $39,909.33 | 65 | Traumatismo del sistema nervioso periférico durante el nacimiento | P14 | $29,792.27 | 66 | Otros traumatismos del nacimiento | P15 | $34,354.55 | 67 | Hipoxia intrauterina | P20 | $32,355.75 | 68 | Asfixia al nacimiento | P21 | $33,072.23 | 69 | Taquipnea transitoria del recién nacido | P22.1 | $20,517.05 | 70 | Síndromes de aspiración neonatal | P24 | $31,014.78 | 71 | Neumomediastino originado en el periodo perinatal | P25.2 | $40,254.35 | 72 | Hemorragia pulmonar originada en el periodo perinatal | P26 | $40,254.35 | 73 | | Displasia broncopulmonar originada en el periodo perinatal | P27.1 | $41,161.75 | 74 | Otras apneas del recién nacido | P28.4 | $33,072.23 | 75 | Onfalitis del recién nacido con o sin hemorragia leve | P38.X | $27,096.53 | 76 | Hemorragia intracraneal no traumática del feto y del recién nacido | P52 | $61,645.44 | 77 | Enfermedad hemorrágica del feto y del recién nacido | P53.X | $29,449.55 | 78 | Enfermedad hemolítica del feto y del recién nacido | P55 | $28,803.22 | 79 | Hidropesía fetal debida a enfermedad hemolítica | P56 | $30,176.39 | 80 | Ictericia neonatal debida a otras hemólisis excesivas | P58 | $27,833.72 | 81 | Ictericia neonatal por otras causas y las no especificadas | P59 | $17,701.70 | 82 | Coagulación intravascular diseminada en el feto y el recién nacido | P60.X | $51,245.46 | 83 | | Policitemia neonatal | P61.1 | $23,338.14 | 84 | Trastornos transitorios del metabolismo de los carbohidratos específicos del feto y del recién nacido | P70 | $23,399.09 | 85 | Trastornos neonatales transitorios del metabolismo del calcio y del magnesio | P71 | $23,129.98 | 86 | Alteraciones del equilibrio del sodio en el recién nacido | P74.2 | $23,129.98 | 87 | Alteraciones del equilibrio del potasio en el recién nacido | P74.3 | $23,129.98 | 88 | Síndrome del tapón de meconio | P76.0 | $35,391.90 | 89 | Otras peritonitis neonatales | P78.1 | $57,553.53 | 90 | Enterocolitis necrotizante | P77 | $83,382.70 | 91 | Convulsiones del recién nacido | P90.X | $27,401.30 | 92 | Depresión cerebral neonatal | P91.4 | $41,384.86 | 93 | Encefalopatía hipóxica isquémica | P91.6 | $33,072.23 | 94 | Malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas | Anencefalia | Q00.0 | $15,501.64 | 95 | Encefalocele | Q01 | $37,246.95 | 96 | Estenosis y estrechez congénitas del conducto lagrimal | Q10.5 | $16,223.88 | 97 | Otras malformaciones congénitas del oído (Microtia, macrotia, oreja supernumeraria, otras deformidades del pabellón auricular, anomalía de la posición de la oreja, oreja prominente) | Q17 | $20,258.28 | 98 | Seno, fístula o quiste de la hendidura branquial | Q18.0 | $19,457.84 | 99 | Malformaciones congénitas de la nariz | Q30 | $18,722.95 | 100 | Malformación congénita de la laringe (Incluye laringomalacia congénita) | Q31 | $15,714.40 | 101 | Malformaciones congénitas de la tráquea y de los bronquios | Q32 | $35,067.59 | 102 | Malformaciones congénitas del pulmón | Q33 | $35,794.42 | 103 | Otras malformaciones congénitas del intestino (Incluye divertículo de Meckel, Enfermedad de Hirschsprung y malrotación intestinal) | Q43 | $64,916.21 | 104 | Malformaciones congénitas de vesícula biliar, conductos biliares e hígado (Incluye atresia de conductos biliares y quiste de colédoco) | Q44 | $76,250.03 | 105 | Páncreas anular | Q45.1 | $42,097.89 | 106 | Síndrome de Potter | Q60.6 | $53,839.99 | 107 | Duplicación del uréter | Q62.5 | $34,275.20 | 108 | Riñón supernumerario | Q63.0 | $40,986.94 | 109 | Riñón ectópico | Q63.2 | $40,341.75 | 110 | Malformación del uraco | Q64.4 | $38,920.28 | 111 | Ausencia congénita de la vejiga y de la uretra | Q64.5 | $60,096.31 | 112 | | Polidactilia | Q69 | $65,269.27 | 113 | Sindactilia | Q70 | $26,550.25 | 114 | Craneosinostosis | Q75.0 | $138,668.31 | 115 | Hernia diafragmática congénita | Q79.0 | $73,510.59 | 116 | Ictiosis congénita | Q80 | $22,781.51 | 117 | Epidermólisis bullosa | Q81 | $22,982.77 | 118 | Nevo no neoplásico, congénito | Q82.5 | $21,767.16 | 119 | Anormalidades cromosómicas (Diagnóstico) | Q90 â Q99 | $30,414.45 | 120 | Síntomas y signos generales | Choque hipovolémico | R57.1 | $43,282.45 | 121 | Traumatismos, envenenamientos y algunas otras consecuencias de causas externas | Traumatismo superficial del cuero cabelludo | S00.0 | $1,676.79 | 122 | Traumatismo intracraneal con coma prolongado | S06.7 | $230,116.37 | 123 | Herida del cuero cabelludo | S010 | $3,353.57 | 124 | Avulsión del cuero cabelludo | S080 | $39,222.75 | 125 | Herida del tórax | S21 | $23,941.92 | 126 | Quemaduras y corrosiones | Quemaduras de tercer grado de las diferentes partes del cuerpo | T203,T213, T223,T233, T243,T253, T293,T303 | $107,138.31 | 127 | Complicaciones de la atención médica y quirúrgica | Efectos adversos de drogas que afectan primariamente el sistema nervioso autónomo | Y51 | $18,331.93 | 128 | Efectos adversos de vacunas bacterianas | Y58 | $18,810.36 | ____________________________
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