DOF: 14/03/2012
ACUERDO del Tribunal Superior Agrario por el que se modifican los artículos 47 Bis y 48 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios

ACUERDO del Tribunal Superior Agrario por el que se modifican los artículos 47 Bis y 48 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 47 BIS Y 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
El Tribunal Superior Agrario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. fracción X y 9o. fracción VIII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en su artículo 8o. fracción X, establece como una de las atribuciones del Tribunal Superior Agrario la relativa a la aprobación de su Reglamento Interior, así como los demás reglamentos y disposiciones necesarias para su buen funcionamiento, y en el correspondiente 9o. fracción VIII, como una de sus competencias el conocer de los asuntos que las leyes expresamente le confieran.
Que toda reforma a un sistema normativo como lo es el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, tiene como finalidad la de establecer condiciones de eficacia en el desarrollo de las actividades encomendadas en diversas instancias administrativas y muy especialmente, en relación a la optimización y salvaguarda de los recursos financieros con estricto apego a la normatividad vigente.
Que es el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, el instrumento jurídico a través del cual deben implementarse los procedimientos para cumplir cabalmente con las atribuciones, facultades y obligaciones que la Ley les confiere a los funcionarios que los integran.
En tal virtud, el Tribunal Superior Agrario acuerda:
PRIMERO.- Se modifican los artículos 47 Bis y 48 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios para quedar como sigue:
"Artículo 47 Bis.- Los magistrados de los Tribunales Unitarios Agrarios y los secretarios de acuerdos "A", serán corresponsables con los jefes de las unidades administrativas de lograr la optimización y salvaguarda de los recursos humanos, financieros y materiales, asignados al Tribunal Unitario a su cargo, con estricto apego a la normatividad vigente".
"Artículo 48.- Los Tribunales Unitarios podrán contar con secretarios de acuerdos "A" y "B".
Los secretarios de acuerdos "A" tendrán las atribuciones que les concede la Ley Orgánica y las que, en lo conducente se le otorgan a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior en el presente Reglamento, así como aquellas expresamente consignadas en el mismo. Asimismo, serán los facultados para suplir las ausencias de los magistrados, no mayores de quince días, en términos del artículo 8o., fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, cuando los autorice el Tribunal Superior.
. . ."
SEGUNDO.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Así lo aprobó el pleno del Tribunal Superior Agrario, en sesión celebrada el ocho de marzo de dos mil doce.- El Magistrado Presidente, Marco Vinicio Martínez Guerrero.- Rúbrica.- Los Magistrados: Luis Octavio Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Luis Angel López Escutia, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Jesús Anlén López.- Rúbrica.
 

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