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DOF: 14/03/2012 |
Aclaración al Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se constituye el Distrito Cincuenta y Tres, se determina su competencia territorial, se establece la sede y se fija el inicio de funciones del Tribunal Unitario Agrario de ese Distrito; asimi Aclaración al Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se constituye el Distrito Cincuenta y Tres, se determina su competencia territorial, se establece la sede y se fija el inicio de funciones del Tribunal Unitario Agrario de ese Distrito; asimismo se modifica el ámbito de competencia territorial de los Distritos Trece, Quince y Dieciséis, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, publicado el 24 de febrero de 2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. ACLARACION AL ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL DISTRITO CINCUENTA Y TRES, SE DETERMINA SU COMPETENCIA TERRITORIAL, SE ESTABLECE LA SEDE Y SE FIJA EL INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DE ESE DISTRITO; ASIMISMO SE MODIFICA EL AMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS TRECE, QUINCE Y DIECISEIS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO. El Secretario General de Acuerdos, con fundamento en el artículo 22 fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, da cuenta al Pleno del Tribunal Superior Agrario, con el acuerdo por el que se constituye el Distrito cincuenta y tres, se determina su competencia territorial, se establece la sede y se fija el inicio de funciones del Tribunal Unitario Agrario de ese Distrito; asimismo se modifica el ámbito de competencia territorial de los Distritos trece, quince y dieciséis, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, publicado el veinticuatro de febrero de dos mil doce, en el Diario Oficial de la Federación, acuerdo que en el CONSIDERANDO sexto; puntos SEGUNDO, TERCERO y DECIMO PRIMERO, señala que el Distrito 53, se constituye en el Municipio de Ciudad Guzmán, Jalisco, cuando al mismo, por decreto Estatal se le cambió la denominación por el de Zapotlán el Grande. Asimismo, en dicho acuerdo se estableció la competencia territorial del Distrito 15, en 34 Municipios, en los que se incluye el Municipio de Arandas, al cual también por Decreto del Estado le fue segregada superficie para constituir el Municipio de San Ignacio Cerro Gordo. Conste. Vista la cuenta que antecede, se determina practicar aclaración, al texto del CONSIDERANDO sexto; puntos SEGUNDO, TERCERO y DECIMO PRIMERO, del acuerdo por el que se constituye el Distrito cincuenta y tres, antes citado, toda vez que, por decreto número 16474, el Congreso Estatal, autorizó el cambio de nombre del municipio de Ciudad Guzmán, por el de Zapotlán el Grande; por lo que, dichos puntos deben modificarse para señalar que la sede del Distrito 53, queda establecida en Zapotlán el Grande y no en Ciudad Guzmán, Estado de Jalisco. Por otra parte, tomando en consideración que con motivo del diverso decreto número 20371, expedido por la Legislatura del Estado de Jalisco, al Municipio de Arandas, le fue segregada una superficie de 228.01 kilómetros cuadrados, para formar el Municipio denominado San Ignacio Cerro Gordo, por lo que debe incluirse este Municipio en la competencia territorial del Tribunal Unitario del Distrito 15, el cual comprenderá 35 Municipios. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, así como en un periódico de los de mayor circulación en el Estado de Jalisco. Así lo aprobó el Pleno del Tribunal Superior Agrario, en sesión celebrada el ocho de marzo de dos mil doce, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.- El Magistrado Presidente, Marco Vinicio Martínez Guerrero.- Rúbrica.- Los Magistrados: Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos, Luis Angel López Escutia, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Jesús Anlén López.- Rúbrica.
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