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DOF: 14/03/2012 |
REFORMAS y adiciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros REFORMAS y adiciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracciones I y II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 58, fracción VIII y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y CONSIDERANDO I. Que, con fecha 18 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que encomienda a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios de servicios financieros; II. Que, con fechas 22 de febrero de 2002, 22 de diciembre de 2005 y 4 de octubre de 2007, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Estatutos Orgánicos que en su momento rigieron a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; III. Que, con fecha 16 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el cual fue aprobado por su Junta de Gobierno el 26 de mayo de 2010 y dejó sin efectos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de octubre de 2007, mismo que fue reformado el 18 de octubre y 9 de noviembre de 2011; IV. Que, con fecha 30 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el cual se otorga la legitimación activa a la CONDUSEF, para ejercer las acciones colectivas en favor de grupos de Usuarios de servicios financieros, que se vean afectados en sus derechos o intereses colectivos. V. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/76/05 del 27 de febrero de 2012, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En cumplimiento al acuerdo referido en el punto V de los presentes considerandos, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las: REFORMAS Y ADICIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, fracción VII, inciso e); 18, fracción XXIX y último párrafo; 19, fracciones XLVIII y XLIX y último párrafo, y 22, fracciones XXX y XXXI y último párrafo; se ADICIONAN la fracción V Bis y el inciso f) a la fracción VII del artículo 3; la fracción IV Bis, al artículo 4; la fracción XXIX Bis, al artículo 18; las fracciones L y LI, al artículo 19; las fracciones XXV Quáter y XXXII, al artículo 22; el CAPITULO IV Bis DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS FINANCIEROS, al TITULO SEGUNDO, el cual comprende los artículos 23 Bis y 23 Ter; la fracción XII Bis, al artículo 28, y el artículo 39 Bis; del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para quedar como sigue: Artículo 3.- ... I a V. ... V Bis. Escuela de Estudios Financieros. VI. ... VII. Organos colegiados: a) a d). ... e) Comité de Acciones Colectivas; f) Los demás Comités previstos en otras leyes. Artículo 4.- ... I a IV. ... IV Bis. A la Dirección General de Personal y Organización se adscribe la Escuela de Estudios Financieros. V. ... Artículo 18.- ... I a XXVIII. ... XXIX. Ejercitar las acciones colectivas en nombre de los Usuarios, que determine el Comité de Acciones Colectivas, e informar a dicho órgano colegiado sobre el avance y seguimiento de los juicios que se interpongan en esta materia, asimismo, ejercer las atribuciones que le correspondan a la Comisión Nacional en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles; XXIX Bis. Convocar al Comité de Acciones Colectivas y fungir como secretario del mismo, y XXX. ... Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán ejercidas directamente por el Director General o por los Directores de su adscripción, según el ámbito de su competencia: el Consultivo, las contenidas en las fracciones I, III, VI, VII, IX, XI, XVI y XXII a XXVIII; el de Defensa a Usuarios, las contenidas en las fracciones II, III a V, VIII a X, XII, XV a XVII, XXII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXIX Bis, y el de Interventoría y Asuntos Penales, las contenidas en las fracciones III, XI, XIII, XIV, XVI, XVIII a XXII, XXVI, XXVII, XXVIII y XXX. Artículo 19.- ... I a XLVII. ... XLVIII. Ordenar la suspensión, inhabilitación o remoción de los funcionarios, empleados o apoderados de las Entidades Financieras que sean responsables de las infracciones previstas en los artículos 43 y 43 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; XLIX. Substanciar el Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial del Estado, de conformidad con la Ley de la materia y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; L. Fungir como coordinador académico de la Escuela de Estudios Financieros, y LI. Ejercer las atribuciones contenidas en las fracciones I a IV, del artículo 23 Ter del presente Estatuto. Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán ejercidas directamente por el Director General o por los Directores de su adscripción, según el ámbito de su competencia: el de Disposiciones, Convenios, Contratos y Recursos de Revisión, las contenidas en las fracciones I a XVII, XIX a XXIII, XXX a XXXIII, XLII, XLIII, XLVI, L y LI; el Contencioso, las contenidas en las fracciones XVIII, XXIV a XXIX, XXXI a XXXIII y XLIX, y el de Arbitraje y Sanciones, las contenidas en las fracciones XXXI a XLI, XLVII y XLVIII. Artículo 22.- ... I a XXV Ter. ... XXV Quáter. Fungir como coordinador escolar de la Escuela de Estudios Financieros y ejercer las atribuciones contenidas en las fracciones I y V a VIII, del artículo 23 Ter del presente Estatuto; XXVI a XXIX. ... XXX. Organizar y coordinar, con la participación de las demás unidades administrativas, la implementación y actualización del Proceso de Administración de Riesgos Institucional, de conformidad con lo dispuesto en la normativa en la materia; XXXI. Participar con la Dirección General de Servicios Legales en la actualización del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional, y XXXII. Fungir como Titular de la Escuela de Estudios Financieros. Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán ejercidas directamente por el Director General o por los Directores de su adscripción, según el ámbito de su competencia: el Director de Administración de Personal, las contenidas en las fracciones I, IV y VI a XVIII, el Director de Desarrollo de Personal, las contenidas en las fracciones II, IV y XIX a XXV Quáter y el Director de Organización y Selección de Personal, las contenidas en las fracciones III a V y XXVI a XXXI. CAPITULO IV Bis DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS FINANCIEROS Artículo 23 Bis.- La Escuela de Estudios Financieros tendrá la naturaleza de una unidad administrativa desconcentrada de la Comisión Nacional, la cual estará jerárquicamente subordinada a la Vicepresidencia de Planeación y Administración. Al frente de la Escuela de Estudios Financieros estará su Titular y dos coordinadores, uno académico, y otro escolar, de acuerdo a lo previsto en el presente Estatuto, y funcionará de acuerdo a los Lineamientos que se emitan para tal efecto. La Escuela de Estudios Financieros será representada por su Titular y sus coordinadores indistintamente. Artículo 23 Ter.- Corresponde a la Escuela de Estudios Financieros, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Elaborar los planes y programas de estudios de cursos, diplomados, especialidades, maestrías, y demás estudios educativos de nivel superior, en materia financiera; II. Gestionar la celebración de convenios, con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de las presentes atribuciones; III. Gestionar, ante las autoridades correspondientes, el reconocimiento de validez oficial de los planes y programas de estudios que imparta, así como los trámites que de forma continua deban realizarse; IV. Tramitar, conforme a las normas establecidas, los documentos que acrediten los grados académicos, Títulos y Cédulas Profesionales correspondientes a los planes y programas de estudios que imparta la Escuela de Estudios Financieros; V. Dirigir, coordinar y convocar la impartición de especialidades, maestrías, y demás estudios educativos de nivel superior, conforme a los planes y programas autorizados por las autoridades competentes; VI. Dirigir, coordinar y convocar la impartición de cursos, diplomados y demás estudios de actualización, de acuerdo a los contenidos temáticos correspondientes; VII. Expedir los documentos que avalen la acreditación de los planes y programas de estudios que imparte, y VIII. Promover la obtención de becas para el personal de la Comisión Nacional y someter a la autorización de la Junta, las reglas y procedimientos para su otorgamiento. Artículo 28.- Corresponde a las Delegaciones, el ejercicio de las siguientes atribuciones: ... XII Bis. Llevar a cabo la práctica de diligencias, a que se refiere el artículo 68, fracción VI, de la Ley, para lo cual aplicará, en lo conducente, el Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la demás normativa que de él deriven. Artículo 39 Bis.- El Comité de Acciones Colectivas será un órgano colegiado que analizará la procedencia, determinará la estrategia y aprobará los asuntos en los que se ejercitarán las acciones colectivas de los Usuarios, considerando los alcances jurídicos, políticos y sociales, así como su impacto en el desarrollo del Sistema Financiero Mexicano. TRANSITORIO UNICO. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente, México, D.F., a 5 de marzo de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Luis Alberto Pazos de la Torre.- Rúbrica. (R.- 343546)
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