DOF: 16/03/2012
ACUERDO por el que se establece el mecanismo mediante el cual los delegados fiduciarios de las instituciones de crédito deberán presentar las solicitudes para obtener de la Secretaría de Relaciones Exteriores los permisos para la constitución de fideicom

ACUERDO por el que se establece el mecanismo mediante el cual los delegados fiduciarios de las instituciones de crédito deberán presentar las solicitudes para obtener de la Secretaría de Relaciones Exteriores los permisos para la constitución de fideicomisos que permitan a los extranjeros el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados en zona restringida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 19 y 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 11 y 14 de la Ley de Inversión Extranjera; 9 a 11 de su Reglamento, y 1, 3, 7 y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 1, "Estado de Derecho y Seguridad", Estrategia 10.3 denominada "Reducir los trámites burocráticos con la finalidad de abatir la discrecionalidad", destaca como una de las prioridades del Gobierno Federal, ampliar los programas de simplificación administrativa y mejora regulatoria en toda la administración pública procurando que los cambios tengan un impacto directo en el combate a la discrecionalidad, la arbitrariedad o la corrupción en la gestión de trámites;
Que en este sentido, uno de los principales objetivos de este Gobierno ha sido el de simplificar sus procedimientos, trámites y servicios, a través del empleo de sistemas administrativos y tecnológicos de vanguardia, a fin de evitar dispendios y elevar su eficiencia, resaltando por ende, la incorporación de tecnologías de la información y comunicaciones como herramientas de apoyo para transformar y transparentar la gestión pública, haciéndola más eficiente al ofrecer servicios electrónicos de mayor calidad;
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 28, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 11 de la Ley de Inversión Extranjera y 33, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores en vigor, corresponde a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expedir permisos a las instituciones de crédito para que adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de los bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros y personas físicas o morales extranjeras;
Que de conformidad con lo dispuesto en el "Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de agosto de 2006, todos los servidores públicos federales cuentan con un certificado digital de firma electrónica avanzada, y
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que recaigan a éstos podrán realizarse, entre otros medios, a través de comunicación electrónica, es factible que los permisos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera se gestionen ante la Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores por medios electrónicos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el mecanismo mediante el cual los Delegados Fiduciarios de las instituciones de crédito interesadas en fungir como fiduciarias en los contratos de fideicomisos que permitan a los extranjeros el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, soliciten el permiso para la constitución de fideicomisos utilizando un certificado de firma electrónica avanzada registrado ante el Servicio de Administración Tributaria, ante la Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como recibir la resolución que proceda por el mismo medio.
SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
 
a)    Actuaciones Electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere el presente Acuerdo que sean comunicadas por medios electrónicos;
b)    Acuse de Recibo Electrónico: el mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por este Acuerdo;
c)    Autoridad Certificadora: El Servicio de Administración Tributaria;
d)    Certificado Digital: El mensaje de datos o registro que confirme el vínculo entre un firmante y la clave privada;
e)    Delegados Fiduciarios: Funcionarios de las instituciones de crédito mexicanas autorizados para administrar los fideicomisos y que hayan acreditado previamente tal carácter ante la Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y que utilizan su firma electrónica avanzada para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;
f)     Documento Electrónico: Permiso para la constitución de fideicomisos;
g)    Dirección de Correo Electrónico: la dirección en internet señalada por la Secretaría y particulares para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados con los actos a que se refiere el presente Acuerdo, a través de los medios de comunicación electrónica;
h)    Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
i)     Medios de Comunicación Electrónica: los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos;
j)     Medios Electrónicos: los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información;
k)    Mensaje de Datos: la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos;
l)     Secretaría: la Secretaría de Relaciones Exteriores;
m)   Solicitud electrónica: La solicitud formulada con firma electrónica avanzada por los delegados fiduciarios de las instituciones de crédito interesadas en fungir como fiduciarias en los contratos de fideicomisos que permitan a los extranjeros el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, y
n)    SIPAC27: Sistema Integral de Permisos Artículo 27 Constitucional, a través del cual se otorgan los permisos para constituir fideicomisos que permitan a los extranjeros el uso y aprovechamiento de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida.
TERCERO.- Los delegados fiduciarios a que se refiere el artículo SEGUNDO, inciso e), deberán presentar ante la Dirección de Permisos de Artículo 27 Constitucional, copia simple de los poderes que los acrediten con tal carácter, así como un escrito del representante legal de la Institución de Crédito facultándolos para tal efecto, a fin de que la Dirección citada los inscriba en su padrón de delegados fiduciarios autorizados para realizar el trámite de permiso para la constitución de fideicomisos en zona restringida del territorio nacional.
Una vez entregada la documentación señalada en el párrafo precedente, la Dirección de Permisos Artículo
27 Constitucional emitirá la constancia de inscripción respectiva en un plazo de dos días hábiles, la cual será notificada a los delegados fiduciarios por medios de comunicación electrónica.
CUARTO.- Los delegados fiduciarios a que se refiere el inciso e) del artículo SEGUNDO presentarán a través de la dirección electrónica http://www.sre.gob.mx/index.php/tramites-y-servicios/constitucion-de-fideicomisos, las solicitudes de permisos para la constitución de fideicomisos.
Los delegados fiduciarios utilizarán exclusivamente su firma electrónica avanzada expedida por el Servicio de Administración Tributaria al presentar las solicitudes a que se refiere el inciso m) del artículo SEGUNDO por medios de comunicación electrónica, en sustitución de su firma autógrafa.
A la solicitud electrónica, se deberá adjuntar el comprobante del pago de derechos realizado vía internet, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos y demás disposiciones aplicables en la materia.
QUINTO.- La Dirección de Permisos Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos recibirá de los delegados fiduciarios acreditados ante esta Secretaría, las solicitudes vía internet y verificará ante el Servicio de Administración Tributaria la validez y vigencia de sus certificados digitales.
Confirmada la autenticidad y vigencia de la firma electrónica avanzada del Delegado Fiduciario, los servidores públicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos facultados para expedir los permisos a que se refiere el presente Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Acuerdo Delegatorio de Facultades vigentes, resolverán respecto de la solicitud formulada y, de ser el caso, expedirán los permisos correspondientes, los cuales se harán llegar por medios de comunicación electrónica a los delegados fiduciarios.
En caso de proceder la emisión del permiso para la constitución del fideicomiso, éste será autorizado con la firma electrónica avanzada del servidor público facultado para ello, la cual deberá aparecer al calce del permiso o resolución que recaiga a la solicitud.
SEXTO.- La Dirección de Permisos de Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de Asuntos Jurídicos integrará con motivo de las solicitudes a que se refiere el presente Acuerdo, expedientes electrónicos, en los que deberá obrar la siguiente documentación:
a)    La solicitud electrónica del delegado fiduciario;
b)    Comprobante del pago de derechos con sello digital transmitido por vía internet en términos de la normatividad aplicable en la materia, y
c)    La resolución electrónica que hubiera recaído a la solicitud, la cual puede consistir en el permiso para la constitución de un fideicomiso, misma que deberá contener la firma electrónica avanzada del servidor público facultado para su expedición.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría únicamente reconocerá, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los Certificados Digitales de firma electrónica avanzada registrados ante el Servicio de Administración Tributaria.
TERCERO. Las solicitudes de permiso para constituir fideicomisos que se encuentren pendientes al entrar en vigor el presente Acuerdo, continuarán su trámite y serán resueltas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sita en Plaza Juárez número 20, Planta Baja, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06010, México, Distrito Federal.
Dado en México, Distrito Federal, a los quince días del mes de febrero de dos mil doce.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.
 
 

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