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DOF: 14/03/2012 |
ACUERDO por el que se destina al servicio del Estado de Colima, la superficie de 961 ACUERDO por el que se destina al servicio del Estado de Colima, la superficie de 961.57 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en Plazoleta 1, lotes 61 y 62, Playa, localidad de Santiago, Municipio de Manzanillo, para uso turístico y recreativo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6, fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 30 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 961.57 m ², de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en Plazoleta 1, lotes 61 y 62, Playa, Localidad de Santiago, Municipio de Manzanillo en el Estado de Colima, para uso turístico y recreativo, la cual se identifica en el plano sin clave de abril de 2011, cumple con la delimitación oficial con clave No. DDPIF/COL/2009/01, de septiembre de 2009, escala 1:2,000, que consta de 8 planos, basado en una sistema de coordenadas UTM, Zona 13 con un Datum de referencia WGS84 y que obra en el expediente 296/COL/2010 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo; Que mediante solicitud de destino recibida el 17 de diciembre de 2009 se solicitó destinar a favor del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, a través del C. J. Jesús Orozco Alfaro, la superficie de ubicación descrita en el considerando anterior, con el objeto de utilizarla para uso turístico y recreativo; Que la solicitud que se refiere el considerando que antecede fue formulada por el C. J. Jesús Orozco Alfaro en su carácter de Secretario General del Gobierno de Colima acreditando tal carácter con copia certificada de su nombramiento expedida por el Lic. Ramón Pérez Díaz, Titular de la Notaria Pública Número 1, en el Estado de Colima; Que mediante oficio No. 01.699/2009, de fecha 18 de noviembre de 2009, la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de Colima, emitió constancia que acredita la compatibilidad de uso de suelo para la solicitud de destino realizada por el Gobierno del Estado de Colima, Que mediante Opinión Técnica No. 0839/11 de fecha 4 de octubre de 2011, emitida por la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y Opinión Técnica No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-109/2011 de fecha 17 de febrero de 2011, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó que la solicitud del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente, y Que en virtud de que el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente la solicitud de Destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, la superficie de 961.57 m ², de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en Plazoleta 1, lotes 61 y 62, Playa, Localidad de Santiago, Municipio de Manzanillo en el Estado de Colima, para uso turístico y recreativo, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente. Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre: V | COORDENADAS | | X | Y | 1 | 564,843.2600 | 2,114,148.5600 | 759 | 564,833.4500 | 2,114,147.7200 | 5 | 564,824.7300 | 2,114,145.0500 | 760 | 564,815.7400 | 2,114,142.3000 | 4 | 564,813.9700 | 2,114,141.4500 | 183 | 564,814.2900 | 2,114,140.5200 | 3 | 564,820.6600 | 2,114,122.4700 | 779 | 564,823.0400 | 2,114,123.6200 | 778 | 564,837.2700 | 2,114,127.9800 | 777 | 564,849.2700 | 2,114,129.0000 | 2 | 564,849.8700 | 2,114,129.2200 | 1 | 564,843.2600 | 2,114,148.5600 | Cuadro de Coordenadas de Terrenos Ganados al Mar: V | COORDENADAS | | X | Y | 1 | 564,843.2600 | 2,114,148.5600 | 175 | 564,841.0400 | 2,114,155.0500 | 185 | 564,838.5000 | 2,114,162.3400 | 184 | 564,810.3700 | 2,114,151.6300 | 4 | 564,813.9700 | 2,114,141.4500 | 760 | 564,815.7400 | 2,114,142.3000 | 5 | 564,824.7300 | 2,114,145.0500 | 759 | 564,833.4500 | 2,114,147.7200 | 1 | 564,843.2600 | 2,114,148.5600 | SUPERFICIE TOTAL: 961.57 M ² ARTICULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario. ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas. ARTICULO CUARTO.- En caso de que el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, diera a la superficie que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de febrero de dos mil doce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.
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